Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO - PROTOCOLO PARA LA MEDICION DEL NIVEL DE RUIDO EN EL
AMBIENTE LABORAL
Resolución (SRT) 85/12.
Del 25/1/2012. B.O.: 30/1/2012. Apruébase el Protocolo para la Medición del
nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.
Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº
1511/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a), apartado
2º del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.),
establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha
norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del
mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores
y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de
la L.R.T. están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán
asumir el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el inciso b) del
artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias,
precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de
trabajo.
Que el artículo 5º de la
norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a
los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de
ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos
adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ)
del referido artículo, estima necesaria la difusión y publicidad de las
recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente
aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el inciso
b) del artículo 6º establece que la reglamentación debe considerar,
especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga
térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones
ionizantes.
Que para la mejora real y
constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente
con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace
necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de
ruido.
Que a fin de brindar la
información necesaria para una medición más eficiente y eficaz, la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web,
www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre ruido.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1º, del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de
2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso
obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de ruido conforme con
las previsiones de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus
normas reglamentarias.
Art. 2º — Establécese que
los valores de la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral, cuyos
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una
validez de (12) meses.
Art. 3º — A los efectos de
realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de la presente
resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página web
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.):
www.srt.gob.ar.
Art. 4º — Facúltase a la
Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la
presente resolución.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO
PROTOCOLO DE MEDICION DE RUIDO EN EL
AMBIENTE LABORAL
Anexo (formato PDF, 257,94 KB)
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO
DE MEDICION DE RUIDO EN EL AMBIENTE LABORAL
1) Identificación del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón
social completa).
2) Domicilio real del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra
radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la
medición.
5) Código Postal del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del
instrumento utilizado en la medición. Las mediciones de nivel sonoro continuo
equivalente se efectuarán con un medidor de nivel sonoro integrador
(decibelímetro), o con un dosímetro, que cumplan como mínimo con las exigencias
señaladas para un instrumento Clase o Tipo 2, establecidas en las normas IRAM
4074 e IEC 804. Las mediciones de nivel sonoro pico se realizarán con un medidor
de nivel sonoro con detector de pico.
8) Fecha de la última calibración realizada
en laboratorio al instrumento empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el
caso de que el estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última
medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última
medición.
12) Indicar la duración de la jornada
laboral en el establecimiento (en horas), la que deberá tenerse en cuenta para
que la medición de ruido sea representativa de una jornada habitual.
13) Detallar las condiciones normales y/o
habituales de los puestos de trabajo a evaluar: enumeración y descripción de las
fuentes de ruido presentes, condición de funcionamiento de las mismas.
14) Detallar las condiciones de trabajo al
momento de efectuar la medición de los puestos de trabajo a evaluar (si son
diferentes a las condiciones normales descritas en el punto 13).
15) Adjuntar copia del certificado de
calibración del equipo, expedido por un laboratorio.
16) Adjuntar plano o croquis del
establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones.
El croquis deberá contar, como mínimo, con dimensiones, sectores, puestos.
17) Identificación del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón
social completa).
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.
19) Domicilio real del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
20) Localidad del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
21) Código Postal del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Provincia en la cual se encuentra
radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la
medición.
23) Punto de medición: Indicar mediante un
número el puesto o puesto tipo donde realiza la medición, el cual deberá
coincidir con el del plano o croquis que se adjunta al Protocolo.
24) Sector de la empresa donde se realiza
la medición.
25) Puesto de trabajo, se debe indicar el
lugar físico dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición. Si
existen varios puestos que son similares, se podrá tomarlos en conjunto como
puesto tipo y en el caso de que se deba analizar un puesto móvil se deberá
realizar la medición al trabajador mediante una dosimetría.
26) Indicar el tiempo que los trabajadores
se exponen al ruido en el puesto de trabajo. Cuando la exposición diaria se
componga de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, indicar la duración
de cada uno de esos períodos.
27) Tiempo de integración o de medición,
éste debe representar como mínimo un ciclo típico de trabajo, teniendo en cuenta
los horarios y turnos de trabajo y debe ser expresado en horas o minutos.
28) Indicar el tipo de ruido a medir,
continuo o intermitente / ruido de impulso o de impacto.
29) Indicar el nivel pico ponderado C de
presión acústica obtenido para el ruido de impulso o impacto, LCpico en dBC,
obtenido con un medidor de nivel sonoro con detector de pico (Ver Anexo V, de la
Resolución MTEySS 295/03).
30) Indicar el nivel de presión acústica
correspondiente a la jornada laboral completa, midiendo el nivel sonoro continuo
equivalente (LAeq,Te, en dBA). Cuando la exposición diaria se componga de dos o
más períodos a distintos niveles de ruido, indicar el nivel sonoro continuo
equivalente de cada uno de esos períodos. (NOTA: Completar este campo sólo
cuando no se cumpla con la condición del punto 31).
31) Cuando la exposición diaria se componga
de dos o más períodos a distintos niveles de ruido, y luego de haber completado
las correspondientes celdas para cada uno de esos períodos (ver referencias 27 y
30), en esta columna se deberá indicar el resultado de la suma de las siguientes
fracciones: C1 / T1 + C2 / T2 +...+ Cn / Tn. (Ver Anexo V, de la Resolución
MTEySS 295/03). Adjuntar los cálculos. (NOTA: Completar este campo sólo para
sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos).
32) Indicar la dosis de ruido (en
porcentaje), obtenida mediante un dosímetro fijado para un índice de conversión
de 3dB y un nivel sonoro equivalente de 85 dBA como criterio para las 8 horas de
jornada laboral. (Ver Anexo V, de la Resolución MTEySS 295/03). (NOTA: Completar
este campo sólo cuando la medición se realice con un dosímetro).
33) Indicar si se cumple con el nivel de
ruido máximo permitido para el tiempo de exposición. Responder: SI o NO.
34) Espacio para agregar información
adicional de importancia.
35) Identificación del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de ruido (razón
social completa).
36) C.U.I.T. de la empresa o institución.
37) Domicilio real del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
38) Localidad del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
39) Código Postal del establecimiento,
explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Provincia en la cual se encuentra
radicada el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la
medición.
41) Indicar las conclusiones a las que se
arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
42) Indicar las recomendaciones, después de
analizar las conclusiones, para adecuar el nivel de ruido a la legislación
vigente.