Dirección Nacional de Comercio Exterior
LEALTAD COMERCIAL - PRODUCTOS
GRAFICOS - TINTAS - CONTENIDO DE PLOMO
Disposición (DNCE) 26/12. Del 28/2/2012. B.O.: 5/3/2012. Industria
gráfica. Obligación de realizar una certificación de determinados
productos. Declaración Jurada. Listado de productos. Certificación de
productos gráficos. Tabla de Categorías.
VISTO el expediente NºS01:0241497/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se establecieron los mecanismos de control tendientes a
eliminar el uso de tintas, lacas y barnices empleados en la industria
gráfica con altos contenidos de plomo, y a permitir únicamente el uso de
productos gráficos impresos cuyos parámetros no excedan los límites
establecidos para la migración de todos los metales pesados, fijados
internacionalmente.
Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución, se establece la
obligación de hacer certificar las tintas, lacas y barnices empleados en
la industria gráfica, en lo referente a su contenido de plomo.
Que en el artículo 7º inciso a) de la citada Resolución, se establece
que para proceder a la certificación del contenido de plomo en tintas,
lacas y barnices empleados en la industria gráfica, se podrá optar por
uno de los sistemas Nº4 o Nº5 definidos por la Resolución Nº197 de fecha
29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y que en el inciso b) del mismo
artículo se establece la aplicación del sistema Nº7 para la totalidad de
los productos gráficos.
Que a los efectos de racionalizar el proceso de certificación y control
y dada la amplitud del universo de productos indicados en los artículos
1º y 2º de la Resolución S.C.I. Nº453/2010, para los que se propone la
obligación de certificación, unida al hecho de que la multiplicidad de
variables de producción permite identificar a diversos productos de
características similares, será necesario conocer aquellos parámetros
técnicos y de producción que permitan establecer, entre otras cosas, un
criterio de formación de familias de producto y de conformación de
lotes.
Que atento a lo expuesto en el considerando precedente deviene necesario
implementar un régimen transitorio en el que la conformidad de todos los
productos alcanzados, se considere satisfecha mediante la presentación
de una Declaración Jurada emitida por el fabricante y/o importador,
hasta que se complete el proceso de definición de las tareas necesarias
para la evaluación de la conformidad de los citados productos.
Que la amplitud del universo de productos indicados en el ANEXO de la
citada Resolución S.C.I. Nº453/2010, y las distintas naturalezas de
éstos hacen conveniente que la entrada en vigencia de la exigencia de
certificación se produzca en forma progresiva con el fin de evitar
demoras no deseadas en su gestión.
Que las condiciones de comercialización de algunos de los productos
gráficos objeto de la presente Disposición, requieran procesos de
impresión en pequeñas cantidades de unidades y variedades de su diseño,
hace necesario fijar un número mínimo de unidades que conformen el lote
a certificar.
Que las particularidades inherentes al tipo de producto a certificar
hacen recomendable la adopción de un criterio específico de conformación
de lote, toma de muestras y de aceptación y rechazo, para el sistema de
certificación y tipo de producto definidos.
Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formas
adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación
técnica contemplada en la Resolución S.C.I. Nº453/2010 mencionada,
teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos de
Certificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de un
régimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos que
posibiliten este objetivo.
Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación,
que se encuentran actualmente reconocidos para actuar en el ámbito de la
Resolución Nº163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA, con la condición de cumplimentar previamente
con los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº431 de fecha
28 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA.
Que por medio del expediente S01:0378982/2011 el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) solicita el reconocimiento para
actuar como Organismo de Certificación en el régimen establecido por la
Resolución ex S.I.C.y M. Nº453/2010, atento la experiencia demostrada en
procesos de certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM
300-3 y EN 71-3, adjuntando copia del certificado de acreditación del
OAA y copia de la póliza de seguro respectiva.
Que por medio del expediente S01:0050025/2012 el TUV RHEINLAND DE
ARGENTINA S.A. solicita el reconocimiento para actuar como Organismo de
Certificación en el régimen establecido por la Resolución ex S.I.C.y M.
Nº453/2010, atento la experiencia demostrada en procesos de
certificación en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y EN 71-3,
adjuntando copia del certificado de acreditación del OAA y copia de la
póliza de seguro respectiva.
Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos
impresos libres de metales pesados, y por la experiencia demostrada en
procesos de certificación relativa a la presencia de metales pesados en
materiales diversos y en aplicación de la norma técnica IRAM NM 300-3 y
EN 71-3, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad Regulatoria
hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A.
como Organismos de Certificación para actuar en el citado régimen.
