Secretaría
de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD
COMERCIAL - CONDICIONES MINIMAS DE
SEGURIDAD -TOMACORRIENTES
Resolución
(SICyM) 524/98. Del 20/8/1998. B.O.: 26/8/1998. Precisiones sobre las
condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los tomacorrientes
combinados bipolares con toma de tierra, de 250 V de corriente alterna,
para uso en instalaciones fijas domiciliarias.
Bs.
As., 20/8/98
VISTO
el Expediente N° 064-000702/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92
del 16 de febrero de 1998, reglamentaria de la Ley N 22.802, ha
establecido las condiciones mínimas de seguridad a cumplir por la
totalidad del equipamiento eléctrico de baja tensión que se
comercializa en el país.
Que
dentro de dicho equipamiento, las fichas y tomacorrientes constituyen un
caso particular que requiere una tipificación obligatoria, que permita
a sus usuarios la interconexión de aquel en condiciones seguras.
Que
resulta conveniente, por lo tanto, asegurar la uniformidad de sus
características geométricas y dimensionales en concordancia con el
formato vigente para nuestro país.
Que
la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE:) N° 207 del 12 de octubre de 1995 establece como
obligatorio el uso de fichas del formato adoptado por las Normas IRAM
2063 y 2073.
Que
el empleo de accesorios de vinculación de los previstos, inhabilita el
efecto de cualquier medida tendiente a brindar seguridad a los usuarios
a través de la normalización de los demás componentes de la instalación.
Que
no obstante lo expresado, y atendiendo a las necesidades puntuales de
los consumidores, se considera conveniente permitir temporariamente la
comercialización de tomacorrientes que, reuniendo condiciones mínimas
de seguridad, admitan la inserción de fichas de distinta geometría.
Que
igualmente resulta imprescindible para los consumidores asegurar que los
aparatos eléctricos a ser conectados a la red se comercialicen
provistos de elementos que faciliten una rápida y segura conexión.
Que
resulta necesario contemplar los casos de existencias de aparatos
provistos de fichas admitidas por la reglamentación preexistente,
otorgando un plazo razonable que permita su agotamiento.
Que
hasta tanto rijan las presentes disposiciones se hace necesario mantener
la vigencia de las regulaciones en materia de fichas y tomacorrientes,
para preservar cierto ordenamiento en ese mercado.
Que
resulta conveniente otorgar facultades de interpretación e implementación
de las presentes medidas y de las impuestas por la Resolución S.I.C. y
M. N 92/98 a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito
se fiscalizará el cumplimiento de las mismas.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
11 y el artículo 12 inc. b) de la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 1183
del 12 de noviembre de 1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1° - Los tomacorrientes para instalaciones fijas de corriente alterna de
tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente
nominal de DIEZ (10) y VEINTE (20) ampere, sólo podrán comercializarse
si son bipolares con toma de tierra y si cumplen, además, con lo
establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Art.
2° - Los tomacorrientes móviles bipolares múltiples y de tensión
nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente máxima
simultánea de DIEZ (10) ampere para corriente alterna, solo podrán
comercializarse si son construidos por la adición de tomacorrientes que
posean toma de tierra y cumplan, además, lo establecido por la Resolución
S.I.C. y M. N° 92/98.
Adicionalmente,
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución,
deberán exhibir una leyenda grabada en su cuerpo, en relieve o
bajorrelieve, que indique la carga máxima simultánea de hasta DIEZ (
10) ampere. A partir del 19 de febrero de 1999 deberán contar, además,
con un dispositivo limitador automático de carga para DIEZ (10) ampere.
Art.
3° - Las fichas eléctricas bipolares con toma de tierra para corriente
alterna de tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y
corriente nominal de DIEZ ( 10) y VEINTE (20) ampere, solo podrán
comercializarse si cumplen, además de lo establecido por la Res. S.I.C.
y M. N° 92/98, con las dimensiones
y geometría establecidos por la Norma IRAM 2073.
