Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 26190, ley 27191, resolución 71/16 MEyM, resolución E 136/16 MEyM.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA – ENERGIAS RENOVABLES – REDISTRIBUCION DE POTENCIA – DISPONESE

Resolución (MEyM) E 213/16. Del 7/10/2016. B.O.: 11/10/2016. Energía Eléctrica. Se dispone la redistribución de sesenta y seis (66) megavativos de potencia requerida remanente de las tecnologías biomasa, biogás y pequeños aprovechamientos hidráulicos (PAH), , adicionándose treinta y tres (33) megavatios a la potencia requerida de la tecnología eólica y treinta y tres (33) megavatios a la potencia requerida de la tecnología solar fotovoltaica. Adjudicación.

VISTO el Expediente N S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N 26.190 y N 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016- 136-E-APN-MEM) y 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el Programa RenovAr (Ronda 1), en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2 de la Ley N 26.190 y 8 de la Ley N 27.191, a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.

Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el Programa RenovAr (Ronda 1)-, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM-, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de dicha resolución.

Que en tal sentido, por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, Programa RenovA (Ronda 1), que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la referida medida.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres A y B) y a la apertura del Sobre A de las CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas presentadas.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre A de las Ofertas, este Ministerio dictó la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la cual determinó la calificación de las Ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2016-01784333- APN-SECEE#MEM) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en los Sobres B.

Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de los beneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto, conforme se detalló en el Anexo (IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM) del mismo acto.

Que también se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión y la capacidad financiera del Socio Estratégico correspondientes a cada Oferta calificada, de conformidad con lo indicado en los Anexos (IF-2016-01784331-APN-SECEE#MEM e IF-2016-01784328-APN- SECEE#MEM) del citado acto.

Que en la resolución citada se dispuso que la apertura de los Sobres B de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación -el Programa RenovAr (Ronda 1)- se efectuaría el día 30 de septiembre de 2016, a la vez que se previó que los Oferentes podrían hacer uso de la facultad prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones hasta el día 6 de octubre de 2016, inclusive, sin pérdida de Garantía de Mantenimiento de Oferta.

Que se estableció que la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos del Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuaría el día 7 de octubre de 2016.

Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes.

Que el 30 de septiembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres B de las Ofertas calificadas.

Que previo a la apertura de los Sobres B con las Ofertas económicas de los Proyectos, se procedió a realizar la apertura del sobre provisto por este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con los Precios Máximos de Adjudicación por Tecnología aceptados para la convocatoria Programa RenovAr (Ronda 1), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3.6 del Pliego correspondiente.

Que los Precios Máximos de Adjudicación por megavatio hora se fijaron en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS (U$S 82) para la Tecnología Eólica, DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA (U$S 90) para la Tecnología Solar, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (U$S 110) para la Tecnología Biomasa, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (U$S 160) para la Tecnología Biogás y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCO (U$S 105) para la Tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH).

Que CAMMESA procedió de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones, calculando para cada proyecto el Precio Ofertado Ajustado (POA) en base al Precio Ofertado para el Proyecto, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial.

Que se desestimaron aquellas ofertas cuyo POA fuera superior al Precio Máximo de Adjudicación de su Tecnología.

Que el orden de mérito por cada Tecnología se realizó en función del POA creciente, teniendo en cuenta que en el caso que dos Ofertas consecutivas tuvieran entre sí una diferencia del POA ofertado menor al 3%, se debe priorizar a la de mejor puntaje otorgado en base al Componente Nacional Declarado (CND), siempre que esta diferencia sea superior a TRES (3) puntos, conforme lo establecido en el Artículo 18.3 del Pliego.

Que de esta manera se obtuvo un orden de preadjudicación para cada Tecnología, considerando los límites de capacidad del Punto de Interconexión y áreas establecidos en el Anexo 3 del Pliego de Bases y Condiciones, las Potencias Máximas y Mínimas de la Oferta y el cumplimiento del Requerimiento Financiero por parte del Socio Estratégico Financiero del Oferente.

Que CAMMESA confeccionó un informe no vinculante con el listado final de Ofertas por cada Tecnología, recomendando la adjudicación a los Oferentes seleccionados mediante el procedimiento previamente descripto, en los términos previstos en el Artículo 19.1 del citado Pliego, remitiéndolo a esta Autoridad de Aplicación mediante Nota N B-111355-1 de fecha 06 de octubre de 2016.

Que vencido el plazo establecido en el Artículo 6 de la Resolución N 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ninguno de los Oferentes cuyas Ofertas han calificado para la evaluación de la propuesta económica ha ejercido la facultad prevista en el Artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones, con motivo del otorgamiento de beneficios fiscales por un monto menor al solicitado.