Que el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº453/2010 establece que la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, tiene la facultad de dictar las medidas que resulten
necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la
misma.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº453 de fecha 26 de noviembre de
2010 y por los Decretos Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº1278
de fecha 14 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 1º de la
Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, hasta
la entrada en vigencia del acto administrativo que establezca el régimen
definitivo de la evaluación de la conformidad de los productos
alcanzados, con la presentación por parte del fabricante nacional o el
importador, ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de una
Declaración Jurada manifestando que el producto en cuestión posee un
contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de
masa no volátil, conforme determina la aplicación de la norma ASTM D
3335-85a, debiendo estar la citada Declaración acompañada por la “Hoja
de Datos de Producto” emitida por el fabricante del producto y suscripta
por el presentante.
ARTICULO 2º — Aprobar el modelo de Declaración Jurada, que como ANEXO I
forma parte de la presente Disposición, la que deberá ser presentada por
el fabricante nacional, previamente a su comercialización y por el
importador, previamente al ingreso de la mercadería al país, según
corresponda, y con referencia a los productos alcanzados por el artículo
1º de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.
ARTICULO 3º — Aclarar que el listado de productos alcanzados por la
obligación establecida en el Artículo 1º de esta Disposición se limita a
los siguientes:
- Tintas de imprimir, incluso las concentradas y las sólidas, salvo las
tintas de seguridad para impresión de papel moneda, las cuales quedarán
exentas de cualquier tipo de tramitación en el marco de esta
Disposición.
ARTICULO 4º — Dar por cumplido lo prescripto en el artículo 2º de la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010 a partir del 12 de marzo de 2012 y hasta
la entrada en vigencia de la exigencia de certificación establecida en
el Cronograma indicado en el ANEXO III de la presente Disposición, con
la presentación por parte del fabricante nacional y/o importador ante
esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, previo a su
comercialización en el caso de los fabricantes nacionales, o a su
ingreso al país en el caso de los importadores, según corresponda, de
una Declaración Jurada por cada Lote, que contenga la información
detallada en los artículos 10 u 11, según el caso, de acuerdo al modelo
de declaración jurada incluido en el ANEXO II, cuyo modelo se aprueba.
ARTICULO 5º — Encomendar al Sector Evaluación de la Conformidad de esta
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, la labor de desarrollar y
proponer un procedimiento que permita la implementación de las tareas
necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los
productos alcanzados por la presente Disposición.
ARTICULO 6º — Implementar la entrada en vigencia de la obligación de la
certificación de productos gráficos mediante los plazos y modalidades
definidos en el ANEXO III, que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 7º — Aprobar la Tabla de Categorías y clasificación de
impresos, que como ANEXO IV forma parte de la presente Disposición, la
que deberá ser tenida en cuenta para la clasificación de los productos
alcanzados por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.
ARTICULO 8º — Aclarar que los productos gráficos enumerados en el ANEXO
de la Resolución S.C.I. Nº 453/2010 son exclusivamente los productos
gráficos impresos en la superficie del producto y no los impresos en el
formulado en la masa.
ARTICULO 9º — Informar que la posición arancelaria 4819.10.00 o aquella
que la reemplace, que forma parte del listado de productos del ANEXO
mencionado en el artículo anterior, y que está referida a “Cajas de
papel o cartón corrugado impresas”, alcanza a los envases
microcorrugados impresos.
ARTICULO 10. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al
régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº
453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades
de los productos gráficos identificados como Libros, entendiéndose como
pequeñas cantidades aquellas menores de QUINIENTAS (500) unidades
mensuales de ejemplares, de igual título, formato, cubierta y número de
páginas, que se fabriquen en el país o importen, sólo deberán presentar
una declaración jurada, que contenga la siguiente información:
Descripción del producto
Cantidad de unidades impresas / importadas:
Posición arancelaria
País de origen
Razón social del Fabricante nacional / Importador:
Domicilio legal
C.U.I.T.
I.S.B.N.
ARTICULO 11. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al
régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº
453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades
de los productos gráficos identificados como Etiquetas impresas,
entendiéndose como pequeñas cantidades a aquellas menores de CINCO MIL
(5000) unidades mensuales del mismo tipo (autoadhesivas, en rollo, etc.)
y material, formato, diseño gráfico y colores iguales, sólo deberán
presentar una declaración jurada, que contenga la misma información que
la indicada en el artículo anterior con excepción del I.S.B.N.