Art.
4° - Las fichas eléctricas bipolares sin toma de tierra para corriente
alterna de nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) volt y corriente
nominal de DIEZ (10) ampere, solo podrán comercializarse si cumplen,
además de lo establecido por la Res. S.I.C. y M. N 92/98,
con las dimensiones y geometría establecidas por la Norma IRAM 2063.
Art.
5° - Los accesorios constituidos por un tomacorriente móvil, simple o múltiple,
y una ficha vinculada a el mediante un cable, deberán cumplir con lo
dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98.
Además, sus componentes deberán cumplimentar lo dispuesto por los artículos
1° a 3° de la presente Resolución, y estarán alcanzados por lo
establecido en el artículo 9° de la misma.
Art.
6° - Los aparatos eléctricos correspondientes a la Clase I de aislación,
con excepción de los específicamente diseñados para ser utilizados en
áreas de acceso restringido en unidades hospitalarias, solo podrán
comercializarse cuando, además de cumplir con lo establecido por la
Resolución S.I.C. y M. N. 92/98, se
encuentren provistos con las fichas de dimensiones y geometría
establecidos por la Norma IRAM 2073. Siendo estos requisitos mínimos
exigibles desde el punto de vista de la seguridad, el cumplimiento de
los mismos no deberá eximir del cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos específicos.
Art.
7° - Los aparatos eléctricos correspondientes a la Clase II de aislación,
con excepción de los específicamente diseñados para ser utilizados en
áreas de acceso restringido en unidades hospitalarias, solo podrán
comercializarse cuando, además de cumplir con lo establecido por la
Resolución S.I.C. y M. N° 92/98,
se encuentren provistos con las fichas de dimensiones y geometría
establecidas por la Norma IRAM 2063. Siendo estos requisitos mínimos
exigibles desde el punto de vista de la seguridad, el cumplimiento de
los mismos no deberá eximir del cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos específicos.
Art.
8° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución se
prohíbe la comercialización de todo accesorio distinto de los
descriptos en la misma, que vincule un tomacorriente con uno o más
aparatos eléctricos (por ejemplo: adaptadores, triples, etc.).
Art.
9° - Todos aquellos tomacorrientes fijos o móviles que, cumpliendo con
lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución,
permitan la inserción de fichas de distinta geometría, solo podrán
comercializarse hasta el 18 de febrero del 2000, si cumplen con lo
establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98
y con los requisitos de la Norma IRAM de Emergencia 63071
que como Anexo I forma parte de la presente
Resolución.
Art.
10.- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, a dictar las medidas que
resulten necesarias a los efectos de interpretar, precisar, aclarar e
implementar las disposiciones de la presente y de la Resolución S.I.C.
y M. N° 92/98.
Art.
11.- Prorrógase la vigencia de la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO
E INVERSIONES N° 184 del 1° de diciembre de 1993 hasta el 17 de
febrero de 1999 y hasta el 17 de noviembre de 1998 de las Resoluciones:
ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 63 del 18 de abril de 1983: ex-SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR N° 37 del 8 de febrero de 1985, N° 730 del 3 de
diciembre de 1987 y N° 423 del 4 de octubre de 1988, y ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO No 87 del 2 de abril de 1992.
Art.
12.- La presente Resolución comenzará a regir el 18 de noviembre de
1998, excepto su artículo 7° que regirá desde el 18 de febrero de
1999.
Art.
13.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.
Art.
14.- De forma.
INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION NORMA IRAM DE EMERGENCIA
63071* TOMACORRIENTES COMBINADOS BIPOLARES
CON TOMA DE TIERRA, DE 250 V DE CORRIENTE ALTERNA, PARA
USO EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS Requisitos
particulares de seguridad
*
Esta norma IRAM tiene vigencia hasta el 18 de febrero de 2000.
PREFACIO
El
Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es una asociación civil
sin fines de lucro cuyas finalidades especificas, en su carácter de
Organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas,
sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al
conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la
calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de
sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al
consumidor.
