Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - PRODUCTOS ELECTRICOS
- COMERCIALIZACION
Disposición
(DNCI) 76/02. Del 17/1/2002. B.O.: 24/1/2002. Autorízase
la comercialización de productos eléctricos alcanzados por las
exigencias de certificación impuestas por las Resoluciones Nros. 92/98
y 906/99 y
sus normas complementarias, respaldados por constancias de inicio
del trámite de certificación en el Centro de Investigación y
Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e Informática
(CITEI).
Bs.
As., 17/1/2002
VISTO
el Expediente N° 064-000309/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el laboratorio del Centro de Investigación y Desarrollo en
Telecomunicaciones, Electrónica e Informática (CITEI), dependiente
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se halla
reconocido, mediante la Disposición de esta Dirección Nacional N°
203, del 18 de febrero de 1999, para la ejecución de ensayos como
parte del proceso de certificación del equipamiento eléctrico de
baja tensión, alcanzado por el régimen de seguridad eléctrica
establecido por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 92. del 16 de febrero de 1998.
Que
la amplitud del citado reconocimiento, alcanzando componentes de
instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y electrónicos,
fue motivo de una importante afluencia de requerimiento de ensayos,
dentro del régimen mencionado.
Que
durante un período considerable el laboratorio mencionado, así
como el de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el de la
Universidad Nacional de La Plata, debieron diligenciar la totalidad
de los ensayos del mercado local de productos eléctricos.
Que,
al mismo tiempo, el citado laboratorio debió constituirse en
auxiliar técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
en su carácter de entidad certificadora reconocida para el mismo régimen,
en la realización de la verificación preliminar dispuesta por la
reglamentación vigente
Que
en el período citado el laboratorio mencionado ha experimentado las
restricciones presupuestarias comunes al Estado Nacional, que le
impidieron acrecentar y aun mantener la dotación de técnicos y
profesionales dedicados a la realización y supervisión de los
ensayos requeridos para la certificación de los productos
Que
resulta necesario atender la situación de numerosas empresas.
fabricantes e importadoras, que han confiado las muestras de sus
productos al laboratorio citado con el fin de, una vez verificadas
sus características de seguridad, acceder a la pertinente
certificación, que les permite colocar sus productos en el mercado
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo
10 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N° 524, del 20 de agosto de 1998.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo
1° — Autorízase la
comercialización de productos eléctricos alcanzados por las
exigencias de certificación impuestas por las Resoluciones Nos
92/98 y 906/99 y sus normas complementarias, respaldados por
constancias de inicio de trámite de certificación, emitidas en
base al ingreso de las respectivas muestras para ensayo al Centro de
Investigación y Desarrollo en Telecomunicaciones, Electrónica e
Informática (CITEI), dependiente del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI).
Art.
2° — La autorización
dispuesta por el artículo anterior se extenderá hasta el 30 de
abril del corriente año y alcanzará a todas aquellas familias de
productos cuyas respectivas muestras hubiesen ingresado al CITEI -
INTI antes del 15 de diciembre de 2001.
Art.
3° — La presente Disposición
tendrá efecto retroactivo al 1° de enero de 2002.
Art.
4° — De forma.
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