uperintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - PROGRAMA
DE REHABILITACION PARA EMPRESAS CON
ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD
Resolución
(SRT) 559/09. Del 28/5/2009. B.O.: 2/6/2009. Riesgos del Trabajo. Creáse el Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.
Bs.
As., 28/5/2009
VISTO,
el Expediente Nº 3651/00 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº
24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº
1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001,
las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de
fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº
1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la Gerencia de Planeamiento
y Control G.P. y C. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero
de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención S.P. Nº 1 de fecha 25
de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de
marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril
de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de
Control y Auditoría G.C. y A. Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de
fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de
Programas S.S.P. Nº 1 y Nº 2 de fechas 23 de julio
de 2002, y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como uno de
sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T., dispone
que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los
empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que
dicha norma, en su último párrafo, establece que los sujetos mencionados
deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T.,
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo.
Que
en materia de prevención de riesgos del trabajo, el inciso a) del apartado
mencionado en el considerando precedente, estipula expresamente que
"Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los
incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo…".
Que,
paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las
A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las
empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por
establecimiento.", respectivamente.
Que
el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, reglamentó
las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, disponiendo que esta S.R.T. se encuentra facultada para establecer
los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T.
y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer
asistencia técnica a sus empleados afiliados.
Que
el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta S.R.T. para
determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades
de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de
las ramas de la actividad.
Que
con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto Nº 1278
que sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley
Nº 24.557, propiciando el establecimiento de pautas, mecanismos operativos
eficaces, concebidos a favor de la prevención, y la necesidad de determinar
conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema, fortalecer el
esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una
disminución en los índices de siniestralidad.
Que
el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T.
de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de
conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado
plan de acción.
Que
en ejercicio de tales facultades se dictó la Resolución S.R.T. Nº 700 de
fecha 28 de diciembre de 2000, que creó el Programa "Trabajo Seguro para
Todos", cuyo objetivo esencial fue dirigir acciones específicas de
prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir
eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad
en el medio ambiente de trabajo.
Que
la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican, que
desde la implementación del Programa "Trabajo Seguro para Todos"
hasta la fecha, un alto porcentaje de las empresas calificadas como Testigo,
no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la
reducción de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los
índices de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido
negativa en el comportamiento del sistema en su conjunto.
Que
en virtud de ello, resulta necesario implementar un nuevo programa para
rehabilitar a las empresas que registren alta siniestralidad, debiéndose
trabajar especialmente sobre la mejora de la calidad de los Programas de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, en cuanto
a diagnóstico y recomendaciones se refiere, y a la vinculación del
cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los
índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada
establecimiento, de acuerdo con la actividad que desempeña.
Que
el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para
determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o
establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la
implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios
laborales.
Que
en función de ello, se establecen los parámetros para la calificación de una
empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad.
Que
el análisis estadístico sobre la evolución de la siniestralidad, el grado de
cumplimiento de los Programas de Reducción de la Siniestralidad y el grado de
acatamiento de la normativa aplicable, determinaron la necesidad de
incrementar las condiciones exigibles para abandonar la calificación de
empresa con alta siniestralidad.
Que
la experiencia casuística demostró la existencia de empleadores que salieron
del Programa "Trabajo Seguro para Todos" implementado mediante
Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber reducido su siniestralidad según los
parámetros fijados, sin haber cumplido con el plan de recomendaciones
acordadas, a través del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).
Que
atento a lo expuesto precedentemente, se fijan las condiciones para que el
empleador calificado como empresa con establecimientos que registren alta
siniestralidad deje de serlo.
Que
a los efectos de excluir formalmente a la empresa de la calificación de empresa
con establecimientos que registren alta siniestralidad, las A.R.T. deberán
verificar, a través de un Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las
normas sobre Higiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del
empleador, durante un término adicional de DOCE (12) meses.
Que
el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, relativo al "Estado de
Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente", no
contempla un plan de adecuación para aquellos incumplimientos no incluidos en
el Programa de Reducción de Siniestralidad.
Que
en función de ello, resulta necesario instrumentar un Plan de Adecuación a la
Legislación vigente.
