Poder Legislativo Nacional
DEFENSA DEL CONSUMIDOR –
CONTRATO DE ADHESION -
MODIFICA LEY 24240
Ley N° 27.266. Sanción: 13/7/2016. Promulgación:
16/8/2016. B.O.: 17/8/2016. Defensa del Consumidor. Contrato de
adhesión. Modificación de la ley N° 24.240.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1° — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240,
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en
formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de
adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el
artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las
cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos
en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas
cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la
cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de
discutir su contenido.
Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza
pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a
consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de
adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de
contrato a suscribir.
Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la
contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del
contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En
dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente
leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de
contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la
contratación”.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS. |