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modifica y/o complementa a: resolución 559/15 SRT. -
modificada y/o complementada por:
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Superintendencia
de Riesgos del Trabajo RIESGOS
DEL TRABAJO –
MODIFICA RES. 559/09.
Resolución
(SRT) 3544/15. Del 12/11/2015. B.O.: 16/11/2015. Riesgos del Trabajo.
Programa de Rehabilitación para Empresas con Alta Siniestralidad. Modifica
resolución 559/09. Bs. As., 12/11/2015 VISTO el Expediente N° 184.151/15 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N°
19.587 y N° 24.557, las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y
N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, CONSIDERANDO: Que el inciso a) del apartado 2 del artículo
1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de
sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT
establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos
tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Que la necesidad de implementar un programa
que permita rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no
alcanzaron niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa
“Trabajo Seguro para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de
2009, por la cual se creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”. Que el artículo 3° de la Resolución SRT N°
559/09, establece: “...esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
calificará como “Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad”, a todas aquellas que tengan un promedio anual de
trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año
calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad
superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que
pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a
TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU),
revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por
cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación
en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes
ocurridos in itinere.”. Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución
citada en los considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá
cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el
período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros
que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice
de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece,
registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según
sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un
rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO
(5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido
en forma completa el P.A.L. y el P.R.S....” Que a partir de la experiencia recogida, la
Gerencia de Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la
modificación de la norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño
de la empresa definido por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se
encuentra reglado en los artículos mencionados en los considerandos
precedentes. Que al respecto, corresponde referir que el “índice
correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de
trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas
actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en
la práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser
excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa. Que lo relatado precedentemente implica que
empleadores en situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación
para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por
reducir el “índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato
al que pertenecen según su sector de actividad”, comparado con el registrado
al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la Muestra por no
reducir el “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la
cantidad de trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de
trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos
un CINCO POR CIENTO (5%). Que en consecuencia, corresponde dictar el
acto administrativo que recepte los cambios necesarios, a los efectos de
establecer mecanismos más eficientes que optimicen la aplicación de la
Resolución que se pretende modificar. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta
S.R.T., ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de
fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: El Programa de Rehabilitación
para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” se
integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal
efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” a todas
aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a
CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato
anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR
CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su
sector de ACTIVIDAD definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del
Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su
equivalente a revisión TRES (3), sin contemplar los accidentes ocurridos in
itinere.”. ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 12 de la
Resolución SRT N° 559/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 12.- La calificación de ‘Empresa
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá
cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el
período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros
que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice
de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece
según su sector de ACTIVIDAD, comparado con el registrado al momento de su
inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, siempre y cuando no haya
registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el
P.A.L. y el P.R.S. Una vez reducida la siniestralidad sobre la
base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual
se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que
deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de
cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses
posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones
detalladas, la A.R.T deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T a través
del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida
del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’.”. ARTICULO 3° — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
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