Poder
Legislativo Nacional
TRABAJO
- PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
Ley
N° 25.212. Sanción: 24/11/1999. Promulgación: 23/12/1999. B.O.: 6/1/2000. Ratifica el
Pacto Federal del Trabajo. Anexos.
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Ratifícase, en lo que es
materia de competencia del H. Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL DEL
TRABAJO", suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los
representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que
como ANEXO "A" forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2° - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PACTO
FEDERAL DEL TRABAJO
En la Ciudad Buenos Aires, a los 29 días
del mes de julio de 1998, reunidos el Presidente de la Nación Argentina, el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior y los
representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,
Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río
Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más
inequívocamente expresa, identifica y caracteriza la condición humana y que, por lo
tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II,
"el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la cuestión
social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave esencial de
toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos,
organizacionales y productivos acontecidos en las últimas décadas en el escenario
laboral internacional, no pueden ser utilizados como argumento para desconocer la
dimensión del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento de los hombres.
Que, por el contrario, estas
transformaciones brindan la oportunidad de imaginar y poner en práctica nuevas y
creativas acciones que contribuyan a la mejora de las condiciones de trabajo y, por lo
tanto, de vida de los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y
estabilidad del trabajo en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional y
de las Provincias.
Que la asignación de competencias, que en
materia laboral impone el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un
obstáculo para la instrumentación de políticas y acciones en toda la República que
procuren el bienestar general sino que, por el contrario, ofrece la posibilidad de sumar
voluntades y recursos humanos y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de
protección del trabajo, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que
se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse a la actividad
productiva, para lo cual debe atenderse la situación de los sectores más vulnerables o
insuficientemente protegidos de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los
niños y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades para las
mujeres.
Que esta especial atención que requieren
los sectores mencionados no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción,
sino que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar
el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y homogeneidad de las
regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la
normativa laboral, si bien es un deber irrenunciable de los gobiernos, no garantiza por
sí misma el éxito en la lucha contra la reiteración de procedimientos y conductas
contrarias a la naturaleza social del trabajo, resultando entonces necesaria la adopción
de medidas adicionales que contribuyan a instalar una conciencia colectiva acerca de la
importancia de proteger el trabajo en todas sus formas, extendiendo a todos los
trabajadores los deberes, derechos y beneficios de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse
a lograr el compromiso de los actores sociales a través de la participación de las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones
sociales.
Que para coordinar la actuación de los
organismos competentes en materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el Consejo Federal de
Administraciones del Trabajo a fin de procurar la mayor eficiencia en las medidas a
adoptarse, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad
jurídica de la Nación en materia laboral, alcanzando también una más adecuada
coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación
laboral, es preciso unificar el régimen general de sanciones por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las
partes, ACUERDAN propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la
aprobación de los siguientes Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO - El Proyecto de creación del
"Consejo Federal del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este
Acuerdo.
SEGUNDO - El "Régimen General de
Sanciones por Infracciones Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte
integrante de este Acuerdo.
TERCERO - El "Plan Nacional de
Mejoramiento de la Calidad del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo
y forma parte integrante del mismo.
CUARTO - El "Programa Nacional de
Acción en Materia de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo
y forma parte integrante del mismo.
QUINTO - El "Plan para la Igualdad de
Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo
V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO - El "Plan Nacional para la
Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que
se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO - Las partes se obligan a contribuir
al logro de los objetivos y metas específicos de cada uno de los Planes y Programas,
participando en los mismos con los medios y procedimientos que serán establecidos y
acordados en cada caso.
OCTAVO - Las partes signatarias se obligan a
enviar este Acuerdo, según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y a las
respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles de suscripto el presente,
solicitando su ratificación a fin de que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes
suscriben el presente PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en el
encabezamiento.
Testifico en mi carácter de Escribano
General del Gobierno de la Nación, que las firmas que anteceden corresponden al señor
Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a los señores Gobernadores de Provincia o sus representantes, al señor
Vicejefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia en
este acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.
ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
El señor Gobernador de la Provincia del
Chubut Dr. Carlos MAESTRO, en representación de la misma, manifiesta su voluntad de
incorporarse al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los 29
días del mes de julio de 1998 por el señor Presidente de la Nación Argentina, los
señores Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y los señores
representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco,
Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro,
Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos,
capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó el acto firmándose
dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes
de agosto de 1998, haciéndosele entrega de una copia autenticada del referido Pacto.
ANEXOS
ANEXO I
- PROYECTO DE
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
ANEXO II - REGIMEN
GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES
ANEXO III - PLAN
NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL EMPLEO
ANEXO IV - PROGRAMA
NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL
ANEXO V
- PLAN PARA
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
ANEXO VI
- PLAN
NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS
-o-
ANEXO I
PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL
TRABAJO
Artículo 1° - Créase el Consejo Federal
del Trabajo (CFT) -el que reemplazará al Consejo Federal de Administraciones del
Trabajo-, integrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones
del trabajo de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Son funciones del Consejo Federal
del Trabajo:
a) Impulsar las políticas generales en la
materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y
corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de
la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y
competencias.
b) Recabar información, prestar y recibir
asesoramiento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos
administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.
c) Vincularse con organismos internacionales
por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y participar en eventos que se
realicen en el exterior.
d) Fortalecer las administraciones del
trabajo especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para
ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país
o del exterior.
e) (Inciso derogado por Ley N° 25.250
B.O.2/6/2000. Ratificada la derogación por art. 42 de la
Ley N° 25.877)
f) Efectuar o encomendar estudios e
investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado
intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones, entre sus
miembros.
g) Participar en el diseño de los programas
de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para su
financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto
exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas.
h) Realizar las demás actividades
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 3° - El Consejo Federal del Trabajo
actuará mediante los siguientes órganos: la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo, la
Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:
a) La Asamblea Federal es el órgano
superior del Consejo, determina su acción y política general, aprueba su Estatuto y
elige a los miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas. Tendrá al menos
una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus resoluciones se adoptarán por el voto de
los dos tercios de los miembros presentes. Estará integrada por una representación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, es el presidente
natural del cuerpo. Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, elegirán un presidente alterno que ejercerá también las funciones de
vicepresidente.
b) El Comité Ejecutivo es el órgano
responsable de las acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la
Asamblea y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres secretarios,
elegidos entre los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quienes durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
período similar.
c) La Secretaría Permanente ejercerá la
secretaría de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión de conducir las
actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su titular será el Secretario de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo delegar total o
parcialmente sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones
Técnicas permanentes o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser
miembros del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.
Art. 4° - El Consejo Federal del Trabajo
tendrá sede en la Capital Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
facilitará los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley de
Presupuesto los recursos necesarios para ello. Se incorporará al Consejo Federal del
Trabajo el patrimonio del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo, del que es
continuador.
ANEXO II
REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR
INFRACCIONES LABORALES
CAPITULO 1
Ambito de Aplicación
Artículo1° - Esta Ley se aplicará a las
acciones u omisiones violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y
seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios
colectivos.
CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones
Art. 2° - Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) El pago de las remuneraciones fuera del
plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días hábiles si el período de
pago fuera mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera menor.
b) No exponer en lugar visible del
establecimiento los anuncios relativos a la distribución de las horas de trabajo
c) No otorgar, salvo autorización, el
descanso de las mujeres al mediodía cuando correspondiera.
d) Cualquiera otra que viole obligaciones
meramente formales o documentales, salvo las tipificadas como graves o muy graves.
e) Las acciones u omisiones violatorias de
las normas de higiene y seguridad en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal
o documental, siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.
Art. 3° - Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) La falta, en los libros de registro de
los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato o relación de trabajo.
b) La falta de entrega de los certificados
de servicios o de extinción de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
c) La violación de las normas relativas en
cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta
de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo
dispuesto en el artículo 2°, inciso a)
d) La violación de las normas en materia de
duración del trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días no
laborables y en general, tiempo de trabajo.
e) La violación de la normativa relativa a
modalidades contractuales.
f) La falta o insuficiencia de los
instrumentos individuales de contralor de la jornada de trabajo.
g) Toda otra violación o ejercicio abusivo
de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger
los derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía del
trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada de tales
violaciones o conductas abusivas.
h) Las acciones u omisiones que importen el
incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo,
siempre que no fueran calificadas como muy graves.