IRAM
es el representante de la Argentina en la International Organization for
Standardization (ISO) en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas
(COPANT) y en el Comité MERCOSUR de Normalización (CMN).
Este
Esquema de norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los
diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes
han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes.
El
estudio de esta norma estuvo a cargo de los organismos respectivos
integrados de la forma siguiente:
Comisión
de Fichas y Tomacorrientes
Integrantes
|
Representó
a:
|
Téc°L.
Atta
|
COVRE
S. A.
|
Ing°
O. gringas
|
SICA
SA.I.C.
|
Ing°
J. Canone
|
PLASNAVI
S A.
|
Téc°
H. Capocasale
|
OVADO
ELECTRODOMESTICOS
|
Téc°
A. Cirocco
|
FLEXI-CAMP
|
Ing°
N. Corrado
|
EDY
S.A.
|
Ing°
G. Doudero
|
NOBLEX
|
Sr.
A. Durdos
|
ABB-TUBIO
|
Ing°
H. Esposito
|
EXULTT
|
Ing°
G. Fernandez
|
RICHI
S.A.
|
Téc°
J. Flores
|
EXULTT
|
Sr.
J. Flores
|
KALOP
S.A.
|
Ing°
M. Frymer
|
BGH
S.A.
|
Ing°
S. Laguzzi
|
KALOP
|
Ing°
E. Lapiduz
|
AFARTE
|
Ing°
P. Massa
|
U.N.L.P.
|
Ing°
A. Pérez
|
CAMBRE
|
Téc°
R. Prato
|
CAIRAA
|
Ing°
G. Segade
|
PHILCO
|
Ing°
P. Yerfino
|
CADIME
|
Ing°
G. Zucal
|
ADELCO
|
Ing°
H. Alonso
|
IRAM
|
Ing°
O. Petroni
|
IRAM
|
INDICE
PREFACIO
INTRODUCCION.............................................................
1
OBJETO Y ALCANCE
2
NORMAS PARA CONSULTA
3
DEFINICIONES
3.1
formato de un sistema de fichas y tomacorrientes
3.2
tomacorriente
combinado.............................................................
3.3
tomacorriente combinado con elementos de contacto independientes.....
3.4
tomacorriente combinado con elementos de contacto combinados........
4.
REQUISITOS
4.1
Generalidades
4.2
Inflamabilidad
4.3
Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de
contacto
independientes...........................................................................
4.4
Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de
contacto combinados
4.5
Posibilidades de inserción de las
fichas....................................
ANEXO
A -
BIBLIOGRAFIA...............................................................
TOMACORRIENTES
COMBINADOS
BIPOLARES
CON TOMA DE TIERRA, DE 250 V
DE
CORRIENTE ALTERNA, PARA USO EN INSTALACIONES
FIJAS
DOMICILIARIAS
Requisitos
particulares de seguridad
INTRODUCCION
La
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación ha decidido
reglamentar un único sistema de fichas para los aparatos eléctricos y
electrónicos de uso doméstico, en base a las normas IRAM 2063 y 2073,
conforme a lo acordado por los diversos sectores interesados que
oportunamente participaron en la actualización de estas normas. De esta
forma se complementará a la Resolución N° 92/98 de dicha Secretaría,
en la que se establecen en forma genérica los requisitos esenciales de
seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión, las modalidades
bajo las cuales se deberá certificar el cumplimiento de estos
requisitos y los plazos para su implementación gradual y progresiva.
Si
bien se espera que esta iniciativa conduzca al uso generalizado del
tomacorriente normalizado por la norma IRAM 2071, que es el que
corresponde a las fichas cuyo formato se reglamenta, las autoridades de
la Dirección Nacional de Comercio Interior, perteneciente a la citada
Secretaría han resuelto permitir temporariamente la comercialización
de aquellos tomacorrientes en los que se combinan distintas geometrías
de contactos para admitir la inserción de fichas de distintos formatos.
