Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79.
Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Anexo III - Contaminación Ambiental -
Capítulo 9. Correspondiente al
artículo 61 de la reglamentación aprobada por la resolución (MTySS) 444/91, B.O.: 29/5/91.
(Anexo sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 295/03
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 21/11/2003)
INTRODUCCION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS
Los valores CMP (Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo)
o TLV (Threshold Limit Value o Valor Límite Umbral) hacen referencia a
concentraciones de sustancias que se encuentran en suspensión en el
aire.
Asimismo, representan condiciones por debajo de las cuales se cree que
casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día
tras día a la acción de tales concentraciones sin sufrir efectos
adversos para la salud.
Sin embargo, dada la gran variabilidad en la susceptibilidad individual,
es posible que un pequeño porcentaje de trabajadores experimenten
malestar ante algunas sustancias a concentraciones iguales o inferiores
al límite umbral, mientras que un porcentaje menor puede resultar
afectado más seriamente por el agravamiento de una condición que ya
existía anteriormente o por la aparición de una enfermedad profesional.
Fumar tabaco es perjudicial por varias razones. El hecho de fumar puede
actuar aumentando los efectos biológicos de los productos químicos que
se encuentran en los puestos de trabajo y puede reducir los mecanismos
de defensa del organismo contra las sustancias tóxicas.
Algunas personas pueden ser también hipersusceptibles o de respuesta
inesperada a algunos productos químicos de uso industrial debido a
factores genéticos, edad, hábitos personales (tabaco, alcohol y uso de
otras drogas), medicación o exposiciones anteriores que les han
sensibilizado. Tales personas puede que no estén protegidas
adecuadamente de los efectos adversos para su salud a ciertas sustancias
químicas a concentraciones próximas o por debajo del CMP. El médico de
empresa (médico del trabajo) debe evaluar en estos casos la protección
adicional que requieren estos trabajadores.
Los valores CMP se basan en la información disponible obtenida mediante
la experiencia en la industria, la experimentación humana y animal, y
cuando es posible, por la combinación de las tres. La base sobre la que
se establecen los valores CMP puede diferir de una sustancia a otra,
para unas, la protección contra el deterioro de la salud puede ser un
factor que sirva de guía, mientras que para otras la ausencia razonable
de irritación, narcosis, molestias u otras formas de malestar puede
constituir el fundamento para fijar dicho valor. Los daños para la salud
considerados se refieren a aquellos que disminuyen la esperanza de vida,
comprometen la función fisiológica, disminuyen la capacidad para
defenderse de otras sustancias tóxicas o procesos de enfermedad, o
afectan de forma adversa a la función reproductora o procesos
relacionados con el desarrollo.
La cantidad y la naturaleza de la información disponible para el
establecimiento de un valor CMP varían de una sustancia a otra.
Estos límites están destinados a ser utilizados en la práctica de la
higiene industrial como directrices o recomendaciones para el control de
riesgos potenciales para la salud en el puesto de trabajo y no para
ningún otro uso como, por ejemplo, para la evaluación o el control de
las molestias de la contaminación atmosférica para la comunidad, la
estimación del potencial tóxico de la exposición continua e interrumpida
u otros períodos de trabajo prolongados o como prueba de la existencia o
inexistencia de una enfermedad o un estado físico.
Estos valores límite se deben usar como directrices para la implantación
de prácticas adecuadas. Aunque no se considera probable que se produzcan
efectos adversos graves para la salud como consecuencia de la exposición
a concentraciones límite, la mejor práctica es mantener las
concentraciones de toda clase de contaminantes atmosféricos tan bajas
como sea posible.
Definiciones
En la presente normativa, se especifican las tres categorías de CMP
(Concentración Máxima Permisible) siguientes:
a) CMP (Concentración máxima
permisible ponderada en el tiempo):
Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de
trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se
cree pueden estar expuestos casi todos los trabajadores repetidamente
día tras día, sin efectos adversos.
b) CMP - CPT (Concentración
máxima permisible para cortos períodos de tiempo):
Concentración a la que se cree que los trabajadores pueden estar
expuestos de manera continua durante un corto espacio de tiempo sin
sufrir: 1) irritación, 2) daños crónicos o irreversibles en los tejidos,
o 3) narcosis en grado suficiente para aumentar la probabilidad de
lesiones accidentales, dificultar salir por sí mismo de una situación de
peligro o reducir sustancialmente la eficacia en el trabajo, y siempre
que no se sobrepase la CMP diaria. No es un límite de exposición
independiente, sino que más bien complementa al límite de la media
ponderada en el tiempo cuando se admite la existencia de efectos agudos
de una sustancia cuyos efectos tóxicos son, primordialmente, de carácter
crónico. Las concentraciones máximas para cortos períodos de tiempo se
recomiendan solamente cuando se ha denunciado la existencia de efectos
tóxicos en seres humanos o animales como resultado de exposiciones
intensas de corta duración.
La CMP-CPT se define como la exposición media ponderada en un tiempo de
15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada
laboral, aún cuando la media ponderada en el tiempo que corresponda a
las ocho horas sea inferior a este valor límite. Las exposiciones por
encima de CMPCPT hasta el valor límite de exposición de corta duración
no deben tener una duración superior a 15 minutos ni repetirse más de
cuatro veces al día. Debe haber por lo menos un período de 60 minutos
entre exposiciones sucesivas de este rango. Se podría recomendar un
período medio de exposición distinto de 15 minutos cuando lo justifiquen
los efectos biológicos observados.
c) CMP-C (Concentración Máxima
Permisible - Valor Techo (c):
Es la concentración que no se debe sobrepasar en ningún momento durante
una exposición en el trabajo.
En la práctica convencional de la higiene industrial, si no es posible
realizar una medida instantánea, el CMP-C se puede fijar cuando las
exposiciones son cortas mediante muestreo durante un tiempo que no
exceda los 15 minutos, excepto para aquellas sustancias que puedan
causar irritación de inmediato.
Para algunas sustancias como, por ejemplo los gases irritantes, quizás
solamente sea adecuada la categoría de CMP-C.
Para otras, pueden ser pertinentes una o dos categorías, según su acción
fisiológica. Conviene observar que, si se sobrepasa uno cualquiera de
estos valores límites, se presume que existe un riesgo potencial
derivado de esa sustancia.
Los valores límites basados en la irritación física no deben ser
considerados como menos vinculantes que aquéllos que tienen su
fundamento en el deterioro físico u orgánico. Cada vez es mayor la
evidencia de que la irritación física puede iniciar, promover o acelerar
el deterioro físico del organismo mediante su interacción con otros
agentes químicos o biológicos.
