Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución
(MTESS) 295/03. Del 10/11/2003. B.O.: 21/11/2003. Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía
y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del
Decreto N° 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N°
444/ 91-MTSS.
Anexos:
Cuerpo
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés térmico
Anexo
IV - Sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
ANEXO IV
INTRODUCCION A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS
Los valores CMP (Concentración máxima permisible
ponderada en el tiempo) o TLV (Threshold Limit Value o Valor Límite
Umbral) hacen referencia a concentraciones de sustancias que se encuentran
en suspensión en el aire.
Asimismo, representan condiciones por debajo de las
cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente día tras día a la acción de tales concentraciones sin
sufrir efectos adversos para la salud.
Sin embargo, dada la gran variabilidad en la
susceptibilidad individual, es posible que un pequeño porcentaje de
trabajadores experimenten malestar ante algunas sustancias a
concentraciones iguales o inferiores al límite umbral, mientras que un
porcentaje menor puede resultar afectado más seriamente por el
agravamiento de una condición que ya existía anteriormente o por la
aparición de una enfermedad profesional. Fumar tabaco es perjudicial por
varias razones. El hecho de fumar puede actuar aumentando los efectos
biológicos de los productos químicos que se encuentran en los puestos de
trabajo y puede reducir los mecanismos de defensa del organismo contra las
sustancias tóxicas.
Algunas personas pueden ser también hipersusceptibles
o de respuesta inesperada a algunos productos químicos de uso industrial
debido a factores genéticos, edad, hábitos personales (tabaco, alcohol y
uso de otras drogas), medicación o exposiciones anteriores que les han
sensibilizado. Tales personas puede que no estén protegidas adecuadamente
de los efectos adversos para su salud a ciertas sustancias químicas a
concentraciones próximas o por debajo del CMP. El médico de empresa
(médico del trabajo) debe evaluar en estos casos la protección adicional
que requieren estos trabajadores.
Los valores CMP se basan en la información disponible
obtenida mediante la experiencia en la industria, la experimentación
humana y animal, y cuando es posible, por la combinación de las tres. La
base sobre la que se establecen los valores CMP puede diferir de una
sustancia a otra, para unas, la protección contra el deterioro de la
salud puede ser un factor que sirva de guía, mientras que para otras la
ausencia razonable de irritación, narcosis, molestias u otras formas de
malestar puede constituir el fundamento para fijar dicho valor. Los daños
para la salud considerados se refieren a aquellos que disminuyen la
esperanza de vida, comprometen la función fisiológica, disminuyen la
capacidad para defenderse de otras sustancias tóxicas o procesos de
enfermedad, o afectan de forma adversa a la función reproductora o
procesos relacionados con el desarrollo.
La cantidad y la naturaleza de la información
disponible para el establecimiento de un valor CMP varían de una
sustancia a otra.
Estos límites están destinados a ser utilizados en la
práctica de la higiene industrial como directrices o recomendaciones para
el control de riesgos potenciales para la salud en el puesto de trabajo y
no para ningún otro uso como, por ejemplo, para la evaluación o el
control de las molestias de la contaminación atmosférica para la
comunidad, la estimación del potencial tóxico de la exposición continua
e interrumpida u otros períodos de trabajo prolongados o como prueba de
la existencia o inexistencia de una enfermedad o un estado físico.
Estos valores límite se deben usar como directrices
para la implantación de prácticas adecuadas. Aunque no se considera
probable que se produzcan efectos adversos graves para la salud como
consecuencia de la exposición a concentraciones límite, la mejor
práctica es mantener las concentraciones de toda clase de contaminantes
atmosféricos tan bajas como sea posible.
Definiciones
En la presente normativa, se especifican las tres
categorías de CMP (Concentración Máxima Permisible) siguientes:
a)
CMP (Concentración máxima permisible ponderada
en el tiempo):
Concentración media ponderada en el tiempo para una
jornada normal de trabajo de 8 horas/día y una semana laboral de 40
horas, a la que se cree pueden estar expuestos casi todos los trabajadores
repetidamente día tras día, sin efectos adversos.
b)
CMP - CPT (Concentración máxima permisible para
cortos períodos de tiempo):
Concentración a la que se cree que los trabajadores
pueden estar expuestos de manera continua durante un corto espacio de
tiempo sin sufrir: 1) irritación, 2) daños crónicos o irreversibles en
los tejidos, o 3) narcosis en grado suficiente para aumentar la
probabilidad de lesiones accidentales, dificultar salir por sí mismo de
una situación de peligro o reducir sustancialmente la eficacia en el
trabajo, y siempre que no se sobrepase la CMP diaria. No es un límite de
exposición independiente, sino que más bien complementa al límite de la
media ponderada en el tiempo cuando se admite la existencia de efectos
agudos de una sustancia cuyos efectos tóxicos son, primordialmente, de
carácter crónico. Las concentraciones máximas para cortos períodos de
tiempo se recomiendan solamente cuando se ha denunciado la existencia de
efectos tóxicos en seres humanos o animales como resultado de
exposiciones intensas de corta duración.
La CMP-CPT se define como la exposición media
ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún
momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada en el tiempo
que corresponda a las ocho horas sea inferior a este valor límite. Las
exposiciones por encima de CMPCPT hasta el valor límite de exposición de
corta duración no deben tener una duración superior a 15 minutos ni
repetirse más de cuatro veces al día. Debe haber por lo menos un
período de 60 minutos entre exposiciones sucesivas de este rango. Se
podría recomendar un período medio de exposición distinto de 15 minutos
cuando lo justifiquen los efectos biológicos observados.
c)
CMP-C (Concentración Máxima Permisible - Valor
Techo (c):
Es la concentración que no se debe sobrepasar en
ningún momento durante una exposición en el trabajo.
En la práctica convencional de la higiene industrial,
si no es posible realizar una medida instantánea, el CMP-C se puede fijar
cuando las exposiciones son cortas mediante muestreo durante un tiempo que
no exceda los 15 minutos, excepto para aquellas sustancias que puedan
causar irritación de inmediato.
Para algunas sustancias como, por ejemplo los gases
irritantes, quizás solamente sea adecuada la categoría de CMP-C.
Para otras, pueden ser pertinentes una o dos
categorías, según su acción fisiológica. Conviene observar que, si se
sobrepasa uno cualquiera de estos valores límites, se presume que existe
un riesgo potencial derivado de esa sustancia.
Los valores límites basados en la irritación física
no deben ser considerados como menos vinculantes que aquéllos que tienen
su fundamento en el deterioro físico u orgánico. Cada vez es mayor la
evidencia de que la irritación física puede iniciar, promover o acelerar
el deterioro físico del organismo mediante su interacción con otros
agentes químicos o biológicos.
Concentración media ponderada en el tiempo frente a
valores techo
Las medias ponderadas en el tiempo permiten
desviaciones por encima de los valores límite umbral, siempre que éstas
sean compensadas durante la jornada de trabajo por otras equivalentes por
debajo de la concentración máxima permisible ponderada en el tiempo.
En algunos casos, puede ser permisible calcular la
concentración media para una semana de trabajo en lugar de hacerlo para
una sola jornada. La relación entre el límite umbral y la desviación
permisible es empírica y, en casos determinados, puede no ser de
aplicación. La magnitud en que se pueden sobrepasar los límites umbral
durante cortos períodos de tiempo sin daño para la salud, depende de
diversos factores como la naturaleza del contaminante, de si
concentraciones muy elevadas producen intoxicaciones agudas, incluso
durante períodos cortos de tiempo, de que sus efectos sean acumulativos,
de la frecuencia con que se den las concentraciones elevadas, y de la
duración de dichos períodos de tiempo. Para determinar si existe una
situación peligrosa, hay que tener en cuenta todos los factores en
consideración.
Aunque la concentración media ponderada en el tiempo
constituye el modo más satisfactorio y práctico de controlar si los
agentes que se encuentran en suspensión en el aire se ajustan a los
límites señalados, hay determinadas sustancias para las que no resulta
apropiada. En este último grupo figuran sustancias que,
predominantemente, son de acción rápida y cuyo límite umbral es más
apropiado basarlo en esta respuesta particular. La manera óptima de
controlar las sustancias que tienen este tipo de respuesta, es mediante un
valor techo, que no se debe sobrepasar.
En las definiciones de concentraciones medias
ponderadas en el tiempo y de valor techo, está implícito que la forma de
muestreo para determinar la falta de conformidad con los límites de cada
una de las sustancias puede ser diferente; una única muestra de corta
duración que es válida para comparar con el valor techo, no lo es para
comparar con la media ponderada en el tiempo. En este caso se necesita un
número de muestras suficientes, tomadas a lo largo del ciclo completo
operativo o del turno de trabajo, que permitan determinar la
concentración media ponderada en el tiempo, representativa de la
exposición.
Mientras que el valor techo establece un límite
definido de concentraciones que no deben excederse, la media ponderada en
el tiempo requiere un límite explícito de desviaciones que pueden
superarse por encima de los valores límites umbrales fijados.