Que
en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiende necesario una actuación
diferenciada y conjunta con las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las
condiciones y medio ambiente del trabajo en estas empresas, para lo cual
resulta imperioso implementar acciones que en el marco de una nueva
estrategia, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de
riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y
seguro.
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96,
resulta conveniente establecer los procedimientos a seguir por las A.R.T., en
orden de cumplir con la obligación de denunciar los incumplimientos de las
normas de seguridad e higiene.
Que
en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T. deberán verificar el estado
de cumplimiento de la normativa en cada establecimiento del empleador
calificado con alta siniestralidad, mediante los formularios instrumentados
al efecto, e informar posteriormente a este Organismo a través de los
procedimientos especiales que se implementen.
Que
las A.R.T. deben elaborar según el caso, un Programa de Reducción de
Siniestralidad y los empleadores un Plan de Adecuación a la Legislación por
cada establecimiento.
Que
en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante incluir a
los obradores permanentes y las plantas fijas cuya duración prevista, al
momento de la confección de los programas aludidos en el considerando
precedente, sea superior a UN (1) año.
Que
a los efectos de establecer un mecanismo eficiente para la adopción de
medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control, se deben
contemplar en el cálculo de incidencia de siniestralidad todos los siniestros
ocurridos en un establecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los
accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por
trabajadores de terceros contratados.
Que
con el fin de disponer de información relevante que permita conocer los
establecimientos con mayores índices de siniestralidad, a los efectos de
poder utilizarlos como parámetros a considerar al momento de determinar las
inspecciones, resulta de vital importancia crear e implementar los Registros
de Ambiente de Trabajo y de Siniestralidad por Establecimientos.
Que
la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el
artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del
Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Crear el "Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", con el objetivo de
dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y
mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Art.
2º — Establecer la participación activa de todos los actores sociales con
incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados
del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T),
a los empleadores, a los trabajadores y a las asociaciones gremiales que los
representen, así como también los organismos nacionales, provinciales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.
3º — (art. sustituido por
resolución 3544/15 SRT) El Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad,” se integrará por las acciones que se establecen en la
presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) calificará como Empresas con Establecimientos que registren
Alta Siniestralidad,” a todas aquellas que tengan un promedio anual de
trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año
calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad
superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al
que pertenecen según su sector de ACTIVIDAD definido por código de actividad
a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU),
revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), sin contemplar los
accidentes ocurridos in itinere.”.
Art.
4º — (art. sustituido por
resolución 475/11 SRT) La S.R.T. comunicará
a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el
listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el
programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de "Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".
Art.
5º — La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el "Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad", acompañando el formulario de "Información General
sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad", el cual como
Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá la
información mínima necesaria, como así también, todo otro dato que resulte
relevante para el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa.
La
Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10)
días hábiles, contados a partir de la comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el empleador se niegue a
recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá instrumentarla a través de medio
fehaciente. (párrafo sustituido por
resolución 475/11 SRT)
El
empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento
incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días
hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’. (párrafo sustituido
por
resolución 475/11 SRT)
Las
A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un
plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al
empleador, la información relevada a través del Anexo I.
Art.
6º — Las A.R.T. deberán denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la
empresa calificada como "Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte del
empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de la
jurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones que estimen
pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción
de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud
y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la
suspensión de tareas o sectores del establecimiento.
Los
incumplimientos a los que se refiere el párrafo precedente, serán
considerados falta muy grave en los términos de la Ley Nº 25.212.
Art. 7º — (art.
sustituido por
resolución 475/11 SRT) Con
la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a
través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del
empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada
establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el
Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte
de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a
la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.
Cumplida esta etapa:
a)- El empleador deberá confeccionar un Plan
de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se
encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos
incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el
seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L.
b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo
formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta
resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento,
sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar,
y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose
determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora,
el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el
seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas.
c)- Los criterios a seguir para la elaboración
de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:
1) Para los empleadores que ingresen al
presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes
mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del
establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.
2) Para los empleadores que ingresen al
presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá
P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que,
tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al
año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente
resolución.
d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el
empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los
que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que
identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que
registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el
texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen
conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de
las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o
reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo
saludable y seguro.
e)- El empleador deberá notificar a los
trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la
empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para
Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".
f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S,
deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio
de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el
representante gremial de los trabajadores.