Art. 4° - Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) Las decisiones del empleador que
impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de:
raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen
social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.
b) Los actos del empleador contrarios a la
intimidad y dignidad de los trabajadores.
c) La falta de inscripción del trabajador
en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a
todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad
que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el
artículo 3°, inciso a).
d) La cesión de personal efectuada en
violación de los requisitos legales.
e) La violación de las normas relativas a
trabajo de menores.
f) La violación por cualquiera de las
partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación
obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
g) Las acciones u omisiones del artículo
3°, inciso
h) que deriven en riesgo grave e inminente
para la salud de los trabajadores.
Artículo 5°:
(texto art. s/ ley 26941) De las
sanciones:
1. Las
infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a)
Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y
circunstancia de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de
aplicación.
b) Multa del
veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor
mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación
de la infracción.
2. Las
infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al
doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil
vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador
afectado.
3. Las
infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento
(50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital
y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada
trabajador afectado.
4. En casos de
reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h)
del artículo 3°, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos
máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de
las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes
inmediato anterior al de la constatación de la infracción.
Las sanciones
previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en
el inciso f) del artículo 4° del presente régimen, se aplicarán por cada uno de
los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los
establecimientos involucrados.
5. En los
supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá
clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose,
entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En
caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los
servicios mínimos.
b) El empleador
quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será
suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados
nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 3
Del procedimiento sancionatorio
Art. 6° - Cada jurisdicción aplicará
conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley,
garantizando la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El procedimiento
administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en un
plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de
infracción o dictamen acusatorio.
Art. 7° - Facultades de los inspectores
1. - Los inspectores, en el ejercicio de su
función, tendrán las atribuciones establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre
Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados para:
a) Entrar libremente y sin notificación
previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día
y de la noche.
b) Entrar de día en cualquier lugar cuando
tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
c) Requerir todas las informaciones
necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia,
investigación o examen y en particular:
I) Interrogar solos, o ante testigos, al
empleador y al personal.
II) Exigir la presentación de libros y
documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los
mismos.
III) Tomar y sacar muestras de sustancias o
materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar
exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de
las tareas que en ellos se realizan.
IV) Intimar la adopción de medidas
relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de
normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador.
V) Disponer la adopción de medidas de
aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del
trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los avisos
que exijan las disposiciones legales.
d) Tendrán las demás facultades que le
reconocen las leyes.
2. - Los inspectores de trabajo, cuando no
se deriven riesgos, daños o perjuicios directos para los derechos de los trabajadores,
podrán emplazar al empleador a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al
efecto.
3. - Los inspectores estarán habilitados
para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento
de su cometido.
CAPITULO 4
Disposiciones comunes
Artículo 8°:
(texto art. s/ ley 26941) Obstrucción:
1. La obstrucción
que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las
autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con
multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor
mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación
de la infracción.
En casos de
especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a
los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%)
del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en
el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
2. Sin perjuicio
de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá
compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una
audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si
se tratara de un requerimiento judicial.
Art. 9° - Criterios de graduación de las
sanciones
La autoridad administrativa del trabajo, al
graduar la sanción tendrá en cuenta:
a) El incumplimiento de advertencias o
requerimientos de la inspección.
b) La importancia económica del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se
considerará reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo
de dos (2) años de haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa.
d) El número de trabajadores afectados.
e) El número de trabajadores de la empresa.
f) El perjuicio causado.
Art. 10 - Multas a personas jurídicas
En el caso de sanciones con multa a personas
jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores,
gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o
representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado.
Art. 11 - Prescripción
1. - Prescriben a los dos (2) años las
acciones emergentes de las infracciones previstas en esta Ley. La prescripción en curso
se interrumpirá por la constatación de la infracción, a través del acta pertinente,
por el auto de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.
