Secretaría de Comercio
Interior
LEALTAD COMERCIAL -
SISTEMAS DE CERTIFICACION OBLIGATORIA
Resolución (SCI) 43/10. Del
16/2/2010. B.O.: 18/2/2010. Lealtad Comercial. Regímenes de Certificación
Obligatoria. Establécese que determinados productos que se
comercialicen en el país quedarán comprendidos dentro de los sistemas de
certificación obligatoria.
Bs. As., 16/2/2010
VISTO el EXP-S01:0054228/2010 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la
población la seguridad y la información en la utilización de los productos
que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el sistema
de certificación por parte de entidades reconocidas constituye un mecanismo
apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
determinar los requisitos esenciales de seguridad y de identificación que
deben cumplir tales productos y eventualmente, crear los mecanismos que
garanticen su cumplimiento.
Que se debe permitir sólo la
libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con
los requisitos que oportunamente se establezcan en el marco de la normativa
aplicable.
Que al dictarse las
reglamentaciones correspondientes, los requisitos que se establezcan serán
los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las
personas, bienes y animales domésticos así como de la identificación de los
productos.
Que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la
Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Los productos que
se comercialicen en el país que se describan en las reglamentaciones que se
dicten oportunamente en el marco de la presente resolución, quedarán
comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.
Art. 2º — A los fines de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR dictará los reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de conformidad, correspondientes a los productos comprendidos en
los mismos.
Art. 3º — Regístrese, publíquese,
comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Mario G. Moreno. |