Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
METROLOGIA
LEGAL - ERRORES MAXIMOS TOLERADOS
Resolución
(SICyM) 281/99. Del 4/5/1999. B.O.: 7/5/1999. Modificación de la Resolución
Nº 753/98, en relación con los errores máximos
tolerados por los cinemómetros utilizados para el control de velocidad de
circulación de los vehículos a motor.
Bs.
As., 4/5/99
VISTO
el Expediente Nº 064-002238/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
los Artículos 7º y 19 de la Ley 19.511 facultan a la autoridad de aplicación
al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición,
y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías,
respectivamente.
Que
atento a ello, la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR estimó
que debían reglamentarse los aparatos utilizados para el control de
velocidad de circulación de los vehículos a motor.
Que
con tal objetivo, se dictaron las Resoluciones SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 753 del 6 de noviembre de 1998 y su rectificatoria Nº
13 del 20 de enero de 1999.
Que
para el cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución antes citada es
necesario modificar los errores máximos tolerados establecidos en el punto
1 del Anexo II de la misma.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
los Decretos 929 del 26 de diciembre de 1973 y Nº 1183 del 12 de noviembre
de 1997 autorizan al titular de esta Secretaría a ejercer las facultades
conferidas por el Artículo 7º de la Ley 19.511 de Metrología Legal.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Sustitúyase el punto 1 del ANEXO II de la Resolución SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 753 del
6 de noviembre de 1998 por el siguiente:
"1
— Los cinemómetros deberán cumplir con los errores máximos tolerados
establecidos en el punto 5.1.3. del ANEXO I para la determinación de la
curva de errores en función de la velocidad, cubriendo todo el rango para
el cual el instrumento fue diseñado. A tal efecto, los interesados deberán
proveer al laboratorio de ensayos, los siguientes elementos:
a
— Documentación técnica completa.
b
— Manual del usuario.
c
— Accesorios del equipo para verificación de la calibración."
Art.
2º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas
conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.511.
Art.
3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.
4º — De forma.
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