Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución
(MTESS) 295/03. Del 10/11/2003. B.O.: 21/11/2003. Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía
y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del
Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N°
444/ 91-MTSS.
Bs. As., 10/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1430/02, las Leyes N° 19.587 y N°
24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, la
Resolución M.T.S.S. N° 444 de fecha 21 de mayo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de
dicha norma se deben considerar como básicos los siguientes principios y
métodos de ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para
proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus
ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en
tareas riesgosas e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la
autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley.
Que en ese contexto, el artículo 6° de la aludida Ley
N° 19.587 indica las consideraciones sobre las condiciones de higiene
ambiental de los lugares de trabajo.
Que asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 351/79
—reglamentario de la Ley N° 19.587— faculta al entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL— a modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos
en la reglamentación y en los anexos del citado Decreto.
Que por otra parte, el artículo 5° del Anexo I del
Decreto Nº 351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene
y Seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o
privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del Reglamento
una vez aprobadas por esta Cartera de Estado.
Que complementariamente, el artículo 6° del Anexo I
del aludido Decreto Nº 351/79 establece que las normas técnicas dictadas
o a dictarse por la entonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO, integran la mencionada reglamentación.
Que corresponde destacar, en tal sentido, que los
incisos 1) y 3) del artículo 61 Anexo I del citado Decreto indican que la
autoridad competente revisará y actualizará las Tablas de
Concentraciones Máximas Permisibles y que las técnicas y equipos
utilizados deberán ser aquellos que aconsejen los últimos adelantos en
la materia.
Que ese sentido, este Ministerio dictó oportunamente
la Resolución M.T.S.S. Nº 444/91 que modificó el ANEXO III del Decreto
Nº 351/79.
Que con el objeto de lograr medidas específicas de
prevención de accidentes de trabajo, en las normas reglamentarias
premencionadas se estipula el objetivo de mantener permanentemente
actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los
riesgos de agresión al factor humano, estableciendo, en consecuencia,
ambientes con menores posibilidades de contaminación, acordes con los
cambios en la tecnología y modalidad de trabajo, el avance científico y
las recomendaciones en materia de salud ocupacional.
Que ante la necesidad imprescindible de contar con
normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual
impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del
trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de
los riesgos laborales, y en razón al tiempo transcurrido desde la
vigencia de la normativa analizada, resulta procedente su actualización.
Que asimismo, y habida cuenta de los avances y
necesidades que se han verificado hasta el presente, resulta adecuado
incorporar a la normativa vigente específicos lineamientos sobre
ergonomía y levantamiento manual de cargas, como así también sobre
radiaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha intervenido en el
área de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
concedidas en virtud de lo normado por el Decreto Nº 351/79.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°
— Aprobar especificaciones
técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°
— Aprobar especificaciones técnicas
sobre radiaciones, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 3°
— Sustituir el ANEXO II del Decreto Nº
351/79 por las especificaciones contenidas en el ANEXO III que forma parte
integrante de la presente.
Art. 4°
— Sustituir el ANEXO III del Decreto Nº
351/79, modificado por la Resolución M.T.S.S. Nº 444/91, por los valores
contenidos en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente.
Art. 5°
— Sustituir el ANEXO V del Decreto Nº
351/79 por las especificaciones contenidas en el ANEXO V
que forma parte
integrante de la presente.
Art. 6°
— Dejar sin efecto la Resolución
M.T.S.S. Nº 444/91.
Art. 7°
— De forma.
Anexos:
Cuerpo
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés térmico
Anexo
IV - Sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los
estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para
prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo.
Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser
compatibles con la capacidad de los trabajadores.
En los valores límites para las vibraciones mano-brazo
(VMB) y del cuerpo entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la
aceleración. En los valores límites para el estrés por el calor se
consideran, en parte, los factores térmicos.
La fuerza es también un agente causal importante en
los daños provocados en el levantamiento manual de cargas.
Otras consideraciones ergonómicas importantes son la
duración del trabajo, los trabajos repetitivos, el estrés de contacto,
las posturas y las cuestiones psicosociales.
TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL
TRABAJO
Se reconocen los trastornos musculoesqueléticos
relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral
que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía para la salud y
la seguridad. El término de trastornos musculoesqueléticos se refiere a
los trastornos musculares crónicos, a los tendones y alteraciones en los
nervios causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos,
hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto, posturas extremas, la
vibración y/o temperaturas bajas. Otros términos utilizados generalmente
para designar a los trastornos musculoesqueléticos son los trastornos por
trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por
esfuerzos repetidos. Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de
diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la
tendinitis. Otros trastornos musculoesqueléticos pueden manifestarse con
dolor inespecífico. Algunos trastornos pasajeros son normales como
consecuencia del trabajo y son inevitables, pero los trastornos que
persisten día tras día o interfieren con las actividades del trabajo o
permanecen diariamente, no deben considerarse como consecuencia aceptable
del trabajo.
Estrategias de control
La mejor forma de controlar la incidencia y la
severidad de los transtornos musculoesqueléticos es con un programa de
ergonomía integrado. Las partes más importantes de este programa
incluyen:
• Reconocimiento del problema
• Evaluación de los trabajos con sospecha de
posibles factores de riesgo
• Identificación y evaluación de los factores
causantes
• Involucrar a los trabajadores bien informados como
participantes activos, y
• Cuidar adecuadamente de la salud para los
trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos.
Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos
musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas
generales. Estos incluyen a los siguientes:
• Educación de los trabajadores, supervisores,
ingenieros y directores.
• Información anticipada de los síntomas por parte
de los trabajadores, y
• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño
y de los datos médicos y de salud.
Los controles para los trabajos específicos están
dirigidos a los trabajos particulares asociados con los trastornos
musculoesqueléticos. Entre ellos se encuentran los controles de
ingeniería y administrativos. La protección individual puede estar
indicada en algunas circunstancias limitadas.
Entre los controles de ingeniería para eliminar o
reducir los factores de riesgo del trabajo, se pueden considerar los
siguientes:
• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo, p.e.,
estudio de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y
movimientos innecesarios.
• Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir
el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el
requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al
usuario que reduzcan y mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y
mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos
asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad.
Los controles para los trabajos específicos pueden ser
controles de ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros
permiten eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo y los
segundos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición,
compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Dentro de los controles de ingeniería se pueden
considerar los siguientes:
• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo
• Utilizar ayuda mecánica para eliminar o reducir el
esfuerzo requerido por una herramienta.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan la
fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al
usuario que mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y
mantenimiento que reduzcan fuerzas innecesarias y esfuerzos asociados con
el trabajo añadido sin utilidad.
Los controles administrativos disminuyen el riesgo al
reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un
grupo mayor de trabajadores. Ejemplos de esto son los siguientes:
• Realizar pautas de trabajo que permitan a los
trabajadores hacer pausas o ampliarlas lo necesario y al menos una vez por
hora.
• Redistribuir los trabajos asignados (p. ej.,
utilizando la rotación de los trabajadores o repartiendo el trabajo) de
forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando
demandas elevadas de tareas.
Dada la naturaleza compleja de los trastornos
musculoesqueléticos no hay un "modelo que se ajuste a todos"
para abordar la reducción de la incidencia y gravedad de los casos. Se
aplican los principios siguientes como actuaciones seleccionadas:
• Los controles de ingeniería y administrativos
adecuados varían entre distintas industrias y compañías.
• Es necesario un juicio profesional con conocimiento
para seleccionar las medidas de control adecuadas.
• Los trastornos musculoesqueléticos (TMS)
relacionados con el trabajo requieren períodos típicos de semanas a
meses para la recuperación. Las medidas de control deben evaluarse en
consonancia a determinar su eficacia.
Factores no laborales
No es posible eliminar todos los trastornos
musculoesqueléticos con los controles de ingeniería y administrativos.
Algunos casos pueden asociarse con factores no laborales tales como:
• Artritis reumatoide
• Trastornos endocrinológicos
• Trauma agudo
• Obesidad
• Embarazo
• Actividades recreativas
Los valores límite recomendados pueden no proteger a
las personas en estas condiciones y/o exposiciones. Las actuaciones de
ingeniería y administrativas pueden ayudar a eliminar las barreras
ergonómicas a las personas predispuestas a colaborar y ayudar así a
disminuir las desventajas.
* NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL
Aunque los trastornos musculoesqueléticos relacionados
con el trabajo pueden ocurrir en diversas partes del cuerpo (incluyendo
los hombros, el cuello, la región lumbar y las extremidades inferiores)
la finalidad de este valor límite umbral se centra en la mano, en la
muñeca y en el antebrazo.
El valor límite umbral representado en la Figura 1
está basado en los estudios epidemiológicos, psicofísicos y
biomecánicos, dirigido a las "monotareas"; trabajos realizados
durante 4 o más horas al día.
Un trabajo monotarea comprende un conjunto similar de
movimientos o esfuerzos repetidos, como son el trabajo en una cadena de
montaje o la utilización del teclado de un ordenador y el ratón. El
valor límite umbral considera específicamente la media del nivel de
actividad manual (NAM) y la fuerza pico de la mano. Se establece para las
condiciones a las que se cree que la mayoría de los trabajadores pueden
estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la salud.
Figura 1. El valor para reducir los trastornos
musculoesqueléticos relacionados con el trabajo en la "actividad
manual" o "AM" y la fuerza máxima (pico) de la mano. La
línea continua representa el valor límite umbral. La línea de puntos es
un límite de Acción para el que se recomienda establecer controles
generales.
El Nivel de Actividad Manual (NAM) está basado en la
frecuencia de los esfuerzos manuales y en el ciclo de obligaciones
(distribución del trabajo y períodos de recuperación). EL NAM puede
determinarse por tasaciones por un observador entrenado, utilizando la
escala que se da en la Figura 2, o calculándolo usando la información de
la frecuencia de esfuerzos y la relación trabajo/recuperación como se
describe en la Tabla 1.
La fuerza pico de la mano está normalizada en una
escala de 0 a 10, que se corresponde con el 0% al 100% de la fuerza de
referencia aplicable a la población. La fuerza pico puede determinarse
por tasación por un observador entrenado, estimada por los trabajadores
utilizando una escala llamada escala de Borg, o medida utilizando la
instrumentación, por ejemplo, con un extensómetro o por
electromiografía. En algunos casos puede calcularse utilizando métodos
biomecánicos. Los requisitos de la fuerza pico pueden normalizarse
dividiendo la fuerza requerida para hacer el trabajo por la fuerza
empleada por la población trabajadora para realizar esa actividad.
Figura 2. Tasación (0 a 10) del nivel de actividad
manual usando las pautas indicadas.
La línea continua de la Figura 1 representa las
combinaciones de fuerza y nivel de actividad manual asociadas con una
prevalencia significativamente elevada de los trastornos
musculoesqueléticos.
Deben utilizarse las medidas de control adecuadas para
que la fuerza, a un nivel dado de la actividad manual, esté por debajo de
la parte superior de la línea continua de la Figura 1. No es posible
especificar un valor límite que proteja a todos los trabajadores en todas
las situaciones sin afectar profundamente las relaciones con el trabajo.
Por lo tanto, se prescribe un límite de acción, recomendándose en este
punto los controles generales, incluyendo la vigilancia de los
trabajadores.
TABLA 1. Nivel de actividad manual (0 a 10) en
relación con la frecuencia del esfuerzo y el ciclo de ocupación (% del
ciclo de trabajo cuando la fuerza es mayor que el 5% del máximo).
Frecuencia
|
Período
|
|
Ciclo de ocupación (%)
|
(esfuerzo/s)
|
/s/esfuerzo)
|
0,20
|
20-40
|
40-60
|
60-80
|
80-100
|
0,125
|
8,0
|
1
|
1
|
—
|
—
|
—
|
0,25
|
4,0
|
2
|
2
|
3
|
—
|
—
|
0,5
|
2,0
|
3
|
4
|
5
|
5
|
6
|
1,0
|
1,0
|
4
|
5
|
5
|
6
|
7
|
2,0
|
0,5
|
—
|
5
|
6
|
7
|
8
|
Notas:
1.- Redondear los valores NAM al número entero más
próximo.
2.- Utilizar la Figura 2 para obtener los valores NAM
que no estén en la tabla.
Ejemplo:
1.- Seleccionar un período de trabajo que represente
una actividad media. El período seleccionado debe incluir varios ciclos
de trabajo completos. Se pueden utilizar cintas de video con el fin de
documentar esto y facilitar la tasación del trabajo por otras personas.
2.- Utilizar la escala de Figura 2 para tasar el nivel
de actividad manual. La tasación independiente de los trabajos y la
discusión de los resultados por tres o más personas puede ayudar a tener
tasaciones más precisas que las realizadas individualmente.
3.- Observar el trabajo para identificar los esfuerzos
vigorosos y las posturas correspondientes. Evaluar las posturas y las
fuerzas utilizando las tasaciones de los observadores de los trabajadores,
el análisis biomecánico o la instrumentación. La fuerza pico
normalizada es la fuerza pico necesaria dividida por la fuerza máxima
representativa de la postura multiplicada por 10.
Consideración de otros factores
Si uno o más de los factores siguientes están
presentes, se debe usar el juicio profesional para reducir las
exposiciones por debajo de los límites de acción recomendados en los
valores límite del NAM.
• Posturas obligadas prolongadas tales como la
flexión de la muñeca, extensión, desviación de la muñeca o rotación
del antebrazo.
• Estrés de contacto.
• Temperaturas bajas, o
• Vibración.
Emplear las medidas de control adecuadas en cualquier
momento en que se superen los valores límite o se detecte una incidencia
elevada de los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el
trabajo.
PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO
+ Levantamiento manual de cargas
Estos valores límite recomiendan las condiciones para
el levantamiento manual de cargas en los lugares de trabajo,
considerándose que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente, día tras día, sin desarrollar alteraciones de lumbago y
hombros relacionadas con el trabajo asociadas con las tareas repetidas del
levantamiento manual de cargas. Se deben implantar medidas de control
adecuadas en cualquier momento en que se excedan los valores límite para
el levantamiento manual de cargas o se detecten alteraciones
musculoesqueléticas relacionadas con este trabajo.
Valores límite para el levantamiento manual de cargas.
Estos valores límite están contenidos en tres tablas
con los límites de peso, en Kilogramos (Kg), para dos tipos de manejo de
cargas (horizontal y en altura), en las tareas de mono levantamiento
manual de cargas, dentro de los 30 grados del plano (neutro) sagital.
Estos valores límite se dan para las tareas de levantamiento manual de
cargas definidas por su duración, sea ésta inferior o superior a 2 horas
al día, y por su frecuencia expresada por el número de levantamientos
manuales por hora, según se define en las Notas de cada tabla.
En presencia de cualquier factor o factores, o
condiciones de trabajo listadas a continuación, se deberán considerar
los límites de peso por debajo de los valores límite recomendados.
• Levantamiento manual de cargas con frecuencia
elevada: > 360 levantamientos por hora.
• Turnos de trabajo prolongados: levantamientos
manuales realizados por más de 8 horas/día.
• Asimetría elevada: levantamiento manual por encima
de los 30 grados del plano sagital
• Levantamiento con una sola mano.
• Postura agachada obligada del cuerpo, como el
levantamiento cuando se está sentado o arrodillado.
• Calor y humedad elevados.
• Levantamiento manual de objetos inestables (p.e.
líquidos con desplazamiento del centro de su masa).
• Sujeción deficiente de las manos: falta de mangos
o asas, ausencia de relieves u otros puntos de agarre.
• Inestabilidad de los pies (p.e. dificultad para
soportar el cuerpo con ambos pies cuando se está de pié).
Instrucciones para los usuarios
1.- Leer la Documentación de los valores límite para
el levantamiento manual de cargas para comprender la base de estos valores
límite.
2.- Determinar la duración de la tarea si es inferior
o igual a 2 horas al día o superior a 2 horas al día. La duración de la
tarea es el tiempo total en que el trabajador realiza el trabajo de un
día.
3.- Determinar la frecuencia del levantamiento manual
por el número de estos que realiza el trabajador por hora.
4.- Utilizar la tabla de valores límite que se
corresponda con la duración y la frecuencia de levantamiento de la tarea.
5.- Determinar la altura de levantamiento (Figura 1)
basándose en la situación de las manos al inicio del levantamiento.
6.- Determinar la situación horizontal del
levantamiento (Figura 1) midiendo la distancia horizontal desde el punto
medio entre los tobillos hasta el punto medio entre las manos al inicio
del levantamiento.
7.- Determinar el valor límite en kilogramos para la
tarea de levantamiento manual como se muestra en los cuadrados de la tabla
que corresponda 1, 2 ó 3 según la altura del levantamiento y la
distancia horizontal, basada en la frecuencia y duración de las tareas de
levantamiento.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no
deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el
punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de
rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por
encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo
(Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de
rutina no deben realizarse para los cuadros sombreados de la tabla que
dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos
repetidos".Hasta que la evidencia disponible no permita la
identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros
sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los
levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los
nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a
lo largo de los costados.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no
deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el
punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de
rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por
encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo
(Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de
rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que
dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos
repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la
identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros
sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los
levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los
nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a
lo largo de los costados.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no
deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el
punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de
rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por
encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo
(Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de
rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que
dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos
repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la
identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros
sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los
levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los
nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a
lo largo de los costados.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS SOBRE RADIACIONES
RADIACION IONIZANTE
La radiación ionizante comprende a las partículas
radiantes (p.e. partículas alfa y beta emitidas por los materiales
radiactivos y neutrones de los reactores y aceleradores nucleares) y a la
radiación electromagnética (p.e. los rayos gama emitidos por los
materiales radiactivos y rayos-x de los aceleradores de electrones y
aparatos de rayos-x) con una energía superior a 12,4 electrón-voltios
(eV), correspondiente a longitudes de onda inferiores a aproximadamente
100 nanómetros (nm).
El principio fundamental de la protección contra la
radiación es evitar todas las exposiciones radiactivas innecesarias. La
International Commission on Radiological Protection (ICRP) ha establecido
los principios de protección radiológica siguientes:
• De la justificación para realizar un trabajo: No
debe adoptarse ningún uso de la exposición a la radiación ionizante a
menos que produzca el beneficio suficiente a los expuestos o a la sociedad
para compensar el detrimento que pueda causar.
• De la optimización de ese trabajo: Todas las
exposiciones a la radiación deben permanecer tan bajas como
razonablemente sea posible (TBCRP) [as low as reasonably achievable
(ALARA) ], teniendo en cuenta los factores económicos y sociales.
• De los límites de dosis individual: La dosis de
radiación de todas las fuentes importantes no debe exceder el límite de
dosis prescripto en la Tabla 1.
Las pautas que se indican en la Tabla 1 son los
límites de dosis recomendados por la ICRP para las exposiciones
profesionales. El principio de TBCRP se recomienda para mantener las dosis
de radiación y exposiciones lo más bajas viablemente posible de las
pautas indicadas.
LASERES
Estos valores límite (TLV) son para la exposición a
la radiación láser en condiciones a las que pueden estar expuestos casi
todos los trabajadores sin efectos adversos para la salud. Dichos valores
límite deben ser usados como guía en el control de las exposiciones, no
debiendo considerárselos como límites definidos de la separación entre
los niveles seguros y los peligrosos.
Clasificación de los láseres
La mayoría de los láseres llevan una etiqueta pegada
del fabricante indicando la clase de riesgo. Generalmente, no es necesario
determinar las irradiancias láser o las exposiciones a la radiación
láser para compararlas con los valores límite. Las posibles exposiciones
peligrosas pueden minimizarse aplicando las medidas de control adecuadas a
la clase de riesgo láser. Las medidas de control son aplicables a todas
las clases de láseres excepto para los de la clase 1.
Aberturas Límite
Para comparar con los valores límite, hay que
promediar el haz de irradianza láser o la exposición de radiación con
la abertura límite correspondiente a la región espectral y la duración
de la exposición. Si el diámetro del rayo láser es inferior que el de
la abertura límite, la irradiancia del rayo láser eficaz o exposición
radiante puede calcularse dividiendo la potencia del rayo láser, o
energía, por el área de la abertura límite. Las aberturas límite se
dan en la Tabla 1.
Las consideraciones siguientes se aplican sólo para
las longitudes de onda en la región de riesgo para la retina, 400 - 1400
nanometros (nm). Normalmente, un láser es una fuente pequeña, que se
aproxima a una fuente puntual. Sin embargo, cualquier fuente que subtienda
un ángulo a, mayor que amin,
medido desde el ojo del observador, se trata como una fuente intermedia (amin
< 100 miliradianes, mrad) o como una fuente grande (a
> 100 mrad). Para la duración de la exposición "t", el
ángulo amin se define como:
amin = 1,5 mrad para t < 0,7
segundos (s)
amin = 2 x t ¾ mrad para 0,7 s <
t < 10 s, y
amin = 11 mrad para t > 10 s
Si la fuente es oblonga,
ase
determina como media aritmética entre las dimensiones más larga y más
corta visibles.
Para las fuentes intermedias y mayores, los valores
límite de la Tabla 2 se modifican con el factor de corrección CE,
como se indica en las notas de la Tabla 2.
Factores de corrección A, B, C (CA, CB,
CC)
Los valores límite para la exposición ocular
recogidos en la Tabla 2 hay que usarlos tal como se dan para todos los
rangos de longitud de onda. Los valores límite para longitudes de onda
comprendidas entre 700 nm y 1400 nm hay que incrementarlos por el factor CA
(para reducir la absorción por la melanina) como se indica en la Figura
1. Para ciertos tiempos de exposición a longitudes de onda entre 550 nm y
700 nm se debe aplicar (para reducir la sensibilidad fotoquímica que
lesione la retina) el factor de corrección CB. El factor de
corrección CC se aplica desde 1150 a 1400 nm para considerar
la absorción pre-retinal del medio ocular.
Los valores límite para la exposición de la piel se
dan en la Tabla 3. Estos valores se deben incrementar por un factor CA,
como se indica en la Figura 1, para las longitudes de onda entre 700 nm y
1400 nm. Para facilitar la determinación de la duración de las
exposiciones que requieran cálculos de potencias fraccionarias, se pueden
usar las Figuras 2 y 3.
Exposición a impulsos repetidamente
Tanto los láseres de onda continua con barrido como
los impulsos repetidos pueden producir condiciones de exposición a
impulsos repetidamente.
El valor límite para la exposición ocular directa
aplicable a las longitudes de onda comprendidas entre 400 y 1400 nm y una
exposición de impulso único (de una duración de impulso t), se modifica
en este caso por un factor de corrección determinado por el número de
impulsos comprendidos en la exposición. En primer lugar hay que calcular
el número de impulsos (n) que intervienen en la exposición que se espera
encontrar; dicho número es la frecuencia de repetición de impulsos
(expresada en Hz) multiplicada por la duración de la exposición.
Normalmente, las exposiciones reales pueden oscilar de 0,25 segundos (s)
para una fuente visible brillante a 10 s para una fuente de infrarrojos.
El valor límite corregido sobre la base de cada impulso es:
Valor límite (TLV) = (n-¼) (valor límite
para un solo impulso)
Esta aproximación se aplica solamente a las
condiciones de lesiones térmicas, es decir a todas las exposiciones a
longitudes de onda superiores a 700 nm, y para exposiciones a longitudes
de onda más cortas. Para las longitudes de onda inferiores o iguales a
700 nm, el valor límite corregido de la ecuación anterior se aplica si
la irradiancia media no sobrepasa el valor límite para exposición
continua. La irradiancia media (es decir, la exposición total acumulada
correspondiente a nt s) no deberá sobrepasar la exposición radiante que
se indica en la Tabla 2 para exposiciones de 10 segundos de duración a T1.
Para fuentes intermedias o grandes (p.e. series de
diodos láser) a longitudes de onda entre 400 nm y 1400 nm, los valores
límite para la exposición ocular directa pueden incrementarse con el
factor de corrección CE siempre que el ángulo subtendido a
de la fuente (medida desde el ojo del observador) sea mayor que amin
CE depende de ade la forma
siguiente:
Angulo subtendido
|
Designación del tamaño de la fuente
|
Factor actor de Corrección CE
|
a <
amin
|
Pequeña
|
CE = 1
|
amin <
a
<100 mrad
|
Intermedia
|
CE =
a / amin
|
a > 100 mrad
|
Grande
|
CE =
a2
/ (amin. 100 mrad)
|
El ángulo de 100 mrad también puede referirse como,
amax
en cuyo caso los valores límite pueden expresarse como una radiancia
constante y las ecuaciones anteriores pueden escribirse en términos de
radiancia L.
LTLV = (8,5 x 103) x (Valor
límitept fuente) J (cm2. sr) para 0,7 s
LTLV = (6,4 x 103 t -3/4) x
(Valor límitept fuente) J (cm2 . sr) para 0,7 s
< t < 10 s
LTLV = (1,2 x 103) x (Valor
límitept fuente) J (cm2 . sr) para t > 10 s [o
expresado en W (cm2 . sr) si es de aplicación]
La abertura medida debe emplazarse a una distancia de
100 mm o superior tomada desde la fuente. Para la irradiación de una
superficie grande, la reducción del valor límite para la exposición
dérmica se aplica de acuerdo con la nota (+) al pie de la Tabla 3.
* En el aire se produce ozono (O3) por las
fuentes que emiten radiación ultravioleta (UV) a longitudes de onda por
debajo de 250 nm. Consultar el valor límite del ozono en la lista de
compuestos químicos.
CA = 1,0 para
l=
400 – 700 nm; Véase la Figura 1 para l = de
700 a 1400 nm.
+ A longitudes de onda superiores a 1400 nm, para
áreas transversales de haz que sobrepasen los 100 cm2 , el
valor límite corresponde a exposiciones cuya duración sobrepase los 10
segundos, es:
Valor límite = (10.000/As) mW/ cm2
Siendo As el área de la piel irradiada de 100 a 1000
cm2. El valor límite para las áreas de la piel irradiada que
sobrepasen los 1000 cm2 es 10 mW/cm2, mientras que
para las áreas de la piel irradiada inferiores a 100 cm2 es
100 mW/cm2.
RADIACION NO IONIZANTE Y CAMPOS
Campos Magnéticos estáticos
Estos valores límite se refieren a las densidades de
flujo magnético estático a las que se cree que casi todos los
trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día tras día sin
causarles efectos adversos para la salud. Estos valores deben usarse como
guías en el control de la exposición de los campos magnéticos
estáticos y no deben considerárseles como límites definidos entre los
niveles de seguridad y de peligro.
Las exposiciones laborales rutinarias no deben exceder
de 60 mili-Teslas (mT), equivalente a 600 gauss (G), para el cuerpo entero
ó 600 mT (6.000 G) para las extremidades, como media ponderada en el
tiempo de 8 horas diarias [1 tesla (T) = 104 G]. Los valores
techo recomendados son de 2 T para el cuerpo entero y de 5 T para las
extremidades.
Debe existir protección para los peligros derivados de
las fuerzas mecánicas producidas por el campo magnético sobre las
herramientas ferromagnéticas y prótesis médicas. Los que lleven
marcapasos y dispositivos electrónicos similares no deben exponerse por
encima de 0,5 mT (5G).