Hay que hacer notar, que estos mismos factores se
aplican para las sustancias químicas, para determinar la magnitud de los
valores de exposición de corta duración o para cuando se excluye o
incluye el valor techo de una sustancia.
Límites de desviación
Para la inmensa mayoría de las sustancias que tiene
Concentración Máxima Permisible ponderada en el tiempo, no se dispone de
datos toxicológicos suficientes que garanticen un límite de exposición
de corta duración. No obstante, se deben controlar las desviaciones o
variaciones por encima de la Concentración Máxima Permisible ponderada
en el tiempo, aún cuando su valor para ocho horas esté dentro de los
límites recomendados.
Notación "Vía dérmica"
La designación de "vía dérmica" (v.d.) en
la columna de Notaciones se refiere a la existencia de una contribución
potencial significativa de la absorción por vía cutánea a la
exposición total de esa sustancia. La absorción dérmica incluye las
membranas mucosas y los ojos, ya sea por contacto con los vapores o,
probablemente de mayor significación, por contacto directo de la
sustancia con la piel. Las sustancias vehiculizantes presentes en las
soluciones o en las mezclas también pueden aumentar significativamente la
posible absorción dérmica.
Las propiedades de algunos materiales de provocar
irritación, dermatitis y sensibilización en los trabajadores no se
consideran relevantes a la hora de decidir la inclusión o no de la
notación vía dérmica en una sustancia. Sin embargo, hay que tener en
cuenta que el desarrollo de una situación dermatológica puede afectar
significativamente la posibilidad de la absorción dérmica.
Debido a que los datos cuantitativos que normalmente
existen en relación con la absorción dérmica por los trabajadores, de
gases, vapores y líquidos son relativamente limitados, se recomienda que
la incorporación de los datos de los estudios de toxicidad aguda por vía
dérmica y los de las dosis dérmica repetidas en animales y/o en humanos,
junto con la capacidad de la sustancia para ser absorbida, pueden usarse
para decidir la conveniencia de incluir la notación vía dérmica.
En general, cuando existan datos que sugieran que la
capacidad de absorción por las manos y antebrazos durante la jornada
laboral pudiera ser significativa, especialmente para las sustancias con
CMP más bajos, se puede justificar la inclusión de la notación vía
dérmica.
De los datos de toxicidad aguda por vía dérmica en
animales para sustancias con DL50 relativamente baja (1.000
mg/kg de peso o inferior) se les podría asignar la notación vía
dérmica. Se debe considerar la utilización de la notación vía dérmica
cuando los estudios de aplicación dérmica repetida muestren efectos
sistémicos significativos en el tratamiento continuado.
De la misma forma, se debe considerar el uso de esta
notación cuando las sustancias químicas penetren fácilmente la piel
(coeficiente de reparto octanol-agua elevado) y cuando la extrapolación
de los efectos sistémicos a partir de otras vías de exposición,
sugieren una absorción dérmica que puede ser importante en la toxicidad
manifestada.
Las sustancias con notación "vía dérmica"
y con un valor de CMP bajo, pueden presentar problemas especiales en los
trabajos en los que las concentraciones del contaminante en el aire sean
elevadas, particularmente en condiciones en las que haya una superficie
considerable de piel expuesta durante un período prolongado de tiempo. En
estas condiciones se pueden establecer precauciones especiales para
reducir significativamente o excluir el contacto con la piel.
Para determinar la contribución relativa de la
exposición dérmica a la dosis total se debe considerar el control
biológico.
El propósito de la notación "vía dérmica"
es el de alertar al usuario de que solamente el muestreo ambiental es
insuficiente para cuantificar exactamente la exposición y que se deben
establecer las medidas suficientes para evitar la absorción cutánea.
Notación "sensibilizante"
La designación de "SEN" en la columna de
"Notaciones", se refiere a la acción potencial de un compuesto
para producir sensibilización, confirmado por los datos en humanos o en
animales. La notación SEN no implica que la sensibilización es el efecto
crítico en el que está basado el establecimiento del valor límite
umbral ni de que este efecto sea el único con relación al valor límite
de ese compuesto.
Cuando existen datos de sensibilización hay que
considerarlos cuidadosamente a la hora de recomendar un valor límite para
ese compuesto. Los valores límites umbrales basados en la
sensibilización pretendían proteger a los trabajadores de la inducción
a este efecto y no intentaban proteger a los trabajadores que ya habían
sido sensibilizados.
En los lugares de trabajo las exposiciones a compuestos
sensibilizantes pueden ocurrir por las vías respiratoria, dérmica o
conjuntiva. De un modo parecido, los sensibilizantes pueden evocar
reacciones respiratorias, dérmicas o conjuntivales. Por ahora, esta
notación no distingue la sensibilización entre cualquiera de estos
órganos o sistemas.
La ausencia de la notación SEN no significa que el
compuesto no pueda producir sensibilización, sino que puede reflejar la
insuficiencia o ausencia de la evidencia científica en cuanto a este
efecto.
La sensibilización ocurre frecuentemente por un
mecanismo inmunológico, que no debe confundirse con otras condiciones o
terminología como la hiperreactividad, susceptibilidad o sensibilidad.
Inicialmente la respuesta a un compuesto sensibilizante pudiera ser
pequeña o no existir.
Sin embargo, después de que la persona se ha
sensibilizado, la exposición siguiente puede causar respuestas intensas
aún a exposiciones de baja concentración (muy por debajo del valor
límite umbral). Estas reacciones pueden ser una amenaza durante la vida o
pueden tener una respuesta inmediata o retardada.
Los trabajadores que han sido sensibilizados a un
compuesto en particular, también pueden exhibir una reactividad cruzada a
otros compuestos con estructura química similar. La reducción de la
exposición a los sensibilizantes y a sus análogos estructurales,
generalmente disminuye la incidencia de las reacciones alérgicas entre
las personas sensibilizadas.
Sin embargo, para algunas personas sensibilizadas
evitar por completo los lugares de trabajo y los no laborales con
problemas de sensibilización, es la única forma de prevenir la respuesta
inmune a los compuestos reconocidos como sensibilizantes y a sus análogos
estructurales.
Los compuestos que tienen la notación SEN y un valor
límite umbral bajo presentan un problema especial en los lugares de
trabajo. Las exposiciones por las vías respiratoria, dérmica y
conjuntiva deben reducirse significativamente o eliminarse utilizando los
equipos de protección personal y las medidas de control adecuadas. La
educación y el entrenamiento, por ejemplo, la revisión de los efectos
potenciales para la salud, procedimientos de utilización seguros,
información de emergencia, son también necesarios para aquellos que
trabajan con compuestos sensibilizantes conocidos.
Mezclas
Consideración especial merece, asimismo, la
aplicación de los valores límites umbrales al determinar los riesgos
para la salud que puedan estar relacionados con la exposición a mezclas
de dos o más sustancias. En el Apéndice C se dan algunas consideraciones
básicas concernientes al desarrollo de las CMP para las mezclas y los
métodos para su aplicación documentada con ejemplos concretos.
Materia particulada
Para la materia particulada sólida y líquida, los
valores límites umbrales se expresan en términos de partículas totales,
excepto cuando se utilice la denominación de inhalable y torácica o
respirable, indicados en el listado de explicaciones y equivalencias de
los símbolos.
Las definiciones de estas partículas se dan en el
Apéndice D, "Criterios de muestreo selectivo por tamaño de
partícula para aerosoles". El término de partículas totales se
refiere a la materia aerotransportada muestreada con un cassette cerrado
(se refiere a la utilización del cuerpo superior del cassette sin el
tapón de protección) de 37 mm de diámetro.
Partículas (insolubles) no especificadas de otra forma
(PNEOF).
Hay muchas sustancias con valor límite umbral, y otras
muchas sin este valor, para las cuales no hay evidencia de efectos
tóxicos específicos. Las que se presentan en forma particulada se han
denominado tradicionalmente como "polvo molesto".
Aunque estos compuestos pueden no causar fibrosis o
efectos sistémicos, no son biológicamente inertes. Por otra parte, las
concentraciones elevadas de la materia particulada no tóxica se las ha
asociado ocasionalmente con situaciones fatales conocidas como proteinosis
alveolar.
A concentraciones más bajas pueden inhibir el
aclaramiento de las partículas tóxicas de los pulmones al disminuir la
movilidad de los macrófagos alveolares. Por consiguiente se recomienda
utilizar el término Partículas (insolubles) no especificadas de otra
forma (PNEOF) para subrayar que todos estos compuestos son potencialmente
tóxicos sin sacar la consecuencia de que son peligrosos a todas las
concentraciones de exposición.
Las partículas clasificadas como PNEOF son aquellas
que no tienen amianto y menos del 1% de sílice cristalina. Para reconocer
los efectos adversos de la exposición a esta materia particulada no
tóxica se establecen y se incluyen en la lista de los valores límites
umbrales adoptados una CMP de 10 mg/m3 para las partículas
inhalables y de 3 mg/m3 para las respirables.
