Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL –
APARATOS ELECTRIGOS – VIGENCIA
DISPOSICION 170/16
Disposición (DNCI) 19-E/2018. Del 2/2/2018. B.O.:
5/2/2018. Lealtad Comercial. Aparatos Eléctricos. Prorrógase hasta el
día 6 de abril de 2018 la entrada en vigencia de la Disposición N°
170/16 DNCI.
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018
VISTO el Expediente N° S01:0240853/2016 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes
fabriquen, importen, distribuyen y comercialicen en el país diversos
artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la
certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al
rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los
mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia
energética y las demás características asociadas, conforme los
resultados obtenidos.
Que la Disposición N° 170 de fecha 1 de noviembre de
2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, estableció que los hornos a microondas para uso doméstico
alimentados desde la red eléctrica deberán efectuar la indicación de su
clase de eficiencia energética y su consumo en modo de espera, haciendo
certificar el cumplimiento de las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquellas
que las reemplacen.
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso
racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo
de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que, para la definición de prioridades relacionadas con
la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/99 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA antes mencionada, en lo referente al tipo de productos
alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por la
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en el caso de los hornos a microondas para uso
doméstico alimentados desde la red eléctrica, la Subsecretaría citada en
el considerando precedente ha solicitado su incorporación al régimen
mencionado, mediante la certificación de lo dispuesto en la Norma IRAM
62412 e IRAM 62301 respectivamente, a fin de permitirle establecer
estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía
de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o
comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto
N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 por el cual se aprobaron los
lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA
ENERGÍA (PRONUREE), y al Artículo 1° bis de la Ley Nº 22.802.
Que, en cuanto a la fecha de entrada en vigencia del
régimen, la Disposición Nº 170/16 de la Dirección Nacional de Comercio
Interior, estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos DOS (2)
Laboratorios de Ensayo para su participación en el mencionado régimen, a
los efectos de dar tiempo al mercado para su adecuación.
Que por las Disposiciones Nros. 256 y 257 ambas de fecha
3 de noviembre de 2017 de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicadas en el
Boletín Oficial del día 7 de noviembre de 2017, se reconocieron a DOS
(2) laboratorios para la realización de ensayos bajo el régimen objeto
de la presente medida y, en consecuencia, la fecha de entrada en
vigencia del mismo quedó fijada para el día 5 de febrero de 2018.
Que esta Dirección Nacional de Comercio Interior ha
tomado conocimiento que el plazo mencionado en el considerando
precedente para la obligatoriedad de la certificación, resulta
insuficiente, toda vez que se requiere de mayor tiempo para la
realización de los ensayos correspondientes.
Que, en este sentido, se considera que una prórroga por
SESENTA (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia resulta
conveniente para evitar causar problemas de abastecimiento y
comercialización en el mercado interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193
de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y el Artículo 11 de la
Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 6 de abril de 2018
la entrada en vigencia de la Disposición N° 170 de fecha 1 de noviembre
de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |