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Instituto Nacional de Semillas FORESTACIÓN Resolución
(INS) 256/99. Del
4/11/1999. B.O.: 11/11/1999. Certificación, producción, comercialización
e importación de semillas de especies forestales. Bs.
As., 4/11/99 VISTO
las Leyes Nros. 25.080 y 20.247, los Decretos Nros. 2183/91, 2817/91 y
133/99 y la resolución SAGPYA Nº 610 del 25 de octubre de 1999, y CONSIDERANDO: Que
las obligaciones establecidas en la presente norma tienen por finalidad
posibilitar un adecuado suministro de información para el control y
seguimiento de la producción de semilla forestal coadyuvando, también,
de tal manera al de la producción forestal en su conjunto, constituyendo
un método idóneo para la mejor gestión del ejercicio de las
responsabilidades conferidas al Instituto Nacional de Semillas en pos del
cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado de la Ley 20.247. Que
asimismo servirá como información de base para proyectar y elaborar
futuras políticas y estrategias de desarrollo para el sector. Que
el Instituto Nacional de Semillas se halla facultado para el dictado de la
presente norma en virtud de lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley
20.247, 3º y 4º del decreto nº 2817/91 y 18 de la Resolución SAGPYA nº
610/99. Que
la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 8 de febrero de
1999, Acta Nº 260, dio su opinión favorable al respecto. Que
el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 4
de octubre de 1999, Acta Nº 60, dio su aprobación a la medida. Que
la suscripta es competente para la firma de la presente resolución en
virtud de lo establecido en el artículo 9º, inciso d), del Decreto Nº
2817 del 30 de diciembre de 1991. Por
ello, EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: Artículo
1º — Aprobar las normas para la certificación, producción,
comercialización e importación de semillas de especies forestales que
como Anexo I forman parte de la presente. Art.
2º — Aprobar los formularios anexos II a X, que forman parte de la
presente. Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — De forma.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. |
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