Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo |
Decreto (PEN) 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79. Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Capítulo 8 - Carga Térmica. Art. 60 - Definiciones: Carga térmica ambiental: es el calor intercambiado entre el hombre y el ambiente. Carga térmica: es la suma de carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos. Condiciones higrotérmicas: son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad de aire y radiación térmica. 1. Evaluación de las condiciones higrotérmicas. Se determinarán las siguientes variables con el instrumental indicado en el Anexo II: 1.1. Temperatura del bulbo seco. 1.2. Temperatura del bulbo Húmedo natural. 1.3. Temperatura del globo. 2. Estimación del calor metabólico. Se determinará por medio de las tablas que figuran en el Anexo, según la posición en el trabajo y el grado de actividad. 3. Las determinaciones se efectúan en condiciones similares a las de la tarea habitual. Si la carga térmica varía a lo largo de la jornada, ya sea por cambios de las condiciones higrotérmicas del ambiente, por ejecución de tareas diversas con diferentes metabolismos o por desplazamiento del hombre por distintos ambientes, deberá medirse cada condición habitual de trabajo. 4. El índice se calculará según el Anexo II a fin de determinar si las condiciones son admisibles de acuerdo a los límites allí fijados. Cuando ello no ocurra deberá procederse a adoptar las correcciones que la técnica aconseje. ANEXO II (anexo sustituido por resolución 30/23 SRT, vigencia 180 días corridos de su publicación en Boletín Oficial el 28/7/2023) - Carga Térmica |
-o- |