Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL –
EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA
TENSION - LISTADO
Disposición (DNCI) E 918/17. Del 30/5/2017. B.O.:
1/6/2017. Lealtad Comercial. Equipamiento eléctrico de baja tensión. Se
aprueba el listado que correspondiente al equipamiento eléctrico de baja
tensión establecido por la Resolución (SC) 171/16.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08835062- -APN-CME#MP, la
Ley Nº 22.802 y la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, establece los requisitos esenciales de seguridad a
satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se
comercializa en el país.
Que el Artículo 2º de la referida norma establece la
definición técnica para el equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se encuentra facultada para
dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e
implementar lo dispuesto por la citada resolución.
Que deviene necesario definir expresamente los productos
que respondiendo a la definición técnica consignada en la norma
anteriormente referida quedan alcanzados por la obligatoriedad de dar
cumplimiento a los requisitos de seguridad consignados y deben responder
a las exigencias establecidas en la norma por ante la Dirección Nacional
de Comercio Interior.
Que, atendiendo a la participación de la Dirección
General De Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en
la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, en el
caso de los productos importados, resulta conveniente explicitar el
universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el Artículo 25 de la Resolución Nº 171/16 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. - Apruébase el listado que como Anexo, IF-2017-10139078-APN-DNCI#MP,
forma parte de la presente integrante de la presente disposición,
correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión establecido
por la Resolución Nº 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º. - La presente medida comenzará a regir a
partir del día 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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