ARTICULO 12. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al
régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº
453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades
de los productos gráficos identificados como Cajas o Estuches plegables
de papel o cartón sin corrugar impresos, entendiéndose como pequeñas
cantidades a aquellas menores de CINCO MIL (5000) unidades mensuales de
material, formato, diseño gráfico y colores iguales, sólo deberán
presentar una declaración jurada, que contenga la misma información que
la indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 13. — Establecer que para el resto de los productos gráficos
alcanzados por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, el lote mínimo a
certificar se determinará en oportunidad de la entrada en vigencia de la
etapa correspondiente, de acuerdo con el cronograma establecido en el
ANEXO III de la presente Disposición.
ARTICULO 14. — Reconocer al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION (IRAM) y al TUV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismos
de Certificación para la aplicación del presente régimen hasta el 31 de
diciembre de 2012.
ARTICULO 15. — Instruir al Sector Evaluación de la Conformidad de esta
Dirección Nacional para que durante el segundo semestre del año 2012
planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para una
evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de
Certificación reconocidos por aplicación del Artículo anterior de la
presente Disposición, así como del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, reconocido mediante la Res. S.C.I. Nº453/2010, con la
participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.
ARTICULO 16. — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Buenos Aires,
Ref.: Res. S.C.I. Nº453/10 –
Declaración Jurada
Dirección Nacional de Comercio Interior
S_______________/_______________D
Por medio de la presente, y a fin de dar cumplimiento con la exigencia
establecida por el Artículo 1º de la Resolución Nº453/2010 de la
Secretaría de Comercio Interior, manifestamos en carácter de Declaración
Jurada, que el producto más abajo detallado posee un contenido de plomo
inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil,
conforme determina la aplicación de la norma ASTM D 3335-85a. Esta
Declaración Jurada está acompañada por la “Hoja de Datos de Producto”
emitida por el fabricante del producto, basada en los ensayos
correspondientes:
PRODUCTO:
CODIFICACION:
FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)
CUIT:
DOMICILIO LEGAL:
CANTIDAD: (cantidad total en unidades de peso y/o volumen empleadas y
cantidad por unidad de presentación y/o envase de comercialización).
POSICION ARANCELARIA:
PAIS DE ORIGEN:
USO FINAL:
DOMICILIO DEL DEPOSITO:
NOTA ADJUNTA: Hoja de datos del producto.
Firma, aclaración y cargo
ANEXO II
Buenos Aires,
Ref: Res. S.C.I. Nº453/10 – Etapas de
implementación de Productos Gráficos
Declaración Jurada
Dirección Nacional de Comercio Interior
S_______________/______________D
Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en los
Artículos 2º de la Resolución Nº 453/2010 de la Secretaría de
Comercio Interior y 4º de la presente Disposición, manifestamos en
carácter de Declaración Jurada la veracidad de la información detallada
seguidamente:
DESCRIPCION Y DENOMINACION DEL PRODUCTO:
CATEGORIA: Según Tabla de Categorías y clasificación de impresos del
ANEXO IV
ISBN: (sólo en caso de Libros)
CANTIDAD:
POSICION ARANCELARIA:
PAIS DE ORIGEN:
FABRICANTE/IMPORTADOR: (colocar lo que corresponda)
CUIT:
DOMICILIO LEGAL:
Firma, aclaración y cargo
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS GRAFICOS
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 2º de la
Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
hará efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior de un certificado de producto por el Sistema Nº7
(lote), entre los recomendados por la Resolución Nº197/2004 de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, emitido por un Organismo de
Certificación reconocido por esta Dirección Nacional, conforme a la
legislación vigente y de acuerdo con el cronograma indicado en el
presente ANEXO III.
El proceso de certificación de productos gráficos impresos se basa en
verificar mediante ensayos, que dichos productos no registren migración
de metales pesados por causa de la tinta y sustratos empleados.
Los niveles de migración mencionados se determinan mediante ensayos
basados en técnicas de lixiviación sobre el producto impreso, dando como
resultado la conformación de una solución, y determinándose mediante
absorción atómica los valores de migración.
