Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLÍTICA AMBIENTAL -
GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS -
CÓDIGO ARMONIZADO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACIÓN,
CLASIFICACIÓN Y SEGREGACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Resolución (MAyDS) 446/20. Del 4/12/2020. B.O.:
11/12/2020. Política Ambiental.
Gestión de Residuos Domiciliarios. Apruébase el
código armonizado de colores para la identificación,
clasificación y segregación de residuos domiciliarios.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO: El expediente EX-2020-52758942--APN-DRI#MAD
del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN, , la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto
N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y
complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de
Residuos Domiciliarios N° 25.916 de, el Decreto N° 7 del 11 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios
establece, en su artículo 10°, que la disposición inicial de
residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos
apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos
negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la
población.
Que, en sus artículos 22° y 23°, la citada norma
establece que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)-
ámbito que a los fines de la mentada ley actuará como el
organismo de coordinación interjurisdiccional- tendrá entre sus
objetivos, consensuar políticas de gestión integral de los
residuos domiciliarios, así como acordar criterios técnicos y
ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión
integral.
Que dicha ley establece en su artículo 24° que
será Autoridad de Aplicación, en el ámbito de su jurisdicción,
el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, entre otras funciones, la Ley N° 25.916 le
encomienda a la Autoridad de Aplicación la de proveer
asesoramiento para la organización de programas de valorización
y de sistemas de recolección diferenciada en las distintas
jurisdicciones; fomentar medidas que contemplen la integración
de los circuitos informales de recolección de residuos, y
promover programas de educación ambiental.
Que, en el marco de sus competencias como
Autoridad de Aplicación de la norma aludida, el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE busca impulsar políticas que
promuevan la transición hacia un modelo circular de gestión de
residuos, en el cual, teniendo como premisa la minimización y
prevención en la generación, pueda optimizarse el uso de los
materiales insertos en el mercado, para que permanezcan el mayor
tiempo posible en el ciclo económico, y se aproveche al máximo
su materia prima y potencial energético.
Que uno de los eslabones para cumplimentar dicho
cometido y propiciar la transición a una economía circular de
manera respetuosa con las jurisdicciones provinciales, consiste
en unificar a nivel nacional los colores con que cada corriente
de residuos domiciliarios es identificada y segregada en la
fuente, poniendo a disposición de las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una serie de recomendaciones a las que
podrán adherir a tales efectos, fomentando así la cultura
ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente la labor
de la industria recicladora en todo el país.
Que debido a que no existe un código unificado
para la identificación de los distintos tipos de residuos
domiciliarios en la República Argentina, la segregación de estos
residuos se realiza de manera heterogénea en las distintas
jurisdicciones del país, generándose distintas situaciones de
forma paralela y no articuladas unas con otras, que pueden
llegar a crear confusión en el público en general y/o en los
usuarios de los sistemas de clasificación en origen, con el
consiguiente riesgo de pérdida de eficiencia en las soluciones
de valorización posterior.
Que, de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental
y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la
gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el
control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que, siguiendo esta línea, el Decreto N° 50/2019
determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas,
programas y proyectos vinculados a productos químicos y
residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal,
especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar
previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del
Ministerio; al igual que entender en la aplicación de la
normativa ambiental de control y fiscalización ambiental
asignada al Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias y la
Ley N°25.916.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el código armonizado de
colores para la identificación, clasificación y segregación de
residuos domiciliarios que como ANEXO I (IF-2020-81907347-APN-SCYMA#MAD)
forma parte integrante de la presente, y recomiéndase su
utilización y adopción progresiva a las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, invitando a las mismas a adherir a la
presente medida e incorporar las corrientes detalladas de manera
paulatina, atendiendo a sus condiciones técnicas, económicas y
socio-culturales.
ARTICULO 2°: Invítase, asimismo, a las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a consensuar, en
el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
condiciones y criterios técnicos y ambientales para la
clasificación, separación, acopio, acondicionamiento y/o
almacenamiento transitorio de residuos domiciliarios, a fin de
unificar y armonizar aspectos principales en los eslabones de
disposición inicial, recolección y transferencia en el
procedimiento de gestión integral de los mismos en todo el
territorio nacional.
ARTICULO 3°: La presente Resolución comenzará a
regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) -
CÓDIGO ARMONIZADO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACIÓN,
CLASIFICACIÓN Y SEGREGACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS |