Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROGRAMA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS EMPLEADORES CON ALTOS NIVELES DE
SINIESTRALIDAD
Resolución (SRT) 363/16. Del 9/9/2016. B.O.:
14/9/2016. Riesgos del Trabajo. Establécese un nuevo programa para el
tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el
cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E)
mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los
riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con
las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de
disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y
seguridad en el ambiente de trabajo.
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las
Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21
de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de
fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de
mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17
de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de
2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de
diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de
fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de
Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09
de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la
aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes
principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por
intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y
técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta
ley;”.
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus
objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1
de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores,
se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas,
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual
deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene
y seguridad en el trabajo.
Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de
diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del
artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de
prevención específica, deberán establecer para empresas o
establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de
aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual
controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.
Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de
fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la
Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para
determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o
establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la
implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios
laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su
apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus
afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido
el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad
por establecimiento:”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de
la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos
de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció
como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están
obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus
empleadores afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del
Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para
determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las
actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades
de cada una de las ramas de cada actividad.
Que para reducir la siniestralidad laboral,
en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de
mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció
el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas
de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la evaluación realizada mediante
distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del
referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el
objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de
los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su
siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las
recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en
el comportamiento del sistema en su conjunto.
Que en virtud de ello, resulta necesario
formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los
índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo
especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA
SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas
preventivas.
Que la modificación proyectada, busca
concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de
reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga
administrativa actualmente vigente para los distintos actores del
Programa.
Que en función de ello, corresponde
establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del
segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.
Que la experiencia demostró que la duración
real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N°
559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento
de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad,
se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo
aludido para cada Muestra del Programa.
Que resulta conveniente que la política
nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando
los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias
obtenidas.
Que para mejorar la composición de las
causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores
distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para
contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo
tras periodo, se considera necesario modificar los criterios
relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de
los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador
al programa.
Que dentro de las mejoras previstas, se
encuentra la implementación de un sistema de registro de información
actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada,
lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe
General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los
establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los
trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin
tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos
motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.
Que atento a lo expuesto precedentemente,
corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso
de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se
instaura por la presente.
Que asimismo, y en virtud de la experiencia
obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se
considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita
por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure
una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un
adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.
Que en el ámbito de la industria de la
construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con
respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de
Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención
establecidas por la normativa vigente.
Que en consecuencia corresponde derogar la
Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N°
475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de
2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de
setiembre de 2009.
Que asimismo, resulta necesario modificar los
artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de
noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN
AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo
de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7,
inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y
d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96
y artículo 1° del Decreto N° 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa
para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de
siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones
específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al
segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la
presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad
laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de
trabajo.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del
P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE
REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus
instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°,
3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo
para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la
actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se
seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de
construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores
valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la
conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho
Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la
actividad de la construcción que por presentar altos niveles de
siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de
Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución,
el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas
de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los
CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato
inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en
proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión,
definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en
materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador
y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a
integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de
Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas
reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo,
facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional
para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención,
procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento
y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las
obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto
A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T.
N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se
le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la
renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de
establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se
solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos
para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de
Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de
aplicación vigente.”
ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer
período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las
siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7°
del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.)
día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de
incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del
Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
Registren Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango
referido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la
presente, se establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T.
intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la
presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en
el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo
del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores
presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T.
intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo
del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten
ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por
única vez, a QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones
S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril
de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de
la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON
SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones
específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de
empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución,
favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la
diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones
de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores
del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o
secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadores
incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.). Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los
empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las
Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia
jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las
Administraciones de Trabajo Local (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros
actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la
mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos
de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años.
La frecuencia de ejecución del programa será anual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la
Muestra a las A.R.T. intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto
excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de
exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones
relacionados con el desarrollo de este trámite.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados
“Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que,
en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad
en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por
parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa.
INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto de
empleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como
“empleadores con siniestralidad elevada”.