Se pueden producir también efectos adversos a
densidades de flujo mayores como consecuencia de las fuerzas producidas
sobre otros dispositivos médicos como por ejemplo las prótesis.
Estos valores límite se resumen en la Tabla 1:
TABLA 1
Valores límite para los campos magnéticos estáticos
|
Media Ponderada en el
tiempo – 8h
|
Techo
|
Cuerpo
|
60 mT
|
2 T
|
Extremidades
|
600 mT
|
5 T
|
Personas que lleven dispositivos
médicoselectrónicos
|
|
0,5 mT
|
Campos magnéticos de sub-radiofrecuencias (30 kHz e
inferior)
Estos valores límites se refieren a toda la diversidad
de densidad de flujo magnético (B) de los campos magnéticos de
radiofrecuencia baja en el rango de 30 kHz e inferiores, a los que se cree
que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin
efectos adversos para la salud. Las fuerzas del campo magnético en estos
valores límites son valores cuadráticos medios (v.c.m.). Estos valores
deben usarse como guías para el control de la exposición a campos
magnéticos de radiofrecuencia baja y no deben considerarse como límites
definidos entre los niveles de seguridad y peligro.
Las exposiciones laborales a frecuencias extremadamente
bajas (FEB) en el rango de 1 Hz a 300 Hz no deben exceder del valor techo
dado por la ecuación.
en donde f es la frecuencia en Hz y BTLV es
la densidad del flujo magnético en militeslas (mT).
Para frecuencias en el rango de 300 Hz a 30 kHz [que
incluye la banda de frecuencia de la voz (FV) de 300 Hz a 3kHz y la banda
de frecuencia muy baja (FMB) de 3kHz a 30kHz], las exposiciones laborales
no deben exceder del valor techo de 0,2 mT.
Estos valores techo para frecuencia de 300 Hz a 30kHz
son para las exposiciones tanto parciales como del cuerpo entero. Para
frecuencias inferiores a 300 Hz, el valor límite para la exposición de
las extremidades puede incrementarse por un factor de 10 para las manos y
pies y de 5 para los brazos y piernas.
La densidad de flujo magnético de 60 mT/f a 60 Hz
corresponde con el valor límite de 1 mT a 30 kHz, el valor límite es 0,2
mT que se corresponde con la intensidad del campo magnético de 160 A/m.
Notas:
1. Este valor límite se basa en la valoración de los
datos disponibles de investigación en el laboratorio y de los estudios de
exposición en humanos.
2. Para los trabajadores que lleven marcapasos, el
valor límite puede no proteger a las interferencias electromagnéticas
con respecto a su funcionamiento. Algunos modelos de marcapasos han
mostrado ser susceptibles a interferencias de densidades de flujo
magnético, para una potencia de frecuencia 50/60 Hz) tan baja como 0,1
mT.
Sub-radiofrecuencias (30 kHz e inferiores) y campos
eléctricos estáticos
Estos valores límite se refieren a todos los puestos
de trabajo sin protección a los campos de fuerzas de los campos
eléctricos de radiofrecuencia baja (30 kHz e inferiores) y a los campos
eléctricos estáticos que representan condiciones bajo las cuales se cree
que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin
efectos adversos para la salud. Las intensidades de los campos eléctricos
en estos valores límite son valores cuadráticos medios (v.c.m.). Estos
valores deben usarse como guías en el control de la exposición. Las
fuerzas de los campos eléctricos establecidos en estos valores límite se
refieren a los niveles de campos presentes en el aire, aparte de las
superficies de los conductores (donde las chispas eléctricas y corrientes
de contacto pueden constituir peligros significativos).
Las exposiciones laborales no deben exceder de una
intensidad de campo de 25 kV/m desde 0 Hz (corriente continua, CD) a 100
Hz. Para frecuencias en el rango de 100 Hz a 4 kHz, el valor techo viene
dado por:
en donde f es la frecuencia en Hz y ETLV es
la intensidad del campo eléctrico en voltios por metro (V/m).
Un valor de 625 V/M es el valor techo para frecuencias
desde 4 kHz a 30 kHz.
Estos valores techo para frecuencias de 0 a 30 kHz son
para las exposiciones tanto parciales como del cuerpo entero.
Notas:
1. Estos valores límite están basados en las
corrientes que se producen en la superficie del cuerpo e inducen a
corrientes internas a niveles bajo los cuales se cree producen efectos
adversos para la salud. Se han demostrado ciertos efectos biológicos en
estudios de laboratorios a intensidades de campos eléctricos por debajo
de los permitidos en el valor límite.
2. Las fuerzas de campo mayores de aproximadamente 5-7
kV/m pueden producir una gran variedad de peligros para la seguridad,
tales como situaciones de alarma asociadas con descargas de chispas y
corrientes de contacto procedentes de los conductores sin conexión a
tierra. Además, pueden existir situaciones de peligro para la seguridad
asociadas con la combustión, ignición de materiales inflamables y
dispositivos eléctricos explosivos cuando existan campos eléctricos de
alta intensidad. Deben eliminarse los objetos no conectados a tierra, y
cuando haya que manejar estos objetos hay que conectarlos a tierra o
utilizar guantes aislantes. Una medida de prudencia es usar medios de
protección (p.e. trajes, guantes y aislamientos) en todos los campos que
excedan los 15 kV/m.
3. Para trabajadores que lleven marcapasos el valor
límite no protege de las interferencias electromagnéticas cuando éste
esté en funcionamiento. Algunos modelos de marcapasos son susceptibles de
interferir con campos eléctricos de frecuencia (50/60 Hz) tan baja como 2
kV/m.
*
Radiación de radiofrecuencia y microondas
Estos valores límite hacen referencia a la radiación
de radiofrecuencia (RF) y microondas en el rango de frecuencias
comprendidas entre 30 kilohercios (kHz) y 300 gigahercios (GHz) y
representan las condiciones en las que se cree que casi todos los
trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos
para la salud. En la Tabla 1 y en la Figura 1, se dan los valores límite
en función de la frecuencia, f, en megahercios (MHz), en términos de los
valores cuadráticos medios (v.c.m.) de las intensidades de los campos
eléctricos (E) y magnéticos (H), de las densidades equivalentes de
potencia (S) de onda plana en el espacio libre de obstáculos y de las
corrientes inducidas (I) en el cuerpo que pueden asociarse con la
exposición a esos campos.
A. Los valores límite de la Tabla 1, Parte A, se
refieren a los valores de exposición obtenidos haciendo la media espacial
sobre un área equivalente a la vertical de la sección transversal del
cuerpo (área proyectada). En el caso de una exposición parcial del
cuerpo los valores límite pueden ser menos restrictivos. En campos no
uniformes, los valores pico en el espacio de la intensidad del campo,
pueden exceder los valores límite, si los valores medios espaciales
permanecen dentro de los límites especificados. Con los cálculos o
medidas adecuadas los valores límite también pueden resultar menos
restrictivos en relación con los límites de la Tasa de Absorción
Específicas (TAE).
