Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - RESOLUCION
NRO. 14/2006 - MODIFICACION
Resolución
(SCT) 41/06. Del 20/3/2006. B.O.: 23/3/2006. Modificación
de la Resolución Nº 14/2006, referida a la
aprobación del Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Bs.
As., 20/3/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0003527/2006 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la
SECRETARIA SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Que
la mencionada resolución establece los requisitos metrológicos y técnicos
que deben verificarse en aquellos recipientes fijos destinados a almacenar
líquidos a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través de
cuyas mediciones se realizan transacciones comerciales.
Que
las exigencias señaladas suponen la adecuación de una cantidad
indeterminada de tanques a la que se debe efectuar la verificación
primitiva a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
al que se ha asignado exclusivamente esta función de acuerdo con el
Artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de
2003.
Que
en esta instancia se estima necesario relevar el parque existente de tanques
alcanzados por la Resolución Nº 199/04 de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA; la capacidad operativa de verificación por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para dar cumplimiento en tiempo y forma a
las solicitudes de servicios que se presenten a fin de no afectar el buen
funcionamiento de las actividades económicas involucradas; la cantidad y
capacidad de las empresas que realizan los servicios previos a la
verificación y calibrado, referidos ellos al vaciado y limpieza de los
tanques; y el impacto económico resultante de la aplicación de la norma,
con el fin de establecer, posteriormente, un cronograma sustentable para el
desarrollo de las verificaciones técnicas.
Que
en tal orden de ideas, se dictó la Resolución Nº 14 de fecha 2 de febrero
de 2006 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, por la cual se suspendió
la entrada en vigencia sólo de los Artículos 7º y 8º de la Resolución
Nº 199/04 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA que se refieren,
exclusivamente, a las fechas de entrada en vigencia de la misma dependiendo
de las fechas de calibraciones efectuadas.
Que,
sin perjuicio de lo expuesto y atento la particular naturaleza de las
actividades involucradas, resulta necesario llevar adelante un análisis
eficiente, completo y operativo respecto a todas las partes intervinientes
en la misma y no sólo a las alcanzadas por dichos artículos para sustentar
su aplicación.
Que
la investigación previa, permitirá obtener la información necesaria a
efectos de elaborar un cronograma para la realización de las verificaciones
técnicas que torne aplicable el Reglamento Aprobado garantizando el
cumplimiento de los objetivos proyectados en la Ley de Metrología Legal,
como es la uniformidad en los usos metrológicos, transparencia, lealtad en
las relaciones comerciales y en las de prestación de servicios, y seguridad
en las relaciones industriales.
Que
una interpretación literal de la Resolución Nº 199/04 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, de acuerdo a lo indicado en los Artículos 2º y 6º,
podría conllevar a asignarle un alcance no previsto al momento de su
dictado.
Que
por las razones expuestas y con el fin de evitar eventuales conflictos
interpretativos en cuanto al sentido y alcance de la medida, resulta
procedente efectuar una modificación a la Resolución Nº 14/06 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de
2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del
Artículo 1º de la Resolución Nº 14 de
fecha 2 de febrerode 2006 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO
1º — Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 199
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta tanto la Autoridad de
Aplicación determine el cronograma de verificaciones a seguir".
Art.
2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 14
de fecha 2 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO
2º — La presente resolución será de aplicación retroactiva al 29 de
diciembre de 2004".
Art.
3º — De forma.
|