Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79. Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Capítulo 4 - Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Derogado por Dec. 1338/96, art. 1º.

Art. 34 - * El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

Art. 35 -* Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios*, a saber:

 1. Graduados universitarios* con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de no menos de 500 horas de duración y desarrollados en universidades estatales o privadas.

 2. Ingenieros con curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de no menos de 400 horas de duración y desarrollados en universidades estatales o privadas.

 3. Graduados universitarios* especializados en Higiene y Seguridad en el Trabajo a juicio de la autoridad competente y que a la fecha de aplicación del presente decreto estuvieran a cargo o realicen en forma directa o personal actividades en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 4. Aquellos graduados universitarios* que a la fecha del presente decreto estuvieran prestando servicios considerados como la ley 19.587 y su reglamentación y que a juicio de la autoridad competente no estén especializados tendrán un único plazo de 180 días para su inscripción con carácter provisorio en el Registro Nacional de Profesionales de la ley 19.587, pudiendo desempeñarse durante un lapso de dos años, período en el cual deberán realizar los estudios que figuran en el presente artículo.

La autoridad competente, en casos debidamente fundamentados, podrán ampliar el lapso expresado.

(*) Expresión aclarada por R. (M.T. y S.S.) 483/89.

Art. 36 -* Los graduados universitarios que dirijan los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo serán responsables de las obligaciones fijadas por la ley y su reglamentación, no excluyendo tal responsabilidad la que corresponda legalmente a las personas físicas o ideales propietarias del establecimiento, o que lo administran o exploten.

Art. 37 -* El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, organizará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Graduados Universitarios, incluídos en el artículo 35, y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Sin este requisito, no podrán ejercer su profesión en actividades relacionadas con la presente reglamentación.

Art. 38 -* Se define como:

 1. Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno:

El integrado en la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por los graduados universitarios incluídos en el artículo 35, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación le asigna. Este servicio podrá extender su área de responsabilidad a todos los centros de trabajo dependientes de un mismo establecimiento.

 2. Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: El que asume la responsabilidad establecida por la ley 19587 y su reglamentación para prestar servicios a establecimientos, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.

Art. 39 -* Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo internos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Personal: Los graduados universitarios, enumerados en el artículo 35, y los técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán cumplir sin excepciones con el artículo 37 y, además, establecer los objetivos y elaborar los programas de Higiene y Seguridad en el Trabajo a cumplirse en coordinación con los servicios de Medicina del Trabajo en el área de su competencia, adaptados a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes y características propias de éste, evaluando posteriormente su resultado.

Confeccionar y mantener actualizado un legajo técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que deberá ser rubricado por el responsable del servicio, exhibido ante la autoridad competente, a su requerimiento y estará conformado como mínimo por:

1.1. Planos generales de la planta en escala 1:100 con indicación de todas las instalaciones industriales y rutas procesales, diagrama del proceso.

1.2. Planos de las áreas de la planta, que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y memoria tecnológica de las medidas de control de riesgo.

1.3. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para el fin.

1.4. Planos generales de los circuitos y medios de egreso (ruta de egreso en la emergencia).

2. Mantener, a los efectos del mejor cumplimiento de sus obligaciones específicas, coordinación de actuación con todas las áreas del establecimiento.

3. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo, adoptando las medidas preventivas adecuadas a cada tipo de industria o actividad, especialmente referidos a: condiciones ambientales, equipos, instalaciones, máquinas, herramientas y elementos de trabajo, prevención y protección contra incendio.

4. Especificar las características y controlar las condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal, de almacenamiento y transporte de material, de producción, transformación, distribución y uso de energía y todo aquello relacionado con estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones en el área de su competencia.

5. redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas.

6. Elaborar reglamentaciones, normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo sin riesgos para la salud del trabajador.

7. Llevar estadísticas relacionadas con sus tareas, en coordinación con el Servicio de Medicina del Trabajo.

8. Registrar en libro foliado rubricado por la autoridad competente todas las evaluaciones de los contaminantes ambientales existentes, efectuándolas con la frecuencia que las características de cada industria exijan, especificando investigación realizada, método utilizado, resultado, fecha y aclaración del graduado universitario especializado actuante, consignando su número de matrícula profesional y firma.

[VER reglamentación del inc. 8 en Disp. (DNHST) 41/89]

9. Equipamiento: Los establecimientos deberán proporcionar a los Servicios de Higiene y seguridad en el Trabajo todos los elementos necesarios y además las facilidades de comunicaciones que éstos necesiten para el desempeño de sus tareas.

10. Afectación de horas profesionales: Como mínimo deberá cumplirse con las siguientes tablas correspondientes a horas/mes en función del número de trabajadores y de los riesgos inherentes al proceso tecnológico de cada industria; a tal efecto se dividen las mismas en tres grupos según los correspondientes capítulos.

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO INTERNO

ASIGNACION DE HORAS PROFESIONALES*

CATEGORIAS

A B C

Número de Cap. 5, 6, Cap. 5, 6, 7, 11, Cap. 5 al 22

Operarios 11, 12, 14, 12, 14, 15,

18 al 22 16, 18 al 22

151-250 4 30 60

251-350 8 45 78

351-450 12 60 96

451-550 16 75 114

551-650 20 90 132

651-750 24 105 150

751-850 28 120 168

851-950 32 135 186

Más de 950 36 150 196

Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes.

 

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EXTERNO

ASIGNACION DE HORAS PROFESIONALES*

CATEGORIAS

A B C

Número de Cap. 5, 6, Cap. 5, 6, 7, 11, Cap. 5 al 22

operarios 11, 12, 14, 12, 14, 15,

18 al 22 18 al 22

1 a 15 L.T. L.T. L.T. 4 hs.

16 a 30 L.T. L.T. 4 hs. L.T. 8 hs.

31 a 60 L.T. L.T. 8 hs. L.T. 16 hs.

61 a 150 L.T. L.T. 16 hs. L.T. 30 hs.

Las horas mencionadas en la tabla precedente corresponden a horas/mes.

L.T. corresponde a Legajo Técnico.

11. Personal auxiliar: Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán contar como mínimo con un técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo con diploma o título habilitante reconocido por la autoridad competente de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de trabajadores Número de técnicos*

150-450 1

451-900 2

A partir de 901 y por cada 900 trabajadores se agregará un técnico más. El cómputo se realizará por cada turno en el establecimiento.

Los valores indicados en la tabla precedente se considerarán mínimos, pudiendo incrementarse en base a razones de riesgo a juicio de la autoridad competente. Dicho personal será colaborador del responsable del servicio y tendrá las siguientes misiones y funciones básicas:

11.1. Colaborar con el responsable del servicio.

11.2. Asistir al responsable del servicio en sus tareas habituales.

11.3. Actuar en tareas de educación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

11.4. Realizar tareas de archivo y mantenimiento de la documentación.

Art. 40 -* Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externos tendrán las mismas misiones y funciones que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Internos y cumplimentarán los siguientes requisitos mínimos:

1. Deberán estar inscriptos en el Registro Habilitado para tal fin en el Ministerio de Trabajo.

2. Deberán contar con personal en la misma cantidad mínima que se establece para los servicios internos.

Art. 41 -* Los establecimientos deberán prestar su colaboración a fin de que los inspectores de la autoridad competente puedan cumplir su misión sin dificultad

 

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