La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un
promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), presenten
para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección,
un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales por empleador” (en adelante “Índice Compuesto
de incidencia de AT/EP por empleador”) que resulte superior en un
porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un
rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo
de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato de pertenencia
correspondiente a los siguientes “índices generales”:
a) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado
por actividad económica” a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y su equivalente a
revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de la calificación;
b) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado
por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada
CUIT”. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:
N° de Rango |
Cantidad de trabajadores promedio |
1 |
De 50 a 100 |
2 |
De 101 a 500 |
3 |
De 501 a 1500 |
4 |
De 1501 a 2500 |
5 |
De 2501 a 5000 |
6 |
Mayores a 5000 |
A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de la
Muestra anual los empleadores identificados según la metodología
desarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporados
en la Muestra en curso.
A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de
empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan
egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración
establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del
presente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”.
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA
MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículo
precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido
oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el
proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por
empleador” se establece que para su cálculo se considerarán las
siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
1) Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el
personal propio como por personal del o de los terceros contratados por
el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias
sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no
serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar
solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del
empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in
itinere.
b) Condiciones específicas, se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b)
1), excluido estrés postraumático.
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se
ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual
considerado.
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente se
dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año
considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores
declarados en el año, dividido el número de meses en los que
efectivamente declaró y tuvo cobertura.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día
QUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el
listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el
contenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluido
se informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”
por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índices
generales” considerados en la comparación según el artículo 5° del
presente Anexo I.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.
ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el
P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada
aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un
Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la
fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de
que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo— lo
siguiente:
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T.,
indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio,
provincia, localidad, etc.-);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento
durante el año anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la
fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el
domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el
trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la
enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle
Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y
“Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el
Detalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico según
Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y
el “Agente Causante”;
d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”
por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices
generales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término
de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la
Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de este Anexo I, debiendo
comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO (5)
días de producida la notificación al empleador.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE
INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí
mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar la exclusión del
P.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación de los
registros considerados para la elaboración del “índice compuesto de
incidencia de AT/EP por empleador” utilizado para determinar el ingreso
al Programa conforme lo indicado en los artículos 5° y 6° del presente
Anexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada —tipificada
como “revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP por
empleador”— podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA (30) días
de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado en el
artículo 8° del presente Anexo I.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderá
exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su
impacto sobre el índice calculado oportunamente. Ante la ausencia de
esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más
trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para
informar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitud
presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución
favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita
al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo y
forma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la
presente resolución.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los
procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.,
conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al
formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos
activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos
concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las
contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento
expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos
informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de
las referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sin
Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en los que
se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante
“Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades
Profesionales”—.
El empleador deberá completar el contenido del referido formulario,
ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera
provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión
en el P.E.S.E.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la
información originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo la
identificación de los establecimientos activos, las contingencias
sufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a los
efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros
respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos
establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la
consistencia de los datos declarados serán un requisito para la
presentación ante la S.R.T. del I.G.E.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el
empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E.,
debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T.
correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera
notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el
artículo 8° del presente Anexo I.
La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro
de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la
información relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio de
ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición
de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado
por el empleador.
La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador
dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del
presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se
produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los
establecimientos informados en el formulario de que se trata, el
empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter
rectificativo respecto del presentado precedentemente. Dicha
presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente
artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de
producida la novedad de que se trate.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como
“empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos que
realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios
o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones,
demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras,
refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones
de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad
principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya
actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado con
su Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus
establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas
fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el
artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el
mencionado formulario las obras en construcción.
A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes de
Trabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellas deberán
ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada
incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus
establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.)
previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos
establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo
VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de la Resolución
S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro
modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte
de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción de
Siniestralidad.
En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en el
Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del
R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su
inclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presente
artículo se considerará cumplida.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 13.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)”
al formulario que contiene, para el establecimiento de que se trate, las
“medidas preventivas generales” orientadas a mejorar el sistema de
gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de
trabajo y las “medidas preventivas específicas” atinentes a cada una de
las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de
los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la
confección.
Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, se
exponen las fechas previstas para su finalización por parte del
empleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrollo
procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas por
el empleador.
Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimiento de
los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto
de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas
planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA
ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada
establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el
Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de
construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cada uno
de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y
plantas fijas.
Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:
a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP” en
el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “Medidas
Preventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique la
existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el
plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por
parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de
“Medidas Preventivas Específicas”.
b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP” en
el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas
“generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cada
P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser
firmados por los representantes legales del empleador y por los
representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los
responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio
de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales
servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario
deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno
de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los
representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas,
será considerado nulo.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos
establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) días contados
a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E.,
original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente
Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo
fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentemente se contarán a
partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos,
remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de
los DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin
perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner
a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos
originales debidamente firmados.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del
P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de
accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado
establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la
A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control
del presente Programa, deberá producirse la presentación de una
rectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”—
incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de
compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el
P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual
no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S.
Rectificativo.
En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación en los
establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar
los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos
incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a
los establecimientos inexistentes.
Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes
deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos
precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un
plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se
trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo
custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo
requiera, los documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las
veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3)
semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en
consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios
P.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.—
nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o
enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del
empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente
deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento
vigente a tales fines.
PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES
ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella
que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de
verificar condiciones y medio ambiente de trabajo.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo
OCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual de
duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del
cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo
P.R.S.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S.
conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de la
presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse
con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el
cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación del referido
formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo “medidas
preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendido en la
actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatorias se
reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.
El cronograma de visitas comprometido en el P.R.S. original no podrá
modificarse excepto en lo que refiere al agregado de nuevas visitas ya
sea relacionadas con la verificación de las medidas ya informadas o que
sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la
detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran,
oportunamente, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
Asimismo la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido
en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su
competencia en el marco del presente Programa.
La solicitud de modificación del Plan de Visitas Original por alguna de
las causales expuestas precedentemente tramitará a través de los canales
de intercambio de información habituales no resultando necesario al
efecto, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
INFORMACIÓN DE LA A.R.T. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S. Y EL PLAN DE
VISITAS
ARTÍCULO 17.- Establécese que las visitas efectuadas para la
verificación del P.R.S. se considerarán cumplidas de acuerdo al
cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10)
días, anteriores o posteriores a su programación.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T.
respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo
la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del
empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de
ejecución vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente
deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al
establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita
sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice
dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá
presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de
realizada la visita.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 18.- En los casos que el empleador incluido en el P.E.S.E.
traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará
su condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de
responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos
incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente,
se establece lo siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias
de esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen,
deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismo
punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales
serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva
afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducción
de Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar por
continuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento del
traspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considere
necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de
visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas
para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S. vigente o
como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas
mediante un P.R.S. rectificativo.
Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio
del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las
acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueran fijadas por la
Aseguradora de origen.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES
ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí
mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusión del
P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamente
cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.;
b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia,
acreditado con presentación ante A.F.I.P.;
c) cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia
certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la
continuidad de las actividades.
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los
procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de
la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar
en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido
en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de
exclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previsto
en el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrá
presentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y se
pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la
documentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciado ante
su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las
causales y los requisitos establecidos en los artículos referidos en el
párrafo precedente.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T.,
en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de
conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los
incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones
establecidas en el presente Programa, a saber:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en
P.E.S.E.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las
denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) hasta e)
precedentes, tramitará conforme el procedimiento y las estructuras que,
para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E., establezca
la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos
del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o
inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o
Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de
duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a
la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S. presentado,
conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., la A.R.T.
interviniente detectará otros incumplimientos del empleador que no
constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo
15 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante la
S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los DOS
(2) párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las
estructuras vigentes a tales fines.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 22.- Las A.R.T. intervinientes en el P.E.S.E. deberán dar
cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia
conforme se encuentran descriptas en la presente norma. Los
incumplimientos de las A.R.T. serán pasibles de las sanciones legales
que correspondan por parte de la S.R.T.
Las acciones u omisiones de las A.R.T., considerados como faltas en el
marco del desarrollo del P.E.S.E., son las siguientes:
1) Incumplimiento en las condiciones y/o plazo para la notificación a
los empleadores incluidos en el P.E.S.E.
2) Rechazo infundado de la Solicitud de Exclusión presentada por el
empleador afiliado.
3) Presentación fuera de plazo de la Solicitud de Exclusión por Revisión
de Índice.
4) Falta de Presentación del I.G.E. original.
5) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original superior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en la presente.
6) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original inferior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
7) Falta de Presentación del I.G.E. rectificativo.
8) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo superior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
9) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo inferior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
10) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido
del I.G.E. original.
11) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido
del I.G.E. rectificativo.
12) Falta de Presentación del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
13) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en
el presente.
14) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en
el presente.
15) Falta de Presentación del P.R.S. original.
16) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original superior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
17) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original inferior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
18) Falta de Presentación del P.R.S. rectificativo.
19) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo superior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
20) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo inferior a los
TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
21) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido
del P.R.S. original conforme lo referido en el artículo 26, inciso b)
del presente Anexo I.
22) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido
del P.R.S. rectificativo conforme lo referido en el artículo 26, inciso
b) del presente Anexo I.
23) Falta de presentación de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del
presente Anexo I.
24) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo
21 del presente Anexo I, superior a los TREINTA (30) días respecto del
vencimiento establecido en el presente.
25) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo
21 de este Anexo I, inferior a los TREINTA (30) días respecto del
vencimiento establecido en el presente.
26) Incumplimiento de la cantidad mínima de visitas previstas en el
artículo 16 del presente Anexo I.
27) Incumplimiento de la periodicidad mínima de las visitas previstas en
el artículo 16 del presente Anexo I.
28) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S.,
vigente mayor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia
establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
29) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S.
vigente menor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia
establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
30) Falta de Presentación de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y
Plan de Visitas vigentes.
31) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S.
y Plan de Visitas vigentes superior a los TREINTA (30) días respecto del
vencimiento establecido en el presente Anexo I.
32) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S.
y Plan de Visitas vigentes inferior a los TREINTA (30) días respecto del
vencimiento establecido en el presente Anexo I.
Cualquier otra falta, no identificada en el párrafo precedente, pasible
de ser considerada como incumplimiento de la A.R.T., será calificada
oportunamente y tramitada conforme el procedimiento sancionatorio
vigente.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y
oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran
descriptas en la presente norma.
La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos
al P.E.S.E. indicados seguidamente, implicará la calificación del
empleador en cuestión, como “Empleador que no egresa de la Muestra”:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en
P.E.S.E.
f) incumplimiento de alguno o todos los P.R.S. formulados para el
empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva
ejecución de cada una de las medidas preventivas que forman parte de
ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T. en caso de
corresponder.
Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores, en relación
a las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al
P.E.S.E. y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco
del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes por parte
de la S.R.T. o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la
Jurisdicción competente, conforme el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de
medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones
que impliquen peligro inminente para la salud y/o seguridad de los
trabajadores, pudiendo consistir ellas en la suspensión precautoria de
tareas o sectores del establecimiento hasta tanto se compruebe la
subsanación de los riesgos detectados.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 24.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de
toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E. con una
antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración
del presente programa definido en el artículo 3° del presente Anexo I.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del
período de duración de la Muestra, según lo establecido en el artículo
3° del presente Anexo I, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes
al cierre del ciclo de gestión de ella, a cuyos efectos procederá a:
a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de
que se trate el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”
conforme lo descripto en los artículos 5° y 6° precedentes de este Anexo
I.
b) Comparar lo índices referidos precedentemente de cada empleador con
los “índices generales” registrados al momento de su inclusión en la
Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo
definido en los referidos artículos 5° y 6° del presente Anexo I. En
caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme
lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los
valores correspondientes a los “índices generales” que determinaron,
inicialmente, su inclusión en la Muestra.
c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos
aquellos en los cuales se verifique que el “Índice Compuesto de
incidencia de AT/EP por empleador” - calculado en a) resulta superior
respecto del mayor de los DOS (2) “Índices Generales” referidos en b).
d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos
aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al
momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos
indicados en el artículo 23 del presente Anexo I. Al cumplirse el
período de DOS (2) años establecido en el artículo 3° del presente Anexo
I, los empleadores incorporados en la Muestra de que se trata, que no
resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán notificados
por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.
La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T.
intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información
respectiva de parte de la S.RT.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 25.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión
de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo
previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que
aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.
Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de
informar y/o denunciar ante la S.R.T. respecto de los empleadores
comprendidos en el P.E.S.E., en aquellos casos que ellas cumplan en
remitir la información a la cual se encuentran obligadas según el
procedimiento y las estructuras a definir oportunamente por la Gerencia
Técnica y/o la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T., conforme
las facultades otorgadas en el artículo 4° de esta resolución.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 26.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia
funcional, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de
las obligaciones fijadas en la presente resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de
Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el
accionar de los Organismos jurisdiccionales competentes —A.T.L.— el cual
tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas
impuestas por la normativa —en general— y del P.E.S.E. —en particular—,
considerando especialmente la suscripción del I.G.E. y los P.R.S. y la
ejecución de estos últimos, a los efectos de alcanzar los objetivos
fijados.
b) La calidad en el contenido de los P.R.S. —principalmente, la
pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas
específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos—
observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva y
correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de campo,
en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad,
higiene y salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T.
intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los
P.R.S. y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la
efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de
prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones
complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.
ANEXO II
Información General del Empleador
Instructivo para Anexo II
Este Anexo Informe General del Empleador (I.G.E.) contiene la
identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la
fecha de su confección.
Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada
incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento
de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones
previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes
de Reducción de la Siniestralidad.
Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por
establecimiento del empleador como así también una actualización de
información del mismo y de los datos registrados en sistema,
considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes
intervinientes, particularmente, a las A.R.T. y a los EMPLEADORES.
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
Identificación de fecha de I.G.E.
Nombre del campo |
Descripción |
Fecha de suscripción |
Fecha real de confección de datos de I.G.E. |
I. Identificación del Empleador:
Nombre del campo |
Descripción |
CUIT |
C.U.I.T. del empleador |
Denominación |
Nombre de la empresa |
Teléfono (1) |
Número telefónico de contacto principal |
Teléfono (2) |
Número telefónico de contacto secundario |
E-Mail (1) |
Dirección de correo electrónico de contacto principal |
E-Mail (2) |
Dirección de correo electrónico de contacto secundario |
II. Identificación de los establecimientos activos del empleador
Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la S.R.T.
según las estructuras de datos establecidas en las normativas vigente:
Resolución S.R.T. N° 3.194 del 02 de diciembre de 2014 y Disposición
Conjunta N° 02 de Gerencia de Sistemas de la S.R.T. y N° 01 de la
Gerencia de Prevención de la S.R.T. de fecha 09 de febrero de 2015.
Nombre del campo |
Descripción |
a. Código Establecimiento |
Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T.
en el sistema |
II.1. Distribución de los Trabajadores
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las
especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de
terceros.
Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los
existentes al momento de la suscripción del I.G.E.
Nombre del campo |
Descripción |
b. Trabajadores de Producción |
Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se
relacionen directamente con la obtención de los productos o
servicios principales del empleador. |
c. Trabajadores Administrativos |
Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se
relacionen indirectamente con la obtención de los productos o
servicios principales del empleador. Empleados que desarrollen
tareas netas y exclusivas de administración relacionadas
indirectamente con las tareas de los trabajadores de producción. |
d. Trabajadores Totales |
Sumatoria de la cantidad de trabajadores administrativos más la
cantidad de trabajadores de producción de cada establecimiento |
e. Trabajadores de Terceros |
Sumatoria de la cantidad de trabajadores subcontratados
(administrativos y/o de producción) que desarrollen tareas en el
establecimiento |
II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades
Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las
especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales
sufridas por los trabajadores.
Los A.T., las E.P. y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán
considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
Asimismo, en la última columna —por fuera de la sumatoria y
clasificación de establecimientos contemplada en el Inciso II.3 del
presente Instructivo— se informarán la totalidad de casos mortales
registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la
Muestra.
Nombre del campo |
Descripción |
f. AT con 10 días de baja o menos. |
Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el
establecimiento, iguales y/o menores a DIEZ (10) días de baja.
Incluye a los AT de los trabajadores de terceros. |
g. AT con más de 10 días de baja |
Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el
establecimiento, de más de DIEZ (10) días de baja. Incluye a los
AT de trabajadores de terceros. |
h. AT Totales |
Sumatoria de los accidentes de trabajo registrados de menos de
DIEZ (10) de baja e igual y/o más de diez días de baja. |
i. AT con Secuelas Incapacitantes |
Cantidad de casos de AT con Incapacidades registradas, sin
contar los registrados como estrés post traumático. |
j. EP Totales |
Cantidad de Enfermedades profesionales registradas,
independientemente de los días caídos. |
m. Casos mortales |
Cantidad de AT mortales no contemplados en f), g), h) e i). |
II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EP y correlato
con el contenido del PRS obligatorio
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de
trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas
h), i) y j)— produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en la
columna “k-Establecimientos con AT/EP” correspondiéndoles a cada uno de
ellos la presentación de un P.R.S. conteniendo medidas preventivas
“generales” y “específicas”.