En caso de no contar con representante
gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe
una función jerárquica.
Si el empleador obligado a contar con un
Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral,
no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en
el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho
requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma
inmediata los respectivos programas.
En caso de verificarse el incumplimiento
luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación
a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con
la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus
facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente
resolución.
g)- En aquellos casos, en que luego de las
sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se
detectaran:
1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos
potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al
P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación
específica establezca.
2) nuevos incumplimientos a la legislación,
la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para
dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las
pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución
S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
h)-
En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la
construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a
la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes,
las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la
presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los
casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que
correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse
en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.)
que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán
aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de
los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o
superior a UN (1) año.
Art.
8º — Los P.A.L. y los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de
CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la notificación al empleador de su
inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" y remitidos a la
S.R.T. dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos.
Art.
9º — La negativa del empleador a suscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser
denunciada ante la S.R.T. en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles,
pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad
de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.
Art.
10. — La A.R.T. deberá denunciar ante la S.R.T., en el plazo de CINCO (5)
días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S.,
oportunamente suscriptos a través de los Anexos III y IV respectivos. Los
incumplimientos del empleador al P.A.L. y del P.R.S., serán considerados como
infracción, determinándose su gravedad en los términos de la Ley Nº 25.212.
La S.R.T. derivará dicha denuncia a la autoridad administrativa de la
jurisdicción competente, no obstante lo cual, la A.R.T. continuará ejecutando
las obligaciones resultantes del P.A.L. y del P.R.S., debiendo denunciar los
nuevos incumplimientos verificados.
Art.
11. — Producido un cambio de A.R.T. por parte de una empresa incluida en el
programa, dicha empresa mantendrá tal condición. El P.A.L. y P.R.S.
suscriptos con la A.R.T. de origen serán cumplidos y verificados por la nueva
A.R.T., la que deberá informarse sobre la situación a través de la extranet
de la S.R.T.. La nueva A.R.T. deberá dar
cumplimiento a aquellas exigencias que no hayan sido implementadas por la
A.R.T. de origen, en cuyo caso se considerarán los plazos a partir del inicio
de vigencia de la nueva afiliación. Lo expresado no exime de responsabilidad
a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período
en que la empresa integró su cartera.
Art. 12. — (art. sustituido por
resolución 3544/15
SRT) La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren
Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de
siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar
los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja
o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad
correspondiente al estrato al que pertenece según su sector de ACTIVIDAD,
comparado con el registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno
y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.
Una vez reducida la siniestralidad sobre la
base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual
se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que
deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de
cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses
posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones
detalladas, la A.R.T deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T a través
del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida
del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’.
Art.
13. — En los casos en que las empresas calificadas como "Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" conservaran tal
carácter, el empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el
año, proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S.
previa evaluación de las recomendaciones incumplidas, respetando en cada caso
los plazos y condiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución.
No
obstante lo expuesto precedentemente, tanto las A.R.T. como la S.R.T. podrán,
cuando lo consideren conveniente, incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias
al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la
organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieran
incidir en su accidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias será
responsabilidad exclusiva del empleador.
Art.
14. — Las A.R.T. remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º)
día hábil de cada mes, un "Informe Mensual" respecto de las visitas
realizadas a los distintos establecimientos de las empresas calificadas como
"Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad",
de conformidad con lo establecido en la parte respectiva de los formularios
instrumentados mediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución.
Las
respuestas negativas por parte del empleador a las preguntas del formulario
referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la
normativa vigente", que como Anexo II integra la presente resolución,
serán suficientes para configurar una denuncia ante la S.R.T., de los
incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Art.
15. — La S.R.T. efectuará el control y seguimiento de las actividades y
tareas desarrolladas por las A.R.T., a través de la ejecución de un Plan de
Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes:
a)
Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la
normativa, considerando en particular la suscripción y ejecución de los
P.R.S. y de los P.A.L., a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en
materia de prevención de siniestros.
b)
Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y de los P.A.L., a través de
inspecciones de campo en empresas y sus establecimientos, debiéndose
verificar especialmente, el cumplimiento de la obligación relacionada con los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
c)
Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas,
reglamentaciones, prácticas, procedimientos y metodologías establecidas al
efecto.
d)
Efectuar el seguimiento y control sobre la remisión por parte de las A.R.T.,
de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los
establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, de adecuación
a la legislación y demás acciones a su cargo.
e)
Efectuar el seguimiento y control de los informes de visitas, denuncias por
incumplimientos y toda otra información que a criterio de la S.R.T. sea
necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención de los riesgos
laborales.
