Poder Ejecutivo Nacional
DIVERSIDAD BIOLOGICA
Decreto (PEN) 1347/97. Del
16/12/1997. B.O.: 16/12/1997. Desígnase a la Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Créase la
Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible
de la Diversidad Biológica. Integración y funciones.
Bs. As., 10/12/97
VISTO la Ley Nº 24.375 que
aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Decretos Nros.
2419 del 12 de noviembre de 1991, 177 del 24 de enero de 1992 y 1381 de
fecha 29 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la diversidad biológica
es necesaria para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas
que conforman la vida en el planeta.
Que la conservación de la
diversidad biológica solamente puede lograrse a través de un desarrollo
sostenible que permita una adecuada consideración de las cuestiones
ambientales implicadas en el mismo.
Que el principio del
desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que los Estados son
responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la
utilización sostenible de sus recursos biológicos.
Que los Estados tienen el
derecho soberano de explorar sus propios recursos con sujeción a la
política ambiental que establezcan.
Que es competencia de la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION "Asistir al Presidente de la Nación en todo lo
inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar
un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL..."
Que, asimismo, compete a la
Secretaria citada "Entender en el orden interno, como autoridad de
aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los temas
de su competencia...".
Que la conservación y el
mantenimiento de la diversidad biológica tiene, además de implicancia
ambientales, otras de índole económica y social.
Que según el Convenio sobre
la Diversidad biológica, cada Parte Contratante deberá elaborar
estrategias, planes y programas nacionales para la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica.
Que atento a las implicancias
señaladas resulta necesario establecer los mecanismos que posibiliten la
participación adecuada de los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, cuyas competencias o accionar, guarden relación directa
con la temática del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA.
Artículo 1º — Desígnase
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º — Créase la Comisión
Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la
Diversidad Biológica en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLO SUSTENTABLE.
Art. 3º — La Comisión
Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la
Diversidad Biológica, que será presidida por el titular de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLO SUSTENTABLE.
Art. 4º — La Comisión
Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la
Diversidad Biológica, que será presidida por el titular de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estará integrada por un
representante de cada una de las áreas técnicas, cuyas competencias
específicas guarden relación directa con la temática del Convenio sobre
la Diversidad Biológica, de los siguientes organismos nacionales:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por un
representante de cada una de las Provincias que manifiesten a la
Autoridad de Aplicación su interés por integrar este Organo Asesor, por
representantes del sector científico, técnico y universitario, por
organizaciones no gubernamentales e investigadores, designados por la
Autoridad de Aplicación.
Art. 5º — Serán funciones de
la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización
Sostenible de la Diversidad Biológica:
a) Asesorar a la Autoridad de
Aplicación en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación
de la Ley Nº 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) Proponer y propiciar
acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c) Considerar y aprobar el
Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y proponer a la
Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional
sobre la Diversidad Biológica.
e) Ejercer todas aquellas
otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.
Art. 6º — La Comisión
Nacional Asesora propondrá, para su aprobación, a la Autoridad de
Aplicación y en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días, su Reglamento de
Funcionamiento.
Art. 7º — A los fines de lo
establecido en el artículo 4º, la Autoridad de Aplicación gestionará
ante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los recursos financieros
necesarios para la elaboración de la Estrategia Nacional sobre la
Diversidad Biológica.
Art. 8º — De forma. |