Secretaría de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL –
REGLAMENTO TECNICO ESPECIFICO –
TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA DE FIBRAS Y PARTICULAS
Resolución (SECI) 240/19. Del 16/5/2019. B.O.:
17/5/2019. Lealtad Comercial. Reglamento Técnico Específico. Tableros
derivados de la madera de fibras y partículas. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-51376157- -APN-DGD#MPYT,
la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de
2016, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha
17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de
octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre
de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30
de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 484 de fecha
15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final
que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A el
“Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no
debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para
asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la
protección de la salud de las personas y animales, la protección del
medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL
procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de
reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones.
Que mediante los Artículos 25 y 26 del Decreto N° 274 de
fecha 17 de abril de 2019, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como
Autoridad de Aplicación del mencionado cuerpo legal, a los fines de
establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los
productos o servicios que no se encuentren regidos por otras normas; a
determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus
envases.
Que mediante la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se establecieron los principios y requisitos esenciales que debe cumplir
todo producto identificado como mobiliario para ser comercializado en el
país.
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un Reglamento
Técnico Específico que establezca los requisitos técnicos de calidad y
seguridad que deben cumplir los tableros derivados de la madera que se
comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad
es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas
técnicas nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bien aquellas normas
internacionales y regionales adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el sistema de certificación por parte de organismos
de tercera parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un
mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.
Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de
1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de
diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben
ser aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de
certificación obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, prevé los Sistemas de Certificación
que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos
en los regímenes de certificación obligatorios.
Que, en ese sentido, resulta conveniente que la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
otorgue reconocimiento para actuar en el presente régimen a los actores
técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones
vigentes a ese efecto.
Que la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000
de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que los organismos certificadores
reconocidos podrán basarse, para la certificación de productos por marca
de conformidad exigida en alguno de los regímenes vigentes, en informes
de ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a las
respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión, dando
cumplimiento a las condiciones allí previstas.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016 se aprobó la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).
Que sólo se debe permitir para el comercio interior la
libre circulación de los tableros derivados de la madera que cumplan con
los requisitos esenciales de calidad y seguridad.
Que, al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para
garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos,
su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Que se considera conveniente la identificación de los
productos que poseen certificación para procurar una adecuada
orientación de los consumidores, usuarios y comercializadores.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la
Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de su Artículo 1° aprobó “…el
proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación
para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados”.
Que, asimismo, el Artículo 2° de la citada resolución
prevé que “La elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los
procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por la
Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace…”.
Que, por lo manifestado precedentemente, se ha dado
intervención a la mencionada Dirección, dando cumplimiento al
procedimiento establecido en la Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 174/18, sus modificatorios
y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico Específico
que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben
cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas,
ya sean revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, excluyéndose del cumplimiento de
la presente resolución los tableros de partículas de virutas orientadas
(Tableros OSB).
ARTÍCULO 2º.- Los fabricantes nacionales e importadores
de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente
resolución, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos
técnicos que se detallan en el Anexo I que, como IF-2019-06032002-APN-DRTYPC#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida, mediante una Declaración
Jurada o certificación de producto otorgada por un organismo de
certificación reconocido, con arreglo a las disposiciones vigentes,
según corresponda. La mencionada Declaración Jurada y la certificación
se harán siguiendo el procedimiento y modelo establecido en los Anexos
II y III que, como IF-2019-14672559-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-14673430-APN-DRTYPC#MPYT,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los distribuidores, mayoristas y
minoristas de los productos alcanzados por la presente resolución,
deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de la presente medida,
para lo cual deberán contar con una copia simple de la declaración
jurada confeccionada por los fabricantes o importadores y posteriormente
del certificado, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se
lo requiera. Dicha declaración jurada o certificado podrá ser facilitado
por el fabricante nacional o importador a través de su página web.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir
a los fabricantes nacionales e importadores, la presentación de la
documentación prevista en el Artículo 2° de la presente resolución, la
cual deberá ser presentada a través de la “Plataforma de Trámites a
Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
En caso de que, del análisis de la documentación
solicitada, surja el incumplimiento a lo previsto en la presente medida,
la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el
Artículo 6° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La Declaración Jurada confeccionada o el
certificado obtenido según lo establecido por la presente resolución, no
eximen a los responsables de los productos de la observancia de
reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por
el cumplimiento de lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el
Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y
se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de
la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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