Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - REGLAMENTO SOBRE TANQUES FIJOS DE
ALMACENAMIENTO
Resolución
(SCT) 199/04. Del 29/12/2004. B.O.: 7/1/2005. Apruébase el Reglamento sobre
Tanques Fijos de Almacenamiento. Requerimientos generales.
Nota:Vigencia
suspendida por Resolución (SCT) 41/06
Bs.
As., 29/12/2004
VISTO
el Expediente N° S01:0169044/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley N°
19.511 de Metrología Legal, establece en su Artículo 2° inciso a) que es
función de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación
primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de instrumentos de
medición.
Que
asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° incisos e) y f)
del Decreto N° 788/03, ha propuesto un Reglamento sobre Tanques Fijos de
Almacenamiento.
Que
resulta necesario reglamentar dichos tanques a los fines de establecer
criterios uniformes en cuanto a los requisitos generales para los mismos, así
como la terminología utilizada en la materia y las Normas ISO e IRAM
aplicables a procedimientos de calibración y medición de su contenido.
Que
asimismo, la medida resulta conveniente en virtud de su importancia económica,
ya que la principal aplicación de dichos tanques es la medición de las
exportaciones de combustibles, petróleo y aceites vegetales, permitiendo
además ejercer el control fiscal de dichas operaciones.
Que,
en razón de la construcción individual de los Tanques Fijos de
Almacenamiento, corresponde aplicar el punto 3 del Anexo II de la Resolución
N° 48 del 18 de setiembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que permite la sustitución de la
aprobación de modelo por una verificación primitiva para una única
unidad.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), es responsable de
efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos
necesarios para la aprobación de modelo y la verificación primitiva, de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° inciso a) del Decreto N°
788/03.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo
2° inciso a) del Decreto N° 788/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento que
como Anexo en DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art.
2° — Deberán cumplir con los requisitos metrológicos y técnicos
establecidos por el reglamento aprobado en el artículo anterior, aquellos
recipientes fijos destinados a almacenar líquidos a granel, a presión
atmosférica o bajo presión, y a través de cuyas mediciones se realicen
transacciones comerciales.
Art.
3° — En todos los casos, para los instrumentos alcanzados por la presente
resolución, la aprobación de modelo será sustituida por la verificación
primitiva de una única unidad.
Art.
4° — Establécese en DIEZ (10) años, la periodicidad para las
verificaciones de los instrumentos alcanzados por la presente resolución.
Art.
5° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511
de Metrología Legal.
Art.
6° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días
siguientes al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, excepto
para aquellos tanques destinados a almacenar aceites vegetales, para los que
comenzará a regir a los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la misma
fecha.
Art.
7° — Aquellos tanques que a la fecha de publicación de la presente
resolución se encuentren en servicio y cuenten con tablas de calibración
aprobadas por aplicación del Decreto N° 1691 del 8 de marzo de 1966, y
hubieran sido calibrados con anterioridad al 1 de enero de 2000, deberán
contar con la respectiva verificación primitiva de acuerdo al reglamento
aprobado mediante la presente resolución, antes del 31 de diciembre de
2005.
Art.
8° — Aquellos tanques que a la fecha de publicación de la presente
resolución se encuentren en servicio y cuyas tablas de calibración
hubieran sido aprobadas con posterioridad al 1 de enero de 2000, contarán
con SEIS (6) años a partir de la fecha de la respectiva calibración, para
obtener la correspondiente verificación primitiva, de acuerdo al reglamento
aprobado mediante la presente resolución.
Art.
9° — De forma.
ANEXO
REGLAMENTO
SOBRE TANQUES FIJOS DE ALMACENAMIENTO
REQUERIMIENTOS
GENERALES
1.
General
1.1.
Los tanques de almacenamiento fijos a presión atmosférica o bajo presión
(en adelante "tanques") se construyen para el almacenamiento de líquidos
a granel y pueden usarse para la medición de volúmenes (cantidades) de líquidos
contenidos.
1.2.
Los tanques representan una categoría de equipos de medición simple, pero
la medición de volúmenes (cantidades) de líquido contenidos en un tanque
es una operación compleja que, además del tanque, incluye el uso de otros
dispositivos e instrumentos de medición que, en general, pueden no estar
conectados directamente al tanque.