Concentración media ponderada en el tiempo frente a valores techo
Las medias ponderadas en el tiempo permiten desviaciones por encima de
los valores límite umbral, siempre que éstas sean compensadas durante la
jornada de trabajo por otras equivalentes por debajo de la concentración
máxima permisible ponderada en el tiempo.
En algunos casos, puede ser permisible calcular la concentración media
para una semana de trabajo en lugar de hacerlo para una sola jornada. La
relación entre el límite umbral y la desviación permisible es empírica
y, en casos determinados, puede no ser de aplicación. La magnitud en que
se pueden sobrepasar los límites umbral durante cortos períodos de
tiempo sin daño para la salud, depende de diversos factores como la
naturaleza del contaminante, de si concentraciones muy elevadas producen
intoxicaciones agudas, incluso durante períodos cortos de tiempo, de que
sus efectos sean acumulativos, de la frecuencia con que se den las
concentraciones elevadas, y de la duración de dichos períodos de tiempo.
Para determinar si existe una situación peligrosa, hay que tener en
cuenta todos los factores en consideración.
Aunque la concentración media ponderada en el tiempo constituye el modo
más satisfactorio y práctico de controlar si los agentes que se
encuentran en suspensión en el aire se ajustan a los límites señalados,
hay determinadas sustancias para las que no resulta apropiada. En este
último grupo figuran sustancias que, predominantemente, son de acción
rápida y cuyo límite umbral es más apropiado basarlo en esta respuesta
particular. La manera óptima de controlar las sustancias que tienen este
tipo de respuesta, es mediante un valor techo, que no se debe
sobrepasar.
En las definiciones de concentraciones medias ponderadas en el tiempo y
de valor techo, está implícito que la forma de muestreo para determinar
la falta de conformidad con los límites de cada una de las sustancias
puede ser diferente; una única muestra de corta duración que es válida
para comparar con el valor techo, no lo es para comparar con la media
ponderada en el tiempo. En este caso se necesita un número de muestras
suficientes, tomadas a lo largo del ciclo completo operativo o del turno
de trabajo, que permitan determinar la concentración media ponderada en
el tiempo, representativa de la exposición.
Mientras que el valor techo establece un límite definido de
concentraciones que no deben excederse, la media ponderada en el tiempo
requiere un límite explícito de desviaciones que pueden superarse por
encima de los valores límites umbrales fijados.
Hay que hacer notar, que estos mismos factores se aplican para las
sustancias químicas, para determinar la magnitud de los valores de
exposición de corta duración o para cuando se excluye o incluye el valor
techo de una sustancia.
Límites de desviación
Para la inmensa mayoría de las sustancias que tiene Concentración Máxima
Permisible ponderada en el tiempo, no se dispone de datos toxicológicos
suficientes que garanticen un límite de exposición de corta duración. No
obstante, se deben controlar las desviaciones o variaciones por encima
de la Concentración Máxima Permisible ponderada en el tiempo, aún cuando
su valor para ocho horas esté dentro de los límites recomendados.
Notación "Vía dérmica"
La designación de "vía dérmica" (v.d.) en la columna de Notaciones se
refiere a la existencia de una contribución potencial significativa de
la absorción por vía cutánea a la exposición total de esa sustancia. La
absorción dérmica incluye las membranas mucosas y los ojos, ya sea por
contacto con los vapores o, probablemente de mayor significación, por
contacto directo de la sustancia con la piel. Las sustancias
vehiculizantes presentes en las soluciones o en las mezclas también
pueden aumentar significativamente la posible absorción dérmica.
Las propiedades de algunos materiales de provocar irritación, dermatitis
y sensibilización en los trabajadores no se consideran relevantes a la
hora de decidir la inclusión o no de la notación vía dérmica en una
sustancia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el desarrollo de una
situación dermatológica puede afectar significativamente la posibilidad
de la absorción dérmica.
Debido a que los datos cuantitativos que normalmente existen en relación
con la absorción dérmica por los trabajadores, de gases, vapores y
líquidos son relativamente limitados, se recomienda que la incorporación
de los datos de los estudios de toxicidad aguda por vía dérmica y los de
las dosis dérmica repetidas en animales y/o en humanos, junto con la
capacidad de la sustancia para ser absorbida, pueden usarse para decidir
la conveniencia de incluir la notación vía dérmica.
En general, cuando existan datos que sugieran que la capacidad de
absorción por las manos y antebrazos durante la jornada laboral pudiera
ser significativa, especialmente para las sustancias con CMP más bajos,
se puede justificar la inclusión de la notación vía dérmica.
De los datos de toxicidad aguda por vía dérmica en animales para
sustancias con DL50 relativamente baja (1.000 mg/kg de peso o
inferior) se les podría asignar la notación vía dérmica. Se debe
considerar la utilización de la notación vía dérmica cuando los estudios
de aplicación dérmica repetida muestren efectos sistémicos
significativos en el tratamiento continuado.
De la misma forma, se debe considerar el uso de esta notación cuando las
sustancias químicas penetren fácilmente la piel (coeficiente de reparto
octanol-agua elevado) y cuando la extrapolación de los efectos
sistémicos a partir de otras vías de exposición, sugieren una absorción
dérmica que puede ser importante en la toxicidad manifestada.
Las sustancias con notación "vía dérmica" y con un valor de CMP bajo,
pueden presentar problemas especiales en los trabajos en los que las
concentraciones del contaminante en el aire sean elevadas,
particularmente en condiciones en las que haya una superficie
considerable de piel expuesta durante un período prolongado de tiempo.
En estas condiciones se pueden establecer precauciones especiales para
reducir significativamente o excluir el contacto con la piel.
Para determinar la contribución relativa de la exposición dérmica a la
dosis total se debe considerar el control biológico.
El propósito de la notación "vía dérmica" es el de alertar al usuario de
que solamente el muestreo ambiental es insuficiente para cuantificar
exactamente la exposición y que se deben establecer las medidas
suficientes para evitar la absorción cutánea.
Notación "sensibilizante"
La designación de "SEN" en la columna de "Notaciones", se refiere a la
acción potencial de un compuesto para producir sensibilización,
confirmado por los datos en humanos o en animales. La notación SEN no
implica que la sensibilización es el efecto crítico en el que está
basado el establecimiento del valor límite umbral ni de que este efecto
sea el único con relación al valor límite de ese compuesto.