2. - Las sanciones impuestas prescribirán a
los dos (2) años de haber quedado firmes, plazo que se interrumpirá por los actos
encaminados a obtener su cobro en sede administrativa o judicial.
Art. 12 - Registro de reincidencia
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
llevará un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado y al cual deberán
informar las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 13 - Del destino de las multas
Los fondos que se recaudaren a raíz de la
aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados a mejorar los
servicios de administración del trabajo, en la forma que dispongan las reglamentaciones
pertinentes.
Art. 14 - Del control del destino de las
multas.
La Sindicatura General de la Nación tendrá
a su cargo el control del cumplimiento del destino atribuido a los fondos que se
recaudaren por la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.
En el caso de multas percibidas en
jurisdicción provincial, dicho control será ejercido por los organismos a los que las
leyes locales atribuyeran dicha competencia.
Art.15. - Derogaciones y ratificaciones.
1. - Deróganse las Leyes N° 18.694 y sus
modificatorias y N° 20.767.
2. - Ratifícase lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto N° 342/92, sobre empresas de servicios eventuales. Se aplicarán
a estas infracciones las disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta Ley.
3. - Ratifícase la vigencia de los
artículos 19 y 26 de la Ley N° 24.635.
ANEXO III
PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DEL EMPLEO
OBJETIVOS
Promover la mejora de la calidad del empleo,
de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados, e incrementar la proporción
de trabajadores registrados contribuyendo a reducir la exclusión social.
CARACTERISTICAS
El Plan se desarrolla como una operación
integrada, organizada en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO,
con la participación y cooperación de otros organismos nacionales y provinciales.
LINEAS DE ACCION
Considerando la complejidad de los objetivos
fijados, el Plan se estructura a través de líneas de acción múltiple, de carácter
directo e indirecto, con la participación de otros organismos del Estado Nacional, de las
provincias, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otras
instituciones sociales.
LINEAS DE ACCION DIRECTA
1. - NORMATIVA
Elaborar proyectos de leyes y proponer otras
reformas normativas que faciliten el logro de los objetivos del Plan y la consolidación
de un sistema integrado de inspección del trabajo y de la seguridad social, para lo cual
se constituirán equipos de trabajo con representantes de distintos organismos.
2. - REGULARIZACION DEL EMPLEO
Implementar un Programa de Regularización
del Empleo no Registrado, coordinado con otros organismos nacionales, que se oriente a la
detección de trabajadores no registrados y a su incorporación al sistema de la seguridad
social. Su meta será relevar 500.000 trabajadores en el curso de este año, a fin de
verificar su situación en relación al sistema de la seguridad social.
Apoyar la actuación de los servicios
provinciales de inspección del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna
atención de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y la sustanciación
en término de las actuaciones correspondientes.
3. - PROMOCION DE OTRAS MEDIDAS
GUBERNAMENTALES
Impulsar la adopción de medidas por parte
de otros organismos gubernamentales que estimulen la regularización del empleo la
simplificación administrativa de trámites y procedimientos para el registro del empleo y
la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.
Desarrollar un programa informático que
permita organizar un régimen centralizado de compilación de datos, en el marco de un
sistema uniforme y coordinado de estadísticas laborales. Fortalecer los servicios
provinciales de inspección del trabajo, apoyando su actuación y promover, a tal efecto,
acuerdos específicos.
Crear las bases técnicas para el desarrollo
de la carrera profesional de la inspección del trabajo, definiendo el perfil laboral de
los agentes, elaborar las bases de un sistema de certificación de dichas competencias e
implementar un registro nacional de inspectores del trabajo.
Conformar un equipo técnico entre el
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
para impulsar la simplificación administrativa de trámites y procedimientos derivados de
la constatación en materia de seguridad social.
LINEAS DE ACCION INDIRECTA
4 - PARTICIPACION SECTORIAL
Fomentar la cooperación de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, y estimular la intervención de la
sociedad civil para la regularización del empleo asalariado y autónomo.
