ABASTECIMIENTO -
LEY N° 20.680 - AUTORIDAD DE APLICACION
Decreto (PEN) 203/15. Del
11/2/2015. B.O.: 12/2/2015. Abastecimiento. Ley N° 20.680. Autoridad de
aplicación. Créase el Registro Nacional de Infracciones.
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0013998/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 20.680 y 26.991, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno.
Que en dicho sentido, las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que la Ley N° 20.680 participa de un sistema normativo centrado en la
defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, el cual se
halla integrado por un conjunto de normas vinculadas; entre otras, por
las Leyes Nros. 22.802, 24.240 y 25.156.
Que la Ley N° 26.991 incorporó a la Ley N° 20.680 modificaciones
sustanciales tendientes a actualizar y optimizar la regulación de las
relaciones de producción y consumo.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar las normas
reglamentarias necesarias que permitan la debida implementación de las
previsiones contenidas en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
incisos 1) y 2) del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, con facultades para dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Art. 2° — A fin de establecer una justa y oportuna compensación, en los
términos del último párrafo del Artículo 2° inciso c) de la Ley N°
20.680, se aplicarán los parámetros establecidos para la responsabilidad
estatal por actividad legítima regulados en el Artículo 5° de la Ley N°
26.944.
Art. 3° — Créase el Registro Nacional de Infracciones a la Ley N° 20.680
y sus modificatorias, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que
tendrá por objeto la inscripción y registración de los actos
sancionatorios dictados en el marco de la citada ley, que deberá ser
difundido en la página web de la Autoridad de Aplicación y mantenerse
permanentemente actualizado. La registración en el Registro Nacional de
Infracciones tendrá vigencia por un plazo máximo de CINCO (5) años,
desde la fecha de su inscripción, vencido el cual operará su caducidad.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.