Art.
16. — La S.R.T. podrá exigir la implementación de otras medidas y/o el
incremento de las visitas en aquellos supuestos que lo considere necesario,
para el adecuado cumplimiento de los respectivos Programas.
Art.
17. — Crear e implementar en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de
Ambientes de Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por
Establecimiento", con el fin de administrar datos precisos y concretos
sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la
República Argentina, debiéndose contabilizar para cada establecimiento, tanto
los accidentes sufridos por personal propio como por el personal de los
terceros contratados. Asimismo deberán contabilizarse los accidentes sufridos
por otros terceros de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
Art.
18. — Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con
motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema
de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de
procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Sin
perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia, y poner a
disposición de este Organismo cada vez que se lo requiera, toda la documentación
original respaldatoria.
Art.
19. — Deróguense las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de
2000, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de
2005.
Art.
20. — Deróguense las Circulares de la Gerencia de Planeamiento y Control Nº 1
de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las
Circulares de la Subgerencia de Prevención Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001,
Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4
de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de
fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y
Auditoria Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de
la Subgerencia de Seguimiento de Programas Nº 1 y Nº 2 de fecha 23 de julio
de 2002 y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003.
Art.
21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
22. — De forma.
ANEXO
I
(anexo
sustituido por
resolución 475/11 SRT)
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)
I)
La primera parte del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) consiste en
la Identificación del establecimiento.
II)
La segunda sección del P.A.L. es la descripción de incumplimientos a la
legislación, descriptos en anexo II y no contemplados en el Programa de
Reducción de Siniestralidad.
Incumplimientos
a la Legislación Vigente No Incluidos en el PRS:
Los
incumplimientos a la legislación vigente, no incluidos en el PRS, serán detallados en orden correlativo colocando
•
El número identificatorio del Anexo II
correspondiente.
•
Fecha de regularización comprometida
•
Fecha de verificación por parte de la ART del cumplimiento dado a los
compromisos asumidos
•
Cumplimiento dado por parte del establecimiento a los compromisos de
regularización asumidos.
•
Nueva fecha comprometida para regularización. Este campo se deberá completar
para cada caso donde no se haya dado cumplimiento de los compromisos asumidos
en los plazos previstos.
INSTRUCTIVO
del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)
I)
La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)
consiste en la Identificación del establecimiento.
II)
La segunda sección del P.R.S. es el diagnóstico del establecimiento. La misma
se compone por Causales de Accidentes y Riesgos Potenciales.
Ø
DIAGNOSTICO
A)
CAUSALES DE ACCIDENTES:
El
diagnóstico de las causales de accidentes será confeccionado por
establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva
inspección del mismo.
En
el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando
en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en
forma enunciativa:
-
Elementos edilicios
-
Máquinas y/o equipos
-
Instalaciones
-
Herramientas
-
Medios de manipulación, transporte o izaje
-
Productos y materiales en general
-
Cualquier otro agente causante.
Se
detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren
ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su
ubicación.
B)
RIESGOS POTENCIALES
Como
Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la
visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e
inminente.
Ø
RECOMENDACIONES:
A)
PLAN DE RECOMENDACIONES ACORDADAS
Esta
sección deberá contener subíndices y se listarán la o las recomendaciones que
se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos
potenciales del establecimiento en análisis.
Técnicamente,
cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada una (1) o más
recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la
información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de diez (10)
causales y riesgos asociados a ella.
Las
recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando
como ejemplo: "reparar el piso del sector XX", o "modificar el
mecanismo YY de la máquina ZZ".
Para
los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no
pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo:
"operación de autoelevadores", o
"manipulación de herramientas de corte".
B)
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES
En
el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas
acordadas para su realización por parte de la Empresa Testigo, y en la otra
columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para
verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.
ANEXO IV (anexo s/resolución 475/11 SRT)
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