Impulsar el establecimiento de códigos de
conducta de empleadores a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores respeten
los derechos básicos de sus trabajadores: en primer término, el de estar registrados.
Fortalecer la actuación de las asociaciones
sindicales de trabajadores a fin de que se constituyan en fuentes de información para el
desarrollo del Plan.
Comprometer la participación de otras
instituciones sociales, como los colegios profesionales y las universidades, en acciones
dirigidas a estimular la regularización laboral.
5. - DIFUSION
Implementar una campaña a través de medios
masivos de comunicación, a fin de difundir las normas laborales y concientizar a la
sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo.
Desarrollar acciones específicas de
difusión, dirigidas a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como
discapacitados y servicio doméstico.
6. - EDUCATIVA
Proponer la incorporación de módulos
específicos de información a los programas de educación básica, de adultos y de
formación comunitaria, que amplíen el conocimiento de los educandos sobre los
principales derechos de los trabajadores.
ANEXO IV
PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE
TRABAJO INFANTIL
Este Programa Nacional de Acción en Materia
de Trabajo Infantil toma en cuenta la propuesta aprobada en octubre - noviembre de 1993 en
el Seminario Nacional sobre Trabajo Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF) y el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO intervendrá
en los planes, programas, y acciones destinados a la erradicación del trabajo infantil,
optimizando el funcionamiento de las estructuras existentes y destinadas a tal fin.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. - El trabajo infantil es una realidad
cotidiana de larga data cuya magnitud, características y tendencias son insuficientemente
conocidas. Contribuyen a esta situación, su relativa invisibilidad, así como la
diversidad y complejidad de sus formas. Por otra parte, el trabajo infantil no es
reconocido por todos de la misma manera, existiendo diferencias a este respecto entre las
instituciones oficiales, las no oficiales, los padres de familia y los propios niños, lo
que acrecienta su ocultamiento.
2. - Los instrumentos estadísticos usuales
no consideran el trabajo infantil de manera específica, lo que dificulta su conocimiento.
Asimismo, ciertas formas de trabajo infantil de alto riesgo personal y social, como la
mendicidad, el comercio de drogas y la prostitución, no son captados por esos
instrumentos.
3. - Por lo señalado, se requieren estudios
apropiados y permanentes de la cuestión, que comprendan investigaciones estadísticas y
en profundidad de las modalidades y situaciones características del trabajo infantil, con
la finalidad de conocer de manera exhaustiva sus formas, dimensiones, tendencias e
implicaciones.
4. - Esas investigaciones deberían
comprender el estudio de las variables que permitan explicar las razones por las que la
realización de trabajo infantil es negada en alto grado por parte importante de la
sociedad. Sus resultados deberían servir de base a acciones destinadas a revertir esa
actitud social.
5. - El trabajo infantil, salvo aquel que se
realiza en el seno familiar y en condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a cabo en la
precariedad, tanto en cuanto a su contenido como en lo relativo al contexto legal.
6. - El trabajo infantil es particularmente
importante en las actividades informales urbanas y en segundo lugar en las actividades
rurales, pudiendo estar vinculado a actividades productivas formales.
CAUSAS
7. - La principal causa del trabajo infantil
es la pobreza y su consecuencia natural: la inestabilidad familiar.
Las familias que la afrontan se ven
obligadas muchas veces a recurrir al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de
escasa edad. Más específicamente, a los ingresos que el niño puede percibir como
asalariado o como trabajador independiente, o generar como ayudante -no remunerado- de sus
familiares, en el trabajo a domicilio o las tareas agrícolas.
8. - Muchas veces esas decisiones familiares
no expresan una estrategia pues no se prevén sus consecuencias. Asimismo, otras veces se
recurre al trabajo infantil porque no se conoce o no se tiene otra opción. Así sucede
con frecuencia en el caso de la contribución del niño a actividades productivas que
tienen lugar en el hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando trabajan a destajo,
en particular si son remunerados con bajas tarifas, los padres o familiares del niño
suelen recurrir a la ayuda de éste, conforme parecería ser bastante usual entre las
familias de trabajadores o de jornaleros agrícolas.