2.
Clasificación y descripción
2.1.
De acuerdo con sus características y sus tablas de calibración, los
tanques pueden ser clasificados según el siguiente criterio:
-
forma,
-
posición en relación con el suelo,
-
medios usados para la medición de niveles o volúmenes (cantidades) de líquido
contenido,
-
clase (s) de líquido (s) a ser contenidos, y
-
condiciones de uso (magnitudes de influencia complementarias).
2.1.1.
Las formas de los tanques pueden ser las siguientes:
-
cilíndricos con ejes verticales u horizontales, y con fondos o extremos
planos, cónicos, truncados, semiesféricos, elípticos o abovedados,
-
esféricos o esferoidales, o
-
paralelepípedos.
Nota:
los tanques cilíndricos verticales pueden tener un techo fijo o flotante, o
una cubierta flotante.
2.1.2.
La posición de los tanques en relación con el suelo puede ser:
-
sobre el suelo,
-
parcialmente subterráneos,
-
subterráneos, o
-
elevados.
2.1.3.
Los medios usados para la medición de los niveles o volúmenes de líquido
contenido pueden ser:
-
una única marca de graduación,
-
un instrumento de medición con una escala graduada (con una ventana de
observación o un tubo indicador externo), o
-
una regla graduada (varilla de medición) o una cinta graduada con un pilón
(medición manual) o un medidor de nivel automático (medición automática).
Nota:
en el caso de encontrarse reglamentados, estos medios deben cumplir con los
respectivos reglamentos.
2.1.4.
Las principales magnitudes de influencia que afectan la calibración son la
presión y la temperatura. La presión, incluso la presión hidrostática,
puede alterar el volumen aparente mediante la distorsión del cuerpo del
tanque; las diferencias con la temperatura de referencia alterarán los volúmenes
mediante la expansión o contracción del líquido y el cuerpo del tanque.
a)
En relación con la presión, los tanques pueden estar:
-
a presión atmosférica,
-
cerrados, a baja presión, o
-
cerrados, a alta presión.
b)
En relación con la temperatura, los tanques pueden estar:
-
sin calefacción,
-
con calefacción, pero sin aislación térmica,
-
con calefacción y aislación térmica, o
-
con refrigeración y aislación térmica.
3.
Unidades de medición
Las
unidades autorizadas de medición son las del Sistema Métrico Legal
Argentino (SIMELA).
4.
Características técnicas y metrológicas de los tanques
4.1.
Los tanques deberán construirse de acuerdo con las buenas prácticas de
ingeniería.
En
relación con su construcción, posición y condiciones de uso, los tanques
deberán cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes para
el almacenamiento de líquidos, de acuerdo con las características de estos
líquidos (aceites, petróleo, químicos, etcétera).
4.2.
Los tanques pueden estar provistos de dispositivos necesarios para prevenir,
hasta donde sea posible, la pérdida de líquido por evaporación.
4.3.
Para ser aceptados para su verificación, los tanques deben cumplir con los
siguientes requerimientos generales, con el propósito de asegurar la
exactitud en la medición del líquido contenido:
4.3.1.
La forma, el material, los refuerzos, la construcción y el ensamblado deberán
hacer al tanque resistente a las condiciones ambientales y a los efectos del
líquido contenido y, bajo las condiciones de uso normales, no deberán
permitir que sufra deformaciones permanentes que puedan alterar su
capacidad.
4.3.2.
El punto de referencia inferior y el superior deberán estar construidos de
modo tal que sus posiciones se mantengan prácticamente sin cambios
cualquiera que sea el nivel de llenado del tanque, la temperatura, etcétera.
De todos modos, si fuera imposible asegurar la constancia de los puntos de
referencia, y esto se aplica particularmente a tanques muy grandes, por
ejemplo de más de MIL METROS CUBICOS (1000 m³), se deberán indicar en el
certificado de calibración los efectos en los puntos de referencia como una
función del llenado, la temperatura y la densidad de modo que se puedan
aplicar correcciones durante la determinación de volúmenes.
4.3.3.
