Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
FORESTACION –
ORDENAMIENTOS TERRITORIALES
DE BOSQUES NATIVOS
Resolución (SAyDS) 380/19. Del 26/9/2019. B.O.:
30/9/2019. Forestación. Ordenamientos Territoriales de Bosques
Nativos. Acreditación de cumplimiento.
RESOL-2019-380-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO: El expediente Nº EX-2019-37774420-APN-DRIMAD#SGP
del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de
febrero de 2009, la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 398 de fecha 19 de mayo de 2015, las Resoluciones del
CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 230 de fecha 22 de
marzo de 2012, Nº 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, Nº 277 de
fecha 8 de mayo de 2014, Nº 350 de fecha 1ro de septiembre de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario
N° 91/09, establecen los presupuestos mínimos de protección
ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los
servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que, mediante las mentadas normas, se establece que
cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el
Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, a
través de un proceso participativo y de acuerdo a los criterios de
sustentabilidad establecidos por la citada Ley.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos constituye la norma que zonifica territorialmente el área de
los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las
diferentes categorías de conservación y en función del valor
ambiental de las distintas unidades del bosque nativo y de los
servicios ambientales que éstos presten.
Que la Ley N° 26.331 determina que será AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN o el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Que la mentada ley establece que será AUTORIDAD
LOCAL DE APLICACIÓN el organismo que las provincias determinen para
actuar en el ámbito de cada jurisdicción
Que el artículo 33 de la Ley N° 26.331 determina que
las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de cada jurisdicción remitirán
a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN su Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos y la documentación determinada en la normativa
para la correspondiente acreditación de sus bosques nativos y
categorías de clasificación.
Que el artículo 33 del Decreto N° 91/2009 establece
la documentación e información que las AUTORIDADES LOCALES DE
APLICACIÓN de las jurisdicciones que aprueben su Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos, deberán remitir a la AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que la Ley N° 26.331 creó el FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual
tiene como objetivo compensar a las jurisdicciones que conservan los
bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que su artículo 34 establece que la AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN, a los efectos de otorgar los beneficios por
los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el
mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías
de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.
Que mediante la Resolución del COFEMA N° 230/2012 se
establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo
de los bosques nativos en el Ordenamiento Territorial.
Que la Resolución del COFEMA N° 236/2012 determina
las pautas metodológicas para las actualizaciones de los
Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que por medio de la Resolución del COFEMA
N° 277/2014 se aprueban los Lineamientos para la presentación de los
Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que a través de la Resolución SAyDS N° 398/2015 se
aprueba el contenido de cuatro (4) guías para el Proceso
Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Que mediante Resolución del COFEMA N° 350/2017 se
aprueba el Documento “Procedimientos para la acreditación de las
actualizaciones del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
(OTBN)”, por el cual se establecen pautas para las actualizaciones
de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos, las
cuales deben ser consideradas por las AUTORIDADES LOCALES DE
APLICACIÓN en los procesos de actualización.
Que el procedimiento de intercambio técnico entre
las AUTORIDADES DE APLICACIÓN se realiza en el marco de la
Resolución del COFEMA N° 350/2017, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
quien realiza las evaluaciones técnicas de la propuesta de
actualización en el marco de sus competencias técnicas.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos constituye un proceso continuo y progresivo, por ello se
requiere establecer un mecanismo formal y a su vez ágil para la
acreditación del mismo por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE
APLICACIÓN, en concordancia con las normas antes citadas
Que mediante la presente se establece un marco en el
cual se determina el acto y el contenido de la correspondiente
acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN,
conforme las competencias del artículo 33 de la Ley N° 26.331.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley
Nº 26.331 y el Decreto Nº 91/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE acreditará aquellos
Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos aprobados por las
AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN, debiendo evaluar el cumplimiento
de las Resoluciones del COFEMA Nº 230/2012; Nº 236/2012,
Nº 277/2014, Nº 350/17 y la Resolución SAyDS N° 398/2015, en
particular:
a. Evaluación del proceso participativo;
b. Definición de los tipos de vegetación que fueron
incluidos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;
c. Extensión y localización de los bosques nativos
declarados en la jurisdicción;
d. Tabla resumen con las superficies asignadas a
cada categoría;
e. Mapa provincial temático del Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos y las coberturas digitales
presentadas;
f. Evaluación de la metodología para la
determinación de las categorías de conservación;
g. Evaluación de cambios de categoría de
conservación respecto al Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo
anterior;
h. Revisión de coherencia con provincias limítrofes;
i. Seguimiento de compromisos y observaciones
realizadas por la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN al Ordenamiento
Territorial de los Bosque Nativo anterior;
j. Evaluación de la normativa aprobada o proyecto
según los contenidos de la Ley Nº 26.331 y normativa complementaria.
ARTÍCULO 2º.- Deléguese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en un futuro la reemplace,
la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de
los Bosques Nativos, quien deberá realizarlo mediante acto
resolutivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |