Poder
Ejecutivo Nacional
Ministerio
de Economía
SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION - ORGANISMO
DE ACREDITACION
Decreto
73/03. Del 13/1/2003. B.O.: 14/1/2003. Dirección y administración
del Organismo de Acreditación a cargo de un Consejo que será
presidido por un representante de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería. Actualización del marco del Decreto N° 1474/94.
Bs.
As., 13/1/2003
VISTO
el Expediente N° S01:0189929/2002 del Registro del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y el Decreto N° 1474 del 23 de agosto de 1994,
la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 90 del 26 de
septiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 330 del 19 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 1474/94 se creó el Sistema Nacional de
Normas, Calidad y Certificación.
Que
por Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 90/95,
posteriormente modificada por su similar Resolución de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 330/99, se
reglamentó el citado Decreto N° 1474/94.
Que
el Decreto N° 1474/94 establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA
es Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Normas,
Calidad y Certificación, por el que se crea el Organismo de
Acreditación.
Que
a los efectos del fortalecimiento institucional del Organismo de
Acreditación es necesario actualizar el marco del Decreto N°
1474/94.
Que
una mayor representatividad y participación de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, redundará en una eficaz administración del
Organismo de Acreditación facilitando la instrumentación de un
Sistema que permita dotar a la producción argentina de un nivel
de calidad acorde a los requerimientos del comercio
internacional actual.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° — Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto N° 1474 del 23
de agosto de 1994 por el siguiente.
"ARTICULO
14.– El Organismo de Acreditación debe ser una entidad sin
fines de lucro e integrarse y funcionar de acuerdo con lo
establecido en las normas del Sistema. Su dirección y
administración general estará a cargo de un Consejo, en cuyo
seno estarán amplia y homogéneamente representados todos
aquellos sectores cuya presencia es necesaria al eficaz
cumplimiento de las funciones de acreditación.
Este
Consejo estará presidido por UN (1) representante de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y estará integrado entre otros por el sector
productivo, del consumo, universitario, tecnológico y científico.
Todos sus integrantes ejercerán sus funciones "ad
honorem".
Este
Organismo deberá:
a)
Disponer de personal permanente. El personal estará libre de
influencia de aquellas partes que posean un interés comercial
en los resultados del proceso de acreditación.
b)
Incluir un Sistema de Calidad en su estructura organizativa que
le permita dar confianza en su capacidad para aplicar
satisfactoriamente un sistema de acreditación de organismos
certificantes y de laboratorios de certificación de auditores
de calidad.
c)
Tener una política y procedimientos para la toma de decisiones
basados en la información suministrada por las partes
interesadas;
d)
Celebrar acuerdos de reconocimientos mutuos con organismos pares
de estados extranjeros a fin de promover el reconocimiento de
los certificados emitidos por el sistema nacional en dichos países.".
Art.
2° — De forma.
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