Asfixiantes Simples gases o vapores "inertes"
Diversos gases y vapores actúan primordialmente sólo
como asfixiantes sin más efectos fisiológicos significativos cuando
están presentes a altas concentraciones en el aire. No es posible
recomendar un valor límite umbral para cada asfixiante simple porque el
factor limitador es el oxígeno (O2) disponible.
En condiciones normales de presión atmosférica
(equivalente a una presión parcial, pO2, de 135 torr), el
contenido mínimo de oxígeno debe ser el 18% en volumen. Las atmósferas
deficientes en O2 no proporcionan signos de alarma adecuados y
la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Por otro lado, varios
asfixiantes simples suponen un peligro de explosión, factor que debe
tomarse en cuenta al limitar la concentración del asfixiante.
Indices Biológicos de Exposición (BEI)
Se incluye en la columna de "notaciones" de
la lista de valores adoptados, la indicación "BEI" cuando
también se recomienda esta determinación para la sustancia en concreto.
Se debe establecer el control biológico para las sustancias que tengan un
indicador biológico de exposición, para evaluar la exposición total
proveniente de todas las fuentes, incluida la dérmica, la ingestión y la
no laboral.
Factores Físicos
Está admitido que factores físicos, tales como el
calor, la radiación ultravioleta y la ionizante, la humedad, la presión,
la altitud, etc. pueden aumentar la agresión a la que se ve sometido el
cuerpo, por lo que pueden producirse alteraciones en los efectos derivados
de la exposición a un valor límite.
La mayoría de estos factores actúan negativamente
aumentando la respuesta tóxica de una sustancia. Aunque la mayoría de
los valores límites llevan incorporados factores de incertidumbre para
proteger contra los efectos adversos ante desviaciones moderadas de los
medios ambientales normales, los factores de incertidumbre de la mayoría
de las sustancias no alcanzan una magnitud que justifique cubrir las
desviaciones fuertes.
Así, por ejemplo, el trabajo continuo fuerte a
temperaturas por encima de los 25°C Temperatura de globo bulbo húmedo, o
la realización de más de 25% de horas extraordinarias a lo largo de la
semana laboral, podrían considerarse como desviaciones fuertes.
En tales casos, hay que actuar con prudencia al
efectuar los reajustes adecuados de los valores límite.
Sustancias no indicadas en la lista
La Tabla de Concentraciones Máximas Permisibles, no es
de ninguna manera una lista completa de todas las sustancias peligrosas ni
de las sustancias peligrosas utilizadas en la industria. Para un gran
número de sustancias de toxicidad conocida no hay datos o son
insuficientes para utilizarlos en el establecimiento de los valores
límites umbrales.
Las sustancias que no están en la lista de CMP no
deben ser consideradas como no peligrosas o no tóxicas. Cuando en un
puesto de trabajo aparece una sustancia que no está en la presente lista,
se debe revisar la bibliografía médica y científica para identificar
los efectos potencialmente tóxicos y peligrosos.
También es aconsejable realizar estudios preliminares
de toxicidad. En cualquier caso es necesario estar alerta a los efectos
adversos para la salud en los trabajadores que puedan estar implicados en
el uso de sustancias nuevas.
Turnos de trabajo con horario especial
La aplicación de los CMP a trabajadores con turnos
marcadamente diferentes de la jornada laboral de las 8 horas por día, 40
horas semanales, requiere una consideración particular si se quiere
proteger a estos trabajadores en la misma medida que se hace con los que
realizan una jornada normal de trabajo.
Conversión de los valores CMP en ppm a mg/m3
Los valores de los valores límites umbral para gases y
vapores se dan generalmente en partes por millón de sustancia por volumen
de aire (ppm). Para facilitar la conversión a mg/m3, se dan los pesos
moleculares de las sustancias en la columna correspondiente de las listas
de valores adoptados.
SINONIMOS FRECUENTES
Sinónimo
|
Nombre en la lista de CMP o BEI
|
Acetato de n-amilo
|
Acetato de pentilo (todos los isómeros)
|
Acetato de sec-amilo
|
Acetato de pentilo (todos los isómeros)
|
Acetato del éter metílico del etilenglicol
|
Acetato de 2-metóxietilo
|
Acetato de isoamilo
|
Acetato de pentilo (todos los isómeros)
|
Alcohol etílico
|
Etanol
|
Alcohol isopropílico
|
Isopropanol
|
Alcohol metilamílico
|
Metilisobutilcarbinol
|
Alcohol metílico
|
Metanol
|
a-Alumina
|
Oxido de aluminio
|
2- Aminoetanol
|
Etanolamina
|
3-Amino-1, 2, 4-triazol
|
Amitrol
|
Amosita
|
Amianto
|
p-Benzoquinona
|
Quinona
|
Bromoclorometano
|
Clorobromometano
|
2-Butanona
|
Metilelilcetona (MEK)
|
Butanotiol
|
Butilmercaptano
|
Cianuro de vinilo
|
Acrilonitrilo
|
2-Cloro-1,3-butadieno
|
Beta-cloropreno
|
1-Cloro-2,3-epoxipropano
|
Epiclorhidrina
|
2-Cloroetanol
|
Clorhidrina etilénica
|
Cloroetileno
|
Cloruro de vinilo
|
2-Cloro-6-(triclorometil) piridina
|
Nitrapirina
|
Cloruro de carbonilo
|
Fosgeno
|
Cloruro de etilideno
|
1,1-Dicloroetano
|
Cloruro de fenacilo
|
Alfa-cloroacetofenona
|
Cloruro de metileno
|
Diclorometano
|
Crisotilo
|
Amianto
|
Cristobalita
|
Sílice-cristalina
|
Crocidolita
|
Amianto
|
Cuarzo
|
Sílice-cristalina
|
Destilados del petróleo
|
Gasolina; disolvente
|
|
Stoddard; nafta VM y P (para barnices y
pinturas)
|
1,2-Diaminoetano
|
Etilendiamina
|
1,2-Dibromoetano
|
Dibromuro de etileno
|
1,2-Dicloroetano
|
Dicloruro de etileno
|
1,1-Dioroetileno
|
Cloruro de vinilideno
|
1,2-Dicloropropano
|
Dicloruro de propileno
|
Dicloruro de acetileno
|
1,2-Dicloroetileno
|
Difenilo
|
Bifenilo
|
Dihidroxibenceno
|
Hidroquinona
|
Diisocianato de difenilmetano
|
Isocianato de metilen-bisfenilo (MDI)
|
Dimetilaminobenceno
|
Xilidina
|
Dimetilbenceno
|
Xileno
|
2,6-Dimetil-4-heptanona
|
Diisobutilcetona
|
Dimetilnitrosoamina
|
N-Nitrosodimetilamina
|
Dimetoximetano
|
Metilal
|
SINONIMOS FRECUENTES (continuación)
Sinónimo
|
Nombre en la lista de CMP o TLV
|
|
|
3,5-Dinitro-o-toluamida
|
Dinitolmide
|
2,6-Di-ter-butil-p-cresol
|
Hidroxitolueno butilado (BHT)
|
Enzimas
|
Subtilisinas
|
1,2-Epoxipropano
|
Oxido de propileno
|
2,3-Epoxi-1-propanol
|
Glicidol
|
Escayola
|
Sulfato cálcico
|
Estibamina
|
Hidruro de antimonio
|
Etanotiol
|
Etilmercaptano
|
Eter dietílico
|
Eter etílico
|
Eter metílico de dipropilenglicol
|
Eler bis.(2-metoxi-propílico)
|
Eter monoetílico del glicol
|
2-Etoxietanol
|
Eter monometílico del propilenglicol
|
1-Metoxi-2-propanol
|
Feniletileno
|
Estireno monómero
|
Fibras de vidrio, polvo
|
Fibras vítreas sintéticas
|
Fluorotriclorometano
|
Triclorofluorometano
|
Fosdrín
|
Mevinfós
|
Fosfato de dimetil-1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo
|
Naled
|
Ftalato de di-sec-octilo
|
Ftalato de di(2-etil-hexilo)
|
2-Heptanona
|
Metil n-amilcetona
|
3-Heptanona
|
Etilbutilcetona
|
2-Hexanona
|
Metil n-butilcetona
|
Hidrocarburos aromáticos policíclicos en
partículas (HAPP)
|
Alquitrán de hulla, compuestos volátiles
|
Hidróxido de triciclohexilestaño
|
Cihexaestaño
|
4-Hidroxi-4-metil-2-pentanona
|
Diacetona alcohol
|
Lana mineral, fibras
|
Fibras vítreas sintéticas
|
Mármol
|
Carbonato cálcico
|
Metanotiol
|
Metilmercaptano
|
5-metil-3-heptanona
|
Etilamilcetona
|
Monoclorobenceno
|
Clorobenceno
|
Nitroclorometano
|
Cloropicrina
|
Partículas molestas
|
Partículas (insolubles) no especificadas de
otra forma (PNEOF)
|
2-Pentanona
|
Metilpropilcetona
|
Percloroetileno
|
Tetracloroetileno
|
Piedra caliza
|
Carbonato cálcico
|
Pirocatecol
|
Catecol
|
2-Pivalil-1,3-indandiona
|
Pindona
|
Policlorobifenilos
|
Clorodifenilos
|
Propino
|
Metilacetileno
|
Silano
|
Tetrahidruro de silicio
|
Sílice precipitada
|
Sílice-amorla
|
Sulfato de sodio 2,4-dicloro-fenoxietilo
|
Sesona
|
Sulfuro de níquel, tostación, humos y polvo
|
Subsulfuro de níquel
|
Systox
|
Demetón
|
TEDP
|
Sulfotep
|
Tetraclorometano
|
Tetracloruro de carbono
|
Tierra de diatomeas
|
Sílice-amorfa
|
Toluol
|
Tolueno
|
Toxafeno
|
Canfeno clorado
|
1,1,1-Tricloroetano
|
Metilcloroformo
|
Triclorometano
|
Cloroformo
|
Tricloronitrometano
|
Cloropicrina
|
Tridimita
|
Sílice-cristalina
|
2,4,6-Trinitrofenilmetilnitramina
|
Tetrilo
|
2,4,6-Trinitrofenol
|
Acido pícrico
|
Trípoli
|
Sílice-cristalina
|
Vidrio, fibras o polvo
|
Fibras vítreas sintéticas
|
Vinilbenceno
|
Estireno
|
Yeso
|
Sulfato cálcico
|
EQUIVALENCIA DE LOS SIMBOLOS EN LAS TABLAS DE VALORES
ADOPTADOS Y EN LAS DE PROPUESTAS DE MODIFICACION
A) Consúltese el apéndice A - Carcinogenicidad.