La forma de los tanques debe ser tal que prevenga la formación de
acumulaciones de aire durante el llenado o de retenciones de líquido
durante el drenaje.
4.3.4.
Para permitir la aplicación de los métodos geométricos de calibración,
los tanques no deben presentar deformaciones, salientes, etcétera que
impidan la medición correcta de sus dimensiones y la interpolación entre
mediciones.
4.3.5.
Los tanques deben mantenerse estables sobre sus cimientos; esto puede
asegurarse mediante el anclado o un período de estabilización adecuado,
con el tanque lleno, de modo que su base no varíe significativamente con el
tiempo.
Para
tanques cilíndricos verticales que excedan los DOS MIL METROS CUBICOS (2000
m³), pueden proveerse CINCO (5) bocas de sondeo, una de ellas tan cerca del
centro como sea posible y las otras distribuidas cerca de las paredes
laterales. La boca de sondeo ubicada en la parte menos expuesta al sol, es
la principal.
4.3.6.
Los tanques deberán ser probados con presión y verificarse que estén
libre de fugas, y los resultados se registrarán en un documento que deberá
ser presentado antes de comenzar con la calibración.
4.4.
Los tanques deberán cumplir con los requerimientos técnicos concernientes
a la instalación y el uso del instrumento de medición de nivel con que sea
provisto cada tanque.
4.5.
Los tanques deberán estar provistos de una placa de información de
calibración que incluya:
-
nombre o razón social del propietario,
-
el código de identificación del tanque,
-
la capacidad nominal, redondeada hasta el metro cúbico menor más cercano,
-
la altura de referencia H, en milímetros (excepto para tanques con un tubo
indicador externo),
-
el número del certificado de calibración, seguido (con una línea de
separación horizontal o vertical) por las DOS (2) últimas cifras del año
en el que se realizó la calibración,
-
el número de certificado de verificación primitiva, seguido de la fecha de
expiración de su validez, y
-
el número del certificado de la última verificación periódica
practicada, seguido de la fecha de expiración de su validez.
La
placa de información de calibración debe estar construida de un material
que permanezca prácticamente inalterado en condiciones normales de uso. La
placa se fijará en una parte del tanque ubicada de modo que resulte visible
y fácilmente legible, no sujeta al deterioro, y de tal modo que no pueda
ser quitada sin romper los sellos que llevan las marcas de verificación.
Se
recomienda ubicar esta placa en la vecindad de la boca de sondeo.
4.6.
La incertidumbre máxima de calibración admisible se aplica a los valores
entre el punto límite inferior de capacidad medible con precisión y la
capacidad nominal, exhibida en la tabla de calibración.
La
incertidumbre máxima admisible, deberá ser igual a:
-
CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %) del volumen indicado para tanques cilíndricos
verticales calibrados por el método geométrico,
-
CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3 %) del volumen indicado para tanques cilíndricos
horizontales o inclinados calibrados por el método geométrico y para
cualquier tanque calibrado por método volumétrico,
-
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del volumen indicado para tanques esféricos
o esferoidales calibrados por método geométrico.
La
tabla de calibración puede extenderse por debajo del punto límite inferior
de capacidad medible con exactitud; las incertidumbres máximas admisibles
que se indican arriba no se aplican en esta zona.
4.7.
Los tanques deberán presentarse para la verificación, vacíos y bien
limpios. Deberán estar desengrasados y preparados de modo que no presenten
riesgo alguno para los operarios.
5.
Calificación legal de los tanques
5.1.
La condición de "legal" de un tanque y la retención de esa
condición deberá incluir las siguientes operaciones:
-
verificación primitiva para una única unidad, en sustitución de la
aprobación de modelo, y
-
verificación periódica o recalibración en servicio.
5.2.
Los responsables de efectuar la solicitud de verificación primitiva ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), serán:
-
los propietarios, en el caso de tanques en uso a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución;
-
los fabricantes, en el caso de tanques que entren en servicio con
posterioridad al comienzo de la vigencia de la presente resolución.
5.2.1.
