Secretaría de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
PRODUCTOS GRAFICOS - TINTAS CON ALTOS CONTENIDOS DE PLOMO -
MECANISMOS DE CONTROL - RESOLUCION N° 453/10 - MODIFICACION
Resolución (SECI) 39/11. Del
17/3/2011. B.O.: 23/3/2011. Modifícase la Resolución N° 453/10, por la cual
se establecieron mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros
derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en productos
gráficos.
Bs. As., 17/3/2011
VISTO el expediente N°
S01:0217578/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 453
de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se
establecieron los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros
derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo y se estableció
que los productos gráficos que se comercialicen en el territorio nacional
deberán acreditar que no exceden los límites establecidos para la migración
de todos los metales pesados.
Que en el artículo 1° de la
mencionada resolución, se incurrió un error al mencionar la norma técnica.
Que resulta necesario rectificar
el error mencionado.
Que en virtud de las
consideraciones expuestas, resulta pertinente sustituir el artículo 1° de la
Resolución SCI N° 453/2010.
Que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la
Ley N° 22.802 y el Decreto N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR por el siguiente:
"ARTICULO 1° - Artículo 1° - Los
fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de
tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer
certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un
contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no
volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.".
Art. 2° — Regístrese, publíquese,
comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Mario G. Moreno. |