Poder
Ejecutivo Nacional
HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - DEC. NROS.
351/79-911/96-617/97 - MODIFICACION
Decreto
1057/03. Del 11/11/2003. B.O.: 13/11/2003. Modifícanse
los Decretos Nros. 351/79,
911/96
y 617/97, con la finalidad de facultar
a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para actualizar las
especificaciones técnicas de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley Nº
19.587.
Bs.
As., 11/11/2003.
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1384/03, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 911
de fecha 5 de agosto de 1996, 617 de fecha 7 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se
deben considerar como básicos los siguientes principios y métodos de
ejecución: inciso h) estudio y adopción de medidas para proteger la
salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones,
especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas
riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio de la
autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de dicha Ley.
Que
en ese contexto, el artículo 6º de la aludida Ley Nº 19.587 indica las
consideraciones sobre las condiciones de higiene ambiental de los lugares
de trabajo.
Que
con fecha 5 de febrero de 1979, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la
reglamentación reglamentación de la Ley Nº 19.587 mediante el dictado
del Decreto Nº 351/79.
Que
el artículo 2º del citado Decreto facultó al entonces MINISTERIO DE
TRABAJO — hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL— a
modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la
reglamentación y en los anexos del citado Decreto.
Que
por otra parte, el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 351/79
dispuso que aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones
de hacerlos, debían adecuarse a la Ley Nº 19.587 y a sus
reglamentaciones, de conformidad con los modos que a tal efecto fijara el
entonces MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION.
Que,
complementariamente, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 351/79
expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el
Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados,
nacionales o extranjeros, pasarían a forman parte del Reglamento una vez
aprobadas por la citada Cartera de Estado.
Que,
por otro lado, mediante el dictado de los Decretos Nros. 911/96 y 617/97
se aprobaron los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la
industria de la construcción y para la actividad agraria,
respectivamente.
Que
el artículo 3º del Decreto Nº 911/96, modificado por el Decreto Nº
144/01, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las
normas complementarias y de actualización de los preceptos contenidos en
el Anexo del citado Decreto, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas
que se produjeran en la industria de la construcción.
Que
en similar forma, el artículo 2º del Decreto Nº 617/97 delega en la
citada SUPERINTENDENCIA la facultad de dictar normas necesarias para
asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme las
características particulares de las diferentes actividades agrarias.
Que
con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes
de trabajo, en las normas reglamentarias mencionadas se estipula el
objetivo de mantener permanentemente actualizadas las exigencias y
especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor
humano, estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores
posibilidades de contaminación, no sólo acorde con los cambios en la
tecnología, sino también con la modalidad de trabajo, el avance
científico y las recomendaciones en materia de salud ocupacional.
Que
es menester destacar que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, crea la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en
órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —hoy
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL—, absorbiendo todas las
funciones y atribuciones que desempañaba la ex DIRECCION NACIONAL DE
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO organismo centralizado de dicha Cartera de
Estado—.
Que
resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que
permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención
como eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
Que
en razón de la especialidad que en dicha materia posee la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario facultar a
dicho Organismo para actualizar las especificaciones técnicas de los
aludidos Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo aprobados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 19.587.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 19.587 y el artículo 99, inciso 2), de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº
351/79,
por el siguiente: "Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se
aprueban por el presente Decreto, mediante Resolución fundada, y a dictar
normas complementarias".
Art.
2º — Sustitúyese el artículo 2º del ANEXO I del Decreto Nº
351/79,
por el siguiente: "Aquellos establecimientos en funcionamiento o en
condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la Ley Nº 19.587 y a
las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los
modos que a tal efecto fijará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por
dicha Ley".
Art.
3º — Sustitúyese el artículo 5º del ANEXO I del Decreto Nº
351/79,
por el siguiente: "Las recomendaciones técnicas sobre Higiene y
Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o
privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente
Reglamento una vez aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO".
Art.
4º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº
911/96,
modificado por el artículo 1º del Decreto Nº
144/01,
por el siguiente: "Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente
Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas
complementarias".
Art.
5º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº
617/97,
por el siguiente: "Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente
Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas
complementarias".
Art.
6º — De forma. |