PROCESO DE CERTIFICACION
1) Solicitud
El fabricante nacional, importador, distribuidor o comercializador de
productos gráficos impresos que se usen en el territorio nacional
presentará al Organismo de Certificación la información referida al lote
a certificar, indicando los datos siguientes:
a) Categoría de producto según Tabla de Categorías y Clasificación de
Impresos incluidas en el ANEXO IV de la presente.
b) Cantidad de unidades que conforman el lote.
c) Origen
d) Lugar de almacenamiento/depósito.
e) Características del producto y condiciones de producción, incluyendo
una ficha técnica con las especificaciones de:
Sustrato
Sistema de impresión
Máquina empleada
Tipo de tinta utilizado
En el caso de que el producto a certificar sea un impreso encuadernado,
el responsable indicado precedentemente podrá optar por presentar ante
el Organismo de Certificación el producto terminado o en el estado
previo a su encuadernación.
Si el lote a certificar es de origen extranjero, la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería “sin
derecho a uso”, esto es intervenida en los términos de la Ley Nº22.802.
Para ello, el importador deberá informar a esta Dirección Nacional, con
carácter de Declaración Jurada, la cantidad y tipo de mercadería a
ingresar, su país de origen, el domicilio del lugar donde permanecerá
depositada, la identificación del Organismo de Certificación y categoría
y características del producto, acompañada por una nota del Organismo de
Certificación reconocido interviniente, en la que dé cuenta del ingreso
de la respectiva solicitud de certificación y el cronograma de
extracción de muestras, en los casos en que corresponda.
La presentación indicada se efectuará en DOS (2) originales, uno de los
cuales, debidamente intervenido por esta Dirección Nacional, deberá ser
entregado por el interesado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual
autorizará el libramiento de la respectiva mercadería en situación de
“sin derecho a uso”, permaneciendo en el domicilio informado a los
efectos de la extracción de muestras por parte del Organismo de
Certificación.
2) Conformación del lote
De acuerdo con la información aportada por el solicitante, indicada en
1), el Organismo de Certificación verificará la conformación del lote
cuya certificación se solicita, y dispondrá la toma de muestras de
acuerdo con lo indicado en 3).
A los efectos de la interpretación y aplicación de criterios para la
realización del proceso de certificación, el lote a certificar se define
como una cantidad especificada de productos, según la Tabla de
Categorías y Clasificación de Impresos indicadas en el ANEXO IV de la
presente Disposición, de características similares o que ha sido
fabricado bajo condiciones de producción uniformes que se someta a
certificación como conjunto unitario.
El lote así conformado, y los productos que lo integran, deberán ser
identificados con una marca, código y/o número, evitando cualquier tipo
de duplicación que pueda implicar dudas en la identificación del
producto.
3) Toma de muestras
A los efectos de evaluar la conformidad del lote constituido según el
punto 2), se define como muestra a un grupo de unidades extraídas del
mencionado lote, que sirve para obtener la información necesaria que
permita apreciar una o más características de ese lote, y que servirán
de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo
produjo.
Del lote a certificar, identificado y conformado según lo indicado en
2), el Organismo de Certificación procederá a tomar una muestra al azar
integrada por TRES (3) unidades de producto, las cuales deberán ser
identificadas y rotuladas. Cada una de estas unidades deberá contar con
la cantidad mínima de material necesario para la realización de los
ensayos correspondientes y se ordenará mediante acta numerada y
trazable, el envío de DOS (2) unidades de producto al Laboratorio de
Ensayo.
La tercera unidad de producto quedará en poder del solicitante, a quien
se designará depositario fiel de la misma, con la responsabilidad penal
que ello implica.
4) Criterio de aceptación y rechazo
El Laboratorio de Ensayo procederá a ensayar cada unidad constitutiva de
la muestra recibida del Organismo de Certificación, y emitirá los
respectivos Informes de ensayo indicando si las mismas cumplen o no con
los límites de migración establecidos por la norma técnica aplicable al
producto de que se trate. Los mencionados Informes de ensayo deberán ser
comunicados al Organismo de Certificación.
En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el cumplimiento del
producto con la exigencia establecida por la norma técnica
correspondiente, el Organismo de Certificación emitirá el respectivo
certificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por la
Resolución S.C.I. Nº453/2010.
En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el incumplimiento
del producto con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº453/2010, se
dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado
alguno.
Si ambos Informes de ensayo mostrasen resultados divergentes en lo
atinente al cumplimiento de las exigencias establecidas por la
Resolución S.C.I. Nº453/2010, el Organismo de Certificación remitirá al
Laboratorio de Ensayo la tercera unidad integrante de la muestra de la
cual el solicitante era depositario fiel.
Si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera unidad integrante de
la muestra” indica un resultado satisfactorio, el Organismo de
Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la
conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I.
Nº453/2010.
