Ministerio de Energía y Minería
ENERGIA ELECTRICA –
CAMMESA – MONTO DE MULTAS
Resolución (MEyM) 285/18. Del 14/6/2018. B.O.: 15/6/2018.
Energía Eléctrica. Establécese que el monto de las multas impuestas por la
CAMMESA con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, prevista en la cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr
y en la cláusula 12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/2016, será descontado de la suma que le corresponda percibir
al Vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de
Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-27302061-APN-DGDO#MEM, las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado
por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se
incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz
eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales
al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de
forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre
del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones
en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha
30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables
que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la citada
ley.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el Programa
RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo
marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5 y 2, convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275
de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas de este Ministerio, para
la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados
“Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su
reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del
MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de
excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados
bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la
Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos
proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y
27.191.
Que además de estar orientados al cumplimiento de las metas
establecidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, las Rondas 1 y 1.5 del
Programa RenovAr y el régimen de excepción regulado por la Resolución N°
202/2016 se desenvolvieron en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 134 de
fecha 16 de diciembre de 2015, por el cual se declaró la Emergencia del Sector
Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó a este
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones
necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo
implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro
eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad
en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(Ronda 1), 281 de fecha 25 de noviembre de 2016 (Ronda 1.5), 473 de fecha 30 de
noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 (ambas, Ronda 2), todas
de este Ministerio, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales a la fecha se han
suscripto OCHENTA Y CUATRO (84), encontrándose los SESENTA Y TRES (63) restantes
–todos de la Ronda 2– en proceso de firma.
Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y
168 de fecha 31 de mayo de 2017 se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por
la Resolución N° 202/2016, habiéndose suscripto todos ellos.
Que en las respectivas cláusulas 7.2. de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las
cláusulas 6.2. de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/2016 se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras -entre
ellas, la Fecha Programada de Habilitación Comercial- correspondientes a los
Hitos de Avance de Obras, no podrán modificarse sin el consentimiento previo y
por escrito del Comprador.
Que sin prejuicio de ello, los incisos (b) de las referidas
cláusulas prevén una salvedad, en los casos en que el Vendedor, sin invocar la
ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puede solicitar una
extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de pagar la multa
aplicable conforme con lo previsto en el apartado (a) de la Cláusula 13.2
(Aplicación de Multas) –Cláusula 12.2 en los Contratos de la Resolución N°
202/2016.
Que en las cláusulas 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y en las cláusulas
12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016 se
prevé la aplicación de una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (US$1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada
por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con
respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que, por otra parte, en las cláusulas 20 de los Contratos del
Programa RenovAr y 18 de los Contratos de la Resolución N° 202/2016 se estipulan
las causales de rescisión de dichos contratos.
Que en las cláusulas 20.2.(a) y 18.2.(a), respectivamente, se
prevé que el Comprador (actuando de conformidad con una instrucción de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio) podrá rescindir
unilateralmente y de pleno derecho el Contrato en caso de no ocurrencia de la
Fecha de Habilitación Comercial antes o en la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, luego de considerar cualquier extensión de la misma de conformidad
con la cláusula 7.2 o 6.2, según el caso (Atrasos en Hitos de Avance de Obras).
Que con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los
titulares de los proyectos de inversión resulta conveniente precisar los casos
en que esta Autoridad de Aplicación –en virtud del nuevo organigrama de este
Ministerio aprobado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018– instruirá
a CAMMESA para que ejerza la facultad de rescisión de los contratos ante el
acaecimiento de los supuestos contemplados en las cláusulas 20.2. (a) y 18.2.
(a) de los contratos citados.
Que en el caso de incumplimiento de la Fecha Programada de
Habilitación Comercial, una vez trascurrido el plazo de prórroga ya previsto en
las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii)
de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, resulta
conveniente contemplar la posibilidad de otorgar un plazo adicional, bajo
ciertas condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado de
avance y con aplicación de las penalidades que correspondan.
Que no obstante ello, en tales casos el Período de
Abastecimiento comenzará a partir del día siguiente al de finalización del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los
Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202/2016, y se extenderá por VEINTE (20) años
consecutivos a partir de dicha fecha.
Que la continuidad de los contratos que se encuentren en las
condiciones mencionadas, permitiendo su habilitación comercial en una fecha
posterior a la prevista, responde a los objetivos perseguidos por las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191.