Que respecto de las listas por cada Tecnología elaboradas por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe técnico en el que se propicia confirmar las adjudicaciones recomendadas por CAMMESA.

Que atento a que en las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) las Ofertas recibidas y calificadas por la Resolución N 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, no alcanzan a cubrir la Potencia Requerida para cada una de ellas según lo establecido en el Artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones, esta Autoridad de Aplicación considera conveniente adicionar la Potencia Requerida remanente de dichas Tecnologías a las correspondientes a Eólica y Solar Fotovoltaica, toda vez que en éstas existen Ofertas en condiciones de resultar adjudicatarias y resulta insuficiente la Potencia Requerida para estas últimas, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18.10 del citado Pliego de Bases y Condiciones.

Que dicha redistribución se efectuará en partes iguales, manteniendo el criterio previsto en el Artículo 18.7 del Pliego de Bases y Condiciones para el prorrateo de la Potencia Máxima en PDI en caso de concurrencia de Proyectos de distintas Tecnologías en el mismo PDI.

Que al decidir las adjudicaciones para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica debe tenerse presente la Potencia Requerida para cada una de ellas conforme lo establecido en el Artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones, la Potencia adicionada según lo mencionado en el párrafo anterior y lo establecido en el Artículo 18.8 del Pliego de Bases y Condiciones, modificado por el Artículo 7 de la Resolución N° 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que permite incrementar la Potencia Requerida para cada Tecnología en la cantidad necesaria para asignar la última Oferta a la Potencia Ofertada o en su caso a la potencia que no supere la Potencia Máxima en PDI incrementado en un CINCO POR CIENTO (5%) ni las Limitaciones, sea igual o superior a la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 18.10.

Que en todos los casos resulta necesario aceptar una variación de hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en los diferentes límites analizados (PDI, Corredores y Potencia Requerida) sin afectar la capacidad técnica de los límites definidos y para permitir la selección de las Ofertas según el orden de mérito, contemplando la característica modular de las Ofertas de generación.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N 27.191, se estima conveniente invitar a los Oferentes de las Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resulten adjudicadas por resultar su POA mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la presente Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del citado Pliego de Bases y Condiciones.

Que para los casos de Proyectos de Biomasa y de Biogás, con el fin de mejorar su competitividad y de permitir su sustentabilidad con la reducción de precios propuesta, se considera necesario brindar la posibilidad de modificar el recurso biomásico utilizado como fuente de energía renovable incluido en las respectivas Ofertas presentadas, con las adaptaciones de la Central de Generación que resulten necesarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2, 8, 9 y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2 del Decreto N 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dispónese la redistribución de SESENTA Y SEIS (66) megavatios de Potencia Requerida remanente de las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH), adicionándose TREINTA Y TRES (33) megavatios a la Potencia Requerida de la Tecnología Eólica y TREINTA Y TRES (33) megavatios a la Potencia Requerida de la Tecnología Solar Fotovoltaica, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2 de la Resolución N 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2.- Adjudícase la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas calificadas cuyos Proyectos corresponden a las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) enumerados en el Anexo (IF-2016-02038469-APN-SECEE#MEM) a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del citado Pliego de Bases y Condiciones.

Los Oferentes interesados en acceder a la celebración de un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos indicados en el párrafo anterior, deberán manifestar su voluntad en forma expresa a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el término de TRES (3) días hábiles contados desde la notificación de la presente.

Los Proyectos de Biomasa y Biogás alcanzados por lo dispuesto en este artículo podrán modificar el recurso biomásico utilizado como fuente de energía renovable incluido en las respectivas Ofertas presentadas, con las adaptaciones de la Central de Generación que resulten necesarias, en cuyo caso deberán informarlo a CAMMESA en el acto en que manifiesten su voluntad de celebrar el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el plazo previsto en el párrafo anterior.

CAMMESA evaluará la viabilidad técnica de la modificación propuesta y remitirá un informe no vinculante con la recomendación correspondiente a esta Autoridad de Aplicación, quien podrá confirmar o rechazar la recomendación formulada.

ARTÍCULO 4.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique las adjudicaciones dispuestas por el Artículo 2 de la presente resolución, en el plazo establecido al efecto en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones, y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones. Al modelo de Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable deberán incorporarse las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 5.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la invitación prevista en el Artículo 3 y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con los Oferentes que acepten la invitación formulada, en los términos establecidos en el Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones, con la incorporación de las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6.- Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDA ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios o con los Oferentes que acepten la invitación prevista en el Artículo 3 de la presente y con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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