Secretaría de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
PRODUCTOS GRAFICOS - TINTAS CON ALTOS CONTENIDOS DE PLOMO -
MECANISMOS DE CONTROL - ESTABLECENSE
Resolución (SECI) 453/10. Del
26/11/2010. B.O.: 30/11/2010. Establécense los mecanismos de control
tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos
contenidos de plomo, en productos gráficos.
Bs. As., 26/11/2010
VISTO el expediente Nº
S01:0217578/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la
población la seguridad y la información en la utilización de los productos
que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el sistema
de certificación por parte de entidades reconocidas por el Estado Nacional
constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su
cumplimiento.
Que mediante la Resolución Nº 43
de fecha 16 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se
estableció que todos los productos que se comercialicen en el país,
oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarán
comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.
Que sólo se debe permitir la
libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con
los requisitos que se establezcan en el marco de la normativa aplicable.
Que toda vez que el Artículo 5º
de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser
suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad
física de los consumidores o usuarios, es procedente el empleo de los
citados sistemas de certificación obligatoria.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), efectuó una presentación ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante la cual consideró necesario y
conveniente solicitar el establecimiento de mecanismos de control tendientes
a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de
plomo, en productos gráficos.
Que, al mismo tiempo, la
mencionada Federación solicitó que se permita la intervención de una
institución con reconocida experiencia en materia de ensayos, que posee el
instrumental y personal adecuados.
Que el Estado Nacional ha tomado
medidas relacionadas con la reducción del riesgo por exposición al plomo en
el aire, el ambiente, los juguetes, el agua de bebida, alimentos y pinturas;
y a que en este sentido, a través de la Resolución Nº 7 de fecha 13 de enero
de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se prohibió la fabricación, las
destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización y
la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan
más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.
Que no existiendo medidas que
limiten la presencia de plomo en las tintas y sustancias de recubrimiento
aplicadas en la industria gráfica y a todos los materiales impresos que son
normalmente sometidos a manipulación por los usuarios, resulta necesario
adoptar una acción eficaz para disminuir la exposición al plomo y a otros
metales pesados de los usuarios de los mencionados productos.
Que existiendo métodos validados
para cuantificar la presencia de plomo en tintas, lacas, barnices y
materiales impresos, evaluando los posibles efectos adversos sobre la salud
y el ambiente, con referencia a los cuales el manipuleo de estos materiales
impresos puede ocasionar en los consumidores, es conveniente y necesario
establecer un régimen de certificación de tintas, lacas y barnices en la
masa no volátil de los mismos y de productos gráficos libres de plomo y
otros metales pesados.
Que en el marco de un esquema de
certificación de productos gráficos libres de plomo, y por la experiencia
demostrada en procesos de certificación relativa a la presencia de metales
pesados en materiales diversos, es conveniente reconocer por parte de la
Autoridad Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación
para actuar en el citado régimen.
Que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la
Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Los fabricantes
nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas,
lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer certificar
para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo
inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando
la norma ASTM D 3335-85a.
Art. 2º — (art. sustituido
resolución 39/11 SC) Los fabricantes
nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de productos
gráficos impresos que se usen en el territorio nacional, enumerados en el
ANEXO I, que forma parte de la presente, deberán acreditar que los citados
productos no exceden los límites establecidos para la migración de todos los
metales pesados indicados en la tabla 1 de alguna de las normas que a
continuación se enumeran: IRAM NM 300-3; EN 71-3 ó ISO 8124-3, mediante una
certificación de producto.
Art. 3º — Reconocer al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como Organismo de Certificación
para la aplicación del presente régimen hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 4º — Instruir a la Dirección
Nacional de Comercio Interior para que durante el segundo semestre del año
2012 planifique, prepare y ejecute las actividades de mantenimiento para una
evaluación integral del funcionamiento del Organismo de Certificación
reconocido por aplicación del Artículo 3º de la presente Resolución, con la
participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.
Art. 5º — Para acreditar el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente
Resolución los fabricantes nacionales y/o importadores de tintas y/o
productos gráficos deberán obtener un certificado emitido por un Organismo
de Certificación reconocido por esta autoridad, el cual deberá basarse en lo
actuado por un Laboratorio de Ensayo reconocido.
Art. 6º — La DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
autorizará la importación para el consumo de las tintas y/o los productos
gráficos mencionados en el ANEXO I de la presente Resolución, previa
verificación de la presentación del Certificado referido en el artículo 5º
debidamente intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial. A tal efecto
la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR proveerá a la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS la información necesaria.
Art. 7º — Para obtener la
certificación referida en el artículo 5º de la presente se procederá de la
siguiente forma:
a) Para los productos alcanzados
por al artículo 1º se podrá optar por alguno de los siguientes Sistemas de
Certificación entre los recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la ex
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:
- SISTEMA Nº 4
- SISTEMA Nº 5
b) Para los productos alcanzados
en el artículo 2º la certificación se realizará por SISTEMA Nº 7.
Art. 8º — La DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR,
queda facultada para dictar las medidas que resulten necesarias para
interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente Resolución,
como así también evaluar el desenvolvimiento de las entidades reconocidas en
cuanto al cumplimiento de las disposiciones de las cuales resulte autoridad
de aplicación, y para reconocer Laboratorios de Ensayo y Organismos de
Certificación.
Art. 9º — (art. sustituido por
resolución 332/16 SC)
Quedan excluidos de lo dispuesto por el Artículo 1° de la
presente resolución los productos gráficos de exclusivo uso artístico,
pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios, periódicos,
revistas actuales con ediciones semanales o quincenales), y los libros,
fascículos e impresos similares, conforme el Artículo 4° de la Ley N°
25.446, como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter
de muestras, en los términos del Artículo 560 y subsiguientes, importaciones
temporarias, Artículo 250 y subsiguientes, y mercaderías en tránsito,
Artículo 296 y subsiguientes, todos de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
También quedan excluidos los diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o con publicidad, y los álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear, para niños”.
Art. 10. — La presente Resolución
comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos y
contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Disposición de reconocimiento por parte de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR de UN (1) Laboratorio de ensayo para el desarrollo de sus tareas en
el ámbito de la presente Resolución, conforme el procedimiento establecido
por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº
123/99 y Nº 431/99.
Art. 11. — Las infracciones a lo
dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Art. 12. — Regístrese,
publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
ANEXO I (por
resolución 332/16 SC eliminadas
las las posiciones arancelarias 4902.90.00 – diarios y
publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad y
4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o
colorear, para niños)
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