B) Consúltese el apéndice B - Sustancias de
composición variable.
C) Valor techo.
(D) El valor es para la materia particulada que no
contenga amianto con menos de 1% de sílice cristalina.
(E) Fibras respirables: longitud > 5µm;
relación longitud/diámetro (aspecto) ³ 3:1,
determinado por el método del filtro de membrana a 400 - 450 x aumentos
(objetivo de 4mm) utilizando iluminación de contraste de fases.
(F) Medido con el muestreador de polvo de algodón
elutriador vertical.
(G) Solamente aerosol.
(H) Fracción inhalable. Véase Apéndice D, apartado
A.
(I) No incluye los estearatos de metales tóxicos.
(J) No debe exceder de 2 mg/m3 de partículas
respirables.
(K) La exposición por todas las vías debe controlarse
cuidadosamente a niveles tan bajos como sea posible.
(L) Esta clasificación es para el ácido sulfúrico
contenido en las nieblas de ácidos inorgánicos fuertes.
(M) Excepto aceites de ricino, anacardo o aceites
irritantes similares.
(P) Muestreado por el método que no recoge vapor.
(R) Fracción respirable. Véase Apéndice D, apartado
C.
(T) Fracción torácica. Véase Apéndice D, apartado
B.
(V) Vapor y aerosol
IBE= Sustancias a las que también se las asigna
Indices Biológicos de Exposición. Esta notación también incluye a las
sustancias identificadas como inductoras de la metahemoglobina (porque
ésta es la causa principal de la toxicidad) y a los plaguicidas
inhibidores de la acetilcolinesterasa.
GI= Gastrointestinal.
NEOF= No especificado de otra forma.
SCV= Sistema cardiovascular.
SEN= Sensibilizante.
SNC= Sistema Nervioso Central.
CMP - CPT= Concentración máxima permisible para
cortos períodos de tiempo.
CMP= Concentración máxima permisible ponderada en el
tiempo.
C= Valor techo.
v.d. = Vía dérmica. Riesgo de absorción cutánea.
ppm = Partes de vapor o gas por millón de partes de
aire contaminado en volumen, en condiciones normales de temperatura y
presión (25°C, 760 torr).
mg/m3 = Miligramos de sustancia por metro
cúbico de aire.
* Adopción en 2001.
+ Propuestas de Modificación.
+
( ) Los valores adoptados entre paréntesis son los que
se han propuesto para modificarión.
+ Propuestos para revisión
APENDICES ADOPTADOS
Apéndice A: Carcinogenicidad
Es conocido el incremento en la preocupación pública
sobre los productos o procesos que causan o contribuyen al aumento del
riesgo de cáncer en los trabajadores. Métodos más sofisticados de
bioensayo así como la utilización de modelos matemáticos complicados
para extrapolar los niveles de riesgo en los trabajadores, han conducido a
interpretaciones diferentes de las sustancias químicas o procesos que
deberían ser clasificados como carcinógenos humanos y sobre cuál
debería ser el nivel máximo de exposición. Las categorías de la
carcinogenicidad son las siguientes:
A1 - Carcinógenos confirmados en el humano: el agente
es carcinógeno en los humanos de acuerdo con el peso de la evidencia de
los estudios epidemiológicos.
A2 - Carcinógenos con sospecha de serlo en el humano:
los datos en humanos se aceptan que son de calidad adecuada pero son
conflictivos o insuficientes para clasificar al agente como carcinógeno
confirmado en el humano; o, el agente es carcinógeno en los animales de
experimentación a dosis, vías de exposición, puntos de tipo
histológico o por mecanismos que se consideran importantes en la
exposición de los trabajadores. La clasificación A2 se utiliza
principalmente cuando existe evidencia limitada de carcinogenicidad en el
humano y evidencia suficiente en los animales de experimentación en
relación con la de aquéllos.
A3 - Carcinógenos confirmados en los animales con
comportamiento desconocido en los humanos: el agente es carcinógeno en
los animales de experimentación a dosis relativamente elevadas, vía o
vías de administración, puntos de tipo histológico o por mecanismos que
pueden no ser importantes en la exposición de los trabajadores. Los
estudios epidemiológicos disponibles no confirman un incremento del
riesgo de cáncer en los humanos expuestos. La evidencia existente no
indica que el agente probablemente cause cáncer en los humanos, excepto
por vías o niveles de exposición no frecuentes o poco probables.
A4. No clasificables como carcinógenos en humanos:
agentes que preocupa pueden ser carcinógenos en los humanos pero no
pueden evaluarse de forma concluyente por ausencia de datos. Los estudios
in vitro o en animales no indican carcinogenicidad suficiente para
clasificar al agente en cualquiera de las otras categorías.
A5 No sospechoso como carcinógeno en humanos: el
agente no es sospechoso de ser carcinógeno en humanos basándose en los
estudios epidemiológicos realizados adecuadamente en éstos. De estos
estudios se disponen de suficientes historias fiables de seguimiento de la
exposición durante largo tiempo, dosis suficientemente elevadas y de la
potencia estadística adecuada para concluir que la exposición al agente
no conlleva un riesgo significativo de cáncer para el humano; o, los
hechos que sugieren la ausencia de carcinogenicidad en los animales de
experimentación están avalados por los datos obtenidos con modelos
teóricos.
La exposición a los carcinógenos debe ser mínima.
Los trabajadores expuestos a los carcinógenos encuadradas en A1 deben
estar equipados adecuadamente para eliminar virtualmente toda exposición
al carcinógeno.
Para los carcinógenos A1 con valor límite umbral y
para los A2 y A3, la exposición para los trabajadores por cualquier vía
de absorción debe controlarse cuidadosamente a niveles tan bajos como sea
posible por debajo del valor límite umbral.
APENDICE B: Sustancias de composición variable
B1. Productos de la descomposición del
politetrafluoroetileno*
La descomposición térmica, en el aire, de la cadena
fluorocarbonada provoca la formación de productos oxidados que contienen
carbono, flúor y oxígeno. Dado que estos productos se descomponen en
parte por hidrólisis en solución alcalina, se los puede determinar
cuantitativamente en el aire como fluoruro con objeto de dar un índice de
exposición. Actualmente no se recomienda valores límite umbral, pero la
concentración en el ambiente debe ser lo más baja posible (*Algoflón®,
Fluón®, Teflón ®, Tetran®, son marcas registradas).
B2. Humos de soldadura, Partículas Totales (No
especificadas de otra forma): Valor límite umbral: 5mg/m3.
Los humos de soldadura no son sencillos de clasificar.
La composición y cantidad de los humos y el total de partículas dependen
de la aleación que se suelda y del proceso y de los electrodos que se
usan. No se puede realizar un análisis fiable de los humos sin tener en
cuenta la naturaleza del proceso y el sistema de soldadura objeto del
examen: metales reactivos como el aluminio y el titanio y las aleaciones
se sueldan al arco en una atmósfera protectora inerte, por ejemplo, de
argón. Estos arcos originan una cantidad relativamente pequeña de humos,
pero dan lugar a una intensa radiación que puede producir ozono. Para
soldar aceros al arco, se emplean procesos similares, que también
originan un nivel relativamente bajo de humos. También se sueldan al arco
aleaciones de hierro en atmósferas oxidantes, lo que genera una cantidad
considerable de humo y puede producir monóxido de carbono en lugar de
ozono. Generalmente, tales humos se componen de partículas discretas de
escorias amorfas que contienen hierro, manganeso, sílice y otros
elementos constituyentes metálicos según las aleaciones de que se trate.
