Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 19587, decreto 4160/73 PEN.

- modificada y/o complementada por: decreto 1057/03 PEN, decreto 1338/96 PEN, resolución 30/23 SRT.

Ministerio de Trabajo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - REGLAMENTACION LEY 19587

Decreto (PEN) 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y derógase el Anexo aprobado por Decreto Nº 4.160/73.

VISTO el Decreto Nº 4.160/73 reglamentario de la Ley Nº 19.587, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de actualizar los métodos y normas técnicas, unificar criterios referidos a Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.

Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación reglamentaria de la Ley número 19.587.

Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el Anexo del Decreto Nº 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley protegiendo y preservando la salud de los trabajadores e intensificando la acción tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es eliminar los riesgos ocupacionales.

Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 20.524.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Aprobar la reglamentación de la ley 19587, contenida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º - Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente decreto. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003).

Art. 3º - Derogar el anexo reglamentario de la ley 19587, aprobado por el decreto 4160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º - De forma.

ANEXOS

ANEXO I - REGLAMENTACION DE LA LEY 19587 APROBADA POR DECRETO 351/79

TITULO I Disposiciones Generales

Capítulo 1 Establecimientos.

TITULO II Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Capítulo 2 Servicios. Derogado por Dec. 1338/96, art. 1º.

Capítulo 3 Servicio de medicina del trabajo. Derogado por Dec. 1338/96, art. 1º

Capítulo 4 Servicio de higiene y seguridad en el trabajo. Derogado por Dec. 1338/96, art. 1º.

TITULO III Características Constructivas de los Establecimientos.

Capítulo 5 Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación.

Capítulo 6 Provisión de agua potable.

Capítulo 7 Desagües industriales.

TITULO IV Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales.

Capítulo 8 Carga térmica. Anexo II

Capítulo 9 Contaminación ambiental. Anexo III

Capítulo 10 Radiaciones.

Capítulo 11 Ventilación

Capítulo 12 Iluminación y color. Anexo IV.

Capítulo 13 Ruidos y vibraciones. Anexo V.

TITULO V

Capítulo 14 Instalaciones eléctricas. Anexo VI.

Capítulo 15 Máquinas y herramientas.

Capítulo 16 Aparatos que puedan desarrollar presión interna.

Capítulo 17 Trabajos con riesgos especiales.

Capítulo 18 Protección contra incendios. Anexo VII.

TITULO VI Protección Personal del Trabajador.

Capítulo 19 Protección personal del trabajador.

TITULO VII Selección y Capacitación del Personal.

Capítulo 20 Selección de personal

Capítulo 21 Capacitación

TITULO VIII Estadísticas de Accidentes y Enfermedades del Trabajo.

Capítulo 22 Registros e información. Derogado por Dec. 1338/96, Art. 2º.

TITULO IX Plazos, Modificaciones y Sanciones.

Capítulo 23 Plazos, modificaciones y sanciones.

Capítulo 24 Sanciones.

ANEXO II CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 60 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR DECRETO 351/79.

Anexo II Carga térmica. Capítulo 8.

ANEXO III (Modificado por Res. (MTySS) 444/91 (B.O.: 29/5/91) CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 61 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR LA RESOLUCION 444.

Anexo III Contaminación ambiental. Capítulo 9.

ANEXO IV CORRESPONDIENTE A LOS ARTICULOS 71 A 84 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR DECRETO 351/79.

Anexo IV Iluminación y color. Capítulo 12.

ANEXO V CORRESPONDIENTE A LOS ARTICULOS 85 A 94 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR DECRETO 351/79.

Anexo V Ruidos y vibraciones. Capítulo 13.

ANEXO VI CORRESPONDIENTE A LOS ARTICULOS 95 A 102 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR DECRETO 351/79.

Anexo VI Instalaciones eléctricas. Capítulo 14.

ANEXO VII CORRESPONDIENTE A LOS ARTICULOS 160 A 187 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR DECRETO 351/79.

Anexo VII Protección contra incendios. Capítulo 18.

ANEXO VIII CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO 22.

Anexo VIII Informa Anual Estadístico. Capítulo 22. (Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2665/80 del Ministerio de Trabajo B.O. 20/02/1981; "Nota: Los formularios que, como anexo, integran esta resolución, no se publican. Deben ser retirados en Diagonal Julio A. Roca 609, piso 4º, Departamento Publicaciones y Biblioteca, del Ministerio de Trabajo, o en las delegaciones regionales del mismo".)

(Nota Ecofield: Por art. 2º del Decreto Nº 911/96 —Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción— B.O. 14/8/1996, las disposiciones del presente Decreto no serán de aplicación para la industria de la construcción).

(Nota Ecofield: Por art. 3º del Decreto Nº 617/97 —Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria— B.O. 11/7/1997, las disposiciones del presente Decreto no serán de aplicación para la actividad agraria, "con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I" del mencionado).

(Nota Ecofield: Por art. 3° del Decreto N° 249/2007 — Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera— B.O. 23/3/2007, a partir del dictado del Decreto de referencia no serán de aplicación para la actividad minera las disposiciones del presente Decreto, con excepción de las remisiones expresas que figuran en el ANEXO I del mencionado Decreto 249/07)

Antecedentes Normativos

Nota Ecofield: Por Resolución Nº 1006/79 del Ministerio de Trabajo B.O. 07/11/1979 se aclaró que la expresión "graduados universitarios" utilizada en los incs. 1, 3 y 4 del Art. 35, se refiere exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.

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