9. - En el caso del niño que ha roto sus
vinculaciones familiares, el trabajo es una opción individual e ineludible.
10. - En la medida que generan pobreza en
sectores de población o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la
disminución de los ingresos, salariales o no de los miembros adultos de las familias,
propenden al trabajo infantil.
11. - Las lógicas o estrategias de
sobrevivencia parecen legitimar lo ilegal. Así sucede la mayor parte de las veces con el
trabajo infantil. IMPLICACIONES
12. - Entre las implicaciones del trabajo
infantil, deben subrayarse en primer término aquellas relativas a la educación y la
formación profesional del niño. El trabajo infantil puede dar lugar al analfabetismo
absoluto o al analfabetismo funcional, provocar la deserción escolar, fomentar el
ausentismo a clases o la impuntualidad en la asistencia a éstas y contribuir a la
repetición de grado y a una baja calidad del aprendizaje.
13. - Asimismo, el trabajo infantil es una
importante fuente de peligro para la integridad y el desarrollo físico, psíquico y
social del niño, deteriora muchas veces su salud y puede ser riesgoso para su vida. El
niño que trabaja habitualmente para subsistir, cuando lo hace en malas condiciones o no
concurre a la escuela o no prosigue sus estudios, está hipotecando su futuro. Debido a
ello se hipoteca al mismo tiempo el futuro del país.
14. - Al dificultar o impedir la
calificación, y restringir consiguientemente las oportunidades de empleo y la movilidad
ocupacional del futuro trabajador adulto, el trabajo infantil contribuye a la
amplificación y la perpetuación del círculo de la pobreza.
GRUPOS PRIORITARIOS
15. - Entre los niños que deben ser
atendidos con prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos o
tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación formal; por otro,
aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en riesgo la salud y el desarrollo
psicosocial de quienes lo ejecutan; y fundamentalmente, aquellos que se ven forzados -por
razones estructurales u otras causas- a realizar trabajos o tareas de elevado riesgo
social tales como todas las modalidades de esclavitud y similares, la venta y trata de
niños, el trabajo forzoso u obligatorio, incluidas la servidumbre general y por deudas,
la utilización de niños en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, la explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales pornográficos, y el empleo de
niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus características o las circunstancias en
que se efectúa pueda poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.
CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA
16. - Este documento tiende a establecer y
poner en ejecución una estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el trabajo
infantil, en particular aquel que es de elevado riesgo social o perjudicial para quien lo
ejecuta, y a proteger a los niños que trabajan.
17. - La estrategia mencionada podría ser
particularmente exitosa de comprender adecuadas medidas de compensación social en favor
de los trabajadores y en general de los sectores de bajos ingresos, previniendo el trabajo
infantil y estimulando la reinserción en el sistema educativo de los menores que
trabajan.
LEGISLACION
18. - Recientemente la Argentina ha dado un
importante paso en materia de normas sobre el trabajo de menores al ratificar el Convenio
N° 138 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la edad mínima. Sin
embargo, aún la legislación actual en materia de trabajo infantil se caracteriza por su
fragmentación y dispersión, y por comprender disposiciones contradictorias entre sí, al
igual que normas, que si bien es cierto pueden ser positivas, no son aplicadas pese a
estar vigentes.
19. - Sería conveniente la elaboración de
una nueva legislación para la infancia que se adecue a los Derechos del Niño, que han
adquirido jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y que sea de orden
público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería considerar la unificación o
codificación de las diferentes disposiciones vigentes en materia de trabajo infantil, la
revisión o derogación de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes y la inclusión
de las que se impongan para la consecución de los objetivos propuestos.
APLICACION DE LA LEGISLACION
20. - Particular importancia debería ser
otorgada, con las restricciones señaladas, a la aplicación de la legislación vigente en
materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohíben la realización de trabajos
peligrosos, nocivos o penosos para los niños que los realizan, así como aquellas que
protegen al niño contra la explotación económica y el maltrato, deben ser materia de
una aplicación rigurosa.