Que, a la vez, es conteste con lo previsto en las cláusulas 21.5
de los Contratos del Programa RenovAr y 19.5 de los celebrados en los términos
de la Resolución N° 202/2016, que estipulan que en caso de incumplimiento de
alguna de las Partes de cualquiera de sus obligaciones bajo dichos Contratos, la
Parte que no haya incumplido con sus obligaciones podrá optar por exigir su
cumplimiento sin tener la obligación de rescindir aquéllos.
Que, por otro lado, respecto de la causal de rescisión incluida
en las cláusulas 20.2.(d) y 18.2.(c) de los Contratos citados, resulta necesario
establecer con precisión los casos en que aquélla resulta aplicable en los
contratos adjudicados en las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr y los
suscriptos en los términos de la Resolución N° 202/2016, de acuerdo con el
criterio expuesto en la Nota NO-2017-00472177-APN-SSER#MEM de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍAS RENOVABLES de fecha 12 de enero de 2017, también previsto para los
contratos suscriptos en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr.
Que lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, la
imposición de las penalidades ni de las demás consecuencias que pudieran
corresponder por aplicación de los contratos y la normativa vigente.
Que en lo referido al pago de las penalidades, con el objeto de
que la aplicación efectiva de las sanciones económicas por incumplimiento en la
obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida no afecte el
desarrollo de los proyectos, corresponde contemplar formas de cumplimiento de
las mencionadas sanciones compatibles con dicho desarrollo, favoreciendo a su
vez la efectiva ejecución de los proyectos.
Que con idéntica finalidad corresponde aplicar el mismo
tratamiento a la penalidad determinada por esta Autoridad de Aplicación por
incumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) prevista en el artículo
21.5 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa
RenovAr.
Que en tal sentido se estima propicio establecer diferentes
modalidades de pago, otorgando plazos para su cumplimiento, con la
correspondiente determinación de una tasa a aplicar sobre el saldo en los casos
aquí previstos.
Que en consecuencia resulta necesario establecer los criterios a
aplicar por CAMMESA ante la configuración de las previsiones contenidas en las
mencionadas cláusulas de rescisión de los Contratos, así como también para el
cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la
habilitación comercial en la fecha comprometida, en el marco de las facultades
contenidas al efecto en los contratos respectivos, y para el cobro de las multas
aplicadas por esta Autoridad de Aplicación por incumplimientos de Componente
Nacional Declarado, en los términos que en este acto se precisan.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de
lo dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23 de la
Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del
Anexo II, del Decreto N° 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas
por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, prevista en la cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr
y en la cláusula 12.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/2016, será descontado de la suma que le corresponda percibir
al Vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de
Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada la
sanción correspondiente según el caso, el Vendedor que resulte sancionado podrá
optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las
multas por dicho incumplimiento se realice a partir de la Fecha de Habilitación
Comercial efectiva, hasta en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”)
equivalente al UNO CON SIETE POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la forma de pago de la multa
determinada por esta Autoridad de Aplicación por el incumplimiento del
Componente Nacional Declarado (CND), de acuerdo con lo previsto en el artículo
21.5 de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa
RenovAr, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. El plazo para ejercer
la opción y de aplicación de las cuotas previstas en el artículo anterior se
computarán a partir de la notificación de la multa al Vendedor.
ARTÍCULO 3°.- De configurarse los supuestos previstos en la
cláusula 20.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y en la cláusula
18.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 28 de septiembre de 2016,
corresponderá aplicar los siguientes criterios:
a) ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, luego de considerar cualquier extensión de ésta de conformidad con
las cláusulas 7.2 de los Contratos del Programa RenovAr o 6.2 de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016 (Atrasos en Hitos de Avance
de Obras), según corresponda, se otorgará un plazo adicional de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, tal como
se la define en los Contratos respectivos, bajo apercibimiento de rescindir el
contrato por aplicación de las cláusulas 20.2.(a) o 18.2.(a), sin perjuicio de
cualquier extensión de este plazo adicional de conformidad con las cláusulas
7.2.(a) o 6.2.(a), según el caso, y de la aplicación de las multas que
correspondan, si el Vendedor:
(i) acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el
SETENTA POR CIENTO (70%), en la oportunidad y con las condiciones que establezca
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES;
(ii) hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del
Contrato en caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la
habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 13.1 o 12.1,
según e caso;
(iii) incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato en los términos que se establecen en el inciso b) de este artículo.
b) el incremento del monto de la Garantía de Cumplimiento de
Contrato deberá efectivizarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días
hábiles de la fecha de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y
6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/2016, en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto original
de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá
sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese momento –es
decir, incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos en las
cláusulas 13.1 o 12.1 de los respectivos contratos, en caso de haberse aplicado–
por una nueva que incluya el monto de aquélla más el incremento previsto en este
inciso. La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá tener
una vigencia de, por lo menos, UN (1) año.
