Poder
Ejecutivo Nacional
POLÍTICA AMBIENTAL -
GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Decreto
(PEP) 1343/02. Del 25/7/2002. B.O.: 30/7/2002.
Política Ambiental. Gestión de
Residuos. Observación de
artículos de la Ley N° 25.612. Promulgación.
Bs.
As., 25/7/2002
VISTO
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612, sancionado por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el citado Proyecto de Ley regula la "Gestión integral de
residuos industriales y de actividades de servicios".
Que
el Capítulo lll del Título ll del Proyecto de Ley establece un
régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código
Penal de la Nación como ley complementaria.
Que
a través de dicho régimen se estableció en el artículo 52
del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de TRES
(3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales y
de actividades de servicio adulterare o contaminare el medio
ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de la población,
los seres vivos en general, la diversidad biológica o los
sistemas ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante, que
lleva la pena máxima a VEINTICINCO (25) años de reclusión o
prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la muerte
de alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo.
Que
la figura penal descripta, eje del régimen penal del Proyecto
de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una
figura "abierta" desde una perspectiva de análisis
dogmática.
Que
a través de los artículos 53 y 54 se completa el régimen de
responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por el
primero de los artículos citados, se establece una figura
culposa, con su agravante, y a través del artículo restante,
se determina el régimen de responsabilidad de las personas
jurídicas.
Que
resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen
penal establecido en la Ley Nº 24.051.
Que,
en consecuencia, corresponde observar los artículos 51, 52, 53,
54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el
Nº 25.612.
Que
la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del
proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NAClON ARGENTINA
EN
ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º — Obsérvanse los artículos 51,
52, 53 y
54 del Proyecto
de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Art.
2º — Obsérvase el primer párrafo del artículo 60 del
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Art.
3º — Con las salvedades establecidas en los artículos
anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la
Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.
Art.
4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art.
5º — De forma.
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