La solicitud de verificación primitiva deberá incluir:
-
nombre o razón social del fabricante o propietario,
-
código de identificación del tanque,
-
capacidad del mismo,
-
lugar de instalación,
-
plano general de conjunto, con indicación de los materiales constructivos,
-
detalle de la fijación del tanque al suelo (o subsuelo),
-
la posición de las válvulas y de las cañerías de llenado y descarga, de
modo que se pueda deducir el modo en el que el tanque puede ser vaciado por
completo con el propósito de su limpieza y calibración periódica,
-
la posición y las dimensiones de los volúmenes desplazados y adicionales,
-
los detalles concernientes al techo o la cubierta flotantes (si existen)
inclusive su masa,
-
los detalles de la fijación del instrumento de medición del nivel del líquido
en el tanque, y
-
la posición de la placa de información de calibración.
5.3.
La verificación primitiva se desarrollará en DOS (2) etapas:
-
examen en el lugar de instalación del tanque, y
-
calibración.
5.3.1.
Durante el examen en el lugar de instalación, la construcción terminada
será controlada y se comprobará su correspondencia con los planos
presentados. Se deberá considerar: la aptitud de los materiales, la
uniformidad de la construcción, cualquier posible deformación permanente,
la rigidez de la estructura, la estabilidad, las bocas de inspección, el
acceso a la boca de sondeo, la posibilidad de realizar la calibración (si
corresponde, se pueden solicitar obras adicionales que la faciliten), la
escalera con protección para acceso al techo, la baranda alrededor del
techo, los accesorios internos (volúmenes desplazados), el techo o cubierta
flotantes, los agregados para la fijación de la placa de información de
calibración y, en particular, la construcción y el ajuste de los
instrumentos de medición del nivel (de acuerdo con los puntos 4.1 a 4.5).
5.3.2.
La calibración puede realizarse cuando los resultados del examen en el
lugar de instalación sean positivos y se haya comprobado el cumplimiento de
los requerimientos de los puntos 4.3.6. y 4.7.
En
relación con la calibración en sí misma, también se deberán tener en
cuenta los requerimientos del punto 5.5.
5.4.
La verificación periódica se realizará al término del período de
validez del certificado de verificación primitiva, o bien del certificado
de verificación periódica anterior. Este período es el establecido por el
Artículo 4° de la presente resolución.
Además,
se realizará la recalibración en servicio luego de cualquier accidente o
deformación del tanque que pueda causar un cambio en sus propiedades metrológicas
(inclusive cambios en su posición y modificaciones). El propietario del
tanque deberá solicitar la recalibración al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), informando de cualquier incidente de esas
características.
La
verificación periódica y la recalibración en servicio consistirán en:
-
inspección de la construcción y su apariencia exterior, y
-
calibración.
5.4.1.
Durante la inspección de la construcción y de su apariencia exterior,
deberá asegurarse que no se realizaron modificaciones con respecto a los
planos originales. En el caso en que se hubieran realizado, deberán
corregirse los planos y procederse a una nueva verificación primitiva.
5.4.2.
La recalibración podrá realizarse una vez que se haya confirmado que:
-
el resultado de la inspección de la construcción y la apariencia externa
sean satisfactorios,
-
se cumple con los requerimientos del punto 4.7.
5.4.3.
En las verificaciones periódicas el tanque podrá ser calibrado
externamente siempre que:
5.4.3.1.
El usuario justifique, bajo declaración jurada, que no está en condiciones
operativas de vaciar el tanque.
5.4.3.2.
El usuario informe, bajo declaración jurada, que no se realizaron
modificaciones o reparaciones en el tanque después de la calibración
anterior.
5.4.3.3.
El usuario informe, bajo declaración jurada, que no se observan variaciones
en los despachos superiores a los límites admisibles debidos a las
incertidumbres de las calibraciones.
5.4.4.
El procedimiento contemplado en el punto 5.4.3. deberá ser expresamente
evaluado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI). En caso afirmativo se tomará para el volumen del nivel cero
(volumen de fondo) el valor vigente anterior.
En
relación con la calibración en sí misma, deberá darse cumplimiento a los
requerimientos del punto 5.5.
5.5.
Calibración de los tanques
La
calibración de un tanque podrá ser realizada por medio de uno de los
siguientes métodos:
-
geométrico,
-
volumétrico, o
-
una combinación de ambos.