Si
bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución
que establezca un único sistema de fichas, no se podrá comercializar
aparatos provistos de fichas distintas de las normalizadas por IRAM, los
plazos de implementación de dicho sistema deben contemplar la gradual
adecuación de los aparatos eléctricos en poder de los usuarios y
adquiridos con antelación a esa fecha de entrada en vigencia.
De
allí la decisión de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
admitir temporariamente el uso de los tomacorrientes combinados, para lo
cual ha solicitado al IRAM el estudio acelerado de una norma de
emergencia, en base a los criterios que siguió el IRAM para otorgar la
Marca IRAM de Seguridad, para poder hacer referencia a ella en la
Resolución respectiva.
1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Esta
norma establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los
tomacorrientes combinados bipolares con toma de tierra, de hasta 20 A de
corriente nominal y 250 V de tensión nominal, para corriente alterna,
de montare en superficie o para embutir para su uso en instalaciones
fijas domiciliarias cuya tensión de servicio este comprendida entre los
220 V y 250 V de corriente alterna.
Asimismo,
los requisitos de esta norma son aplicables a los tomacorrientes
combinados bipolares con toma de tierra que se dispongan como parte de
un accesorio móvil.
No
incluye a los tomacorrientes para usos industriales, ni los destinados a
ser utilizados en ambientes explosivos o con gases corrosivos.
2
NORMAS PARA CONSULTA
Los
documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales,
mediante su cita en el texto, se transforman en prescripciones válidas
para la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas eran las vigentes
en el momento de su publicación. Todo documento es susceptible de ser
revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se
deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más
recientes.
Los
organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen
registros actualizados de sus normas.
IRAM
2006: 1983 - Tomacorrientes fichas y enchufes. Exigencias generales.
IRAM
2071: 1996 - Tomacorientes bipolares con toma de tierra para uso en
instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, de 250 V de corriente
alterna.
IRAM
2378- 1: 1987 - Ensayos relativos a los riesgos del fuego en aparatos eléctricos.
Métodos de ensayo con filamento incandescente y guía de aplicación.
3
DEFINICIONES
Se
aplican las definiciones de la norma IRAM 2006, con el agregado de las
siguientes:
3.1
formato de un sistema de fichas y tomacorrientes: Medidas; disposición
y geometría de las espigas de la ficha y de los correspondientes
elementos de contacto del tomacorriente, que en conjunto caracterizan a
un sistema de fichas y tomacorrientes. Este formato permite la inserción
segura de una ficha en un tomacorriente, de manera de satisfacer bajo
las condiciones de uso previstas las características nominales del
conjunto.
Nota
1 - Existen en el mundo distintos formatos para satisfacer necesidades
similares de uso. Para tener un panorama en este aspecto, ver la
Publicación IEC 83: 1975.
Nota
2 - Los formatos de uso corriente en un país normalmente están
tipificados en la norma nacional correspondiente.
Nota
3 - El formato normalizado en la Argentina para el sistema de fichas y
tomacorrientes de usos domésticos y similares es el tipificado en las
normas IRAM 2063, 2071 y 2073.
3.2
tomacorriente combinado: Tomacorriente en el que se combinan dos o más
formatos distintos para permitir la inserción de las fichas
correspondientes a dichos formatos.
3.3
tomacorriente combinado con elementos de contacto independientes:
Tomacorriente combinado en el que los elementos de contacto
correspondientes a cada uno de los distintos formatos, admite la inserción
de un único formato de espiga.
3.4
tomacorriente combinado con elementos de contacto combinados:
Tomacorriente combinado en el que los elementos de contacto admiten la
inserción de espigas que corresponden a distintos formatos.
Nota
- Un tomacorriente combinado también puede estar constituido con
elementos de contacto independientes y elementos de contacto combinados.
