Resolución (SC) 6/16. Del
27/01/2016. B.O.: 28/1/2016. Lealtad Comercial. Rótulos y/o
Etiquetas. Déjase sin efecto la Resolución 420/15 SC.
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0011391/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución N° 420 de
fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 420 de
fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el
“Sistema de FISCALIZACIÓN DE RÓTULOS y/o etiquetas (FDR)”,
alcanzando a todos los productos pertenecientes a los rubros de
alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo,
cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y
manipulación humana que se comercialicen en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 3° de la citada
resolución establece que todos los rótulos y/o etiquetas de los
productos alcanzados por la misma deberán someterse de forma
obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la
Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
con carácter previo a su comercialización en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.802 de
Lealtad Comercial, tiene a su cargo el contralor y vigilancia de
lo allí dispuesto y sus normas reglamentarias, así como el
juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la
aplicación de las sanciones que eventualmente correspondan.
Que, en ese sentido, la Ley N° 22.802
de Lealtad Comercial regula distintos aspectos de la
comercialización de productos, tales como rotulado de
mercaderías, control de contenido neto y normas referidas a
publicidad, promociones y concursos.
Que el Artículo 17 de la ley
mencionada en el considerando precedente establece el
procedimiento mediante el cual la Autoridad de Aplicación
verifica posibles infracciones que hayan sido cometidas en cada
caso en particular.
Que, como ya se ha señalado, la
Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece un
procedimiento previo de aprobación y fiscalización de rótulos,
cuyo contenido también se encuentra verificado y fiscalizado con
carácter previo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a través de sus organismos
correspondientes y en virtud de las normas que regulan su
competencia.
Que el exceso de normas y
procedimientos redundantes lejos está de otorgar mayor
eficiencia a la defensa del consumidor, sino que, por el
contrario, establece un sistema complejo que dificulta la
comercialización de productos de manera innecesaria.
Que a efectos de evitar tales
situaciones, es que deben compatibilizarse las competencias
entre los diferentes organismos a efectos de alcanzar una visión
integradora del ordenamiento jurídico para lograr coordinar y
alcanzar los propósitos que se persiguen.
Que en las presentes actuaciones, a
requerimiento del señor Subsecretario de Comercio Interior, ha
emitido su opinión la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que la mencionada Dirección Nacional
sostuvo que, la existencia de una vasta regulación en materia de
protección de los derechos del consumidor y la multiplicidad de
organismos que se encargan de su control, tal como puede ser el
caso de lo establecido por las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad
Comercial y 18.284 del Código Alimentario Argentino, entre
otras, resulta suficiente para la protección de los derechos
tutelados por dichas normas.
Que por lo demás, y en relación con
el sistema de fiscalización previo y obligatorio que establece
la Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, es dable
puntualizar que la vigencia de las normas anteriores que
establecen el contenido de los rótulos de los productos
alcanzados por la resolución bajo análisis, no se encuentra
afectada por la supresión de esta última, y la SECRETARÍA DE
COMERCIO puede ejercer su competencia plenamente sobre la base
de verificaciones posteriores respecto del grado de cumplimiento
de tales regulaciones.
Que en ese sentido, se estima que el
sistema establecido por la resolución citada en el considerando
precedente no resulta necesario para ejercer el control que en
materia de rótulos le compete a la SECRETARÍA DE COMERCIO, por
cuanto ello implica una alta asignación de recursos para ejercer
un control que puede ser aplicado perfectamente una vez que el
producto de que se trate ya se encuentre a disposición del
público consumidor.
Que en mérito de lo expuesto por la
Dirección Nacional de Comercio Interior en su informe, la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR elevó para la consideración
del suscripto el proyecto de resolución que deja sin efecto la
Resolución N° 420/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que en consecuencia, habida cuenta de
los fundamentos precedentemente expuestos, esta SECRETARÍA DE
COMERCIO considera que resulta oportuno dejar sin efecto la
mencionada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 y el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la
Resolución N° 420 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.