Secretaría de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL -
REGLAMENTO TECNICO ESPECIFICO –
TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA DE FIBRAS Y PARTICULAS
Resolución (SCI) 428/21. Del 26/4/2021. B.O.:
27/4/2021. Lealtad Comercial. Reglamento Técnico Específico. Tableros
derivados de la madera de fibras y partículas. Modifica resolución
240/19 SCI.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-34597777- -APN-DGD#MDP,
las Leyes Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa
N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las
Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 197 de fecha 29 de diciembre de
2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de
fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el
ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no
debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para
asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la
protección de la salud de las personas y animales, la protección del
medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL
procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la
normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley
Nº 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a
los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las
características esenciales de los productos y servicios que
comercialicen.
Que, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus
atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación
establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los
bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de
las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el
país o sobre sus envases.
Que, la Resolución N° 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los
requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los
tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean
revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, excluyendo de su cumplimiento los tableros de
partículas de virutas orientadas.
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico
mencionado, se constataron ciertas particularidades que imposibilitaron
la correcta implementación del mismo.
Que, dentro de sus impedimentos se encuentran la falta
de reconocimiento de organismos de certificación y el hecho de no contar
con capacidad de ensayo en lo concerniente a los requisitos
complementarios establecidos en las normas técnicas para toda la gama de
productos involucrados.
Que, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre
de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de
diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben
ser aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de
certificación obligatoria.
Que, a su vez, la Resolución N° 197/04 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, prevé los Sistemas de Certificación
que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos
en los regímenes de certificación obligatorios.
Que, en ese sentido, resulta conveniente que la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
otorgue reconocimiento para actuar en el presente régimen a los actores
técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones
vigentes a ese efecto.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, en razón de los cambios introducidos en la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080
de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo se estableció
como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “ (...)
elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de
calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la
competitividad”.
Que, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, aprobó el procedimiento para el reconocimiento de todo
organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio
de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de
conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de
ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos
de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para
productos y servicios.
Que, dicho proceso forma parte necesaria para la
implementación de reglamentos técnicos y el procedimiento de evaluación
de la conformidad.
Que, en dicho lineamiento, la Decisión Administrativa
Nº 1.080/20 y su modificatoria, definió como una de las acciones de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “(...) monitoreo y
evaluación de impacto de reglamentos técnicos y promoción de calidad
destinados a la mejora de la competitividad, con el fin de efectuar un
adecuado control estratégico acerca de su instrumentación”.
Que, la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado
de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la
presente medida, resulta oportuno realizar modificaciones a la
Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a los
efectos de subsanar aquellas cuestiones que generan inconvenientes para
la implementación del Reglamento Técnico en cuestión.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la facultad de realizar
modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación a
los productos alcanzados por la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016, se aprobó la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y
Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la
Resolución Nº 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-Apruébase el Reglamento Técnico Específico
que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben
cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas,
ya sean revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, excluyéndose del cumplimiento de
la presente resolución los tableros de partículas de virutas orientadas
(Tableros OSB).
A los efectos de la presente resolución se considerará
comercialización a toda transferencia, de los productos alcanzados,
realizada a título oneroso.
Queda prohibida la importación definitiva y la
comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los
casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente
norma”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la
Resolución Nº 240/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Los fabricantes nacionales e importadores
de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida
deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el
proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que,
como IF-2021-34703900-APN-DNRT#MDP, forma parte integrante de la
presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la
Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y
minoristas de los productos alcanzados por la presente resolución,
deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la presente medida, para lo cual deberán contar con una
copia simple a color, en formato papel o digital, de la Declaración
Jurada, la Constancia de Inicio de Trámite de Certificación o del
Certificado, según corresponda, para ser exhibida cuando se lo
requiera”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la
Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Con la presentación de la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente
resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
emitirá una constancia de presentación correspondiente a cada etapa
mencionada, para ser exhibida ante la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de la
destinación a plaza de los productos alcanzados por el presente régimen.
La Dirección General de Aduanas, controlará su
cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto
establezca dicho organismo”.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como Artículo 5º bis a la
Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5° bis.- Encomiéndase a la Dirección Nacional
de Reglamentos Técnicos, el establecimiento del momento a partir del
cual comenzarán a regir las obligaciones contenidas en las etapas de
implementación detalladas en los Puntos 3.2. “Constancia de Inicio de
Trámite de Certificación” y 3.3.
“Certificación” del Anexo, que forma parte integrante de
la presente medida. A tales efectos, dicha Dirección Nacional dictará un
acto administrativo, en el plazo de los SESENTA (60) días corridos, a
contarse a partir del reconocimiento del primer Organismo de
Certificación, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 344 de
fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 5º ter a la
Resolución N°240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5° ter.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos, para dictar las medidas que resulten necesarias a
fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente
resolución; así como también la facultad de realizar las aclaraciones
que estime necesarias en relación a las posiciones arancelarias de los
productos objeto de la misma, y efectuar aclaraciones sobre los
productos excluidos de esta reglamentación”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la
Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial”.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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