Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: ley 24065.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Energía

ENERGIA ELECTRICA - TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2023

Resolución (ENRE) 663/22. Del 16/12/2022. B.O.: 21/12/2022. Energía Eléctrica. Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2023 para generadores, transportistas y distribuidores. Primera cuota el 19 de enero de 2023; segunda cuota el 19 de abril de 2023; tercera cuota el 19 de julio de 2023 y el pago final en fecha a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2023 deberán cancelar los montos, que a cada uno le correspondan, en CUATRO (4) pagos de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 19 de enero de 2023; segunda cuota el 19 de abril de 2023; tercera cuota el 19 de julio de 2023 y el pago final en fecha a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2023.

ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2023 se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2022-134211285-APN-DA#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- El pago final de la Tasa de Fiscalización y Control será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de los agentes obligados al pago de la misma.

ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2023

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