La
elección del método o del procedimiento estará a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), considerando la capacidad nominal
del tanque, su forma, posición y las condiciones de uso, y se realizará de
acuerdo a la última versión publicada de una de las normas que se detallan
en el punto 7 del presente Anexo.
5.5.1.
Los métodos geométricos consisten en mediciones directas o indirectas de
las dimensiones externas o internas del tanque, de los volúmenes
desplazados y adicionales y del techo o cubierta flotantes, si los hubiera.
Para
la calibración geométrica se seguirá uno de los siguientes
procedimientos:
-
encintado, para tanques verticales u horizontales, esféricos o
esferoidales,
-
método óptico con una línea de referencia y/o un plano de referencia para
los tanques verticales cilíndricos, o
-
método óptico por triangulación, para los tanques verticales cilíndricos,
esféricos o esferoidales.
Notas:
a)
No se admitirá el procedimiento de medición interna por medio de una cinta
con un dispositivo de tensión, excepto cuando no resulte aplicable un método
más apropiado (por ejemplo, en el caso de un tanque con aislación térmica).
b)
Los métodos geométricos podrán usarse en tanques con una capacidad
nominal de CINCUENTA METROS CUBICOS (50 m³) o mayor, que tengan una forma
geométrica regular y no exhiban deformaciones.
5.5.2.
El método volumétrico consiste en establecer directamente la capacidad
interna, mediante la medición, por medio de un patrón de medida, de los
volúmenes parciales de un líquido no volátil que son introducidos o extraídos
sucesivamente del tanque. El agua es un líquido no volátil muy adecuado
con la ventaja adicional de poseer un coeficiente de expansión pequeño.
El
método volumétrico se utilizará en la generalidad de los casos para la
calibración de las siguientes categorías de tanques: - tanques subterráneos
de cualquier tipo;
-
tanques sobre el suelo o elevados, con una capacidad nominal de hasta CIEN
METROS CUBICOS (100 m³), y
-
tanques de formas no aptas para un método geométrico.
5.5.3.
El método combinado consiste en establecer, mediante el método geométrico,
los volúmenes que corresponden al cuerpo del tanque y por el método volumétrico,
los volúmenes correspondientes al fondo del tanque.
Este
método se aplicará, bajo las mismas condiciones que el método geométrico,
a los tanques en los que la forma de su parte inferior impida que su volumen
pueda ser calculado con suficiente precisión por medio del método geométrico.
5.5.4.
La operación de calibración estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), e incluirá:
-
consulta de los planos, examen de los datos técnicos, mediciones de campo,
-
cálculo e interpretación de los resultados, y
-
preparación de la tabla de calibración o determinación de la función
V(h).
5.5.4.1.
Antes y durante la ejecución de las mediciones en el lugar de instalación,
se deberán observar los requerimientos técnicos concernientes a la
seguridad en el trabajo (peligro de gases tóxicos, posible contaminación
del producto almacenado, condiciones para el trabajo en altura, etcétera),
así como los requisitos establecidos por las autoridades competentes
relacionadas con el riesgo específico de explosiones e incendio del lugar
donde el tanque esté instalado, si corresponden.
5.5.4.2.
Los valores de volumen en la tabla de calibración contarán con al menos
CINCO (5) cifras significativas. Si la tabla de calibración se extendiera
por debajo del punto límite inferior de la capacidad medible con exactitud,
los valores de la zona extendida contarán con un número de cifras
significativas compatible con la incertidumbre.
5.5.4.3.
En el caso de tanques cilíndricos verticales, se establecerá una tabla de
calibración para una densidad de referencia del líquido contenido.
Esta
densidad de referencia deberá indicarse en la tabla de calibración. Además,
la tabla indicará los límites de variación de densidad, sobre y debajo de
esa densidad de referencia, que causen una variación relativa de volumen
mayor al CERO COMA CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,025%).
5.6.
Otorgamiento del certificado de calibración y aplicación de los
requerimientos de verificación:
5.6.1.
Los tanques que cumplan con todos los requerimientos de este reglamento serán
aceptados para verificación. Una vez efectuada la calibración, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) emitirá un certificado
de calibración y se incluirán los datos en la placa de información de
calibración.