Cuando existen datos de sensibilización hay que considerarlos
cuidadosamente a la hora de recomendar un valor límite para ese
compuesto. Los valores límites umbrales basados en la sensibilización
pretendían proteger a los trabajadores de la inducción a este efecto y
no intentaban proteger a los trabajadores que ya habían sido
sensibilizados.
En los lugares de trabajo las exposiciones a compuestos sensibilizantes
pueden ocurrir por las vías respiratoria, dérmica o conjuntiva. De un
modo parecido, los sensibilizantes pueden evocar reacciones
respiratorias, dérmicas o conjuntivales. Por ahora, esta notación no
distingue la sensibilización entre cualquiera de estos órganos o
sistemas.
La ausencia de la notación SEN no significa que el compuesto no pueda
producir sensibilización, sino que puede reflejar la insuficiencia o
ausencia de la evidencia científica en cuanto a este efecto.
La sensibilización ocurre frecuentemente por un mecanismo inmunológico,
que no debe confundirse con otras condiciones o terminología como la
hiperreactividad, susceptibilidad o sensibilidad. Inicialmente la
respuesta a un compuesto sensibilizante pudiera ser pequeña o no
existir.
Sin embargo, después de que la persona se ha sensibilizado, la
exposición siguiente puede causar respuestas intensas aún a exposiciones
de baja concentración (muy por debajo del valor límite umbral). Estas
reacciones pueden ser una amenaza durante la vida o pueden tener una
respuesta inmediata o retardada.
Los trabajadores que han sido sensibilizados a un compuesto en
particular, también pueden exhibir una reactividad cruzada a otros
compuestos con estructura química similar. La reducción de la exposición
a los sensibilizantes y a sus análogos estructurales, generalmente
disminuye la incidencia de las reacciones alérgicas entre las personas
sensibilizadas.
Sin embargo, para algunas personas sensibilizadas evitar por completo
los lugares de trabajo y los no laborales con problemas de
sensibilización, es la única forma de prevenir la respuesta inmune a los
compuestos reconocidos como sensibilizantes y a sus análogos
estructurales.
Los compuestos que tienen la notación SEN y un valor límite umbral bajo
presentan un problema especial en los lugares de trabajo. Las
exposiciones por las vías respiratoria, dérmica y conjuntiva deben
reducirse significativamente o eliminarse utilizando los equipos de
protección personal y las medidas de control adecuadas. La educación y
el entrenamiento, por ejemplo, la revisión de los efectos potenciales
para la salud, procedimientos de utilización seguros, información de
emergencia, son también necesarios para aquellos que trabajan con
compuestos sensibilizantes conocidos.
Mezclas
Consideración especial merece, asimismo, la aplicación de los valores
límites umbrales al determinar los riesgos para la salud que puedan
estar relacionados con la exposición a mezclas de dos o más sustancias.
En el Apéndice C se dan algunas consideraciones básicas concernientes al
desarrollo de las CMP para las mezclas y los métodos para su aplicación
documentada con ejemplos concretos.
Materia particulada
Para la materia particulada sólida y líquida, los valores límites
umbrales se expresan en términos de partículas totales, excepto cuando
se utilice la denominación de inhalable y torácica o respirable,
indicados en el listado de explicaciones y equivalencias de los
símbolos.
Las definiciones de estas partículas se dan en el Apéndice D, "Criterios
de muestreo selectivo por tamaño de partícula para aerosoles". El
término de partículas totales se refiere a la materia aerotransportada
muestreada con un cassette cerrado (se refiere a la utilización del
cuerpo superior del cassette sin el tapón de protección) de 37 mm de
diámetro.
Partículas (insolubles) no especificadas de otra forma (PNEOF).
Hay muchas sustancias con valor límite umbral, y otras muchas sin este
valor, para las cuales no hay evidencia de efectos tóxicos específicos.
Las que se presentan en forma particulada se han denominado
tradicionalmente como "polvo molesto".
Aunque estos compuestos pueden no causar fibrosis o efectos sistémicos,
no son biológicamente inertes. Por otra parte, las concentraciones
elevadas de la materia particulada no tóxica se las ha asociado
ocasionalmente con situaciones fatales conocidas como proteinosis
alveolar.
A
concentraciones más bajas pueden inhibir el aclaramiento de las
partículas tóxicas de los pulmones al disminuir la movilidad de los
macrófagos alveolares. Por consiguiente se recomienda utilizar el
término Partículas (insolubles) no especificadas de otra forma (PNEOF)
para subrayar que todos estos compuestos son potencialmente tóxicos sin
sacar la consecuencia de que son peligrosos a todas las concentraciones
de exposición.
Las partículas clasificadas como PNEOF son aquellas que no tienen
amianto y menos del 1% de sílice cristalina. Para reconocer los efectos
adversos de la exposición a esta materia particulada no tóxica se
establecen y se incluyen en la lista de los valores límites umbrales
adoptados una CMP de 10 mg/m3 para las partículas inhalables
y de 3 mg/m3 para las respirables.
Asfixiantes Simples gases o vapores "inertes"
Diversos gases y vapores actúan primordialmente sólo como asfixiantes
sin más efectos fisiológicos significativos cuando están presentes a
altas concentraciones en el aire. No es posible recomendar un valor
límite umbral para cada asfixiante simple porque el factor limitador es
el oxígeno (O2) disponible.
En condiciones normales de presión atmosférica (equivalente a una
presión parcial, pO2, de 135 torr), el contenido mínimo de
oxígeno debe ser el 18% en volumen. Las atmósferas deficientes en O2
no proporcionan signos de alarma adecuados y la mayoría de los
asfixiantes simples son inodoros. Por otro lado, varios asfixiantes
simples suponen un peligro de explosión, factor que debe tomarse en
cuenta al limitar la concentración del asfixiante.
Indices Biológicos de Exposición (BEI)
Se incluye en la columna de "notaciones" de la lista de valores
adoptados, la indicación "BEI" cuando también se recomienda esta
determinación para la sustancia en concreto. Se debe establecer el
control biológico para las sustancias que tengan un indicador biológico
de exposición, para evaluar la exposición total proveniente de todas las
fuentes, incluida la dérmica, la ingestión y la no laboral.
Factores Físicos
Está admitido que factores físicos, tales como el calor, la radiación
ultravioleta y la ionizante, la humedad, la presión, la altitud, etc.
pueden aumentar la agresión a la que se ve sometido el cuerpo, por lo
que pueden producirse alteraciones en los efectos derivados de la
exposición a un valor límite.