B. Debe restringirse el acceso a esta radiación para
limitar los v.c.m. de la corriente corporal y potencial frente a la
electroestimulación ( shock por debajo de 0,1 MHz) o al calentamiento
perceptible (a, o por encima de 0,1 MHz) de las RF de la forma siguiente
(véase Tabla 1, Parte B):
1. Para los individuos que no estén en contacto con
objetos metálicos, la corriente inducida de RF en el cuerpo humano,
medida a través de cada pie, no debe exceder de los valores siguientes:
I = 1000 f mA para (0,03 < f < 0,1 MHz)
promediados en 1 segundo
I = 100 mA para (0,1 < f < 100 MHz) promediados
en 6 minutos, sujeto a un valor techo de 500 mA.
en donde mA = miliamperios
2. Para las condiciones de posible contacto con cuerpos
metálicos, la corriente de RF máxima, a través de una impedancia
equivalente a la del cuerpo humano en condiciones de contacto de agarre,
medida con un medidor de corriente de contacto, no debe exceder de los
valores siguientes:
I = 1000 f mA para (0,03 < f < 0,1 MHz)
promediados en 1 segundo
I = 100 mA para (0,1 < f < 100 MHz) promediados
en 6 minutos, sujeto a un valor techo de 500 mA.
3. El usuario de los valores límite puede determinar
adecuadamente el grado de cumplimiento con los límites de esta corriente.
La utilización de guantes protectores, la prohibición de objetos
metálicos o el entrenamiento del personal, puede ser suficiente para
asegurar el cumplimiento con los valores límite en este aspecto. La
evaluación de la magnitud de las corrientes inducidas requiere
normalmente la medida directa. Sin embargo, no son necesarias las medidas
de la corriente inducida y de contacto si el límite de la media espacial
de la fuerza del campo eléctrico dado en la Sección A no supera el valor
límite a las frecuencias entre 0,1 y 0,45 MHz y no excede los límites
que se muestran en la Figura 2 a frecuencias superiores a 0,45 MHz.
Figura 2.
Valores límite para el porcentaje de la
fuerza del campo eléctrico por debajo de los cuales no se requieren
límites de la corriente inducida y de contacto desde 0,1 a 100 MHz.
C. Para exposiciones a campos próximos a frecuencias
inferiores a 300 MHz, el valor límite aplicable, en términos de los
v.c.m. de las fuerzas del campo eléctrico y magnético, se dan en la
Tabla 1, Parte A. La densidad equivalente de potencia ( S, en mW/cm2)
de onda plana puede calcularse a partir de los datos de la medida de la
intensidad del campo como sigue:
donde: E2 está en voltios al cuadrado (V2)
por metro cuadrado (m2), y
S = 37,7 H2
en donde H2 está en amperios al cuadrado (A2)
por metro cuadrado (m2).
El diagrama de la Figura 3 puede ayudar al usuario de
los valores límite en las medidas de E, H y de la corriente, en el orden
correcto de prioridad.
D. Para exposiciones a campos de RF pulsantes con
duración del pulso inferior a 100 milisegundos (mseg) y frecuencias en el
rango de 100 kHz a 300 GHz, el valor límite en términos de pico de
densidad de potencia para un único pulso, viene dado por el valor límite
de la Tabla 1, Parte A, multiplicado por el tiempo medio en segundos y
dividido por cinco veces la anchura del pulso en segundos, esto es:
Valor pico =
|
Valor límite x tiempo medio (seg)
|
|
5 x anchura del pulso (seg)
|
Se permite un máximo de cinco pulsos de este tipo
durante cualquier período igual al tiempo medio. Si hay más de cinco
pulsos durante cualquier período igual al tiempo medio, entonces el valor
límite pico está limitado por el proceso normal del valor medio en el
tiempo. Para duraciones de pulso mayores de 100 mseg, se aplican los
cálculos normales del valor medio en el tiempo.
Notas:
1. Se cree que los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente a campos con estos valores límites sin efectos adversos
para la salud. No obstante, los trabajadores no deben estar expuestos
innecesariamente a niveles superiores de radiación de radiofrecuencia
próximas a los valores límite, cuando pueden prevenirse con medidas
sencillas.
2. Para mezclas de campos o campos de banda ancha con
frecuencias diferentes para las que hay distintos valores del valor
límite, debe determinarse la fracción del valor límite (en términos de
E2, H2 , o S) para cada intervalo de frecuencia,
teniendo en cuenta que la suma de todas las fracciones no debe exceder de
la unidad.
3. El valor límite se refiere a los valores medios
para cualquier período de 6 minutos (0,1 horas) para frecuencias
inferiores a 15 GHz y para períodos más cortos por debajo de 10 segundos
a frecuencias superiores a 300 GHz como se indica en la Tabla 1.
4. El valor límite puede sobrepasarse a frecuencias
entre 100 kHz y 1,5 GHz, si:
Esta exclusión no se aplica a los dispositivos que
están colocados en el cuerpo de forma continua. La potencia radiada
significa la radiada por la antena en el espacio libre en ausencia de
objetos próximos.
5. El valor límite para intensidades del campo
electromagnético a frecuencias entre 100 kHz y 6 GHz puede excederse si:
a) las condiciones de la exposición pueden ponerse de manifiesto por
medio de técnicas apropiadas para dar valores TAE inferiores a 0,4 W/Kg
como media en todo el cuerpo y valores pico TAE espaciales que no excedan
de 8W/Kg como media en un gramo de tejido (definido como volumen de tejido
en forma de cubo), excepto para las manos, las muñecas, los pies y los
tobillos, donde los picos TAE espaciales no deberían exceder de los 20
W/Kg como media en 10 gramos de tejido (definido como volumen de tejido en
forma de cubo) y b) las corrientes inducidas en el cuerpo están de
acuerdo con la guía de la Tabla 1. Los TAE son valores medios para
cualquier período de tiempo de 6 minutos. Por encima de 6 GHz puede
permitirse que el valor límite sea menos restrictivo en condiciones de
exposición parcial del cuerpo.
Deben identificarse las regiones del cuerpo con
espacios vacíos (espacios con aire) en donde volúmenes de 1 ó 10
centímetros cúbicos pueden contener una masa significativamente inferior
a 1 ó 10 gramos, respectivamente. Para estas regiones la potencia
absorbida debe dividirse por la masa real con ese volumen para obtener los
pico TAE espaciales.
La regla de exclusión para los valores TAE citada
anteriormente no se aplica para frecuencias entre 0,03 y 0,1 MHz. Sin
embargo, todavía puede excederse el valor límite si se demuestra que los
valores v.c.m. de la densidad de corriente pico, como media para 1 cm2
en cualquier área de tejido y 1 segundo, no excede de 35 f mA/cm2,
en donde f es la frecuencia en MHz.