5.6.2.
El certificado de calibración deberá incluir:
5.6.2.1.
identificación del fabricante o propietario del tanque,
5.6.2.2.
código de identificación del tanque,
5.6.2.3.
lugar de instalación,
5.6.2.4.
los datos técnicos concernientes al tanque, a saber:
-
altura de referencia, H,
-
posiciones de los ejes de medición verticales (bocas de sondeo, puntos de
referencia e identificación del principal),
-
medios de medición de nivel,
-
capacidad nominal y punto límite inferior de capacidad medible con precisión,
y
-
menor volumen medible correspondiente a la medición manual o al medidor de
nivel automático, si este último es conocido,
5.6.2.5.
la tabla de calibración, para incrementos de h,
5.6.2.6.
la tabla de volúmenes correspondiente a una distancia vertical de UN
MILIMETRO (1 mm), para cada zona para la cual el volumen por milímetro varíe
(tabla de interpolación),
5.6.2.7.
una declaración de que los valores informados en el certificado son válidos
para una temperatura de referencia de VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C),
5.6.2.8.
la densidad de referencia, si es apropiado (véase el punto 5.5.4.3.),
5.6.2.9.
la incertidumbre en la determinación de los valores informados en la tabla
de calibración (véase el punto 4.6.),
5.6.2.10.
las correcciones para los cambios en ciertos parámetros, como inmersión
del techo flotante o la cubierta flotante, presión, temperatura,
diferencias en la densidad mayores que las especificadas en el punto
5.5.4.3., etcétera,
5.6.2.11.
los datos concernientes a la calibración, o sea el método usado y la
regulación o norma que constituye la base técnica y legal,
5.6.2.12.
la fecha de vencimiento de la validez del certificado de calibración,
5.6.2.13.
la fecha de emisión del certificado de calibración, y
5.6.2.14.
firma y aclaración del funcionario competente.
5.6.3.
La legalidad de la verificación se confirma mediante la revisión de:
-
el certificado de verificación primitiva,
-
el certificado de verificación periódica, si correspondiera, y
-
la placa de información de calibración (punto 4.5.).
5.6.4.
El certificado de verificación primitiva o periódica deberá incluir:
-
nombre o razón social del fabricante o propietario, según corresponda,
-
código de identificación del tanque,
-
capacidad del mismo,
-
lugar de instalación,
-
lugar y fecha de emisión, - fecha de expiración de su validez, y
-
firma y aclaración del funcionario competente.
5.6.4.1.
En todos los casos los certificados de verificación periódica deberán
incluir el número de certificado de verificación primitiva.
6.
Terminología
6.1.
Calibración de un tanque
Conjunto
de operaciones desarrolladas para determinar la capacidad de un tanque hasta
UNO (1) o varios niveles de líquido.
6.2.
Capacidad nominal
Valor
redondeado del máximo volumen de líquido que un tanque puede contener bajo
condiciones de uso normales.
6.3.
Sensibilidad de un tanque en las inmediaciones de un nivel de líquido h
Cambio
en el nivel, Dh, dividido por el correspondiente cambio relativo en el
volumen, DV/V, para el volumen V contenido correspondiente al nivel h.
6.4.
Boca de sondeo
Apertura
en la parte superior de un tanque que permite que se mida el nivel de líquido
en él contenido.
6.5.
Eje vertical de medición
Línea
vertical que pasa por la tubuladura de sondeo, si es provista, perteneciente
a la escotilla de medición involucrada, y correspondiente a la posición
buscada para medidores de nivel automáticos o manuales.
6.6.
Punto de referencia inferior (referencia cero)
Intersección
del eje vertical de medición con la superficie superior de la placa de
sondeo, o con la superficie del fondo del tanque, si no hubiera placa de
sondeo.
Constituye
el origen de la medición de los niveles de líquido (referencia cero).
6.7.
Punto de referencia superior
Punto
ubicado en el eje de medición vertical, que se usa como referencia para
medir la altura de líquido o de vacío.
6.8.
Altura de vacío
Distancia
entre la superficie libre del líquido y el punto de referencia superior,
medida sobre el eje de medición vertical.