Cuando se sueldan al arco aceros inoxidables, en los humos se encuentran
compuestos de cromo y níquel. En la formulación de algunos electrodos
revestidos y de núcleo de fundente, entran fluoruros y los humos
asociados con ellos pueden contener una cantidad significativamente mayor
de fluoruros que de óxidos. Debido a los factores apuntados,
frecuentemente hay que verificar si los humos de soldadura al arco tienen
los elementos individuales que es probable que estén presentes en ellos,
para determinar si se sobrepasan los valores límites umbral específicos.
Las conclusiones basadas en la concentración total de humos son,
generalmente, adecuadas si en la varilla para soldar el metal o el
revestimiento metálico no hay elementos tóxicos y las condiciones no
contribuyen a la formación de gases tóxicos.
APENDICE C:
Valores límites umbral para mezclas
Cuando estén presentes dos o más sustancias
peligrosas que actúen sobre el mismo sistema de órganos, se deberá
prestar atención primordialmente a su efecto combinado más que al de
cualquiera de dichas sustancias por separado. A falta de información en
contrario, los efectos de los distintos riesgos se deben considerar como
aditivos.
Es decir, si la suma de
C1
|
|
C2
|
|
Cn
|
————
|
+
|
+
————
|
|
————
|
T1
|
|
T2
|
|
Tn
|
es mayor que la unidad, se debe considerar que se
sobrepasa el valor límite umbral correspondiente a la mezcla. En las
fracciones los términos C indican las concentraciones atmósfericas
halladas para cada sustancia componente de la mezcla y los términos T los
correspondientes CMP de cada una de estas sustancias (véanse los ejemplos
A.1 y B.1).
Se puede hacer excepciones a esta regla cuando haya
motivo suficiente para creer que los efectos principales de las distintas
sustancias nocivas no son, en realidad, aditivos sino independientes, como
ocurre cuando los distintos componentes de la mezcla producen efectos
puramente locales en distintos órganos del cuerpo humano. En tales casos,
debe considerarse que la mezcla excede el CMP cuando por lo menos una de
sus sustancias componentes rebasa su VLU específico, o sea cuando
cualquier fracción de la serie (C1/T1 + ó + C2/T2,
etc.) alcance valores superiores a la unidad. (Véase el ejemplo B.1)
Con algunas combinaciones de contaminantes ambientales,
pueden darse efectos de acción sinérgica o potenciadora. En tales casos
por el momento deben ser determinados individualmente. Los agentes
potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí mismos,
También es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos
agentes por vías distintas de la inhalación como, por ejemplo, la
ingestión de alcohol que coincida con la inhalación de un narcótico
(tricloroetileno). La potenciación se presenta, de manera
característica, a concentraciones altas y, con menor probabilidad, si son
bajas.
Cuando una operación o un proceso determinado se
caracteriza por la emisión de diversos polvos, humos, vapores o gases
nocivos, frecuentemente sólo es factible tratar de evaluar el riesgo
mediante la medición de una sola sustancia. En tales casos, el valor
límite umbral de esta sustancia aislada y medida deberá reducirse
mediante la aplicación de un determinado factor cuya magnitud dependerá
del número, de la toxicidad y de la relativa proporción de los otros
factores presentes normalmente en la mezcla.
Ejemplos típicos de operaciones y procesos laborales
en los que se dan asociaciones de dos o más contaminantes ambientales
nocivos son los siguientes: soldadura, reparación de automóviles,
voladura con explosivos, pintura, lacado, ciertas operaciones de
fundición, humos de escape de los motores diesel, etc.
Ejemplos de valores límite umbral para mezclas
A. Efectos aditivos
Las fórmulas que a continuación se indican, sólo se
aplican cuando los componentes de una mezcla tienen efectos toxicológicos
similares, no debiendo hacerse uso de ellas para mezclas cuya reactividad
difiera ampliamente como, por ejemplo, las del cianuro de hidrógeno y el
dióxido de azufre, en cuyo caso se debe emplear la fórmula
correspondiente a los efectos independientes.
1. Caso general. Cuando se analiza el aire para
determinar el contenido de cada componente, el valor límite umbral de la
mezcla es:
C1
|
|
C2
|
|
C3
|
|
|
———
|
+
|
———
|
+
|
———
|
=
|
1
|
T1
|
|
T2
|
|
T3
|
|
|
Es esencial analizar el ambiente, tanto cualitativa
como cuantitativamente respecto a cada uno de los componentes presentes a
fin de evaluar si se cumple o no este valor límite umbral calculado.
Ejemplo A. 1.
El aire contiene 400 ppm de acetona
(CMP, 500 ppm), 150 ppm de acetato de secbutilo(CMP, 200 ppm) y 100 ppm de
metiletilcetona (CMP, 200 ppm).
Concentración ambiental de la mezcla = 400+150+100 =
650 ppm de la mezcla.
400/500 + 150/200 + 100/200 = 0.80 + 0.75 + 0.5 = 2.05
Se sobrepasa el valor límite umbral de la mezcla.
2. Caso especial.
Cuando la fuente de contaminación es una mezcla
líquida y se presume que la composición ambiental es similar a la del
material original como, por ejemplo, cuando sobre la base de un tiempo de
exposición estimado como promedio, la mezcla líquida (disolvente) se
evapora, eventualmente, en su totalidad.
Cuando se conoce la composición porcentual (en peso)
de la mezcla líquida, el valor límite umbral de cada componente debe
expresarse en mg/m3.
CMP de la mezcla =
|
1
————————————————————————
|
|
ƒa
|
|
ƒb
|
|
ƒc
|
|
ƒn
|
|
——
|
+
|
——
|
+
|
——
|
+
|
———
|
|
CMPa
|
|
CMPb
|
|
CMPc
|
|
CMPn
|
Para evaluar la concordancia con este CMP, en el
laboratorio se deben calibrar los instrumentos de toma de muestra de campo
para obtener la respuesta cualitativa y cuantitativa a esta mezcla
específica de vapor y aire, así como a las concentraciones fraccionarias
de la misma como por ejemplo las correspondientes a: ½ CMP, 1/10 CMP, 2 x
CMP, 10 x CMP, etc.
Ejemplo A.2.
El líquido contiene (en peso):
50% de heptano:
|
CMP = 400 ppm ó 1.640 mg/m3
1 mg/m3 = 0,24 ppm
|
30% de metilcloroformo:
|
CMP = 350 ppm ó 1.910 mg/m3
1 mg/m3 = 0,18 ppm
|
20% de percloroetileno:
|
CMP = 25 ppm ó 170 mg/m3
1 mg/m3 = 0,15 ppm
|
|
1
|
|
1
|
CMP de la mezcla =
|
————————————————
|
=
|
——————————
|
|
0,5
|
|
0,3
|
|
0,2
|
|
0,00030+ 0,00016+0,00118
|
|
———
|
+
|
———
|
+
|
———
|
|
|
|
1.640
|
|
1.910
|
|
170
|
|
|
|
= 1/ 0.00164 = 610 mg/m3
|
|
|
De esta mezcla,
el 50% ó (610) (0,5) = 305 mg/ m3 son de heptano
el 30% ó (610) (0,3) = 183 mg/m3 son de
metilcloroformo
el 20% ó (610) (0,2) = 122 mg/m3 son de
percloroetileno
Estos valores pueden convertirse en ppm de la siguiente
manera:
heptano: 305 mg/m3 x 0,24 = 73 ppm
metilcloroformo: 183 mg/m3 x 0,18 = 33 ppm
percloroetileno: 122 mg/m3 x 0,15 = 18 ppm
CMP de la mezcla = 73 + 33 + 18 = 124 ppm ó 610 mg/m3
B. Efectos independientes
CMP correspondiente a la mezcla
C1
|
|
|
C2
|
|
|
C3
|
|
|
|
———
|
=
|
1;
|
———
|
=
|
1;
|
———
|
=
|
1;
|
etc.
|
T1
|
|
|
T2
|
|
|
T3
|
|
|
|
Ejemplo B.1
El aire contiene 0,05 mg/m3 de plomo
(CMP = 0,05) y 0,7 mg/m3 de ácido sulfúrico (CMP = 1)
0,05
|
|
|
0,7
|
|
|
———
|
=
|
1;
|
———
|
=
|
0,7
|
0,05
|
|
|
1
|
|
|
Por lo que no se ha sobrepasado el valor límite.
C. Valor CMP para mezclas de polvo de minerales
Para las mezclas de polvos de minerales biológicamente
activos, se puede usar la fórmula general para mezclas que se da en A.2.