La mayoría de estos factores actúan negativamente aumentando la
respuesta tóxica de una sustancia. Aunque la mayoría de los valores
límites llevan incorporados factores de incertidumbre para proteger
contra los efectos adversos ante desviaciones moderadas de los medios
ambientales normales, los factores de incertidumbre de la mayoría de las
sustancias no alcanzan una magnitud que justifique cubrir las
desviaciones fuertes.
Así, por ejemplo, el trabajo continuo fuerte a temperaturas por encima
de los 25°C Temperatura de globo bulbo húmedo, o la realización de más
de 25% de horas extraordinarias a lo largo de la semana laboral, podrían
considerarse como desviaciones fuertes.
En tales casos, hay que actuar con prudencia al efectuar los reajustes
adecuados de los valores límite.
Sustancias no indicadas en la lista
La Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles, no es de ninguna manera
una lista completa de todas las sustancias peligrosas ni de las
sustancias peligrosas utilizadas en la industria. Para un gran número de
sustancias de toxicidad conocida no hay datos o son insuficientes para
utilizarlos en el establecimiento de los valores límites umbrales.
Las sustancias que no están en la lista de CMP no deben ser consideradas
como no peligrosas o no tóxicas. Cuando en un puesto de trabajo aparece
una sustancia que no está en la presente lista, se debe revisar la
bibliografía médica y científica para identificar los efectos
potencialmente tóxicos y peligrosos.
También es aconsejable realizar estudios preliminares de toxicidad. En
cualquier caso es necesario estar alerta a los efectos adversos para la
salud en los trabajadores que puedan estar implicados en el uso de
sustancias nuevas.
Turnos de trabajo con horario especial
La aplicación de los CMP a trabajadores con turnos marcadamente
diferentes de la jornada laboral de las 8 horas por día, 40 horas
semanales, requiere una consideración particular si se quiere proteger a
estos trabajadores en la misma medida que se hace con los que realizan
una jornada normal de trabajo.
Conversión de los valores CMP en ppm a mg/m3
Los valores de los valores límites umbral para gases y vapores se dan
generalmente en partes por millón de sustancia por volumen de aire
(ppm). Para facilitar la conversión a mg/m3, se dan los pesos
moleculares de las sustancias en la columna correspondiente de las
listas de valores adoptados.
SINONIMOS FRECUENTES
Sinónimo |
Nombre en la lista de CMP o BEI |
|
|
Acetato de n-amilo |
Acetato de pentilo (todos los
isómeros) |
Acetato de sec-amilo |
Acetato de pentilo (todos los
isómeros) |
Acetato del éter metílico del
etilenglicol |
Acetato de 2-metóxietilo |
Acetato de isoamilo |
Acetato de pentilo (todos los
isómeros) |
Alcohol etílico |
Etanol |
Alcohol isopropílico |
Isopropanol |
Alcohol metilamílico |
Metilisobutilcarbinol |
Alcohol metílico |
Metanol |
a-Alumina |
Oxido de aluminio |
2- Aminoetanol |
Etanolamina |
3-Amino-1, 2, 4-triazol |
Amitrol |
Amosita |
Amianto |
p-Benzoquinona |
Quinona |
Bromoclorometano |
Clorobromometano |
2-Butanona |
Metilelilcetona (MEK) |
Butanotiol |
Butilmercaptano |
Cianuro de vinilo |
Acrilonitrilo |
2-Cloro-1,3-butadieno |
Beta-cloropreno |
1-Cloro-2,3-epoxipropano |
Epiclorhidrina |
2-Cloroetanol |
Clorhidrina etilénica |
Cloroetileno |
Cloruro de vinilo |
2-Cloro-6-(triclorometil) piridina |
Nitrapirina |
Cloruro de carbonilo |
Fosgeno |
Cloruro de etilideno |
1,1-Dicloroetano |
Cloruro de fenacilo |
Alfa-cloroacetofenona |
Cloruro de metileno |
Diclorometano |
Crisotilo |
Amianto |
Cristobalita |
Sílice-cristalina |
Crocidolita |
Amianto |
Cuarzo |
Sílice-cristalina |
Destilados del petróleo |
Gasolina; disolvente |
|
Stoddard; nafta VM y P (para
barnices y pinturas) |
1,2-Diaminoetano |
Etilendiamina |
1,2-Dibromoetano |
Dibromuro de etileno |
1,2-Dicloroetano |
Dicloruro de etileno |
1,1-Dioroetileno |
Cloruro de vinilideno |
1,2-Dicloropropano |
Dicloruro de propileno |
Dicloruro de acetileno |
1,2-Dicloroetileno |
Difenilo |
Bifenilo |
Dihidroxibenceno |
Hidroquinona |
Diisocianato de difenilmetano |
Isocianato de metilen-bisfenilo
(MDI) |
Dimetilaminobenceno |
Xilidina |
Dimetilbenceno |
Xileno |
2,6-Dimetil-4-heptanona |
Diisobutilcetona |
Dimetilnitrosoamina |
N-Nitrosodimetilamina |
Dimetoximetano |
Metilal |
SINONIMOS FRECUENTES (continuación)
Sinónimo |
Nombre en la lista de CMP o TLV |
|
|
3,5-Dinitro-o-toluamida |
Dinitolmide |
2,6-Di-ter-butil-p-cresol |
Hidroxitolueno butilado (BHT) |
Enzimas |
Subtilisinas |
1,2-Epoxipropano |
Oxido de propileno |
2,3-Epoxi-1-propanol |
Glicidol |
Escayola |
Sulfato cálcico |
Estibamina |
Hidruro de antimonio |
Etanotiol |
Etilmercaptano |
Eter dietílico |
Eter etílico |
Eter metílico de dipropilenglicol |
Eler bis.(2-metoxi-propílico) |
Eter monoetílico del glicol |
2-Etoxietanol |
Eter monometílico del propilenglicol |
1-Metoxi-2-propanol |
Feniletileno |
Estireno monómero |
Fibras de vidrio, polvo |
Fibras vítreas sintéticas |
Fluorotriclorometano |
Triclorofluorometano |
Fosdrín |
Mevinfós |
Fosfato de
dimetil-1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo |
Naled |
Ftalato de di-sec-octilo |
Ftalato de di(2-etil-hexilo) |
2-Heptanona |
Metil n-amilcetona |
3-Heptanona |
Etilbutilcetona |
2-Hexanona |
Metil n-butilcetona |
Hidrocarburos aromáticos
policíclicos en partículas (HAPP) |
Alquitrán de hulla, compuestos
volátiles |
Hidróxido de triciclohexilestaño |
Cihexaestaño |
4-Hidroxi-4-metil-2-pentanona |
Diacetona alcohol |
Lana mineral, fibras |