Las cuestiones referidas a la Garantía de Cumplimiento de
Contrato constituida de conformidad con lo establecido en este inciso, no
previstas en éste, se regirán por lo dispuesto en las cláusulas 17 de los
Contratos del Programa RenovAr y 16 de los Contratos celebrados en el marco de
la Resolución N° 202/2016, en todo cuanto resulte aplicable.
De no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo
adicional de CIENTO OCHENTA (180) días mencionado en el inciso a) de este
artículo –sin perjuicio de las prórrogas que pudieren corresponder por
aplicación de lo previsto en las cláusulas 7.2.(a) y 6.2.(a) de los contratos
respectivos–, se rescindirá el contrato por aplicación de las cláusulas 20.2.(a)
o 18.2.(a), según el caso, y se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de
Contrato constituida conforme con lo previsto en este inciso.
c) a partir del día siguiente al de finalización del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días previsto en las cláusulas 7.2.(b).(ii) de los
Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202/2016, comenzará el Período de Abastecimiento,
fecha a partir de la cual se computarán los VEINTE (20) Años de Producción
consecutivos, previstos en las cláusulas 6.1 y 5.1, respectivamente.
d) la multa diaria prevista en las cláusulas 13.2.(a) de los
Contratos de Abastecimiento del Programa RenovAr y 12.2.(a) de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016, se aplicará hasta la
finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en las cláusulas
7.2.(b).(ii) de los Contratos del Programa RenovAr y 6.2.(b).(ii) de los
Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/2016. Durante el
transcurso del plazo adicional otorgado en los términos del presente artículo y
hasta la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, se aplicará una multa diaria
por cada megavatio de Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista
en las citadas cláusulas 13.2.(a) y 12.2.(a), según el caso, reducida en el
porcentaje de avance de obra acreditado de conformidad con el inciso a),
apartado (i) del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Para considerar configurada la causal de rescisión
prevista en la cláusula 20.2.(d) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos
por los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y en las
cláusulas 18.2.(c) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/2016, corresponderá aplicar los siguientes criterios:
a) corresponderá actuar según las previsiones de las cláusulas
citadas precedentemente, en caso de que el Vendedor, luego de haber sido
sancionado administrativamente por la Autoridad de Gobierno competente en tres
(3) oportunidades, según se establece en dichos incisos, mantenga los
incumplimientos sancionados;
b) debe entenderse que las sanciones alcanzadas por los
referidos incisos son:
1) las causadas por incumplimientos que pongan en riesgo la
seguridad y/o confiabilidad del abastecimiento de energía de la Central
Generadora al Sistema Eléctrico, originadas en (i) la disminución de la calidad
de la energía entregada a la red que afecte negativamente la calidad de
suministro de otros agentes del MEM; (ii) el incumplimiento reiterado de las
órdenes del OED que produzcan un desmedro en la calidad de servicio de los
consumidores de energía eléctrica o (iii) el incumplimiento de normas
municipales, provinciales o nacionales que deriven en la imposibilidad de
inyectar energía a la red por la Central Generadora; o
2) las que tengan como consecuencia (i) la pérdida de las
habilitaciones que se requieren para su actuación en el MEM como Agente
Generador; o (ii) la pérdida de las habilitaciones ambientales.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de este Ministerio a dictar los actos interpretativos y aquellos que
resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente medida.
La instrucción prevista en las cláusulas 20.2 de los Contratos
suscriptos en el marco del Programa RenovAr y 18.2 de los Contratos celebrados
en los términos de la Resolución N° 202/2016, para la recisión unilateral de los
Contratos, será emitida por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las comunicaciones que deban cursarse a CAMMESA
con motivo de la presente resolución se harán a través de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la que deberá informar a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el resultado de las gestiones realizadas
a partir de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de
su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese.