Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - PROGRAMA DE REHABILITACION DE EMPRESAS DE ALTA
SINIESTRALIDAD - INFORMACION REQUERIDA
Disposición (SRT) 46/09. Del
16/9/2009. B.O.: 21/9/2009. Establécese la forma y procedimiento para que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan la información requerida en la
Resolución Nº 559/09 relacionada al Programa de
Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad.
Bs. As., 16/9/2009
VISTO el Expediente N° 3651/00 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de
mayo de 2009, S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 4° de
la Ley N° 24.557, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar
medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que por su parte, el apartado 2 del
artículo citado precedentemente establece, que las A.R.T. deberán establecer
exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados
críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan
de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.
Que a tales efectos, con fecha 28 de
mayo de 2009 se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, que determina la creación
del "Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad", con
objetivos específicos de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a
disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y
seguridad en el medio ambiente de trabajo.
Que el artículo 18 de dicho cuerpo
normativo establece que: "Toda la información que las A.R.T. deban remitir a
esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante
el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las
pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO...".
Que, en consecuencia, corresponde
dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de intercambio de
información con las A.R.T. en relación a la Resolución S.R.T. N° 559/09.
Que asimismo, la Gerencia de
Prevención entendió conveniente definir qué se entiende por accidente mortal a
los efectos de la Resolución S.R.T. N° 559/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la
Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese la forma y
procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) remitan
a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información requerida
mediante los Anexos I, II, III y IV de la Resolución
S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, de conformidad con las
estructuras de datos que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.
Art. 2° — Establécese la forma y
procedimiento para que las A.R.T. remitan a esta S.R.T. la información relativa
a las visitas a los establecimientos incorporados en la muestra, excluidas las
de seguimiento por el Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa
de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), de conformidad con la estructura de
datos que se detalla en el Anexo II de la presente disposición.
Art. 3° — Establécese que las A.R.T.
deberán declarar a esta S.R.T. aquellos establecimientos no registrados en
Simplificación Registral, de conformidad con la estructura de datos que se
detalla en el Anexo III de la presente disposición. Hasta tanto no se informe el
establecimiento en Simplificación Registral, no se podrá enviar ninguna otra
información vinculada al mismo, salvo su regularización.
Art. 4° — Establécese que las A.R.T.
deberán denunciar a esta S.R.T. aquellos establecimientos registrados en
Simplificación Registral que no cumplan con la remisión de la información del
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 559, así como
también su posterior regularización, de conformidad con la estructura de datos
que se detalla en el Anexo IV de la presente disposición.
Art. 5° — Establécese que la
solicitud para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente
deberá efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el
Anexo V de la presente disposición, la cual deberá ser sometida a consideración
de la Gerencia de Prevención.
Art. 6° — En el marco de esta
Disposición y de la Resolución S.R.T. N° 559, se
entienden como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la
muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de
robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados
determine la Gerencia de Prevención.
Art. 7° — Establécese que aquellos
empleadores comprendidos dentro del marco de los artículos 3, 12 y 13 de la
Resolución S.R.T. N° 559, que ingresen
exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal, sólo
confeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. (Anexos II y III de la
Resolución S.R.T. N° 559/09), respecto del establecimiento donde ocurrió el
accidente.
En estos casos, cuando la ocurrencia
de los accidentes mortales se haya producido en la vía pública, por caso
fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias donde se demuestre que no existe
relación directa con el trabajo, el empleador podrá solicitar la exclusión de la
muestra pertinente, la cual será sometida a consideración de la Gerencia de
Prevención.
Art. 8° — La presente disposición
entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 9º — Los plazos de presentación
establecidos en la Resolución S.R.T. N° 559,
serán prorrogados para la 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de entrada en
vigencia de la presente disposición.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. —
Fabián H. Báez.
ANEXO I
REGISTRO DE EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE
REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN
LA RESOLUCION S.R.T. N° 559/09.
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE
ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las
A.R.T., debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de
Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad.
Los archivos deben ser presentados a
través de la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de
información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos
de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información
presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
• Si existieran, se especificarán
para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros.
• Los registros rechazados por no
cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados
nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.3. Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la
información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en
forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el campo donde se produjo el
error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo
enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo
de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán
reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
• Para los casos en donde el error se
produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite,
está establecido el tipo de operación baja por error de datos.
1.4. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con
la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar
alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos
requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los
alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar
la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").
• Los campos alfanuméricos deben
estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben
ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la
vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra
"Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni
puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A."
Debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º" "&",
"-", " ’ ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofos; cada uno de ellos debe
ser reemplazado por un espacio vacío.
2. ESTRUCTURA DE DATOS
2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS
GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.
2.1.1. Contiene: La información
mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.
2.1.2. Descripción del archivo de
Datos Generales del Establecimiento
2.2 ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTADO
DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO.
2.2.1. Contiene: La información
suscripta por el empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa
vigente en el Establecimiento conforme a los Decretos 351/79, 911/96 y 617/97
del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 559/09.
2.2.2. Descripción del archivo de
Estado de Cumplimiento
2.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PLAN
DE ADECUACION A LA LEGISLACION VIGENTE (P.A.L.)
2.3.1. Contiene: El Plan de
Adecuación a la Legislación del Establecimiento, con la información de los
incumplimientos a la normativa vigente del Decreto correspondiente conforme el
Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, suscripto por la A.R.T., el
empleador, el responsable de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de
Medicina Laboral y el representante gremial.
2.3.2. Descripción del archivo de
Plan de Adecuación a la Legislación Vigente.
2.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
SEGUIMIENTO DEL P.A.L.
2.4.1. Contiene: La información del
seguimiento de la A.R.T. de los ítems informados en el P.A.L.
2.4.2. Descripción del archivo de
Seguimiento del P.A.L.
2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE
PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)
2.5.1. Contiene: La información
elaborada por la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes y
riesgos potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a
implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L.
2.5.2. Descripción del archivo del
Programa de Reducción de la Siniestralidad.
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS
1. Envío del registro de visitas
conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de
visitas.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada visita en el Establecimiento, se establece:
2.2. Descripción del archivo de
visitas.
ANEXO III
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO
DECLARADOS EN SIMPLIFICACION REGISTRAL
1. Envío del registro de
Establecimientos No declarados en Simplificación Registral conforme el Anexo I,
punto Nº 1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de
Establecimientos No declarados en Simplificación Registral.
2.1. La A.R.T. notifica al empleador
el ingreso al programa de Empresas con Establecimientos con alta siniestralidad
para que remitan el Anexo I conforme a la Resolución S.R.T. Nº 559/09.
Si el Nº de establecimiento no está
registrado en Simplificación Registral, la A.R.T. le va a asignar un número
correlativo por CUIT con el domicilio del establecimiento detectado.
Mientras tanto la A.R.T. no tiene que
enviar para dicho establecimiento el P.A.L. y P.R.S.
Hasta que el empleador no regularice
la situación y declare el establecimiento conforme a Simplificación Registral,
no va a salir de la muestra.
2.2. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada Establecimiento No declarado en Simplificación Registral, se
establece:
2.3. Descripción del archivo de
Establecimientos no declarados en Simplificación Registral.
ANEXO IV
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR
INCUMPLIMIENTO
1. Envío del registro de denuncias
por incumplimientos conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de
denuncias por incumplimientos.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un
registro por cada denuncia de incumplimiento a la normativa vigente del
empleador conforme la Resolución S.R.T. Nº 559/09, se establece:
2.2. Descripción del archivo de
denuncias por incumplimientos.
2.3. Motivos de Denuncias por
Incumplimientos.
ANEXO V
ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUD DE EXCLUSION
DE UNA EMPRESA
1. Envío del registro de solicitud de
exclusión de una Empresa de la muestra vigente conforme el Anexo I, punto Nº 1
de la presente normativa.
2. Forma de completar el registro de
exclusión.
2.1. En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una
solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente, se establece:
2.2. Descripción del archivo de
solicitud de exclusión.
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