4
REQUISITOS
4.1
Generalidades
Los
requisitos generales de seguridad a aplicar a un tomacorriente combinado
son los establecidos en la norma IRAM 2006. A los efectos de llevar
adelante las verificaciones previstas en dicha norma, se deberán
emplear los calibradores y las fichas patrones y de ensayo especificadas
en la norma particular en la que se tipifica el formato del sistema de
echas y tomacorrientes que incluye el tomacorriente combinado a ensayar.
Aquellos
requisitos que no están directamente vinculados a los formatos de los
sistemas que se combinan en el tomacorriente se verificarán solamente
una vez. (Por ejemplo, la resistencia de los materiales aislantes al
calor anormal o al fuego).
4.2.
Inflamabilidad
4.2.1
Requisitos
Las
partes del material aislante que puedan estar expuestas a solicitaciones
térmicas, debidas a efectos eléctricos, y cuyo deterioro pueda afectar
la seguridad del accesorio, no deben ser perjudicadas por el calor
anormal ni por el fuego.
La
verificación se realiza mediante el ensayo con filamento incandescente,
con las temperaturas de ensayo siguientes:
-
650C, para partes de material aislante no necesarias para mantener en su
posición a las partes conductoras de corriente y a las del circuito de
puesta a tierra, aún cuando estas estén en contacto con ellas;
-
850C, para partes de material aislante necesarias para mantener en su
posición a las partes conductoras de corriente y a las del circuito de
puesta a tierra.
Si
los ensayos especificados tienen que hacerse en más de un lugar sobre
el mismo espécimen, debe tenerse cuidado de asegurar que todo deterioro
producido por los ensayos previos no afecte el resultado del ensayo a
realizar.
Las
partes pequeñas, tales como arandelas, no serán sometidas a este
ensayo.
Estos
ensayos no se realizan sobre partes de material cerámico.
4.2.2
Significado
El
filamento incandescente se aplica para asegurar que este alambre
calentado eléctricamente en condiciones de ensayo definidas, no cause
ignición de las partes aislantes, o para asegurarse que una parte del
material aislante; :que puede ser encendida por el filamento de ensayo
calentado en condiciones definidas, tenga un tiempo limitado de quemado
sin que se propague el fuego mediante llamas, partes incandescentes o
desprendimiento de gotas encendidas de la parte ensayada.
4.2.3
Espécimen de ensayo
Si
es posible, el espécimen debe ser un tomacorriente completo.
Si
el ensayo no se puede efectuar sobre un tomacorriente completo, se
separara de este una parte adecuada a los fines de este ensayo.
El
ensayo se efectúa sobre un espécimen; En caso de duda, el ensayo debe
repetirse en otros dos especímenes.
El
espécimen debe almacenarse durante 24 h en condiciones atmosféricas
ambientales normalizadas, conforme con la norma IRAM 2460.
4.2.4
Aparato y procedimiento de ensayo
Se
aplica lo especificado en la norma IRAM 2378- 1.
4.2.5
Mediciones y observaciones
Durante
el tiempo de aplicación y durante un período de 30 s posterior a la
finalización del ensayo, se observan el espécimen y sus partes
circundantes, incluyendo la capa de papel.
El
tiempo de ignición (encendido) y/o el tiempo de extención de la llama,
durante o después del tiempo de aplicación, debe ser medido y
registrado.
4.2.6
Evaluación de los resultados del ensayo
Se
considera que el espécimen ha satisfecho el ensayo con filamento
incandescente si;
-
no aparece llama visible y no aparece una incandescencia prolongada o
si;
-
se extinguen las llamas e incandescencias en el espécimen dentro de los
30 s, después de retirar el filamento incandescente.
No
debe haber ignición del papel de seda ni chamuscado de la placa.
4.3
Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de
contacto independientes
Estos
tomacorrientes deberán satisfacer todos los requisitos previstos en la
norma IRAM 2006 para cada uno de los formatos que admite el
tomacorriente.