Por el contrario, si el ensayo efectuado sobre la mencionada “tercera
unidad integrante de la muestra” indica el incumplimiento por parte del
producto de lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº453/2011 se dará por
finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado alguno.
En los casos en que, completados los procesos de evaluación de los
respectivos productos, se den éstos por finalizados sin emitir
certificado alguno, el solicitante deberá proveer a esta Dirección
Nacional toda la información necesaria a los efectos de corroborar la
exportación, la reexportación o la destrucción del lote involucrado,
según corresponda.
CRONOGRAMA DE APLICACION
Los plazos y modalidades previstos para la aplicación de la Resolución
S.C.I. Nº453/2010, establecidos para las diferentes etapas, de acuerdo
con el tipo de producto gráfico en particular, son los siguientes:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente, a partir
del 12 de marzo de 2012 hasta el inicio de las etapas I, II y III, cuyas
fechas de entrada en vigencia y listados de productos alcanzados se
indican a continuación, los fabricantes e importadores de todos los
productos gráficos comprendidos en la Resolución SCI Nº453/2010 deberán
presentar previo a su comercialización o ingreso al país, según
corresponda, ante esta Autoridad de aplicación, una Declaración Jurada
por cada Lote distinto que ingrese al país o se fabrique, que contenga
la información detallada en los artículos 10 u 11, según corresponda, de
acuerdo con el modelo de declaración jurada aprobada como ANEXO II.
ETAPA I
Fecha de entrada en vigencia: 12 de julio de 2012
Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda.
ETAPA II
Fecha de entrada en vigencia: 12 de marzo de 2013
Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda.
ETAPA III
Fecha de entrada en vigencia: 12 de noviembre de 2013
Exigencia a cumplir: Presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR del certificado de producto correspondiente, previo a su
comercialización o ingreso al país, según corresponda.
ANEXO IV
TABLA DE CATEGORIAS Y CLASIFICACION DE IMPRESOS
1 / Volantes, Dípticos, Trípticos y Desplegables
1.a Hoja impresa por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores con uno o
varios dobleces.
1.b Hoja impresa por uno o ambos lados a 4 o más colores con uno o
varios dobleces.
2 / Carpetas
2.a Impresas por uno o ambos lados a 1, 2 ó 3 colores.
2.b Impresas por uno o ambos lados a 4 o más colores.
2.c Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos
lados a 1, 2 o 3 colores.
2.d Carpetas con agregados en su interior, impresas por uno o ambos
lados a 4 o más colores.
3 / Folletos
Folletos hasta 48 páginas impresos publicitarios, propagandísticos, de
productos, servicios, etcétera, encuadernados con cualquier método.
3.a Folletos a 1, 2 ó 3 colores (podrán llevar, plastificado o barniz).
3.b Folletos a 4 o más colores (podrán llevar, plastificado o barniz).
3.c Folletos con procesos especiales (con relieve, metalizado, polvo de
oro,
4 / Catálogos
Catálogos de productos, se consideran catálogos para consumidores,
negocios o mercados especializados.
Catálogos de servicios, incluye los que se utilizan para las
exhibiciones de arte, museos, escuelas, colegios, universidades,
etcétera, así como los de las empresas comerciales que dan servicios.
4.a Catálogos de productos o servicios a 1, 2 ó 3 colores.
4.b Catálogos de productos a 4 o más colores.
4.c Catálogos de servicios a 4 o más colores.
4.d Catálogos de productos o servicios (Tapa en prensa plana e interior
en rotativa).
4.e Catálogos Obras de Artes.
5 / Libros
5.a Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa rústica.
5.b Impresos a 4 o más colores en tapa rústica.
5.c Impresos a 1, 2 ó 3 colores en tapa dura.
5.d Impresos a 4 o más colores en tapa dura.
5.e Libros animados pop ups/ tercera dimensión.
5.f Libros didácticos y escolares.
5.g Libros infantiles y juveniles.
6 / Revistas e Insertos para Revistas
6.a Revistas impresas en prensa plana.
6.b Revistas impresas en rotativa (los interiores).
6.c Revistas en Serie en Rotativa (se deben enviar necesariamente como
mínimo 3 ejemplares del mismo título con diferente fecha de publicación,
para que no se descalifique el producto).
6.d Revistas en Serie en Prensa Plana.
6.e Insertos impresos en prensa plana.
6.f Insertos impresos en rotativa.
7 / Memorias Financieras
7.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores
7.b Impresas a 4 o más colores
8 / Materiales Punto de Venta (Display)
Incluye cualquier material promocional para los estantes y mostradores.