6. La medida de la fuerza del campo de RF depende de
varios factores incluyendo las dimensiones de la sonda y su distancia a la
fuente.
7. Todas las exposiciones deben limitarse a un máximo
de intensidad (pico) de campo eléctrico de 100 kV/m.
TABLA 1
Valores límites para la radiación de radiofrecuencias
y microondas
Parte A. Campos electromagnéticosA
f= frecuencia en MHz
Frecuencia
|
Densidad de potencia
(mW/cm2)
|
Intensidad del campo Eléctrico
E (V/m)
|
Intensidad del campo
Magnético H (A/m)
|
Tiempo medio
E2, H2
ó S
(minutos)
|
30 kHz - 100 kHz
100 kHz - 3 MHz
3 MHz – 30 MHz
30 MHz – 100 MHz
100 MHz- 300 MHz
300 MHz - 3 GHz
3 GHz - 15 GHz
15 GHz - 300 GHz
|
-
-
-
-
1
f/300
10
10
|
614
614
1842/f
61,4
61,4
-
-
-
|
163
16,3 / f
16,3 / f
16,3 / f
0,163
-
-
-
|
6
6
6
6
6
6
6
616.000/f1,2
|
A.
Los valores de exposición en términos de
intensidades de los campos eléctricos y magnéticos, son los valores
obtenidos haciendo la media espacial sobre un área equivalente a la
vertical de la sección transversal del cuerpo (área proyectada).
Parte B. Corrientes de radiofrecuencias inducida y de
contactoB
Corriente máxima (mA)
Frecuencia
|
A través de ambos pies
|
A través de cada pie
|
Contacto
|
Tiempo medio
|
30 kHz - 100 kHz
|
2000 f
|
1000 f
|
1000 f
|
1 segundoc
|
100 kHz - 100 MHz
|
200
|
100
|
100
|
6 minutosD
|
B.
Debe tenerse en cuenta que los límites de
corriente dados pueden no proteger adecuadamente frente a reacciones de
sobrecogimiento y quemaduras causadas por las descargas transitorias en el
contacto con un objeto activado.
C.
La I está promediada en el período de 1
segundo.
D.
La I2 está promediada en el período
de 6 minutos (p.e., para el contacto para cada pie o mano, I2 t
< 60.000 mA2 - minutos, sujeto a un valor techo de
500 mA).
Radiación luminosa y del infrarrojo próximo
Estos valores límite se refieren a los valores para la
radiación visible e infrarroja próxima en la región de longitudes de
onda de 385 nm a 3000 nm y representan las condiciones en las que se cree
que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos sin efectos
adversos para la salud. Estos valores se basan en la mejor información
disponible de estudios experimentales y solamente deben usarse como guía
para el control de la exposición a la luz y no se los debe considerar
como límites definidos entre los niveles seguros y los peligrosos. Al
objeto de especificar estos valores límite la radiación del espectro
óptico se ha dividido en las regiones que se dan en el cuadro de
"Espectro de radiación electromagnética y valores límite
relacionados".
Valores recomendados
Los valores límite para la exposición laboral de los
ojos a la radiación luminosa de banda ancha e infrarroja próxima, se
aplican a la exposición en cualquier jornada de trabajo de 8 horas y hay
que conocer la radiancia espectral (Ll) y la
irradiancia total (E) de la fuente medida en los ojos del trabajador.
Generalmente, datos espectrales tan detallados de una fuente de luz blanca
sólo son necesarios si la luminancia de la fuente sobrepasa el valor de 1
cd/ cm2. A luminancias inferiores a ese valor, no se
sobrepasará el valor límite.
Los valores límite son:
1. Para proteger la retina contra la lesión térmica
producida por una fuente de luz visible no se debe sobrepasar la radiancia
espectral de la lámpara, comparada con la función R () cuyos
valores se dan en la Tabla 1:
en la que Ll
viene expresada en W/ (cm2 . sr* . nm)
y t es la duración de la visión (o duración del impulso, si la lámpara
es pulsante) expresada en segundos, pero limitada a duraciones de 10
microsegundos (ms) a 10 segundos (s), y a
es la subtensa angular de la fuente en radianes (rad). Si la lámpara es
oblonga, a se refiere a la medida aritmética
de las dimensiones más larga y más corta que puedan verse. Por ejemplo,
a una distancia de observación r = 100 cm con respecto a una lámpara
tubular de longitud l = 50 cm, el ángulo de visión a es:
a
= 1/r = 50/100 = 0,5 radianes (2)
(*) Estéreoradian
Para duraciones de pulso inferiores a 10
ms,
el valor límite es el mismo que para 10 ms.
Como el riesgo térmico para la retina frente a las fuentes pulsantes se
deriva asumiendo una pupila de 7 mm de diámetro, pupila adaptada a la
oscuridad, estos límites de exposición pueden modificarse para las
condiciones de luz de día, a menos que las duraciones de la exposición
sean superiores a 0,5 segundos.
2 Para proteger la retina contra las lesiones
fotoquímicas producidas por la exposición crónica a la luz azul (305
< l < 700 nm), no se debe sobrepasar la
radiancia espectral integrada de una fuente luminosa, comparada con la
función de riesgo de la luz azul, B (l ),
cuyos valores se dan en la Tabla 1:
Al producto ponderado de Ll
por
B () se le denomina Lazul. Para una fuente de radiancia
L, ponderada con la función de riesgo de la luz azul (Lazul)
que sobrepasa los 10 mW/ (cm2.sr) en la región espectral azul,
la duración permisible de la exposición, tmax, expresada en
segundos es simplemente:
tmax <
|
100 J/ (cm2 . sr)
|
(para t 104 s)
|
(4)
|
|
Lazul
|
|
Estos últimos límites son mayores que el valor
límite para la radiación láser de 440 nm (véanse los valores límite
para láser), por la precaución necesaria relacionada con los efectos de
la banda espectral estrecha en el caso de los valores límite para láser.
Para una fuente luminosa que subtienda un ángulo menor de 11 mrd (0,011
radianes), los límites antes indicados se mitigan de modo que la
irradiancia espectral (El) ponderada con la
función de riesgo de la luz azul B (l) no
sobrepase Eazul.
Para una fuente cuya irradiancia ponderada de la luz
azul, Eazul, sobrepase el valor de 1 mW/cm2, la
duración máxima permisible de la exposición, tmax, en
segundos es:
t max <
|
10 mJ/cm2
|
(para t <104 s)
|
(6)
|
|
Eazul
|
|
3 .Para proteger a los trabajadores que se les ha
quitado el cristalino (operación de cataratas) frente a las lesiones
fotoquímicas en la retina a la exposición crónica, la función B (l)
puede no dar la indicación adecuada del aumento de riesgo de la luz azul.
