Instituto
Nacional de Tecnología Industrial
METROLOGIA
LEGAL - DECLARACION INSTRUMENTOS DE
MEDICION
Disposición
(INTI) 364/03. Del 8/10/2003. B.O.: 14/10/2003. Establécese que para
solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de
conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o
importadores deberán requerir la realización de una auditoría sobre los
ensayos que al presente efectúan para la respectiva verificación
primitiva.
Bs.
As., 8/10/2003
VISTO
el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de
Metrología N° 19.511, las Resoluciones Nros. 48 y 49 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma
fecha, y
CONSIDERACION:
Que
por el Decreto N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación
de la Ley de Metrología N° 19.511 y se reforzaron las tareas, incumbencias
y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que
de acuerdo con lo prescripto por el inciso a) del Artículo 3° del
mencionado Decreto, una de sus funciones es la de efectuar en todo
instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o
cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de
modelo y la verificación primitiva.
Que
la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el punto 5 de su Anexo II, fija las
condiciones mínimas para la Declaración de Conformidad que deben cumplir
los fabricantes en operaciones del control metrológico.
Que
conforme dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los
instrumentos de medición reglamentados, así como las auditorías a
realizar sobre los fabricantes de los mismos estarán a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que
a los fines del eficaz ordenamiento de los trámites en la presente etapa de
puesta en vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio
Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, resulta menester que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas tendientes a
pautar adecuadamente la transición entre el régimen instaurado por el
Decreto 829 del 27/5/03, ahora derogado y el nuevo establecido en las
precitadas Resoluciones, en lo concerniente a las condiciones necesarias
para que los fabricantes emitan una declaración de conformidad, otorgándoles
la debida difusión.
Que
la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han
tomado la intervención que les compete.
Por
ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo
1° — Para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir
declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados,
todo fabricante o importador deberá requerir, antes del 30 de octubre de
2003, la realización de una auditoría sobre el o los ensayos que al
presente efectúa para la respectiva verificación primitiva.
El
número de instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del
volumen de producción del requirente, quien deberá contar con patrones
propios con trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y
vigencia el INTI deberá expedirse previamente.
Hasta
la realización de la auditoría podrán emitirse declaraciones de
conformidad ad referéndum del resultado de la misma.
Art.
2° — Para mantener la autorización de emisión de declaraciones de
conformidad a partir del 19 de enero de 2004, se deberá acreditar ante el
INTI, el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Asimismo
se deberá acreditar que los patrones a utilizar en la verificación
primitiva han sido calibrados en el INTI o en un laboratorio miembro del
Servicio Argentino de Calibraciones (SAC) o que cumpla con la norma ISO
17.025 y que sea auditado por el INTI. Además, se deberá acreditar que se
posee procedimientos escritos de todos los ensayos, calibraciones y
verificaciones necesarios para asegurar la conformidad del producto final,
pudiendo determinar el INTI la necesidad de realizar una auditoría para
evaluar la implantación de dichos procedimientos.
Art.
3° — A partir del 19 de mayo de 2004, para poder contar con la autorización
de emisión de declaraciones de conformidad, se deberá acreditar ante el
INTI el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 5.1; 5.2;
5.3 y 5.5 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los
interesados podrán solicitar al INTI los procedimientos y listas de
verificación a utilizar para estos fines, a partir del 1 de noviembre de
2003.
Art.
4° — Los fabricantes o importadores de instrumentos de medición
reglamentados que no cumplan con los extremos previstos en los artículos
anteriores deberán solicitar al INTI las respectivas verificaciones
primitivas antes de la comercialización de sus instrumentos.
Art.
5° — La presente medida regirá a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
6° — De forma.
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