Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS - REGLAMENTO DE LA COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE
DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Resolución (SAyDS)
69/10. Del 3/2/2010. B.O.: 2/3/2010. Apruébase el Reglamento de
la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización
Sostenible de la Diversidad Biológica.
Bs. As., 3/2/2010
VISTO el Expediente
No. 70-00102/2003 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL actual
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.375
aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD).
Que el Decreto No.
1347/97 reglamenta dicha Ley, designando a la actual SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación del Convenio y creando
la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO).
Que mediante la
Resolución 269/2003 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 10 de marzo de 2003 se aprobó el REGLAMENTO de
la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Que el área ambiental
ha estado concentrada en la concreción de un proceso de
reestructuración y fortalecimiento, institucional consistente y
coherente con el explícito encuadramiento del tema como política
de Estado, lo que lleva a considerar la necesidad de modificar
algunos aspectos funcionales y operativos de los Reglamentos de
instancias que, como la CONADIBIO, posibilitan la participación
adecuada de los organismos gubernamentales y no gubernamentales
cuyas competencias o accionar guardan relación directa con la
temática del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD).
Que el período
transcurrido desde su promulgación hace que sea conveniente
proceder a una actualización y readecuación del mencionado
Reglamento.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta competente para
aprobar el reglamento de marras, a tenor de las facultades
otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1347/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Apruébase el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD
BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2º —
Derógase la Resolución SAyDS No. 260/2003.
ARTICULO 3º — De
forma.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)
ARTICULO 1º — La
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION
SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO) estará
integrada por organismos gubernamentales y por conjuntos de
organismos no gubernamentales que designarán formalmente a sus
representantes, uno titular y otro suplente.
Dichos representantes
corresponderán a 15 representaciones gubernamentales y a 5
representaciones no gubernamentales y deberán ser designados a
través de una nota oficial o similar suscripta por la máxima
jerarquía de la institución miembro de la CONADIBIO, comunicando
por la misma vía los cambios de representantes que se produzcan
en el futuro.
ARTICULO 2º —
Formarán parte de la CONADIBIO los siguientes organismos
gubernamentales y no gubernamentales cuyas competencias
específicas guardan relación directa con la temática del
Convenio sobre Diversidad Biológica:
- Organismos
Gubernamentales (15 representantes):
a) La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACION (2 representantes).
i) El SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la Presidencia
de la CONADIBIO, siendo el DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE su suplente, en caso de
ausencia.
ii) El responsable
del GRUPO DE TRABAJO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD DE LA
DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE
LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, quien ejercerá las funciones de Secretario Técnico
de la CONADIBIO.
b) El MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (1 representante).
c) El MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (1 representante).
d) La ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION (1 representante).
e) El MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través
de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGMA) (1
representante).
f) El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (1 representante).
g) El CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (1 representante).
h) El CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) (1
representante).
i) LAS PROVINCIAS,
por intermedio del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA),
a través de los representantes de las seis regionales que lo
conforman: NOA, NEA, CENTRO, CUYO, PATAGONIA NORTE y PATAGONIA
SUR.
En aquellos
supuestos, en que una Provincia tenga intereses particulares en
la problemática a tratar será invitada a participar.
a) CAMARAS
EMPRESARIALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre
la Biodiversidad (1 representante).
b) ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES relacionadas con los objetivos del Convenio
sobre la Biodiversidad (1 representante);
e) ORGANIZACIONES
INDIGENAS (1 representante).
d) CONSEJO DE
RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (1 representante).
e) ORGANIZACIONES
GREMIALES Y PROFESIONALES relacionadas con los objetivos del
Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante).
ARTICULO 3º: Además
de los estipulados en el Art. 2º, podrán formar parte de la
CONADIBIO todos aquellos organismos oficiales cuyas actividades
relacionadas en forma directa con los objetivos del Convenio
sobre la Biodiversidad. Su incorporación deberá ser I aprobada
conforme a lo establecido en el art. 20 del presente Reglamento.
