Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
FLORA Y FAUNA SILVESTRE -
LISTA ROJA PRELIMINAR DE LAS PLANTAS ENDEMICAS DE LA
ARGENTINA
Resolución (SAyDS) 84/10.
Del 11/2/2010. B.O.: 19/3/2010. Lista Roja Preliminar de las Plantas
Endémicas de la Argentina.
Bs. As., 11/2/2010
VISTO el expediente Nº
02700/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
1347 del 10 de diciembre de 1997, la entonces Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable ha sido designada autoridad de
aplicación de la ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB).
Que el artículo 7º inciso a)
del citado Convenio expresa que cada Parte Contratante, en la medida de
lo posible y según proceda, identificará los componentes de la
diversidad biológica que sean importantes para su conservación y
utilización sostenible.
Que la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD es punto focal
para la Estrategia Mundial de Conservación de Especies Vegetales
adoptada en la sexta Conferencia de las Partes (COP 6) del Convenio
sobre la Diversidad Biológica.
Que la Estrategia Mundial
sobre la Conservación de Especies Vegetales en su Punto C. (a) insta a:
(i) Elaborar una lista de trabajo ampliamente accesible de las especies
vegetales conocidas, como paso hacia la realización de una lista
completa de la flora mundial, (ii) Realizar una evaluación preliminar de
la situación de conservación de todas las especies vegetales conocidas
en los ámbitos internacional, regional y nacional y (iii) Elaborar
modelos con protocolos de conservación y utilización sostenible de las
especies vegetales en base a la investigación y a la experiencia
práctica.
Que para dar cumplimiento a
los compromisos asumidos en la Estrategia Mundial para la Conservación
de Especies Vegetales del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
es importante, entre otras acciones, adoptar un listado preliminar de
especies amenazadas de plantas endémicas de la Argentina.
Que por el artículo 1º de la
Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable Nº 460 del 4 de junio de 1999 se aprueba el "Programa
Nacional de Gestión de la Flora" a desarrollarse en el ámbito de la ex
DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, y por el artículo 2º de la citada
resolución se crea el Registro Nacional de Viveros.
Que cabe señalar, asimismo,
que en el Anexo I de la resolución premencionada, se describen los
objetivos generales del Programa Nacional de Gestión de la Flora, siendo
el primer objetivo el de generar un catálogo de especies vegetales con
problemas en su conservación.
Que reviste un paso
fundamental la identificación y publicación de las familias, géneros y
especies de la flora autóctona, que se encuentran amenazadas para darles
un marco de protección adecuada.
Que a los efectos de lo
mencionado en el párrafo anterior, se propicia la adopción de la Lista
Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr), el
cual constituye una primera aproximación a la categorización de la flora
autóctona que se encuentra amenazada.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de la establecido en el artículo 7º inciso a) del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley Nº 24.375 y
del artículo 1º del Decreto Nº 1347/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adóptase, a los
efectos de la protección y conservación de la flora autóctona, la Lista
Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr)
elaborada por la Universidad Nacional del Sur (UNS), la cual forma parte
de la presente resolución como Anexo I.
Art. 2º — Instrúyese a la
DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD a realizar la actualización del Anexo I mencionado, en
consulta con la Universidad Nacional del Sur (UNS), y los organismos
científicos y técnicos pertinentes, en forma periódica.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO I
Lista Roja Preliminar de
las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr)
Definiciones:
Categoría 1
Plantas muy abundantes en los
lugares de origen y con amplia distribución geográfica en más de una de
las grandes unidades fitogeográficas del país (Selva Misionera, Selva
Tucumano-Oranense, Chaco, Espinal, Pampa, Monte, Puna, Patagonia,
Altoandina, Bosques Subantárticos).
Categoría 2
Plantas abundantes, presentes
en sólo una de las grandes unidades fitogeográficas del país.
Categoría 3
Plantas comunes, aunque no
abundantes en una o más de las unidades fitogeográficas del país (caso
de taxones con distribución disyunta).
Categoría 4
Plantas restringidas a una
sola provincia política, o con áreas reducidas compartidas por dos o más
provincias políticas contiguas.
Categoría 5
Plantas de distribución
restringida (como 4) pero con poblaciones escasas o sobre las que se
presume que puedan actuar uno o más factores de amenaza (destrucción de
hábitat, sobreexplotación, invasiones biológicas, etc.).
|