Dirección
Nacional de Comercio Interior
Disposición
(DNCI) 418/02. Del 3/6/2002. B.O.: 10/6/2002. Postérgase la vigencia de
la tercera etapa de aplicación de la Resolución N° 92/98-SICYM,
para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por su similar N° 906/99-SICYM.
Bs.
As., 3/6/2002
VISTO
el Expediente N° S01:0155640/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92,
del 16 de febrero de 1998, establece, para su tercera etapa de aplicación,
la obligatoriedad de someter a los productos alcanzados a una certificación
por marca de conformidad.
Que
mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional N° 507, del 25 de
julio de 2000, N° 456, del 18 de julio de 2001, y N° 761, del 30 de
noviembre de 2001, se han fijado las fechas de inicio de la etapa
mencionada.
Que
el 1° de abril de 2001 tuvo lugar el inicio de la exigencia de
certificación por marca de conformidad para los productos incluidos en el
artículo 1° de la primera de las Disposiciones citadas.
Que
el ingreso en dicha etapa supone, para los responsables de introducir los
productos en el mercado, acreditar la implementación de un sistema de
calidad en su fabricación, acorde a las exigencias de criterios
internacionales, cuya evaluación estará a cargo de las entidades
certificadoras reconocidas.
Que
la certificación por marca de conformidad impone exigencias en materia de
controles, registros y documentación asociados al proceso productivo, que
exceden el marco exclusivamente técnico en que se desenvuelve la
certificación de tipo vigente.
Que
resulta necesario atender las dificultades experimentadas por las pequeñas
empresas productoras de equipamiento eléctrico, en particular las
nacionales, para adecuar su organización en la forma y los plazos que la
reglamentación exige.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N°
524, del 20 de agosto de 1998.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1° — Postérgase hasta el 1° de diciembre de 2002 la vigencia de la
tercera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98,
para los productos alcanzados por la exigencia de certificación
establecida por la Resolución S.I.C. y M. N° 906,
del 6 de diciembre de 1999, y mencionados en los artículos 2°, 3° y 4°
de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 507/2000.
Art.
2° — La presente Disposición tendrá carácter retroactivo a partir
del 1° de abril de 2002.
Art.
3° - De forma.
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