Fibras vítreas sintéticas |
Mármol |
Carbonato cálcico |
Metanotiol |
Metilmercaptano |
5-metil-3-heptanona |
Etilamilcetona |
Monoclorobenceno |
Clorobenceno |
Nitroclorometano |
Cloropicrina |
Partículas molestas |
Partículas (insolubles) no
especificadas de otra forma (PNEOF) |
2-Pentanona |
Metilpropilcetona |
Percloroetileno |
Tetracloroetileno |
Piedra caliza |
Carbonato cálcico |
Pirocatecol |
Catecol |
2-Pivalil-1,3-indandiona |
Pindona |
Policlorobifenilos |
Clorodifenilos |
Propino |
Metilacetileno |
Silano |
Tetrahidruro de silicio |
Sílice precipitada |
Sílice-amorla |
Sulfato de sodio
2,4-dicloro-fenoxietilo |
Sesona |
Sulfuro de níquel, tostación, humos
y polvo |
Subsulfuro de níquel |
Systox |
Demetón |
TEDP |
Sulfotep |
Tetraclorometano |
Tetracloruro de carbono |
Tierra de diatomeas |
Sílice-amorfa |
Toluol |
Tolueno |
Toxafeno |
Canfeno clorado |
1,1,1-Tricloroetano |
Metilcloroformo |
Triclorometano |
Cloroformo |
Tricloronitrometano |
Cloropicrina |
Tridimita |
Sílice-cristalina |
2,4,6-Trinitrofenilmetilnitramina |
Tetrilo |
2,4,6-Trinitrofenol |
Acido pícrico |
Trípoli |
Sílice-cristalina |
Vidrio, fibras o polvo |
Fibras vítreas sintéticas |
Vinilbenceno |
Estireno |
Yeso |
Sulfato cálcico |
EQUIVALENCIA DE LOS SIMBOLOS EN LAS TABLAS DE VALORES
ADOPTADOS Y EN LAS DE PROPUESTAS DE MODIFICACION
A
Consúltese el apéndice A - Carcinogenicidad.
B
Consúltese el apéndice B - Sustancias de composición variable.
C
Valor techo.
(D) El valor es para la materia particulada que no contenga amianto con
menos de 1% de sílice cristalina.
(E) Fibras respirables: longitud > 5µm; relación
longitud/diámetro (aspecto) ³ 3:1, determinado por el método del filtro
de membrana a 400 - 450 x aumentos (objetivo de 4mm) utilizando
iluminación de contraste de fases.
(F) Medido con el muestreador de polvo de algodón elutriador vertical.
(G) Solamente aerosol.
(H) Fracción inhalable. Véase Apéndice D, apartado A.
(I) No incluye los estearatos de metales tóxicos.
(J) No debe exceder de 2 mg/m3 de partículas respirables.
(K) La exposición por todas las vías debe controlarse cuidadosamente a
niveles tan bajos como sea posible.
(L) Esta clasificación es para el ácido sulfúrico contenido en las
nieblas de ácidos inorgánicos fuertes.
(M) Excepto aceites de ricino, anacardo o aceites irritantes similares.
(P) Muestreado por el método que no recoge vapor.
(R) Fracción respirable. Véase Apéndice D, apartado C.
(T) Fracción torácica. Véase Apéndice D, apartado B.
(V) Vapor y aerosol
IBE= Sustancias a las que también se las asigna Indices Biológicos de
Exposición. Esta notación también incluye a las sustancias identificadas
como inductoras de la metahemoglobina (porque ésta es la causa principal
de la toxicidad) y a los plaguicidas inhibidores de la
acetilcolinesterasa.
GI= Gastrointestinal.
NEOF= No especificado de otra forma.
SCV= Sistema cardiovascular.
SEN= Sensibilizante.
SNC= Sistema Nervioso Central.
CMP - CPT= Concentración máxima permisible para cortos períodos de
tiempo.
CMP= Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo.
C= Valor techo.
v.d. = Vía dérmica. Riesgo de absorción cutánea.
ppm = Partes de vapor o gas por millón de partes de aire contaminado en
volumen, en condiciones normales de temperatura y presión (25°C, 760
torr).
mg/m3 = Miligramos de sustancia por metro cúbico de aire.
*
Adopción en 2001.
+
Propuestas de Modificación.
+
(
) Los valores adoptados entre paréntesis son los que se han propuesto
para modificarión.
+
Propuestos para revisión
APENDICES ADOPTADOS
Apéndice A: Carcinogenicidad
Es conocido el incremento en la preocupación pública sobre los productos
o procesos que causan o contribuyen al aumento del riesgo de cáncer en
los trabajadores. Métodos más sofisticados de bioensayo así como la
utilización de modelos matemáticos complicados para extrapolar los
niveles de riesgo en los trabajadores, han conducido a interpretaciones
diferentes de las sustancias químicas o procesos que deberían ser
clasificados como carcinógenos humanos y sobre cuál debería ser el nivel
máximo de exposición. Las categorías de la carcinogenicidad son las
siguientes:
A1 - Carcinógenos confirmados en el humano: el agente es carcinógeno en
los humanos de acuerdo con el peso de la evidencia de los estudios
epidemiológicos.
A2 - Carcinógenos con sospecha de serlo en el humano: los datos en
humanos se aceptan que son de calidad adecuada pero son conflictivos o
insuficientes para clasificar al agente como carcinógeno confirmado en
el humano; o, el agente es carcinógeno en los animales de
experimentación a dosis, vías de exposición, puntos de tipo histológico
o por mecanismos que se consideran importantes en la exposición de los
trabajadores. La clasificación A2 se utiliza principalmente cuando
existe evidencia limitada de carcinogenicidad en el humano y evidencia
suficiente en los animales de experimentación en relación con la de
aquéllos.
A3 - Carcinógenos confirmados en los animales con comportamiento
desconocido en los humanos: el agente es carcinógeno en los animales de
experimentación a dosis relativamente elevadas, vía o vías de
administración, puntos de tipo histológico o por mecanismos que pueden
no ser importantes en la exposición de los trabajadores. Los estudios
epidemiológicos disponibles no confirman un incremento del riesgo de
cáncer en los humanos expuestos. La evidencia existente no indica que el
agente probablemente cause cáncer en los humanos, excepto por vías o
niveles de exposición no frecuentes o poco probables.