21. - En materia de inspección del trabajo,
es de gran utilidad la realización de tareas preventivas así como el concurso de la
sociedad civil. La dotación de personal calificado, de recursos suficientes y
capacitación específica en materia de trabajo infantil son elementos de fundamental
importancia para una inspección eficaz.
EDUCACION
22. - Se requiere, por una parte, educar
para el trabajo, considerando en los programas y los métodos de estudio los requisitos
del mercado de trabajo y, por otra parte, que el alumno aprenda a trabajar en el marco de
programas educativos, en especial como parte de cursos de enseñanza o formación del que
sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación.
23. - Un esfuerzo particular debería ser
realizado en favor de la reintegración en la escuela de los niños que la han abandonado,
así como en relación con la prevención de su abandono, en especial mediante programas
educativos destinados a apoyar la construcción de los conocimientos que se requieran o el
refuerzo del aprendizaje escolar.
24. - Deberían agotarse todas las
posibilidades de reinserción escolar del niño trabajador, especialmente en las áreas
rurales, que ha abandonado el ciclo de educación formal, inclusive mediante la adopción
de una posición flexible en lo relativo a la correspondencia entre edades y grados
escolares, así como en el calendario escolar. Cuando el niño no pueda ser reintegrado
debido a la importancia de sus déficits en conocimientos o su retraso escolar, debería
realizarse un esfuerzo especial para otorgarle una formación profesional, tanto de base
como especializada.
25. - Los programas educativos, en
particular aquellos destinados a sectores sociales que afrontan Ia pobreza extrema,
necesitan una articulación apropiada y permanente con programas de promoción social que
favorezcan la retención escolar, como es el caso del suministro de alimentos básicos de
la medicina escolar, la recreación y el deporte.
26. - Se debería incorporar a la currícula
escolar el conocimiento de los derechos de los niños en materia de protección contra la
explotación económica, inclusive la legislación; los riesgos del trabajo infantil; las
alternativas existentes a éste, y las instituciones y los mecanismos a los que se puede
invocar en búsqueda de información y protección. Programas educativos específicos,
destinados a las familias de los alumnos, deberían incorporar los mismos contenidos.
SALUD
27. - La actividad laboral es una importante
fuente de riesgo para la salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad,
inexperiencia y falta de información o de conocimientos sobre la materia, el niño
afronta riesgos laborales bastante mayores que los que afronta el trabajador adulto que
ejecuta tareas similares. Incluso aquello que usualmente no constituye un riesgo para un
adulto, representa, con bastante frecuencia, un grave peligro para el niño.
28. - Una incorporación prematura en el
trabajo ocasiona un desgaste precoz y la aparición temprana de patologías crónicas.
Así sucede incluso cuando el niño realiza tareas ligeras, si las lleva a cabo antes de
la edad apropiada o durante un número de horas excesivo, más aun teniendo en cuenta que
realiza al mismo tiempo actividades domésticas y escolares. El niño es particularmente
sensible a las condiciones de vida y al ambiente de trabajo.
29. - Deberían llevarse a cabo
investigaciones apropiadas y permanentes acerca de los riesgos que plantean las
actividades laborales que el niño realiza, que atentan contra su seguridad y salud
física y mental, con miras al establecimiento de programas preventivos y curativos en la
materia.
30. - Al establecerse esos programas se
debería asegurar una adecuada distribución de sus coberturas y recursos entre las áreas
urbanas y rurales y entre las distintas regiones y provincias del país y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL
31. - Promover el planteamiento de los
problemas que suscita el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución de las
acciones necesarias para la superación de esos problemas, exige que la sociedad tenga
plena conciencia de ellos y participe activamente en la búsqueda de soluciones y en la
puesta en marcha y en el seguimiento de las acciones requeridas.
32. - Promover y llevar a cabo una amplia
discusión en el ámbito nacional acerca de la situación actual, las tendencias, las
formas y las implicaciones para el niño y la sociedad del trabajo infantil, así como
sobre las posibles soluciones a los problemas que se plantean en este campo.