APENDICE D: Criterios de muestreo selectivo por tamaño
de partícula para aerosoles
Para las sustancias químicas que se encuentran en el
aire inhalado en forma de suspensiones de partículas sólidas o
gotículas, el riesgo en potencia depende del tamaño de las partículas
así como de la concentración másica a causa de: 1) los efectos del
tamaño de las partículas sobre el lugar de deposición en el tracto
respiratorio y 2) la tendencia a asociar muchas enfermedades profesionales
con el material depositado en determinadas regiones del tracto
respiratorio.
Los valores límite selectivos por Tamaño de
Partícula se expresan de las tres formas siguientes:
1. Valores CMP de la Masa de Partículas Inhalable (IPM
- CMPs) correspondientes a aquellos materiales que resultan peligrosos
cuando se depositan en cualquier parte del tracto respiratorio.
2. Valores CMP de la Masa de Partículas Torácica (TPM
- CMPs) para aquellos materiales que son peligrosos al depositarse en
cualquier parte de las vías pulmonares y la región de intercambio de
gases.
3. Valores CMP de la Masa de Partículas Respirable
(RPM - CMPs) para aquellos materiales que resultan peligrosos cuando se
depositan en la región de intercambio de gases.
Las tres fracciones másicas de partículas descritas
anteriormente se definen en términos cuantitativos de acuerdo con las
ecuaciones siguientes:
A. La Masa de partículas Inhalable (IPM) consiste en
aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de
captación siguiente, con independencia de la orientación del muestreador
con respecto al viento:
IPM (d ae ) = 0,5 [1+exp(0,06 d ae
)]
|
para 0< d ae
£
100 µm
|
En donde:
IPM (dae ) = eficacia de captación
|
d ae = diámetro aerodinámico de la
partícula µm
|
B. La Masa de partículas Torácica (TPM) consiste en
aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de
captación siguiente:
TPM (d ae) = IPM (d ae) [1- F(x)]
en donde:
F (x) = la función de probabilidad acumulada de una
variable x normal estandarizada
|
ln (d ae /G)
|
x =
|
——————
|
|
ln (å)
|
In = logaritmo neperiano
G = 11,64 mm
å = 1,5
C. La Masa de Partículas Respirable (RPM) consiste en
aquellas partículas que se recogen de acuerdo con la eficacia de
captación siguiente:
RPM (d ae ) = IPM (d ae ) [1 - F
(x)]
En donde:
F (x) tiene el mismo significado que en la fórmula
anterior pero para
G = 4,25 µm y
å
= 1,5
Las eficacias de captación representativas de varios
tamaños de partícula para cada una de las masas de las fracciones
respectivas, se dan en las tablas 1, 2 y 3.
TABLA - 1 INHALABLE
Diámetro aerodinámico de la partícula (µm)
|
Masa de partículas inhalable (IPM) %
|
0
|
100
|
1
|
97
|
2
|
94
|
5
|
87
|
10
|
77
|
20
|
65
|
30
|
58
|
40
|
54.5
|
50
|
52.5
|
100
|
50
|
TABLA- 2 TORACICA
Diámetro aerodinámico de la partícula (µm)
|
Masa de partículas torácica (TPM) %
|
0
|
100
|
2
|
94
|
4
|
89
|
6
|
80,5
|
8
|
67
|
10
|
50
|
12
|
35
|
14
|
23
|
16
|
15
|
18
|
9,5
|
20
|
6
|
25
|
2
|
TABLA 3 - RESPIRABLE
Diámetro aerodinámico de la partícula (µm)
|
Masa de partículas respirable (RPM) %
|
0
|
100
|
1
|
97
|
2
|
91
|
3
|
74
|
4
|
50
|
5
|
30
|
6
|
17
|
7
|
9
|
8
|
5
|
10
|
1
|
INTRODUCCION A LOS INDICES BIOLOGICOS DE EXPOSICION
El control biológico es un medio de evaluar la
exposición y el riesgo para la salud de los trabajadores. Conlleva la
medida de la concentración de un determinante químico en el medio
biológico de los expuestos y es un indicador de la incorporación de una
sustancia al organismo.
Los índices Biológicos de Exposición son valores de
referencia para evaluar los resultados del control biológico. Representan
los niveles de los determinantes que con mayor probabilidad han de
observarse en las muestras tomadas en los trabajadores sanos que han
estado expuestos por inhalación a los compuestos químicos en el mismo
grado que el valor límite umbral.
Las excepciones con respecto a lo anterior, son los
índices biológicos de exposición para los compuestos químicos cuyos
valores límite umbral están basados en la protección frente a los
efectos no sistémicos (p.e. irritación o deterioro respiratorio) en
donde es conveniente realizar el control biológico debido a la absorción
potencial significativa a través de una vía adicional de entrada
(generalmente la vía dérmica).
El control biológico refleja indirectamente la dosis
de un trabajador a la exposición o del compuesto químico en cuestión.
El índice biológico de exposición generalmente representa la
concentración por debajo de la cual la mayor parte de los trabajadores no
deberían experimentar efectos adversos para la salud.
El determinante propuesto como índice biológico de
exposición puede ser el mismo compuesto químico, uno o más metabolitos
o un cambio bioquímico reversible característico inducido por el propio
compuesto. En la mayoría de los casos las muestras utilizadas en el
control biológico son la orina, la sangre o el aire exhalado.
El control biológico sirve de complemento a la
evaluación de la exposición a través del muestreo ambiental.
DOCUMENTACION
Los índices biológicos de exposición se establecen a
través de análisis y evaluación; como guía de Toma de Muestra,
Conservación y Transporte para Análisis Toxicológicos, establecida por
Resolución N° 650/2002 del Ministerio de Salud Pública (B.O. N° 30.002
del 10-10-2002).
Relación entre los Indices Biológicos de Exposición
y los valores límites umbrales
Los determinantes de los índices biológicos de
exposición son un índice de la "entrada de uno o más compuestos
químicos en el organismo".
La evaluación ambiental, para comparar con el valor
límite umbral, indica la "exposición" potencial por
inhalación de un individuo o grupo.
Toma de muestra
Debido a que la concentración de algunos determinantes
puede cambiar rápidamente, el tiempo de la toma de la muestra (tiempo de
muestreo) es muy importante y debe respetarse y anotarse cuidadosamente.
El tiempo de muestreo se indica en la lista de los valores, adoptados de
los índices biológicos de exposición y está establecido teniendo en
cuenta la permanencia del determinante en el organismo.
Notaciones
"B"
= concentración de fondo
El determinante puede estar presente, en muestras
biológicas tomadas en sujetos que no han estado expuestos laboralmente, a
concentraciones que podrían afectar a la interpretación del resultado.
Estas concentraciones de fondo están incluidas en el
valor del índice biológico de exposición.
"Nq"
= no cuantitativo
El control biológico para estos compuestos se basa en
las revisiones de actualización, sin embargo, no puede establecerse un
índice biológico de exposición específico debido a la insuficiencia de
datos.
"Ns"
= inespecífico
El determinante es inespecífico ya que también puede
encontrarse después de la exposición a otras sustancias.
"Sq"
= semicuantitativo
El determinante biológico es un indicador de la
exposición al compuesto químico, pero la interpretación cuantitativa de
su medida es ambigua.
Estos determinantes deben utilizarse como una prueba de
selección (screening) cuando no se pueda realizar una prueba cuantitativa
o usarse como prueba de confirmación, si la prueba cuantitativa no es
específica y el origen del determinante es dudoso.
Diámetro aerodinámico Masa de partículas de la
partícula (µm) respirable (RPM) %
ANEXO V
ACUSTICA
Infrasonido y sonido de baja frecuencia
Estos límites representan las exposiciones al sonido a
los que se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente sin efectos adversos para la audición.
Excepto para el sonido de impulsos de banda de un
tercio de octava, con duración inferior a 2 segundos, los niveles para
frecuencias entre 1 y 80 Hz de nivel de presión sonoro (NPS), no deben
exceder el valor techo de 145 dB. Además, el NPS global no ponderado no
debe exceder el valor techo de 150 dB.
No hay tiempo límite para estas exposiciones. Sin
embargo, la aplicación de los valores límite para el Ruido y el
Ultrasonido, recomendados para prevenir la pérdida de audición por el
ruido, puede proporcionar un nivel reducido aceptable en el tiempo.
Una alternativa que puede utilizarse, pero con un
criterio ligeramente más restrictivo, es cuando el pico NPS medido con la
escala de frecuencias, del sonómetro en lineal o no ponderada, no exceda
de 145 dB para situaciones de sonido sin impulsos.
La resonancia en el pecho de los sonidos de baja
frecuencia en el intervalo aproximado de 50 Hz a 60 Hz puede causar
vibración del cuerpo entero. Este efecto puede causar molestias e
incomodidad, hasta hacerse necesario reducir el NPS de este sonido a un
nivel al que desaparezca el problema.
Las mediciones de la exposición al ruido se deberán
ajustar a las prescripciones establecidas por las normas nacionales e
internacionales.