A4. No clasificables como carcinógenos en humanos: agentes que preocupa
pueden ser carcinógenos en los humanos pero no pueden evaluarse de forma
concluyente por ausencia de datos. Los estudios in vitro o en animales
no indican carcinogenicidad suficiente para clasificar al agente en
cualquiera de las otras categorías.
A5 No sospechoso como carcinógeno en humanos: el agente no es sospechoso
de ser carcinógeno en humanos basándose en los estudios epidemiológicos
realizados adecuadamente en éstos. De estos estudios se disponen de
suficientes historias fiables de seguimiento de la exposición durante
largo tiempo, dosis suficientemente elevadas y de la potencia
estadística adecuada para concluir que la exposición al agente no
conlleva un riesgo significativo de cáncer para el humano; o, los hechos
que sugieren la ausencia de carcinogenicidad en los animales de
experimentación están avalados por los datos obtenidos con modelos
teóricos.
La exposición a los carcinógenos debe ser mínima. Los trabajadores
expuestos a los carcinógenos encuadradas en A1 deben estar equipados
adecuadamente para eliminar virtualmente toda exposición al carcinógeno.
Para los carcinógenos A1 con valor límite umbral y para los A2 y A3, la
exposición para los trabajadores por cualquier vía de absorción debe
controlarse cuidadosamente a niveles tan bajos como sea posible por
debajo del valor límite umbral.
APENDICE B: Sustancias de composición variable
B1. Productos de la descomposición del politetrafluoroetileno*
La descomposición térmica, en el aire, de la cadena fluorocarbonada
provoca la formación de productos oxidados que contienen carbono, flúor
y oxígeno. Dado que estos productos se descomponen en parte por
hidrólisis en solución alcalina, se los puede determinar
cuantitativamente en el aire como fluoruro con objeto de dar un índice
de exposición. Actualmente no se recomienda valores límite umbral, pero
la concentración en el ambiente debe ser lo más baja posible
(*Algoflón®, Fluón®, Teflón ®, Tetran®, son marcas registradas).
B2. Humos de soldadura, Partículas Totales (No especificadas de otra
forma): Valor límite umbral: 5mg/m3.
Los humos de soldadura no son sencillos de clasificar. La composición y
cantidad de los humos y el total de partículas dependen de la aleación
que se suelda y del proceso y de los electrodos que se usan. No se puede
realizar un análisis fiable de los humos sin tener en cuenta la
naturaleza del proceso y el sistema de soldadura objeto del examen:
metales reactivos como el aluminio y el titanio y las aleaciones se
sueldan al arco en una atmósfera protectora inerte, por ejemplo, de
argón. Estos arcos originan una cantidad relativamente pequeña de humos,
pero dan lugar a una intensa radiación que puede producir ozono. Para
soldar aceros al arco, se emplean procesos similares, que también
originan un nivel relativamente bajo de humos. También se sueldan al
arco aleaciones de hierro en atmósferas oxidantes, lo que genera una
cantidad considerable de humo y puede producir monóxido de carbono en
lugar de ozono. Generalmente, tales humos se componen de partículas
discretas de escorias amorfas que contienen hierro, manganeso, sílice y
otros elementos constituyentes metálicos según las aleaciones de que se
trate. Cuando se sueldan al arco aceros inoxidables, en los humos se
encuentran compuestos de cromo y níquel. En la formulación de algunos
electrodos revestidos y de núcleo de fundente, entran fluoruros y los
humos asociados con ellos pueden contener una cantidad
significativamente mayor de fluoruros que de óxidos. Debido a los
factores apuntados, frecuentemente hay que verificar si los humos de
soldadura al arco tienen los elementos individuales que es probable que
estén presentes en ellos, para determinar si se sobrepasan los valores
límites umbral específicos. Las conclusiones basadas en la concentración
total de humos son, generalmente, adecuadas si en la varilla para soldar
el metal o el revestimiento metálico no hay elementos tóxicos y las
condiciones no contribuyen a la formación de gases tóxicos.
APENDICE C:
Valores límites umbral para mezclas
Cuando estén presentes dos o más sustancias peligrosas que actúen sobre
el mismo sistema de órganos, se deberá prestar atención primordialmente
a su efecto combinado más que al de cualquiera de dichas sustancias por
separado. A falta de información en contrario, los efectos de los
distintos riesgos se deben considerar como aditivos.
Es decir, si la suma de
C1 |
|
C2
|
|
Cn |
———— |
+ |
+
———— |
|
———— |
T1 |
|
T2 |
|
Tn |
es mayor que la unidad, se debe considerar que se sobrepasa el valor
límite umbral correspondiente a la mezcla. En las fracciones los
términos C indican las concentraciones atmósfericas halladas para cada
sustancia componente de la mezcla y los términos T los correspondientes
CMP de cada una de estas sustancias (véanse los ejemplos A.1 y B.1).
Se puede hacer excepciones a esta regla cuando haya motivo suficiente
para creer que los efectos principales de las distintas sustancias
nocivas no son, en realidad, aditivos sino independientes, como ocurre
cuando los distintos componentes de la mezcla producen efectos puramente
locales en distintos órganos del cuerpo humano. En tales casos, debe
considerarse que la mezcla excede el CMP cuando por lo menos una de sus
sustancias componentes rebasa su VLU específico, o sea cuando cualquier
fracción de la serie (C1/T1 + ó + C2/T2,
etc.) alcance valores superiores a la unidad. (Véase el ejemplo B.1)
Con algunas combinaciones de contaminantes ambientales, pueden darse
efectos de acción sinérgica o potenciadora. En tales casos por el
momento deben ser determinados individualmente. Los agentes
potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí mismos,
También es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos
agentes por vías distintas de la inhalación como, por ejemplo, la
ingestión de alcohol que coincida con la inhalación de un narcótico
(tricloroetileno). La potenciación se presenta, de manera
característica, a concentraciones altas y, con menor probabilidad, si
son bajas.
Cuando una operación o un proceso determinado se caracteriza por la
emisión de diversos polvos, humos, vapores o gases nocivos,
frecuentemente sólo es factible tratar de evaluar el riesgo mediante la
medición de una sola sustancia. En tales casos, el valor límite umbral
de esta sustancia aislada y medida deberá reducirse mediante la
aplicación de un determinado factor cuya magnitud dependerá del número,
de la toxicidad y de la relativa proporción de los otros factores
presentes normalmente en la mezcla.