ARTICULO 4º: Los
Organismos No Gubernamentales serán invitados a formar parte de
la CONADIBIO a partir de una convocatoria que realizará la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Con
posterioridad a esta convocatoria, podrán solicitar su inclusión
en la CONADIBIO todos aquellos organismos que cumplan con los
requisitos estipulados y envíen la documentación correspondiente
a la Presidencia de la Comisión.
ARTICULO 5º: (art.
modif. por resolución 782/12
SAyDS) Las Cámaras Empresariales, las Organizaciones No
Gubernamentales, las Organizaciones Gremiales y las
Organizaciones Profesionales que deseen formar parte de la
CONADIBIO deberán acompañar la documentación que se detalla en
los Anexos I, II, III y IV que forman parte del presente
Reglamento. La Secretaría Técnica de la CONADIBIO implementará y
mantendrá actualizado un Registro de Organismos No
Gubernamentales en donde se asentará dicha información.
ARTICULO 6º: El
mandato de los Representantes de Organismos Gubernamentales se
extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que
indique lo contrario, emitida por parte de la máxima autoridad
del organismo representado.
ARTICULO 7º: Los
Representantes de Organismos No Gubernamentales desempeñarán sus
funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos en
forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier momento.
Para ello, el sector representado podrá reunirse en asamblea,
requiriéndose el voto favorable a su reemplazo de la mayoría de
la totalidad de los miembros que conforman cada uno de los
grupos de Organismos No Gubernamentales establecidos en el Art.
2º.
ARTICULO 8º: La labor
de los Representantes de Organismos Gubernamentales en la
CONADIBIO tendrá carácter "ad-honorem".
ARTICULO 9º: El
equipo de apoyo técnico y administrativo de la SECRETARIA
TECNICA será elegido entre el personal de LA DIRECCION NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 10º: Las
funciones de la CONADIBIO son las siguientes:
a) Asesorar a la
Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados
con la implementación de la Ley Nº 24.375 y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
b) Proponer y
propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas
contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c) Considerar y
aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad
de Aplicación.
d) Elaborar y
proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la
Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e) Intervenir en la
elaboración de los documentos de posición que los representantes
de la Argentina llevarán a las Convenciones Internacionales en
relación con los temas vinculados a la Diversidad Biológica.
f) Ejercer todas
aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran
encomendadas.
ARTICULO 11º: Las
funciones del PRESIDENTE de la CONADIBIO serán las siguientes:
a) Ejercer la
representación de la CONADIBIO y realizar todas aquellas tareas
encomendadas por la misma.
b) Convocar a Reunión
General Ordinaria de la Comisión con una periodicidad mínima
trimestral y confeccionar su agenda.
c) Convocar a
Reuniones Generales Extraordinarias de la Comisión por propia
iniciativa o a petición realizada por al menos 7 de los miembros
de la Comisión y proponer para su aprobación, la agenda de las
mismas.
d) Realizar un
informe anual de las actividades de la CONADIBIO, incluyendo una
evaluación del desempeño de la misma. Este informe deberá ser
aprobado por la Comisión en una Reunión Ordinaria.
e) Autorizar la
presencia de observadores en sus reuniones.
ARTICULO 12º: (art.
modif. por resolución 782/12
SAyDS)Las funciones de la SECRETARIA TECNICA de la CONADIBIO
serán las siguientes:
a) Coordinar la
implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
b) Informar a la
Comisión sobre la implementación de las recomendaciones de la
CONADIBIO;
c) Apoyar técnica y
administrativamente las acciones del Presidente y de la
Comisión;
d) Redactar las Actas
de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;
e) Mantener todos los
documentos oficiales de la organización y elaborar y distribuir
entre los miembros de la Comisión las Actas de las
deliberaciones de cada Reunión, una vez que las mismas hayan
sido aprobadas;
f) Implementar y
mantener actualizado el Registro de Organismos No
Gubernamentales integrantes de la CONADIBIO;
g) Evaluar si los
Organismos No Gubernamentales que deseen formar parte de la
CONADIBIO y remitan la información correspondiente cumplen con
los requisitos necesarios para estar en condiciones de integrar
la misma, en base a lo establecido en el Anexo V que forma parte
del presente Reglamento;
h) Proponer a la
Presidencia de la CONADIBIO, en caso de así estimarlo, la
aprobación de su solicitud.
