Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0024029/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha
11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio
de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que su Artículo 2° establece que el
mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los reclamos
de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen
sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no
exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, por su parte, el Artículo 74 de
esa ley determina que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se establecerá la fecha a partir de la cual los
reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema
del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC).
Que se encuentran reunidas las
condiciones para proceder a la apertura del citado sistema.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N°
26.993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la apertura
del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.
Art. 2° — La presente medida entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.