8.a Mostrador.
8.b Colgantes.
8.c Exhibidores.
9 / Afiches / Carteles
9.a Afiches Comerciales.
9.b Afiches con la finalidad de reproducir una obra de arte.
10 / Tarjetas, Invitaciones y Programas
Incluye tarjetas de navidad, de felicitación, tarjetas postales,
tarjetas para toda ocasión.
11 / Calendarios
Todos los calendarios excepto los designados como afiches, que deberán
ser presentados en la Categoría I.
11.a Calendario para pared.
12 / Impresión Digital y On-Demand
Material impreso mediante un proceso de transferencia directa del
archivo electrónico a la máquina de impresión.
12.a Impresión Digital en Offset. (DI-CTP en prensa) a cuatro o más
colores.
En equipos como: Heidebelberg, Quickmaster DI, Speedmaster DI, KBA
Karat, Rioby, etc.).
12.b Impresión Digital en Toner (impresión base con cambios sobre
pedido). A cuatro o más colores, con equipos como: Nexpress, Xerox
Docucolor Xeikon, HP Indigo, etc.
12.c Tarjetas ID, credenciales y tarjetas personales.
13 / Serigrafía
13.a Trabajos artísticos.
13.b Trabajos comerciales.
13.c Impresión en artículos promocionales.
14 / Flexografía
14.a Empaques flexibles, películas y metalizados.
14.b Impresos en papel.
14.c Cartón corrugado.
14.d Envases para leche, jugos comestibles, café, etc.
15 / Bolsas impresas en cualquier material y/o sistema de impresión
16 / Conjunto gráfico
Varias piezas gráficas que conforman un producto.
17 / Rotograbado
17.a Empaque flexible (para dulces, galletas, vegetales, alimentos,
etc.).
17.b Impresión Comercial en papel.
17.c Termocontraíbles.
18 / Directorios y Guías
18.a Directorios Telefónicos.
18.b Guías especializadas, diccionarios literarios, enciclopédicos y
guías turísticas.
19 / Papelería personal o de oficina
19.c Papelería piezas individuales a 1, 2 ó 3 colores
19.d Papelería piezas individuales a 4 o más colores
19.e Formulario Continuo.
19.f Formulario impreso en prensa plana (Ej.: notas fiscales, facturas,
etc.)
19.g Cuadernos.
20 / Envases
20.a Estuches y envases plegadizos sin procesos especiales (podrán
llevar plastificado o barniz total). Incluye estuchería de cartón
sencillo o conjuntos integrados. Los conjuntos integrados deben ser
presentados o registrados como una sola pieza.
20.b Estuches y envases plegadizos con procesos especiales (podrán
llevar estampado, metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz
sectorizado y relieves). Incluye estuchería de cartón sencillo o
conjuntos integrados.
20.c Estuches para productos multimedia. (Cds, Dvds, etc)
20.d Estuches microcorrugado.
21 / Agendas
21.a Impresas a 1, 2 ó 3 colores.
21.b Impresas a 4 o más colores.
22 / Valores
23 / Impresos en materiales distintos a los derivados de la celulosa y
polímeros.
24 / Impresos/Autopromocionales de la Empresa Gráfica
25 / Periódicos y Diarios
25.a Periódicos.
25.b Diarios.
26 / Especialidades Misceláneas
26.a Especialidades Misceláneas-Impresión de Formato Grande
Incluye material impreso en uno o más colores, una de las dimensiones
debe medir en exceso de 70” (178 cm) (requiere descripción del proceso).
26.b Especialidades Misceláneas-Otras
Incluye material que no corresponde a las demás categorías
(especialidades). Por ejemplo: Pancartas (Banners), carta menú, cajas
27 / Etiquetas
27.a Etiquetas impresas en prensa plana. Sin procesos especiales (podrán
llevar barniz).
27.b Etiquetas con procesos especiales (podrán llevar estampado relieve,
metalizado, polvo de oro, hologramas, barniz UV a registro).
Incluyen etiquetas y envolturas sencillas o conjuntos integrados. Los
conjuntos integrados deben ser presentados o registrados como una sola
pieza.
27.c Etiquetas Autoadhesivas.
27.d Etiquetas Autoadhesivas Promocionales.
27.e Etiquetas In-Mold (impresas sobre films plásticos especiales,
multicapas, que permiten su directo fundido en los envases durante los
procesos de soplado o inyección quedando integrados. |