Secretaría de Comercio
LEALTAD COMERCIAL –
TUBOS FLEXIBLES DE ALUMINIO -
REGLAMENTO TECNICO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS TECNICOS DE CALIDAD Y
SEGURIDAD - APROBACION
Resolución (SC) 3/18. Del 11/9/2018. B.O.: 12/9/2018.
Lealtad Comercial. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los
requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tubos
flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, que se
comercialicen en el territorio de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-29616459- -APN-DGD#MP,
las Leyes Nros. 22.802 y sus modificatorias, y 24.425, el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones
Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la
aprobación del Acta Final que comprende los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones,
Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no
debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para
asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la
protección de la salud de las personas y animales, la protección del
medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL
procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de
reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos
de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se
encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y
características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y
productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a
obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor
sobre sus características.
Que, a tales fines, es necesario aprobar un Reglamento
Técnico que establezca los requisitos técnicos de calidad y seguridad
que deben cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el
envasado de productos, que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad
es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas
técnicas nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bien aquellas normas
internacionales y regionales adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el sistema de certificación por parte de organismos
de tercera parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un
mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.
Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de
diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN aprobaron los símbolos que deben ser
aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de certificación
obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA prevé los sistemas de certificación
que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos
en los regímenes de certificación obligatorios.
Que resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, otorgue reconocimiento para actuar en el presente régimen a los
actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las
disposiciones vigentes a ese efecto.
Que la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000
de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que los organismos certificadores
reconocidos podrán basarse, para la certificación de productos por marca
de conformidad exigida en alguno de los regímenes vigentes, en informes
de ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a las
respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión, dando
cumplimiento a las condiciones allí previstas.
Que sólo se debe permitir la libre circulación para el
comercio interior de los tubos flexibles de aluminio, también
denominados pomos de aluminio, que cumplan con los requisitos técnicos
de calidad y seguridad.
Que al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para
garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos,
su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Que resulta conveniente la identificación de los
productos que poseen certificación, para una adecuada orientación de los
consumidores, usuarios y comercializadores.
Que mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de
diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció la exigencia para los
productos gráficos impresos que se empleen en el Territorio Nacional, de
hacer certificar que no exceden los límites establecidos para la
migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la
Norma IRAM NM 300-3, incluyéndose en la mencionada norma, como posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7612.10, a
los productos identificados como tubos flexibles de aluminio impresos.
Que, al ser alcanzados los referidos productos por la
presente medida, quedando resguardados los objetivos de seguridad y
calidad de los mismos, deviene necesario eliminar del Anexo I de la
Resolución N° 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7612.10.
Que, resulta conducente otorgar facultades de
interpretación e implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de
la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y sus modificatorias y por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Técnico que
establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben
cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de
productos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- (art. modif. por
resolución 130/19 SCI) Los
fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el
Artículo 1° de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de
los requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I que, como
IF-2018-36335913-APN-DRTYPC#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, mediante una declaración jurada con informe de ensayos y
posteriormente una certificación de producto otorgada por un organismo
de certificación que, a tales efectos, sea reconocido por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a
las disposiciones vigentes.
Dicha Declaración Jurada con informe de ensayos y
posterior certificación se implementará siguiendo el procedimiento
establecido en los Anexos II, III y IV que, como IF-2019-07053543-APN-DRTYPC#MPYT,
IF-2019-07053826-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-07053691-APN-DRTYPC#MPYT,
forman parte integrante de la presente medida.”
ARTICULO 3°.- (art. modif. por
resolución 130/19 SCI) Los
distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por
el Artículo 1° de la presente medida, deberán exigir a sus proveedores
el cumplimiento de la presente medida, para lo cual deberán contar con
una copia simple de la Declaración Jurada e informe de ensayos
presentados por los fabricantes o importadores y posteriormente del
certificado, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo
requiera. Dicha Declaración Jurada o certificado podrá ser facilitado
por el fabricante nacional o importador a través de su página web.
ARTÍCULO 4°.- Con el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente medida, la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, emitirá una constancia
de presentación o permiso de comercialización, para ser exhibido ante la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de la oficialización del despacho de los
productos alcanzados por el presente régimen.
ARTÍCULO 5º.- (art. modif. por
resolución 130/19 SCI) La
Declaración Jurada y la certificación obtenida no exime a los
responsables de los productos de la observancia de la normativa vigente
en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el por el cumplimiento de
los requisitos previstos en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de
interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la
Ley N° 22.802 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- (art. modif. por
resolución 130/19 SCI) Elimínanse de
la Resolución Nº 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
productos alcanzados por el Artículo 1º de la presente medida,
identificados bajo posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) 7612.10, a partir de los DOCE (12) meses contados desde
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y
se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de
la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II
(formato PDF) (anexo sustituido por
resolución 130/19 SCI)
ANEXO III
(formato PDF) (anexo incorp. por
resolución 130/19 SCI)
ANEXO IV
(formato PDF) (anexo incorp. por
resolución 130/19 SCI) |