Secretaría
de Ambiente y Desarrollo
POLÍTICA AMBIENTAL
- DIVERSIDAD
BIOLOGICA
Resolución
(SAyD) 260/03. Del 10/3/2003. B.O.: 17/3/2003. Apruébase el texto ordenado del
REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y
UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Bs.
As., 10/3/2003
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que
mediante la Disposición de la ex SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 083
del 22 de septiembre de 2001, ratificada por la Resolución del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 1540 del 16 de
octubre de 2001, se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Que
en la numeración del articulado del citado reglamento se deslizaron
errores que tornan necesario proceder a la sanción de un nuevo texto
ordenado de aquél, rectificatorio de tales errores.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud
de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo
de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO de la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Ftal. CARLOS MERENSON, Secretario
de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
I
REGLAMENTO
DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)
ARTICULO
1° — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO) estará integrado por:
-
Un DIRECTORIO;
-
un COMITE EJECUTIVO;
-
SUBCOMISIONES TECNICAS; y
-
una SECRETARIA PERMANENTE.
ARTICULO
2° — El DIRECTORIO será la instancia superior de la CONADIBIO y sus
funciones serán:
a)
Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos,
relacionados con la implententación de la Ley N. 24.375 y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica.
b)
Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y
metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c)
Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la
Autoridad de Aplicación.
d)
Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la
Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e)
Autorizar la presencia de observadores en sus reuniones.
f)
Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran
encomendadas.
ARTICULO
3° — El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la Presidencia del DIRECTORIO,
correspondiendo al DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION
DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
la Presidencia Alterna del mismo. El DIRECTORIO estará integrado por dos
categorías de DIRECTORES con igual jerarquía: DIRECTORES GUBERNAMENTALES
y DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES.
ARTICULO
4° — Serán DIRECTORES GUBERNAMENTALES:
a)
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL en su calidad de Presidente del DIRECTORIO.
b)
Dos representantes, de cada uno de los siguientes organismos:
—
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DEL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION;
—
SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA DEL
MINISTERIO DE EDUCACION;
—
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
—
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
—
DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
—
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA;
—
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.
c)
23 representantes de los GOBIERNOS PROVINCIALES (uno por cada una de las
Provincias).
d)
1 representante por el GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
En
la Primera Reunión General Ordinaria de cada año calendario, los
DIRECTORES GUBERNAMENTALES deberán designar dos VICEPRESIDENTES
GUBERNAMENTALES para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los
DIRECTORES GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".
Los
DIRECTORES GUBERNAMENTALES Nacionales serán nominados por las máximas
autoridades de los organismos que representen.
Los
DIRECTORES GUBERNAMENTALES Provinciales serán nominados por los Señores
Gobernadores de las Provincias representadas.
El
mandato de los DIRECTORES GUBERNAMENTALES se extenderá hasta tanto no
medie comunicación fehaciente que indique lo contrario, emitida por parte
de la máxima autoridad de organismo Nacional representado o por parte del
señor Gobernador de la Provincia representada, según sea el caso.
ARTICULO
5° — Los representantes de los Gobiernos Provinciales quedan facultados
para optar por una representación regional, tomando en cuenta el criterio
adoptado en la materia por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
De
optar por tal representación, cada Provincia deberá delegar su voto en
el representante regional, al cual otorgará mandato escrito para cada
reunión de DIRECTORIO.
ARTICULO
6° — Actuarán en calidad de DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES:
a)
Tres representantes de CAMARAS EMPRESARIALES relacionados con los
objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;
b)
Tres representantes de ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES relacionados con
los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad;
c)
Tres representantes de las organizaciones y sociedades CIENTIFICO -
TECNICAS relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la
Biodiversidad.
d)
Tres representantes de ORGANIZACIONES INDIGENAS.
e)
Un representante del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Con
el fin de nominar a sus representantes, los diferentes sectores antes
mencionados, serán convocados públicamente por la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que a tal fin brindará su apoyo técnico y
administrativo, para concretar el proceso de nominación. Los DIRECTORES
NO GUBERNAMENTALES deberán elegir en la primera Reunión General
Ordinaria de cada año calendario, dos VICEPRESIDENTES NO GUBERNAMENTALES
para integrar el COMITE EJECUTIVO. La labor de los DIRECTORES NO
GUBERNAMENTALES tendrá carácter "ad-honorem".