4.4
Consideraciones particulares para los tomacorrientes con elementos de
contacto combinados
Estos
tomacorrientes también deberán satisfacer todos los requisitos
previstos en la norma IRAM Z006 para cada uno de los formatos que admite
el tomacorriente, con excepción de aquellos ensayos en los que se debe
realizar una sucesión de operaciones de inserción y extracción de una
ficha de ensayo.
Para
estos ensayos, que comprenden un número determinado de operaciones,
deberá dividirse la muestra de ensayo en (m+1) sub-muestras iguales,
siendo m el número de formatos distintos que admiten los elementos de
contacto combinados.
Si
el tamaño de la muestra que corresponde ensayar, según lo previsto en
la IRAM 2006, no alcanza para formar las (m+1) sub-muestras iguales, se
deberán ensayar (m+1) especímenes que, a los efectos del ensayo, se
considerara a cada uno de ellos como una sub-muestra.
Si
N es el número total de operaciones previstas en el ensayo especificado
en la IRAM 2006, se deberá ejecutar la secuencia siguiente:
N
operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al primer formato que
admiten los elementos de contacto combinados. sobre la primera
sub-muestra;
N
operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al segundo formato
que admiten los elementos de contacto combinados, sobre la segunda
sub-muestra;
esto
se repite sucesivamente hasta realizar N operaciones con la ficha de
ensayo correspondiente al m-simo formato que admiten los elementos de
contacto combinados, sobre la m-sima sub-muestra;
aproximadamente
N/m operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al primer formato
que admiten los elementos de contacto combinados, seguidas de N/m
operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al segundo formato
que admiten los elementos de contacto combinados, y así sucesivamente
hasta las N/m operaciones con la ficha de ensayo correspondiente al
m-simo formato que admiten los elementos de contacto combinados, de modo
de completar un total de N operaciones sobre la sub-muestra (m+1).
La
corriente de ensayo a utilizar en cada etapa de esta secuencia deberá
fijarse, conforme a los criterios previstos en la IRAM 2006, en relación
con la corriente nominal que corresponde a cada uno de los formatos.
Los
criterios de aprobación para este tipo de ensayo serán los que se
especifican en la norma IRAM 2071, y se aplicarán para cada uno de los
pasos que constituyan la secuencia anteriormente descripta.
4.5
Posibilidades de inserción de las fichas
La
disposición relativa de los distintos formatos que se combinan en el
mismo tomacorriente deberá ser tal que cada ficha patrón,
correspondiente a cada uno de esos formatos, pueda insertarse solamente
de una única manera.
Nota
- Para el caso de los formatos de fichas no polarizadas, el requisito
anterior debe interpretarse como la inserción en una posición o bien.
en la otra correspondiente a la inversión de la polaridad.
Este
requisito se verificará comprobando, con las distintas fichas patrones
correspondientes a los distintos formatos que admite el tomacorriente
combinado, la imposibilidad de insertar, hasta hacer contacto, cada una
de estas fichas en posiciones distintas a la única prevista para cada
formato.
ANEXO
A
(Informativo)
BIBLIOGRAFIA
A.1
IRAM, Instituto Argentino de Normalización
IRAM
2006: 1983-Tomacorrientes fichas y enchufes. Exigencias generales.
IRAM
2033: 1948-Tomacorrientes para instalaciones eléctricas fijas. Sin toma
de tierra. (Con su modificación de noviembre de 1979). (Norma IRAM
ANULADA)
IRAM
2063: 1982-Fichas eléctricas sin toma de tierra bipolares para utilizar
con tomacorrientes en instalaciones domiciliarias fijas de tensión
nominal 220 V.
IRAM
2071: 1996-Tomacorrientes bipolares con toma de tierra para uso en
instalaciones fijas domiciliarias. De 10 A y 20 A, 250 V de corriente
alterna.
IRAM
2073: 1996-Fichas bipolares con toma de tierra para uso domiciliario. De
10 Ay 20 A, 250 V de corriente alterna.
A.2
IEC, International Electrotechnical Commission
IEC
83: 1975-Plugs and socket-outlets for domestic and similar general use.
Standards.
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