ARTICULO 13º: Los
miembros de la CONADIBIO deberán hacer llegar a la Secretaría
Técnica, con una antelación de 10 (diez) días de la fecha de la
Reunión ordinaria, los temas que deseen incluir en el orden del
día acompañando eventuales antecedentes, a fin de que sus
miembros puedan estudiarlos y estén en condiciones de expedirse
al efectuarse cada reunión.
ARTICULO 14º: El
orden del día de cada reunión será distribuido entre los
miembros de la Comisión con la convocatoria, con una antelación
mínima de una semana antes de la reunión.
ARTICULO 15º: En las
Reuniones se tratarán los temas incluidos en el orden del día,
pudiendo cualquier miembro plantear otros temas cuando existan
razones que así lo justifiquen, requiriéndose para la
incorporación de éstos a la agenda el consenso o voto positivo
de por lo menos 7 (siete) de sus miembros.
ARTICULO 16º: El
mecanismo de aprobación de las actas de las reuniones será el
siguiente:
a) Luego de cada
reunión, la SECRETARIA TECNICA elevará a los miembros de la
Comisión el borrador del texto del acta.
b) Con las
observaciones recibidas, la SECRETARIA TECNICA redactará un
nuevo texto del acta.
c) En la siguiente
reunión de la Comisión el acta deberá ser aprobada por los
presentes, a partir de lo cual la SECRETARIA TECNICA procederá a
su distribución.
ARTICULO 17º: La
CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas
regionales que sean consistentes con su misión, con el objetivo
de descentralizar su trabajo y fomentar la participación local.
ARTICULO 18º: La
CONADIBIO tendrá la facultad de crear Subcomisiones Técnicas con
base en las temáticas establecidas por el Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
ARTICULO 19º: Para
sesionar, la CONADIBIO no requerirá formar quórum legal. Para
adoptar resoluciones, aprobar la incorporación de nuevos
miembros, aprobar la creación de Subcomisiones Técnicas o
proponer a la Autoridad de Aplicación modificaciones en su
Reglamento la Comisión deberá formar quórum legal y para ello
será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los
Representantes (Titulares o Alternos), entendiéndose como tal,
cuando los Representantes presentes superen a los Representantes
ausentes.
ARTICULO 20º: Se
procurará que las decisiones de la CONADIBIO sean adoptadas por
consenso. Para el caso de requerirse una votación, la misma será
nominal, tomada por orden alfabético de los Representantes
Titulares o Alternos, consignando en el acta los nombres de los
sufragantes y la institución representada, con la expresión de
su voto.
ARTICULO 21º: Para
adoptar resoluciones aprobar la creación de Subcomisiones
Técnicas será necesario contar con la mayoría simple de los
votos emitidos por los Representantes (Titulares o Alternos)
presentes y votantes.
ARTICULO 22º: Para
proponer la incorporación de nuevos organismos a la CONADIBIO,
así como para proponer a la Autoridad de Aplicación
modificaciones en su Reglamento se requiere el voto favorable de
al menos la mitad más uno de la totalidad de los organismos
gubernamentales y no gubernamentales que integran la CONADIBIO.
Si se suscitaren
dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente
después de proclamada, cualquier Representante podrá pedir
rectificación, la que se practicará con los Representantes
presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los
Representantes que no hubiesen tomado parte en la votación no
podrán intervenir en la rectificación. Si una votación se
empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese
nuevo empate, decidirá el presidente.
ARTICULO 23º: Para
todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento,
regirá lo establecido para el Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación.
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