ARTICULO
7° — Los DIRECTORES NO GUBERNAMENTALES desempeñarán sus funciones por
el término de DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y
podrán ser reemplazados en cualquier momento. Para ello, el sector
representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el voto favorable
a su reemplazo, de los 2/3 de los votos de los presentes y votantes al
momento de la asamblea en la que fuera nominado; o mediante el
procedimiento que cada sector representado considere conveniente, en cuyo
caso, deberán comunicarlo en forma fehacientemente, al Comité Ejecutivo
de la CONADIBIO.
ARTICULO
8° — El COMITE EJECUTIVO estará integrado por los siguientes chico
miembros:
a)
el PRESIDENTE del DIRECTORIO o el PRESIDENTE ALTERNO:
b)
dos VICEPRESIDENTES GUBERNAMENTALES y c) dos VICEPRESIDENTES NO
GUBERNAMENTALES. La labor del comité ejecutivo tendrá carácter
"ad-honorem".
ARTICULO
9° — Serán funciones del COMITE EJECUTIVO: a) Convocar a Reunión
General Ordinaria del DIRECTORIO con una periodicidad mínima semestral y
confeccionar su agenda.
b)
Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias por propia iniciativa o a
petición realizada por al menos 10 de los miembros del DIRECTORIO y
proponer para su aprobación, la agenda de las mismas.
c)
Ejercer la representación de la CONADIBIO.
d)
Realizar un informe anual de las actividades de la CONADIBIO, incluyendo
una evaluación del desempeño de la misma. Este informe deberá ser
aprobado por el DIRECTORIO.
e)
Crear Subcomisiones Técnicas y determinar en cada caso su composición.
f)
Elevar recomendaciones al DIRECTORIO.
g)
Responder a las demandas o a los requerimientos formulados por los
miembros del DIRECTORIO mediante la elaboración de informes que deberán
ser elevados en un plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de
solicitud.
ARTICULO
10. — La SECRETARIA PERMANENTE estará a cargo de un SECRETARIO; cargo
que será desempeñado por un integrante de la COORDINACION DE
CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS
NATURALES Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD.
La
labor de la Secretaría Permanente tendrá carácter
"ad-honorem".
ARTICULO
11. — Serán funciones de la SECRETARIA PERMANENTE:
a)
Coordinar la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
b)
Informar al COMITE EJECUTIVO sobre la implementación de las
recomendaciones de la CONADIBIO;
c)
Apoyar técnica y administrativamente las acciones del COMITE EJECUTIVO y
del DIRECTORIO;
d)
Mantener todos los documentos oficiales de la organización y elaborar y
distribuir entre los miembros de la CONADIBIO, las Actas de las
deliberaciones del DIRECTORIO y del COMITE EJECUTIVO, una vez que las
mismas hayan sido aprobadas por los respectivos cuerpos.
El
mecanismo de aprobación de las actas de las reuniones, será el
siguiente:
a)
Luego de cada reunión, la SECRETARIA PERMANENTE elevará a los miembros
del DIRECTORIO o del COMITE EJECUTIVO, según corresponda, el borrador del
texto del acta.
b)
Con las observaciones recibidas, la SECRETARIA PERMANENTE, redactará un
nuevo texto del acta.
c)
En la siguiente reunión de DIRECTORIO o de COMITE EJECUTIVO, el acta
deberá ser aprobada por los presentes, a partir de lo cual, la SECRETARIA
PERMANENTE procederá a su distribución. El equipo de apoyo técnico y
administrativo de la SECRETARIA PERMANENTE será elegido entre el personal
de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD.
ARTICULO
12. — La CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas
regionales que sean consistentes con su misión, con el objetivo de
descentralizar su trabajo y fomentar la participación local.
ARTICULO
13. — Con independencia de las SUBCOMISIONES TECNICAS que se puedan
crear por decisión del DIRECTORIO, la CONADIBIO estará integrada por las
siguientes 6 (seis) SUBCOMISIONES TECNICAS:
—
SUBCOMISION TECNICA SOBRE ARREGLOS INSTITUCIONALES, LEGALES Y POLITICOS.
Compete
a esta Subcomisión Técnica sobre arreglos Institucionales, Legales y Políticos
formular recomendaciones y observaciones referentes a temas
institucionales, legales o políticos vinculados a la conservación y el
uso sostenible de la diversidad biológica; que sean puestos a su
consideración por el COMITE EJECUTIVO.
—
SUBCOMISION TECNICA SOBRE CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Compete
a esta Subcomisión Técnica sobre Conservación y Aprovechamiento
Sustentable de la Diversidad Biológica, formular recomendaciones y
observaciones referentes a temas vinculados a la conservación de la
diversidad biológica, incluida la planificación biorregional y el uso de
la tierra; las áreas protegidas; la identificación, protección y
recuperación de especies amenazadas; la prevención y control de especies
exóticas e invasoras y la conservación ex situ; como así también sobre
temas vinculados con el aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos;
incluidos el manejo de la biodiversidad y los agroecosistemas, con la
consecuente articulación de políticas sectoriales; como así también la
restauración de hábitats y la prevención de la degradación; que sean
puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
—
SUBCOMISION TECNICA SOBRE RECURSOS GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA.