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de
trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas
h), i) y j)— produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la
columna “I-Establecimientos sin AT/EP”. Para estos establecimientos la
A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el P.R.S. respectivo, por
incorporar exclusivamente las medidas preventivas “generales”.
Nombre del campo |
Descripción |
k. Establecimientos con AT/EP |
Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada
establecimiento |
l. Establecimientos sin AT/EP |
Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada
establecimiento con resultado nulo |
II.4. Totales
Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador
en cuestión
Nombre del campo |
Descripción |
TOTALES |
La sumatoria vertical para las columnas:
a): cantidad total de establecimientos informados
b): total de trabajadores de producción del empleador
c): total de trabajadores de administración del empleador
d): total de trabajadores del empleador
e): total de trabajadores de terceros en el establecimiento del
empleador
f): total de AT con DIEZ (10) días de baja o menos por empleador
g): total de AT con más de DIEZ (10) días de baja por empleador
h): total de AT por empleador
i): total de AT con Secuelas incapacitantes por empleador
j): total de EP por empleador
k): cantidad total de establecimientos con AT/EP por empleador
l): cantidad total de establecimientos sin AT/EP por empleador
y m): total de casos mortales por empleador |
B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS
La información consignada en “IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
ACTIVOS DEL EMPLEADOR” deberá ser consistente con lo declarado en el
RENAL/REP (Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y S.R.T. N° 3.327/14) y con la
Base Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3.194/14 y
Disposición Conjunta Gerencia Prevención N° 01/15 Gerencia de Sistema N°
02/15).
B.I. RENAL/REP:
El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales
asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de
casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período
analizado.
B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:
Los códigos de establecimientos /empresa consignados, deberán existir
previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los C.U.I.T.
correspondientes y activos (no dados de baja).
El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo
del I.G.E.
C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN
ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el
acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores
involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante
los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
FORMULARIO (formato PDF)
ANEXO III
Plan de Reducción de Siniestralidad
Instructivo para Anexo III
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
I. Identificación del establecimiento;
Nombre del campo |
Descripción |
CUIT |
C.U.I.T. del empleador |
Fecha de suscripción |
Fecha en la que la A.R.T. y el empleador firman el P.R.S. |
Código Establecimiento |
Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T.
en el sistema |
Versión |
Original o rectificativa |
II. Medidas preventivas
II.1 Medidas preventivas generales
Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la
S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir
con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral. La
séptima medida preventiva obligatoria será de aplicación exclusiva para
los empleadores de la actividad de construcción.
• Clasificación de las medidas preventivas
Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud
Ocupacional: identificada como “1”.
• N° Medida preventiva
Preestablecidas por la S.R.T. de “1” a “6” para todos los
Establecimientos y “7” para los Empleadores de la Actividad de
Construcción.
• Plan de medidas preventivas obligatorias
Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el
Empleador P.E.S.E.:
1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención
y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con
disponer de la documental referida firmada por el representante legal
del Empleador.
2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y
registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la
existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y,
asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos:
el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio,
de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo
registro de sus actividades.
4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso
del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General
de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12
del Anexo I.
5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo
con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro
actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona
con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a
la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a
CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su
inclusión en la Muestra.
6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo,
actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la
disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del
P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
7. Programa de Seguridad para las Obras Activas: Punto obligatorio sólo
para los Empleadores de la Actividad de Construcción. Una copia de la
totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el
establecimiento principal del Empleador.
El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber
de incorporar las siguientes actividades de prevención:
a) Registro de la gestión implementada y planificación integral,
oportuna y específica de la realización de investigaciones de los
accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de
prevención, seguridad e higiene en obra;
b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo
dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la
modifique o sustituya.
c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO
(5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las
medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se
realizarán durante la jornada de trabajo;
d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable
de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura
organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o
Supervisores).
En los casos donde los Programas de Seguridad tuviesen un aviso de obra
con fecha de inicio anterior a la vigencia de la presente norma deberán
ajustar su contenido a lo indicado precedentemente.