Estos valores límite se refieren a los niveles de
presión acústica y duraciones de exposición que representan las
condiciones en las que se cree que casi todos los trabajadores pueden
estar expuestos repetidamente sin efectos adversos sobre su capacidad para
oír y comprender una conversación normal.
Cuando los trabajadores estén expuestos al ruido a
niveles iguales o superiores a los valores límite, es necesario un
programa completo de conservación de la audición que incluya pruebas
audiométricas.
Ruido continuo o intermitente
El nivel de presión acústica se debe determinar por
medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten, como mínimo, a los
requisitos de la especificación de las normas nacionales o
internacionales. El sonómetro deberá disponer de filtro de ponderación
frecuencial A y respuesta lenta. La duración de la exposición no deberá
exceder de los valores que se dan en la Tabla 1.
Estos valores son de aplicación a la duración total
de la exposición por día de trabajo, con independencia de si se trata de
una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración.
Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos
o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe
tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual
de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:
C1
|
|
C2
|
|
Cn
|
———
|
+
|
———
|
+
|
———
|
T1
|
|
T2
|
|
T3
|
es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que
la exposición global sobrepasa el valor límite umbral. C1 indica la
duración total de la exposición a un nivel específico de ruido y T1
indica la duración total de la exposición permitida a ese nivel. En los
cálculos citados, se usarán todas las exposiciones al ruido en el lugar
de trabajo que alcancen o sean superiores a los 80 dBA. Esta fórmula se
debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles
estables de por lo menos 3 segundos. Para sonidos que no cumplan esta
condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro de integración.
El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un
dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dB y un nivel de 85
dBA como criterio para las 8 horas.
Utilizando el sonómetro de integración el valor
límite se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la
Tabla 1.
Ruido de impulso o de impacto
La medida del ruido de impulso o de impacto estará en
el rango de 80 y 140 dBA y el rango del pulso debe ser por lo menos de 63
dB. No se permitirán exposiciones sin protección auditiva por encima de
un nivel pico C ponderado de presión acústica de 140 dB.
Si no se dispone de la instrumentación para medir un
pico C ponderado, se puede utilizar la medida de un pico no ponderado por
debajo de 140 dB para suponer que el pico C ponderado está por debajo de
ese valor.
Ultrasonido
Estos valores límite representan las condiciones bajo
las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos
repetidamente sin deteriorarse su capacidad para oír y escuchar una
conversación normal.
Los valores límite establecidos para las frecuencias
de 10 kilohercios (kHz) a 20 kHz, para prevenir los efectos subjetivos, se
indican en la Tabla 1 con uno o dos asteriscos como notas de advertencia
al pie de la tabla. Los valores sonoros de la media ponderada en el tiempo
de 8 horas son una ampliación del valor límite para el ruido que es un
media ponderada en el tiempo para 8 horas de 85 dBA.
* Pueden darse molestias y malestar subjetivos en
algunos individuos a niveles entre 75 y 105 dB para las frecuencias desde
10 kHz, especialmente si son de naturaleza tonal. Para prevenir los
efectos subjetivos puede ser necesaria la protección auditiva o reducir a
80 dB los sonidos tonales de frecuencias por debajo de 10 kHZ.
** En estos valores se asume que existe acoplamiento
humano con el agua u otro sustrato. Cuando no hay posibilidad de que el
ultrasonido pueda acoplarse con el cuerpo en contacto con el agua o algún
otro medio, estos valores umbrales pueden aumentarse en 30 dB. (Los
valores de esta tabla no se aplican cuando la fuente de ultrasonido está
en contacto directo con el cuerpo. Se debe utilizar el nivel de vibración
en el hueso mastoideo).
Se deben evitar los valores de la aceleración de 15 dB
por encima de la referencia de 1 g.v.c.m., reduciendo la exposición o
aislando el cuerpo de la fuente de acoplamiento (g = aceleración debida a
la fuerza de la gravedad, 9,80665 m/s; v.c.m.= valor cuadrático medio).
VIBRACION (SEGMENTAL) MANO-BRAZO
La evaluación de las vibraciones se realiza tomando
como base las normas nacionales e internacionales, donde se especifican
los valores de aceleración eficaz admisibles, en función de la
frecuencia, de la vibración y tiempo de exposición.
Las vibraciones que se transmiten al sistema mano brazo
pueden enfocarse a través de la reducción de vibraciones en la fuente o
la que se transmite al operario.
Los valores límite de la Tabla 1 hacen referencia a
los niveles de los componentes de la aceleración y a la duración de la
exposición que representan las condiciones en las que se cree que casi
todos los trabajadores pueden estar expuestos en repetidas ocasiones sin
sobrepasar más allá de la etapa 1 del sistema Stockholm de
clasificación para el Dedo Blanco inducido por vibración, llamado
también fenómeno de origen laboral de Raynaud (Tabla 2).
El uso de: 1) herramientas antivibración; 2) guantes
antivibración; 3) prácticas de trabajo adecuadas que mantengan calientes
las manos y el resto del cuerpo del trabajador y también minimicen el
acoplamiento vibratorio entre el trabajador y la herramienta vibratoria,
son necesarios para minimizar la exposición a la vibración y 4) un
programa de vigilancia médica conscientemente aplicado son, todos ellos,
necesarios para eliminar del lugar de trabajo el SVMB (vibración
segmental mano brazo).
Vibración mano - brazo continua, intermitente, de
impacto o de impulso
La medida de la vibración se puede realizar de acuerdo
con los procedimientos y la instrumentación que se especifican en normas
nacionales e internacionales.
La aceleración de un mango vibratorio o útil de
trabajo se debe determinar en tres direcciones mutuamente ortogonales en
un punto próximo al lugar en que la vibración penetra en la mano.
Preferiblemente, las direcciones serán las que formen el sistema
biodinámico de coordenadas, aunque puede ser un sistema basicéntrico
estrechamente relacionado que tenga su origen en la interfase entre la
mano y la superficie que vibra (véase la Figura 1) para dar cabida a las
distintas configuraciones del mango o útil de trabajo. Se montará un
transductor pequeño y de poco peso para registrar con exactitud una o
más componentes ortogonales de la vibración fuente en la gama de
frecuencias de 5 a 1.500 Hz. Cada componente deberá ser ponderada en
frecuencia por medio de una red de filtros que reúna las características
de ganancia especificadas para los instrumentos de medida de la respuesta
humana a la vibración, a fin de explicar el cambio del riesgo de la
vibración con la frecuencia (véase la Figura 2).
La valoración de la exposición a la vibración se
debe hacer para cada dirección aplicable (Xh, Yh, Zh) puesto que la
vibración es una cantidad vectorial (magnitud y dirección). La magnitud
de la vibración durante el funcionamiento normal de la herramienta
mecánica, la máquina o útil de trabajo vendrá expresada, en cada
dirección, por el valor cuadrático medio (v.c.m.) de la componente de
las aceleraciones de frecuencia ponderada, en unidades de metros por
segundo elevado al cuadrado (m/s2) o unidades de gravitación (g), la
mayor de las cuales, ak, constituye la base para la valoración de la
exposición.
Para cada dirección que se mida, se empleará la
integración lineal para vibraciones que sean de una duración
extremadamente corta o varíen sustancialmente en el tiempo. Si la
exposición total diaria a la vibración en una dirección determinada se
compone de varias exposiciones a diferentes valores cuadráticos medios
(v.c.m.) de las aceleraciones, entonces la componente de la aceleración
de frecuencia ponderada en esa dirección se determinará de acuerdo con
la siguiente ecuación:
Estos cálculos se pueden hacer por medio de los
instrumentos de medida de la vibración con respuesta humana.
Notas a la Tabla 1
1. La ponderación de redes dada en la Figura 2 se
considera la mejor forma para ponderar en frecuencia las componentes de la
aceleración. Sin embargo, los estudios existentes sugieren que la
ponderación de frecuencias a frecuencias elevadas (por encima de 16 Hz)
pueden no tener en cuenta un factor de seguridad suficiente y se debe
tener precaución cuando se usen herramientas con componentes de alta
frecuencia.
2. Las exposiciones agudas a valores cuadráticos
medios (v.c.m.) de las aceleraciones de frecuencia ponderada que
sobrepasan los valores límite durante períodos de tiempo poco frecuentes
(p. ej. 1 día a la semana o varios días durante un período de dos
semanas) no son necesariamente más nocivas.
3. Es de esperar que las exposiciones agudas a valores
cuadráticos medios (v.c.m.) de la componente de las aceleraciones de
frecuencia ponderada iguales al triple de la magnitud de los valores
límite tengan por resultado los mismos efectos sobre la salud después de
5 ó 6 años de exposición.
4. Para moderar los efectos adversos de la exposición
a la vibración, a los trabajadores se les debe aconsejar que eviten la
exposición a la vibración continua, interrumpiéndola durante 10
minutos, aproximadamente, por hora de vibración continua.