Compete
a esta Subcomisión Técnica sobre Recursos Genéticos y Biotecnología,
formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados con
el uso de los recursos genéticos y el acceso a los mismos y a las
tecnologías pertinentes; incluido lo referente a los derechos de
propiedad intelectual asociados; así también compete a esta Subcomisión
Técnica formular recomendaciones y observaciones referentes a temas
vinculados con la aplicación práctica de tecnologías que utilizan
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación
o modificación de productos o procesos para usos específicos; que sean
puestos a su consideración por el COMITE EJECUTIVO.
—
SUBCOMISION TECNICA SOBRE EDUCACION, CAPACITACION E INFORMACION
Compete
a esta Subcomisión Técnica sobre Educación, Capacitación e Información
formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a
la necesidad de aumentar el conocimiento sobre la diversidad biológica,
incluidos los sistemas de información y en particular el mecanismo de
"clearing house"; como así también sobre todo proyecto o
asunto referente a educación y capacitación que sean puestos a su
consideración por el COMITE EJECUTIVO.
—
SUBCOMISION TECNICA SOBRE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Corresponde
a esta Subcomisión Técnica sobre Evaluación de Impacto Ambiental
formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a
la evaluación de impacto ambiental con relación a la conservación de la
diversidad biológica; que sean puestos a su consideración por el
DIRECTORIO.
—
SUBCOMISION TECNICA SOBRE ASPECTOS ECONOMICOS E INCENTIVOS.
Corresponde
a esta Subcomisión Técnica sobre Aspectos Económicos e Incentivos
formular recomendaciones y observaciones referentes a temas vinculados a
los aspectos económicos e incentivos para la conservación y uso
sustentable de la diversidad biológica que sean puestos a su consideración
por el COMITE EJECUTIVO.
ARTICULO
14. — El COMITE EJECUTIVO definirá la integración de las Subcomisiones
Técnicas establecidas por el presente Reglamento, contemplando en todos
los casos un adecuado equilibrio entre las representaciones
gubernamentales y no gubernamentales.
Ninguna
de las Subcomisiones Técnicas creadas en virtud de la presente, podrán
superponer sus funciones con comisiones asesoras en temas afines que hayan
sido creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO
15. — Los recursos necesarios para garantizar la financiación del
funcionamiento de la CONADIBIO, particularmente para la realización de
reuniones; el intercambio de información y publicaciones, entre otras
actividades que apruebe el DIRECTORIO, estarán compuestos por:
a.)
las asignaciones que anualmente fije el Presupuesto General de la
Administración Nacional;
b.)
los aportes asignados por convenios o programas celebrados con
instituciones nacionales e internacionales;
c.)
los aportes provenientes de legados o donaciones.
ARTICULO
16. — Para sesionar, el DIRECTORIO no requerirá formar quórum legal.
Para adoptar decisiones el DIRECTORIO deberá formar quórum legal y para
ello será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los
DIRECTORES, entendiéndose como tal, cuando los DIRECTORES presentes
superen a los DIRECTORES ausentes.
ARTICULO
17. — Se procurará que las decisiones del DIRECTORIO sean adoptadas por
consenso. Para el caso de requerirse una votación, la misma será
nominal, tomada por orden alfabético de los DIRECTORES, consignando en el
acta los nombres de los sufragantes y la institución representada, con la
expresión de su voto.
Toda
votación se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que
esté escrita la preposición que se vote.
Ningún
DIRECTOR podrá dejar de votar sin permiso del DIRECTORIO, ni protestar
contra una resolución del mismo; pero tendrá derecho a pedir la
consignación de su voto en el acta.
Para
las resoluciones del DIRECTORIO será necesario contar con los 2/3 (dos
tercios) de los votos emitidos por los DIRECTORES presentes y votantes.
Si
se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente
después (le proclamada, cualquier DIRECTOR podrá pedir rectificación,
la que se practicará con los DIRECTORES presentes que hubiesen tomado
parte en aquélla; los DIRECTORES que no hubiesen tomado parte en la
votación no podrán intervenir en la rectificación.
Si
una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de
ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.
ARTICULO
18. — Para todos aquellos casos no contemplados en el presente
reglamento, regirá lo establecido para el Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación
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