Secretaría
de Coordinación Técnica
METROLOGIA
LEGAL - RES.
199/2004, ARTS. 7 Y 8 - SUSPENDESE ENTRADA EN VIGENCIA
Resolución
(SCT) 14/06. Del 2/2/2006. B.O.: 3/2/2006. Suspéndese la entrada en
vigencia de los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 199/2004, por la
que se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Bs.
As., 2/2/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0003527/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se aprobó el Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento.
Que
la mencionada resolución establece los requisitos metrológicos y técnicos
que deben verificarse en aquellos recipientes fijos destinados a almacenar líquidos
a granel, a presión atmosférica o bajo presión, y a través de cuyas
mediciones se realizan transacciones comerciales.
Que
la citada resolución dispuso, en su Artículo 7º, que aquellos tanques que
a la fecha de su publicación se encontraren en servicio, contaren con
tablas de calibración aprobadas de conformidad a lo previsto en el Decreto
Nº 1691 de fecha 8 de marzo de 1966 y hubieran sido calibrados con
anterioridad al 1 de enero de 2000, deberían contar con la respectiva
verificación primitiva, de acuerdo al reglamento aprobado, antes del 31 de
diciembre de 2005.
Que,
por otra parte, dicha resolución estableció en su Artículo 8º que los
tanques que a la fecha de su publicación estuvieran en servicio y cuyas
tablas de calibración hubieran sido aprobadas con posterioridad al 1 de
enero de 2000, contarían con SEIS (6) años a partir de la fecha de la
respectiva calibración para obtener la correspondiente verificación
primitiva, de acuerdo al Reglamento sobre Tanques Fijos de Almacenamiento
aprobado como Anexo de esa resolución.
Que
las exigencias señaladas suponen la adecuación de una cantidad
indeterminada de tanques a la que se debe efectuar la verificación
primitiva a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al que se ha asignado exclusivamente
esta función de acuerdo con el Artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 788
de fecha 18 de septiembre de 2003.
Que
en esta instancia se estima necesario relevar el parque existente de tanques
alcanzados por la Resolución Nº 199/04, la capacidad operativa de
verificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL para
dar cumplimiento en tiempo y forma a las solicitudes de servicios que se
presenten a fin de no afectar el buen funcionamiento de las actividades económicas
involucradas, la cantidad y capacidad de las empresas que realizan los
servicios previos a la verificación y calibrado, referidos ellos al vaciado
y limpieza de los tanques, y el impacto económico resultante de la aplicación
de la norma, con el fin de establecer, posteriormente, un cronograma
sustentable para el desarrollo de las verificaciones técnicas.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
2º, inciso a) del Decreto Nº 788/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1° - (Texto s/resolución (SCT) 41/06)
Suspéndese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 199
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta tanto la Autoridad de
Aplicación determine el cronograma de verificaciones a seguir.
Texto
anterior:
Artículo
1º — Suspéndese la entrada en vigencia de los Artículos 7º y 8º de la
Resolución Nº 199 de fecha 29 de diciembre
de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine el cronograma
de verificaciones a seguir.
Art.
2° - (Texto s/resolución (SCT) 41/06)
La presente resolución será de aplicación retroactiva al 29 de diciembre
de 2004.
Texto
anterior:
Art.
2º — La presente resolución será de aplicación retroactiva al 1 de
enero de 2006.
Art.
3º — De forma.
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