6.9.
Altura de referencia (H)
Distancia
entre el punto de referencia inferior y el punto de referencia superior,
medida sobre el eje de medición vertical, bajo condiciones de referencia.
6.10.
Punto más elevado
Punto
más alto sobre el fondo de un tanque cilíndrico vertical, con un fondo prácticamente
horizontal.
Es
el punto cubierto por el líquido en último lugar cuando se está llenando
el tanque.
6.11.
Volumen adicional o desplazado
Cualquier
accesorio del tanque que afecte su capacidad.
Se
lo llama "volumen adicional" cuando la capacidad del accesorio
aumenta la capacidad efectiva del tanque, o "volumen desplazado"
cuando el volumen del accesorio desplaza líquido y reduce la capacidad
efectiva.
6.12.
Tabla de calibración
Expresión,
en forma de tabla, de la función matemática V (h) que representa la relación
entre la altura h (variable independiente) y el volumen V (variable
dependiente).
6.13.
Zona graduada
Rango
de volúmenes entre el volumen de fondo y la capacidad nominal en tanques
para los cuales se ha establecido una tabla de calibración.
6.14.
Menor volumen medible
Menor
volumen cuya medición está autorizada, para entrega o recepción del líquido,
en cualquier punto de la zona graduada.
La
menor altura medible de un tanque es el cambio en el nivel que corresponde
al menor volumen medible.
6.15.
Volumen de fondo
Volumen
de líquido contenido desde el fondo del tanque hasta el punto de referencia
inferior más bajo.
6.16.
Punto límite inferior de capacidad medible con exactitud.
Capacidad
por debajo de la cual el máximo error aceptable no se cumple, teniendo en
cuenta la forma del tanque y el método de calibración.
7.
Normas ISO e IRAM sobre métodos de calibración y medición del contenido
en tanques.
7.1.
ISO/TC 28/SC 3
7.1.1.
4512 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Equipamiento - Medición
y calibración de tanques - Métodos manuales.
7.1.2.
4269 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de tanques
- Métodos líquidos.
7.1.3.
7507-1 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 1: Método de encintado.
7.1.4.
7507-2 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 2: Método óptico de la referencia
de la línea.
7.1.5.
7507-3 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 3: Método de triangulación óptica.
7.1.6.
7507-4 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de
tanques cilíndricos verticales - Parte 4: Método electro-óptico de medición
de distancia.
7.1.7.
12917-1 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de
tanques cilíndricos horizontales - Parte 1: Métodos manuales.
7.1.8.
12917-2 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Calibración de
tanques cilíndricos hori- zontales - Parte 2: Método electro-óptico de
medición de distancia.
7.1.9.
4267-1 Petróleo y productos líquidos del petróleo - Cálculo de
cantidades - Parte 1: Medición estática.
7.2.
ISO/TC 28/SC 1 y 5
7.2.1.
4273 Vocabulario de términos de medición del petróleo.
7.2.2.
5024 Gases y líquidos del petróleo - Medición - Condiciones de referencia
estándar.
7.2.3.
7394 Líquidos y vapores del gas natural - Conversión a volúmenes de líquido
equivalentes.
7.2.4.
6578 Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática -
Procedimiento de cálculo.
7.3.
IRAM-IAP
7.3.1
IRAM-IAP A 6683-1
Tanques
cilíndricos verticales de techo fijo o flotante, abulonados, remachados o
soldados. Calibración geométrica.
7.3.2.
IRAM-IAP A 6683-2
Productos
de petróleo. Tanques cilíndricos verticales. Calibración por el método
de la línea óptica de referencia.
7.3.3.
IRAM-IAP A 6704
Tanques
cilíndricos horizontales elevados, a nivel y subterráneos. Método de
calibración por líquido.
7.3.4.
IRAM-IAP A 6902
Petróleo
y productos del petróleo. Métodos manuales de determinación del contenido
de tanques.
7.3.5.
IRAM-IAP A 6904
Petróleos
crudos en general. Conversión de densidades observadas en densidades a
QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15°C) y conversión de volúmenes a QUINCE
GRADOS CENTIGRADOS (15°C) para densidades a QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15°C).
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