5. Se deben emplear prácticas adecuadas de trabajo que
incluyan el enseñar a los t trabajadores a emplear una fuerza mínima
prensil de la mano que sea compatible con el accionamiento seguro de una
herramienta mecánica o la realización de un proceso, a mantener secos y
calientes el cuerpo y las manos, a evitar fumar y a usar herramientas
antivibración y guantes siempre que sea posible. Como regla general los
guantes son más eficaces para disminuir la vibración a frecuencias
elevadas.
6. El transductor de la medida de la vibración junto
con su dispositivo de unión a la fuente de vibración, debe pesar menos
de 15 gramos y poseer una sensibilidad de eje transversal (cross-axis
sensitivy) inferior al 10%.
7. La medición por medio de muchos acelerómetros
piezoeléctricos (con amortiguación mecánica demasiado débil) de
vibraciones de impulso repetitivas de gran desplazamiento, tales como las
producidas por herramientas neumáticas de percusión, está sujeta a
error. La inserción de un filtro mecánico, de bajo paso, entre el
acelerómetro y la fuente de vibración, con una frecuencia de corte de
1.500 Hz o más (y una sensibilidad de eje transversal inferior al 10%)
puede ayudar a eliminar las lecturas incorrectas.
8. Se debe dar a conocer el fabricante y el tipo de
todos los aparatos usados para medir la vibración, así como el valor de
la dirección dominante y el valor cuadrático medio de la componente de
la aceleración de frecuencia ponderada.
VIBRACION DEL CUERPO ENTERO
Los valores límite de las Figuras 1 y 2 (recogidos en
las Tablas 1 y 2) se refieren a la vibración mecánica inducida del
cuerpo entero (VCE). Son magnitudes de la componente de la aceleración,
como valores cuadráticos medios (v.c.m.) y tiempos de exposición, por
debajo de los cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar
expuestos repetidamente con un riesgo mínimo al dolor de espalda, efectos
adversos en ella, o la inhabilidad para conducir adecuadamente los
vehículos utilizados en las fábricas. El sistema de coordenadas
biodinámicas utilizado se representa en la Figura 3. Estos valores deben
usarse como guías para el control de la exposición a la vibración del
cuerpo entero, aunque debido a la susceptibilidad individual no puedan
contemplarse como una separación definida entre los niveles seguros y los
peligrosos.
Notas:
1. La aceleración vibratoria es un vector con una
magnitud expresada en las unidades de m/s2. La aceleración gravitatoria g
es igual a 9,81 m/s2.
2. En cada una de las Figuras 1 y 2 se da una familia
de curvas en función del tiempo de exposición diario, indicándose que
la resonancia de la vibración humana ocurre en el rango de frecuencias de
4 a 8 Hz para el eje Z y en el de 1 a 2 Hz para los ejes X e Y,
definiéndose la dirección de estos ejes en la Figura 3.
3. Los cálculos de las medidas de la VCE y el tiempo
de exposición equivalente para los períodos de no exposición, donde los
niveles v.c.m. de la aceleración varían apreciablemente en el tiempo.
4. Los valores límite son válidos para las crestas de
la vibración aplicando un factor de 6 o inferior. El factor cresta se
define como la relación entre el pico de la vibración y el v.c.m. de la
aceleración,
medida en la misma dirección, en el período de un
minuto para cualquiera de los ejes ortogonales X, Y y Z. El valor límite
podría subestimar los efectos de la VCE y debe aplicarse con precaución
cuando el factor cresta sea superior a 6.
5. Estos valores límite no están pensados para su
aplicación en edificios con cimentación fija, en las estructuras de las
plataformas marinas o en los barcos.
6. A continuación se da un resumen de la medida de la
VCE y los procedimientos para analizar los datos.
a) Para cada punto de medida, en los tres ejes
ortogonales, se hacen simultáneamente medidas continuas de los v.c.m. de
la aceleración, registrándose por lo menos durante un minuto, a lo largo
de las coordenadas biodinámicas representada en la Figura 3.
b) Se montan, perpendicularmente a un cubo metálico de
peso ligero, que va colocado en el centro de un disco duro de goma, tres
acelerómetros, de peso muy ligero, cada uno de ellos con una sensibilidad
en el eje transversal inferior al 10%. El peso total del disco, cubo,
acelerómetros y cables, no deben exceder del 10% del peso total del
objeto a medir. Las medidas se hacen con el vehículo en funcionamiento,
colocando el disco de goma con el instrumental, encima del asiento del
conductor y debajo de sus nalgas.
c) Para comparar las medidas con los valores de las
Figuras 1 ó 2, según proceda, se requiere para cada eje un análisis
individual del espectro de Fourier de la banda de 1/3 de octava (1 a 80
Hz).
d) Si el v.c.m. de la aceleración de cualquier pico
del espectro es igual o superior a los valores de las Figuras 1 ó 2 para
períodos de tiempo relevantes, entonces se excede el valor límite para
ese tiempo de exposición. La intersección del eje entre el pico
espectral más alto con la curva del tiempo de exposición más corto, es
la que domina, determinando la exposición permitida.
7. El v.c.m. total ponderado de la aceleración para
cada eje puede calcularse mediante la ecuación 1, tomando de la Tabla 3
los factores de ponderación adecuados para cada eje. Para el eje X la
ecuación es:
Para los ejes Y y Z se aplican ecuaciones y
definiciones análogas.
8. Si los ejes de vibración tienen magnitudes
similares de la aceleración determinadas con la ecuación 1, el
movimiento combinado de los tres ejes podría ser mayor que en cualquiera
de los componentes y posiblemente podría afectar a la función que
ejecuta el operario del vehículo. Los resultados de cada uno de los
componentes determinados por la ecuación 1, pueden utilizarse en la
ecuación 2, para calcular la resultante, que es la ponderación global de
todos los v.c.m. de la aceleración Awt
El factor 1,4 que multiplica a los v.c.m. totales
ponderados de la aceleración en los ejes X e Y, es la relación de los
valores de las curvas longitudinales y transversales de igual respuesta en
los rangos de mayor sensibilidad de respuesta humana.
La Unión Europea (UE) recomienda actualmente 0,5 m/s2
para la ponderación global de todos los v.c.m. de la aceleración como
nivel de acción para los 8 horas/día, que puede compararse con los
resultados obtenidos con la ecuación 2.
9. Pueden ocurrir convulsiones de vibración múltiple,
de corta duración y amplitud elevada, con factores cresta superiores a 6
durante la jornada de trabajo. En estos casos hay que tener en cuenta que
el valor límite umbral puede no prevenir (Nota 4). En estas
circunstancias puede ser conveniente aplicar otros métodos de cálculo
como los que incluyen el concepto de la 4ª potencia.
10. Para controlar la VCE pueden utilizarse asientos
con colchón de aire, cabinas con suspensión, sistemas que mantengan al
vehículo en suspensión, inflado adecuado de los neumáticos y el control
remoto de los procesos de vibración. También son útiles los asientos
con reposabrazos, apoyos lumbares y asientos con regulación de su base y
la espalda.
11. Las buenas prácticas de trabajo siguientes
también pueden ser útiles para los trabajadores
que manejan vehículos (7,8).
a) Evitar levantar cargas o inclinarse inmediatamente
después de haber estado sometido a vibraciones.
b) Hacer movimientos sencillos con rotaciones o giros
mínimos a la salida del vehículo.
TABLA 3
Factores de ponderación relativos al rango de
frecuencia de sensibilidad máxima a la aceleraciónA para las
curvas de respuesta de las FIGURAS 1 y 2 (Adaptado de ISO 2631)
|
Factores de ponderación
|
Frecuencia Hz
|
Vibraciones longitudinales Z
(Figura 1)
|
Vibraciones transversales X, Y
(Figura 2)
|
1,0
|
0,50
|
1,00
|
1,25
|
0,56
|
1,00
|
1,6
|
0,63
|
1,00
|
2,0
|
0,71
|
1,00
|
2,5
|
0,80
|
0,80
|
3,15
|
0,90
|
0,63
|
4,0
|
1,00
|
0,5
|
5,0
|
1,00
|
0,4
|
6,3
|
1,00
|
0,315
|
8,0
|
1,00
|
0,25
|
10,0
|
0,80
|
0,2
|
12,5
|
0,63
|
0,16
|
16,0
|
0,50
|
0,125
|
20,0
|
0,40
|
0,1
|
25,0
|
0,315
|
0,08
|
31,5
|
0,25
|
0,063
|
40,0
|
0,20
|
0,05
|
50,0
|
0,16
|
0,04
|
63,0
|
0,125
|
0,0315
|
80,0
|
0,1
|
0,025
|
a) 4 a 8 Hz en el caso de ± az vibraciones de
resonancia.
1 a 2 Hz en el caso de ± ay ó a x
vibraciones de resonancia.
Anexos:
Cuerpo
Anexo
I - Especificaciones técnicas de ergonomía
Anexo
II - Radiaciones
Anexo
III - Estrés térmico
Anexo
IV - Sustancias químicas
Anexo
V - Acústica
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