II.2. Medidas preventivas específicas
Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los
“Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas
específicas según se desarrolla a continuación.
• Agente material asociado/Agente Causante.
Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales
asociados) identificados, que pueden ser causantes de Enfermedad
Profesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de
Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas
formas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de
Enfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.
La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de
agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por
ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo “fuego”, luego se
pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste
y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades
profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se
continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.
Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones
S.R.T. N° 3.326/14, N° 3.327/14 o sus modificatorias.
Nombre del campo |
Descripción |
Agente material asociado / Agente Causante |
Según lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/2014,
N° 3.327/2014 o sus modificatorias |
• Clasificación de las medidas preventivas.
Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico
del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:
1. Mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud
Ocupacional.
2. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva del
factor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado por
establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una
exhaustiva inspección del mismo.
3. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medida
preventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionales
será confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes de
siniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.
4. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberán
clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o
rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de
ocurrencia de Accidente de Trabajo.
5. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberán
clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o
rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de
adquirir Enfermedad Profesional.
Nombre del campo |
Descripción |
Clasificación de la medida preventiva |
Definir: 2. causales de accidentes de trabajo, 3. enfermedades
profesionales del establecimiento, 4. riesgos potenciales de
accidente de trabajo o 5. Riesgos potenciales de enfermedades
profesionales. |
• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10. Definido el
agente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupan
las contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico de
la EP. Se consignará según la normativa vigente.
Nombre del campo |
Descripción |
Formas de ocurrencia del AT |
Según lo establecido por Tabla III Resolución S.R.T. 3.326/2014
o sus modificatorias |
Enfermedad Profesional |
Diagnóstico según Clasificación Internacional de Enfermedades
versión (CIE10) o sus modificatorias |
• N° Medida preventiva.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA
(1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente
(de “8” en adelante).
Nombre del campo |
Descripción |
N° de medida preventiva |
Número |
• Plan de medidas preventivas específicas.
Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir
las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos
potenciales del establecimiento en análisis.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas
(Ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY
de la máquina ZZ”).
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser
específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales
o ambiguos (Ej.: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de
herramientas de corte”).
Nombre del campo |
Descripción |
Plan de medidas preventivas específicas |
Descripción de las medidas preventivas |
• Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva
Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir
cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
Nombre del campo |
Descripción |
Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida
preventiva |
Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida
preventiva |
• Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento
Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar
cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
Nombre del campo |
Descripción |
Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento |
Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento |
III. Plan de Visitas
Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el
artículo 16 del Anexo I de la presente resolución. Por ejemplo: si un
P.R.S. contiene sólo SIETE (7) medidas preventivas, con una única fecha
de verificación, igualmente el Plan de Visita debe contemplar al menos
OCHO (8) fechas (incluyendo la primera) para verificar y seguir el
mantenimiento de las condiciones establecidas.
En cada una de las CUATRO (4) visitas obligatorias de la A.R.T. para
empleadores de la actividad de la construcción deberá verificarse el
cumplimiento la medida Preventiva General N° 7.
Nombre del campo |
Descripción |
N° de visita |
Serie de visitas |
Fecha de visita planificada |
Fecha programada de visita |
Independientemente de las visitas de control del P.R.S. que se efectúen
al establecimiento principal del empleador (donde se consignaron en el
I.G.E. los accidentes y enfermedades profesionales registradas en obras)
las A.R.T. en ocasión de las visitas que deban efectuar a cada una de
las obras en construcción, deberán verificar la implementación de la
totalidad de la Medida Preventiva General N° 7.
IV. Cumplimiento del Plan de Visitas
Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de
la presente resolución, las fechas en las que se realizaron
efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente
numeración.
Nombre del campo |
Descripción |
N° de visita |
Serie de visitas |
Fecha de realización de la visita |
Fecha efectiva de la visita |
V. Seguimiento de Medidas Preventivas
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a
verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S.,
así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No)
efectuado por el empleador.
Nombre del campo |
Descripción |
N° medida preventiva |
Número de las medidas preventivas que se verifican |
Fecha de verificación de la A.R.T. |
Fecha en la que se realizó la visita de verificación |
Cumple Si/No |
Consignar cumplimiento o no de la Medida Preventiva |
B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN
ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el
acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores
involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante
los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
FORMULARIO (formato PDF)