Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL
TRABAJO - PROTOCOLO PARA LA MEDICION DEL VALOR DE
PUESTA A TIERRA Y LA CONTINUIDAD DE LAS MASAS EN EL AMBIENTE
LABORAL
Resolución (SRT)
900/15. Del 22/4/2015. B.O.: 28/4/2015. Apruébase el Protocolo
para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación
de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que
será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el
valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las
masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente
N° 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212,
y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de
fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997,
N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de
marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°,
apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
laborales.
Que a través del
artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los
empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos
del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A
tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre
higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°,
inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela
y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos
de trabajo.
Que el artículo 5°
de la norma mencionada en el considerando precedente establece
en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se
considera como método básico de ejecución, la adopción y
aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que, asimismo, el
inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la
difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención que
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que resulta
indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los
dispositivos de corte automático de la alimentación, se
encuentren en condiciones adecuadas, como así también la
verificación de que cada masa esté conectada a un conductor de
protección puesto a tierra (continuidad del circuito de tierra
de las masas) para la protección de los trabajadores contra
riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo
tensión (riesgo de contacto indirecto).
Que para la mejora
real y constante de la situación de los trabajadores, es
imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y
de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación
del uso de un protocolo estandarizado de medición y
verificación.
Que la Gerencia de
Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2°
del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo
3° del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el
artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997
—conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y
5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el
artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Apruébase el Protocolo para la Medición del valor de puesta a
tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el
Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos
aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y
verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones
de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y
normas reglamentarias.
ARTICULO 2° —
Establécese que los valores de la medición de la puesta a
tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra
de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán
contenidos en el protocolo aprobado en el artículo 1° de la
presente resolución, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° —
Estipúlase que cuando las mediciones arrojaren valores que no
cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA
ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones
eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de
vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de
continuidad del circuito de tierra de las masas) se debe
realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de
trabajo.
ARTICULO 4° —
Establécese que se debe controlar periódicamente el adecuado
funcionamiento del/los dispositivos de protección contra
contactos indirectos por corte automático de la alimentación.
ARTICULO 5° —
Determínase que a los efectos de realizar la medición a la que
se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución
podrá consultarse una guía práctica que se publicará en la
página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.): www.srt.gob.ar.
ARTICULO 6° —
Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar
y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 7° —
Determínase que la presente resolución entrará en vigencia a los
TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
TABLA I
(formato PDF)
TABLA II
(formato PDF)
TABLA III
(formato PDF)
INSTRUCTIVO PARA
COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE LA PUESTA A TIERRA Y
CONTINUIDAD DE LAS MASAS
1) Identificación
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición (razón social completa).
2) Domicilio real
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
3) Localidad del
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
4) Provincia en la
cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o
centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la
empresa o institución.
7) Marca, modelo y
número de serie del instrumento utilizado en la medición.
8) Fecha de la
última calibración realizada al instrumento empleado en la
medición.
9) Fecha de la
medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un
día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio
de la primera medición.
11) Hora de
finalización de la última medición.
12) Nombre de la
metodología o método utilizado.
13) Espacio para
agregar información adicional de importancia.
14) Adjuntar el
certificado de calibración del equipo, expedido por el
laboratorio (copia).
15) Adjuntar plano
o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que
se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El
croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.
16) Identificación
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición (razón social completa).
17) C.U.I.T. de la
empresa o institución.
18) Domicilio real
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
19) Localidad del
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
20) Código Postal
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
21) Provincia en la
cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o
centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Número de toma
de tierra, indicar mediante un número la toma a tierra donde
realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o
croquis que se adjunta a la medición.
23) Indicar el
sector o la sección dentro de la empresa donde se realiza la
medición.
24) Indicar o
describir la condición del terreno al momento de la medición,
lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba,
limo, pantanoso, etc.
25) Indicar el uso
habitual de la misma, toma de tierra del neutro de
transformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de
protección de equipos electrónicos, de informática, de
iluminación, de pararrayos, otros.
26) Indicar cuál es
el esquema de conexión a tierra utilizado en el establecimiento,
TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.
27) Indicar el
valor obtenido en la medición de resistencia de puesta a tierra
de las masas, expresado en Ohm.
28) Indicar si el
resultado de la medición cumple o no con lo expresado en la
reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos,
requerido legalmente.
29) Indicar si el
circuito de puesta a tierra es continuo y permanente.
30) Indicar si el
circuito de puesta a tierra tiene la capacidad de carga para
conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.
31) Indicar cuál es
la protección que se utiliza en el establecimiento contra
contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD), interruptor
automático (IA), fusible (Fus).
32) Indicar si el
dispositivo de protección empleado en la protección contra los
contactos indirectos está en condiciones de desconectar en forma
automática el circuito, dentro de los tiempos máximos
establecidos por la Reglamentación de la Asociación
Electrotécnica Argentina.
33) Espacio para
agregar información adicional de importancia.
34) Identificación
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición de puesta a tierra (razón social completa).
35) C.U.I.T. de la
empresa o institución.
36) Domicilio real
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
37) Localidad del
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
38) Código Postal
del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se
realiza la medición.
39) Provincia en la
cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o
centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Indicar las
conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los
resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las
recomendaciones, después de analizar las conclusiones. |