Aunque a estos trabajadores se les haya colocado quirúrgicamente en el
ojo una lente intra-ocular que absorba la radiación ultravioleta (UV) se
debe usar la función B(l) de ajuste en las
ecuaciones 3a, 3b, 5a y 5b y extender el sumatorio desde 305 < l<
700 nm. Esta función alternativa B(l) se la
denomina función de Riesgo Afáquico, A(l)
(Tabla 1)
4. Radiación infrarroja (IR):
a) Para proteger la córnea y el cristalino: para
evitar lesiones térmicas en la córnea y posibles efectos retardados en
el cristalino (cataractogénesis), la exposición a la radiación
infrarroja (770 nm < l< 3mm)
en ambientes calurosos debe limitarse para períodos largos (>1000
s ) a 10 mW/cm2, y a:
b) Para proteger a la retina: para una lámpara
calorífica de rayos infrarrojos o cualquier fuente del IR-próximo en la
que no existe un fuerte estímulo visual (luminancia inferior a 10-2
cd/m2), la radiancia del IR-A o IR-próximo (770 nm < l<
1400 nm) contemplada por el ojo debe limitarse a:
para períodos superiores a 10 segundos. Para períodos
inferiores a 10 segundos, aplicar la ecuación 1 sumada a la del rango de
longitud de onda de 770 a 1400 nm. Este límite está basado en una pupila
de 7 mm de diámetro (ya que puede no existir la respuesta de rechazo
debido a la ausencia de luz) y un detector de visión de campo de 11 mrad.
D
Las ecuaciones (1) y (8) son empíricas y, en
sentido estricto, no son dimensionalmente correctas. Para conseguir que
estas fórmulas fueran dimensionalmente correctas, habría que introducir
un factor de corrección dimensional, k, a la derecha del numerador de
cada ecuación. Para la ecuación (1) sería k1 = 1 W. Rad.s1/4
(cm2.sr), y para la ecuación (8), k2 = 1W.rad/ (cm2
. sr)
*
Radiación Ultravioleta
Estos valores límite hacen referencia a la radiación
ultravioleta (UV) con longitudes de onda en el aire comprendidas entre 180
y 400 nm y representan las condiciones en las que se cree que casi todos
los trabajadores sanos pueden estar expuestos repetidamente sin efectos
agudos adversos para la salud tales como eritema y fotoqueratitis. Estos
valores para la exposición del ojo o de la piel se aplican a la
radiación ultravioleta originada por arcos, descargas de gases o vapores,
fuentes fluorescentes o incandescentes y la radiación solar, pero no a
los láseres ultravioletas (véanse los valores límite para láser).
Estos valores no se aplican a la exposición a radiaciones ultravioletas
de individuos sensibles a la luz o de individuos expuestos
simultáneamente a agentes fotosensibilizantes (véase la Nota 3). Estos
valores no se aplican a los ojos afáquicos (personas a las que se les ha
extirpado el cristalino en una intervención quirúrgica por cataratas)
[véanse los valores límite para la radiación luminosa y del infrarrojo
próximo]. Estos valores deben servir de orientación para el control de
la exposición a fuentes continuas cuando la duración de la exposición
sea igual o superior a 0,1 segundos.
Estos valores sirven para el control de la exposición
a las fuentes de ultravioleta, no debiendo considerárseles como un
límite definido entre los niveles seguros y peligrosos.
Valores límite umbral
Los valores límite para la exposición laboral a la
radiación ultravioleta incidente sobre la piel o los ojos son los
siguientes:
Radiación ultravioleta (180 a 400 nm)
1. La exposición UV radiante incidente sobre la piel o
los ojos sin proteger, no debe sobrepasar los valores indicados en la
Tabla 1 en un período de 8 horas. Los valores se dan en julios por metro
cuadrado (J/m2) y en milijulios por centímetro cuadrado (mJ/cm2)
[Nota: 1 mJ/cm2 = 10 J/m2].
2. El tiempo de exposición en segundos (t max)
para alcanzar el valor límite de la radiación ultravioleta (UV) que
incide sobre la piel o los ojos sin proteger, se puede calcular dividiendo
0,003 J/cm2 por la irradiancia efectiva (Eeff ) en
watios por centímetro cuadrado (W/cm2).
tmax =
|
0,003 (J/cm2)
|
.
|
Eeff (W/cm2)
|
En donde:
|
tmax = tiempo máximo de exposición
en segundos
|
.
|
Eeff = irradiancia efectiva de la
fuente monocromática a 270 nm en W/cm2.
|
Nota: 1 W = 1 J/S
3.- Para determinar la Eeff de una fuente de
banda ancha ponderada frente al pico de la curva de efectividad espectral
(270 nm), se debe emplear la fórmula siguiente:
La Eeff también puede medirse directamente
con un medidor de radiaciones ultravioletas UV que lleve incorporado
lectura espectral directa que refleje los valores relativos de la eficacia
espectral de la Tabla 1. En cualquier caso, estos valores pueden
compararse con los de la Tabla 2.
Región espectral UV- A (315 a 400 nm)
Además del TLV anteriormente propuesto, la exposición
de los ojos sin proteger a la radiación UV-A no debe exceder de los
valores sin ponderar siguientes:
1. Una exposición radiante de 1,0 J/cm2
para períodos de una duración inferior a 1000 segundos.
2. Una irradiancia de 1,0 mW/cm2 para
períodos de una duración de 1000 segundos o superiores.
Todos los límites anteriores para la radiación UV se
aplican a las fuentes que subtienden un ángulo menor de 80° en el
detector. Las fuentes que subtienden un ángulo mayor deben medirse sólo
sobre un ángulo de 80°.
Notas:
1. La probabilidad de desarrollar cáncer de piel,
depende de una serie de factores tales como la pigmentación de la misma,
historial con ampollas producidas por la exposición solar y la dosis UV
acumulada.
2. Los trabajadores a la intemperie en latitudes a
menos de 40 grados del ecuador, pueden estar expuestos a niveles
superiores a los valores límite durante unos 5 minutos hacia el mediodía
en el verano.
3. La exposición a la radiación ultravioleta
simultánea con una exposición tópica o sistémica a una serie de
compuestos químicos, incluyendo algunos medicamentos, puede dar lugar a
un eritema dérmico a exposiciones por debajo del valor límite.
Debe sospecharse de hipersensibilidad si los
trabajadores presentan reacciones dérmicas expuestos a dosis inferiores a
las del valor límite o cuando expuestos a niveles que no causaron
eritemas perceptibles en los mismos individuos en el pasado.
Entre los cientos de agentes que pueden causar
hipersensibilidad a la radiación ultravioleta, están ciertas plantas y
compuestos tales como algunos antibióticos (p.e tetraciclina y
sulfatiazol), algunos antidepresivos (p.e. imipramina y sinecuan) así
como algunos diuréticos, cosméticos, fármacos antipsicóticos,
destilados del alquitrán de hulla, algunos colorantes o el aceite de
lima.
4.- En el aire se produce ozono por las fuentes que
emiten radiación UV a longitudes de onda por debajo de 250 nm.
Consúltese el valor límite del ozono en la lista de compuestos
químicos.
Anexos:
Cuerpo
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés térmico
Anexo
IV - Sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
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