33. - Esta discusión debe tener como
principales finalidades promover el Programa Nacional de Acción y, contribuir a que las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y
en términos generales las instituciones de la sociedad civil, las familias y los niños
-en particular aquellos que trabajan- tomen conciencia de los problemas que suscita el
trabajo infantil, planteen soluciones a estos problemas en el marco del Programa Nacional
y contribuyan en su ejecución.
34. - La discusión y la movilización
señaladas serán llevadas a cabo en los diferentes ámbitos del país, tanto a nivel
nacional como provincial, municipal o local, otorgando especial importancia a la difusión
de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular aquellos relativos a la
educación y el tiempo libre, y su artículo 32, relativo a la protección del niño
contra la explotación económica.
35. - Deberán jugar un papel importante en
la concientización y movilización planteada, las organizaciones representativas de
empleadores y trabajadores, como así también, los medios de comunicación social.
SEGUIMIENTO
36. - Se constituirá una comisión de
seguimiento interinstitucional.
ASISTENCIA TECNICA
37. - Se requerirá la cooperación técnica
de UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF) y ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
ANEXO V
PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
La Nación, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas
competencias, el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el
Mundo Laboral aprobado por el Decreto N° 254/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y
desarrollar las siguientes líneas de acción:
1. - Diseñar e implementar políticas,
planes y programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo en
igualdad de oportunidades y de trato con los varones.
2. - Promover la formación profesional y
técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para que
amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
3. - Promover la participación de las
mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.
4. - Difundir los derechos de las mujeres
trabajadoras y estimular su ejercicio.
5. - Generar instancias administrativas que
garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones
laborales.
6. - Promover la conciliación de la vida
familiar y laboral.
7. - Analizar y difundir la situación y el
aporte de las mujeres trabajadoras.
ANEXO VI
PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL Y EL
MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
La Nación, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires desarrollarán este Plan en forma conjunta y en el ámbito de
sus respectivas competencias, a través de las siguientes líneas de acción:
Promover la participación de las personas
con discapacidad en los programas de empleo y capacitación laboral nacionales y
provinciales, creados o a crearse, a fin de asegurar su incorporación y avanzar en su
integración socio laboral.
Crear y/o fortalecer los servicios de empleo
nacionales y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones serán el registro
e intermediación entre la oferta y demanda de empleo de este sector. Asimismo ofrecerán
información a las empresas acerca de los trabajadores con discapacidad, sus
calificaciones y posibilidades de utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo a
domicilio, teletrabajo, etc.).
Fortalecer el Registro de la Ley N° 24.308
(de concesionarios, de aspirantes y de lugares disponibles para la instalación de
pequeños comercios), reglamentada por el Decreto N° 795/94 y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1298 de fecha 15 de diciembre de 1994.
Preparación y dictado de cursos para los aspirantes a instalar pequeños comercios
respecto de sus técnicas de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 de la Ley N° 24.308 y en la mencionada Resolución. En el ámbito
provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas en este mismo sentido.
Impulsar acciones encaminadas al
cumplimiento de la normativa establecida en el Decreto N° 1027/94, adoptando las medidas
necesarias para realizar, en los ámbitos de dependencia nacional, obras que permitan el
acceso de las personas con discapacidad. Por su parte las provincias realizarán dichas
obras en los edificios de la administración pública provincial.
Impulsar con otros organismos
gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales (CONSEJO
FEDERAL DE DISCAPACIDAD, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS, MINISTERIOS, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la
creación de padrones de desocupados que permitan la coordinación y promoción de la
reinserción laboral de los mismos.
Estudiar la posibilidad de mejorar los
beneficios que por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación de
dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el
personal dependiente del sector público provincial.
A fin de promover la inserción laboral de
personas con discapacidad, las partes firmantes propiciarán mecanismos que permitan
establecer incentivos para aquellos empleadores que celebren contratos de trabajo con
personas discapacitadas.
La Nación, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento de estas
cláusulas.
-o-
Decreto 141/99. Promulgación de la
L 25212.
Bs. As., 23/12/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.212
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Alberto Flamarique.
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