Ejemplos típicos de operaciones y procesos laborales en los que se dan
asociaciones de dos o más contaminantes ambientales nocivos son los
siguientes: soldadura, reparación de automóviles, voladura con
explosivos, pintura, lacado, ciertas operaciones de fundición, humos de
escape de los motores diesel, etc.
Ejemplos de valores límite umbral para mezclas
A. Efectos aditivos
Las fórmulas que a continuación se indican, sólo se aplican cuando los
componentes de una mezcla tienen efectos toxicológicos similares, no
debiendo hacerse uso de ellas para mezclas cuya reactividad difiera
ampliamente como, por ejemplo, las del cianuro de hidrógeno y el dióxido
de azufre, en cuyo caso se debe emplear la fórmula correspondiente a los
efectos independientes.
1. Caso general. Cuando se analiza el aire para determinar el contenido
de cada componente, el valor límite umbral de la mezcla es:
C1 |
|
C2 |
|
C3 |
|
|
——— |
+ |
——— |
+ |
——— |
= |
1 |
T1 |
|
T2 |
|
T3 |
|
|
Es esencial analizar el ambiente, tanto cualitativa como
cuantitativamente respecto a cada uno de los componentes presentes a fin
de evaluar si se cumple o no este valor límite umbral calculado.
Ejemplo A. 1. El aire contiene
400 ppm de acetona (CMP, 500 ppm), 150 ppm de acetato de secbutilo(CMP,
200 ppm) y 100 ppm de metiletilcetona (CMP, 200 ppm).
Concentración ambiental de la mezcla = 400+150+100 = 650 ppm de la
mezcla.
400/500 + 150/200 + 100/200 = 0.80 + 0.75 + 0.5 = 2.05
Se sobrepasa el valor límite umbral de la mezcla.
2. Caso especial.
Cuando la fuente de contaminación es una mezcla líquida y se presume que
la composición ambiental es similar a la del material original como, por
ejemplo, cuando sobre la base de un tiempo de exposición estimado como
promedio, la mezcla líquida (disolvente) se evapora, eventualmente, en
su totalidad.
Cuando se conoce la composición porcentual (en peso) de la mezcla
líquida, el valor límite umbral de cada componente debe expresarse en
mg/m3.
CMP de la mezcla = |
1
———————————————————————— |
|
ƒa |
|
ƒb |
|
ƒc |
|
ƒn |
|
—— |
+ |
—— |
+ |
—— |
+ |
——— |
|
CMPa |
|
CMPb |
|
CMPc |
|
CMPn |
Para evaluar la concordancia con este CMP, en el laboratorio se deben
calibrar los instrumentos de toma de muestra de campo para obtener la
respuesta cualitativa y cuantitativa a esta mezcla específica de vapor y
aire, así como a las concentraciones fraccionarias de la misma como por
ejemplo las correspondientes a: ½ CMP, 1/10 CMP, 2 x CMP, 10 x CMP, etc.
Ejemplo A.2.
El líquido contiene (en peso):
50% de heptano: |
CMP = 400 ppm ó 1.640 mg/m3
1 mg/m3 = 0,24 ppm |
30% de metilcloroformo: |
CMP = 350 ppm ó 1.910 mg/m3
1 mg/m3 = 0,18 ppm |
20% de percloroetileno: |
CMP = 25 ppm ó 170 mg/m3
1 mg/m3 = 0,15 ppm |
|
1 |
|
1 |
CMP de la mezcla = |
———————————————— |
= |
—————————— |
|
0,5 |
|
0,3 |
|
0,2 |
|
0,00030+ 0,00016+0,00118 |
|
——— |
+ |
——— |
+ |
——— |
|
|
|
1.640 |
|
1.910 |
|
170 |
|
|
|
= 1/ 0.00164 = 610 mg/m3 |
|
|
De esta mezcla,
el 50% ó (610) (0,5) = 305 mg/ m3 son de heptano
el 30% ó (610) (0,3) = 183 mg/m3 son de metilcloroformo
el 20% ó (610) (0,2) = 122 mg/m3 son de percloroetileno
Estos valores pueden convertirse en ppm de la siguiente manera:
heptano: 305 mg/m3 x 0,24 = 73 ppm
metilcloroformo: 183 mg/m3 x 0,18 = 33 ppm
percloroetileno: 122 mg/m3 x 0,15 = 18 ppm
CMP de la mezcla = 73 + 33 + 18 = 124 ppm ó 610 mg/m3
B. Efectos independientes
CMP correspondiente a la mezcla
C1 |
|
|
C2 |
|
|
C3 |
|
|
|
——— |
= |
1; |
——— |
= |
1; |
——— |
= |
1; |
etc. |
T1 |
|
|
T2 |
|
|
T3 |
|
|
|
Ejemplo B.1 El aire contiene
0,05 mg/m3 de plomo (CMP = 0,05) y 0,7 mg/m3 de ácido sulfúrico (CMP =
1)
0,05 |
|
|
0,7 |
|
|
——— |
= |
1; |
——— |
= |
0,7 |
0,05 |
|
|
1 |
|
|
Por lo que no se ha sobrepasado el valor límite.
C. Valor CMP para mezclas de polvo de minerales
Para las mezclas de polvos de minerales biológicamente activos, se puede
usar la fórmula general para mezclas que se da en A.2.
APENDICE D: Criterios de muestreo selectivo por tamaño de partícula para
aerosoles
Para las sustancias químicas que se encuentran en el aire inhalado en
forma de suspensiones de partículas sólidas o gotículas, el riesgo en
potencia depende del tamaño de las partículas así como de la
concentración másica a causa de: 1) los efectos del tamaño de las
partículas sobre el lugar de deposición en el tracto respiratorio y 2)
la tendencia a asociar muchas enfermedades profesionales con el material
depositado en determinadas regiones del tracto respiratorio.
Los valores límite selectivos por Tamaño de Partícula se expresan de las
tres formas siguientes:
1. Valores CMP de la Masa de Partículas Inhalable (IPM - CMPs)
correspondientes a aquellos materiales que resultan peligrosos cuando se
depositan en cualquier parte del tracto respiratorio.
2. Valores CMP de la Masa de Partículas Torácica (TPM - CMPs) para
aquellos materiales que son peligrosos al depositarse en cualquier parte
de las vías pulmonares y la región de intercambio de gases.
3. Valores CMP de la Masa de Partículas Respirable (RPM - CMPs) para
aquellos materiales que resultan peligrosos cuando se depositan en la
región de intercambio de gases.
