Secretaría de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL –
TUBOS FLEXIBLES DE ALUMINIO -
REGLAMENTO TECNICO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS TECNICOS DE CALIDAD Y
SEGURIDAD – MODIFICA RESOLUCION 3/18 SC
Resolución (SCI) 130/19. Del 15/4/2019. B.O.: 15/4/2019.
Tubos Flexibles de Aluminio. Reglamento Técnico de Calidad y Seguridad.
Ensayos. Certificación. Modificaciones a la resolución 3/18 SCI.
VISTO el Expediente N° EX-2019-06801291- -APN-DGD#MPYT,
la Ley Nº 22.802, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 431 de fecha 28 de junio de 1999
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 685 de fecha 3 de diciembre de
2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 faculta a la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE TRABAJO, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos
de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se
encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y
características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y
productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a
obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor
sobre sus características.
Que, a partir de dicho contexto, mediante la Resolución
N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Reglamento Técnico que
establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben
cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de
productos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en el Artículo 2° de la Resolución Nº 3/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, se estableció que la exigencia de certificación
se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II de
la misma.
Que, de acuerdo al Punto 2 del aludido Anexo II, se
definió que el fabricante nacional o el importador, deberá presentar
ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir de
los CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, una constancia de inicio del trámite de certificación, emitida
por el organismo de certificación interviniente.
Que, de conformidad a las competencias y la
responsabilidad primaria que le conciernen a la Dirección de Reglamentos
Técnicos y Promoción de la Calidad, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a
los fines de que se efectúe una adecuada implementación de la Resolución
N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y una correcta
promoción de la calidad de los productos identificados como tubos
flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, dicha
Dirección considera oportuno extender los plazos para la implementación
de la mencionada resolución, y que de igual forma se establezcan etapas
para una implementación más progresiva de los procedimientos de
evaluación de la conformidad, beneficiando de esta manera a los sujetos
alcanzados por dicha medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 22.802, y el Decreto N° 174/18 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución
N° 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo I que, como
IF-2019-07053543-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la
Resolución Nº 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores
de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida,
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se
detallan en el Anexo I que, como IF-2018-36335913-APN-DRTYPC#MP, forma
parte integrante de la presente resolución, mediante una declaración
jurada con informe de ensayos y posteriormente una certificación de
producto otorgada por un organismo de certificación que, a tales
efectos, sea reconocido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Dicha Declaración Jurada con informe de ensayos y
posterior certificación se implementará siguiendo el procedimiento
establecido en los Anexos II, III y IV que, como IF-2019-07053543-APN-DRTYPC#MPYT,
IF-2019-07053826-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-07053691-APN-DRTYPC#MPYT,
forman parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la
Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y
minoristas de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente
medida, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de la presente
medida, para lo cual deberán contar con una copia simple de la
Declaración Jurada e informe de ensayos presentados por los fabricantes
o importadores y posteriormente del certificado, en formato papel o
digital, para ser exhibida cuando se lo requiera. Dicha Declaración
Jurada o certificado podrá ser facilitado por el fabricante nacional o
importador a través de su página web”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la
Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- La Declaración Jurada y la certificación
obtenida no exime a los responsables de los productos de la observancia
de la normativa vigente en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por
el por el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente
medida”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la
Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Elimínanse de la Resolución Nº 685 de
fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los productos alcanzados por
el Artículo 1º de la presente medida, identificados bajo posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7612.10, a
partir de los DOCE (12) meses contados desde la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse los Anexos III y IV a la
Resolución N° 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, que como Anexos II y
III, IF-2019-07053826-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-07053691-APN-DRTYPC#MPYT,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia
retroactivamente, a partir del día 13 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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