Las tres fracciones másicas de partículas descritas anteriormente se
definen en términos cuantitativos de acuerdo con las ecuaciones
siguientes:
A. La Masa de partículas Inhalable (IPM) consiste en aquellas partículas
que se recogen de acuerdo con la eficacia de captación siguiente, con
independencia de la orientación del muestreador con respecto al viento:
IPM (d ae ) = 0,5
[1+exp(0,06 d ae )] |
para 0< d ae £ 100 µm |
En donde:
IPM (dae ) = eficacia de
captación |
d ae = diámetro
aerodinámico de la partícula µm |
B. La Masa de partículas Torácica (TPM) consiste en aquellas partículas
que se recogen de acuerdo con la eficacia de captación siguiente:
TPM (d ae) = IPM (d ae) [1- F(x)]
en donde:
F
(x) = la función de probabilidad acumulada de una variable x normal
estandarizada
|
ln (d ae /G) |
x = |
—————— |
|
ln (å) |
In = logaritmo neperiano
G
= 11,64 mm
å
= 1,5
C. La Masa de Partículas Respirable (RPM) consiste en aquellas
partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de captación
siguiente:
RPM (d ae ) = IPM (d ae ) [1 - F (x)]
En donde:
F
(x) tiene el mismo significado que en la fórmula anterior pero para
G
= 4,25 µm y å = 1,5
Las eficacias de captación representativas de varios tamaños de
partícula para cada una de las masas de las fracciones respectivas, se
dan en las tablas 1, 2 y 3.
TABLA - 1 INHALABLE
Diámetro aerodinámico de la
partícula (µm) |
Masa de partículas inhalable (IPM) % |
0 |
100 |
1 |
97 |
2 |
94 |
5 |
87 |
10 |
77 |
20 |
65 |
30 |
58 |
40 |
54.5 |
50 |
52.5 |
100 |
50 |
TABLA- 2 TORACICA
Diámetro aerodinámico de la
partícula (µm) |
Masa de partículas torácica (TPM) % |
0 |
100 |
2 |
94 |
4 |
89 |
6 |
80,5 |
8 |
67 |
10 |
50 |
12 |
35 |
14 |
23 |
16 |
15 |
18 |
9,5 |
20 |
6 |
25 |
2 |
TABLA 3 - RESPIRABLE
Diámetro aerodinámico de la
partícula (µm) |
Masa de partículas respirable (RPM)
% |
0 |
100 |
1 |
97 |
2 |
91 |
3 |
74 |
4 |
50 |
5 |
30 |
6 |
17 |
7 |
9 |
8 |
5 |
10 |
1 |
INTRODUCCION A LOS INDICES BIOLOGICOS DE EXPOSICION
El control biológico es un medio de evaluar la exposición y el riesgo
para la salud de los trabajadores. Conlleva la medida de la
concentración de un determinante químico en el medio biológico de los
expuestos y es un indicador de la incorporación de una sustancia al
organismo.
Los índices Biológicos de Exposición son valores de referencia para
evaluar los resultados del control biológico. Representan los niveles de
los determinantes que con mayor probabilidad han de observarse en las
muestras tomadas en los trabajadores sanos que han estado expuestos por
inhalación a los compuestos químicos en el mismo grado que el valor
límite umbral.
Las excepciones con respecto a lo anterior, son los índices biológicos
de exposición para los compuestos químicos cuyos valores límite umbral
están basados en la protección frente a los efectos no sistémicos (p.e.
irritación o deterioro respiratorio) en donde es conveniente realizar el
control biológico debido a la absorción potencial significativa a través
de una vía adicional de entrada (generalmente la vía dérmica).
El control biológico refleja indirectamente la dosis de un trabajador a
la exposición o del compuesto químico en cuestión. El índice biológico
de exposición generalmente representa la concentración por debajo de la
cual la mayor parte de los trabajadores no deberían experimentar efectos
adversos para la salud.
El determinante propuesto como índice biológico de exposición puede ser
el mismo compuesto químico, uno o más metabolitos o un cambio bioquímico
reversible característico inducido por el propio compuesto. En la
mayoría de los casos las muestras utilizadas en el control biológico son
la orina, la sangre o el aire exhalado.
El control biológico sirve de complemento a la evaluación de la
exposición a través del muestreo ambiental.
DOCUMENTACION
Los índices biológicos de exposición se establecen a través de análisis
y evaluación; como guía de Toma de Muestra, Conservación y Transporte
para Análisis Toxicológicos, establecida por Resolución N° 650/2002 del
Ministerio de Salud Pública (B.O. N° 30.002 del 10-10-2002).
Relación entre los Indices Biológicos de Exposición y los valores
límites umbrales
Los determinantes de los índices biológicos de exposición son un índice
de la "entrada de uno o más compuestos químicos en el organismo".
La evaluación ambiental, para comparar con el valor límite umbral,
indica la "exposición" potencial por inhalación de un individuo o grupo.
Toma de muestra
Debido a que la concentración de algunos determinantes puede cambiar
rápidamente, el tiempo de la toma de la muestra (tiempo de muestreo) es
muy importante y debe respetarse y anotarse cuidadosamente. El tiempo de
muestreo se indica en la lista de los valores, adoptados de los índices
biológicos de exposición y está establecido teniendo en cuenta la
permanencia del determinante en el organismo.
Notaciones
"B" = concentración de fondo
El determinante puede estar presente, en muestras biológicas tomadas en
sujetos que no han estado expuestos laboralmente, a concentraciones que
podrían afectar a la interpretación del resultado.
Estas concentraciones de fondo están incluidas en el valor del índice
biológico de exposición.
"Nq" = no cuantitativo
El control biológico para estos compuestos se basa en las revisiones de
actualización, sin embargo, no puede establecerse un índice biológico de
exposición específico debido a la insuficiencia de datos.
"Ns" = inespecífico
El determinante es inespecífico ya que también puede encontrarse después
de la exposición a otras sustancias.
"Sq" = semicuantitativo
El determinante biológico es un indicador de la exposición al compuesto
químico, pero la interpretación cuantitativa de su medida es ambigua.
Estos determinantes deben utilizarse como una prueba de selección
(screening) cuando no se pueda realizar una prueba cuantitativa o usarse
como prueba de confirmación, si la prueba cuantitativa no es específica
y el origen del determinante es dudoso.
Diámetro aerodinámico Masa de partículas de la partícula (µm) respirable
(RPM) %
|