- modifica y/o
complementa a: resolución 559/09 SRT, disposición 46/09 SRT. - modificada y/o complementada por: derogada por resolución 363/16 SRT. |
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo RIESGOS
DEL TRABAJO -
PROGRAMA DE REHABILITACION PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE
REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD - RESOLUCION 559/09 Y DISPOSICION
46/09 - MODIFICACION Resolución
(SRT) 475/11. Del 12/4/2011. B.O.: 14/4/2011. Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Modifícase
la Resolución N° 559/09. Bs. As., 12/4/2011 VISTO el Expediente Nº 42.449/10 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587,
Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y
Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha
11 de mayo de 2009 y Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y la Disposición de
la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de
septiembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 que
determina la creación del "Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", con el objetivo de
dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo,
tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de
salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo. Que la experiencia recabada mediante la
aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, determina
la necesidad de introducirle modificaciones, a fin de promover el mejor logro
de sus objetivos. Que si bien las distintas políticas
implementadas en materia de prevención por este Organismo han permitido
alcanzar significativos logros en la disminución de la cantidad de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, resulta necesario poner el acento en
la cantidad de días de baja laboral que los siniestros generan a los
trabajadores. Que en este sentido, el "Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad" ha colaborado en la disminución de los índices de
incidencia de siniestralidad del sistema. Sin embargo hasta el momento no ha
contemplado en su diseño, que los días de baja laboral pueden constituir un
indicador de gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, lo cual resulta conveniente para evaluar el cumplimiento del
programa por parte de las empresas. Que el análisis de la efectividad del
programa requiere lapsos prudentes de trabajo y evaluación de impacto de las
acciones emprendidas. Que en ese sentido, resulta más favorable
comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de
contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices
de incidencia. Que asimismo, resulta razonable definir
minuciosamente los criterios para la elaboración de un Programa de Reducción
de Siniestralidad (P.R.S.). Que es indispensable prever el plazo mínimo
necesario para la puesta en práctica de las conductas que se imponen a los
destinatarios de la norma, de manera que sea razonable la orden y que sea
posible su cumplimiento. Que por dicho motivo, resulta congruente
exceptuar de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) a
aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración
prevista inferior a UN (1) año. Que resulta necesario fomentar la
colaboración entre trabajadores, empleadores y sindicatos a fin de promover
la salud, la prevención de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones
y medio ambiente de trabajo, a través de la conformación de ámbitos de
trabajo conjunto. Que la recolección de datos es un mecanismo
vital para el control de la gestión del programa, circunstancia que torna
necesaria la adecuación y modificación de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 y la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de
fecha 16 de septiembre de 2009, a efectos de instrumentarla. Que para garantizar la oportuna actualización
y la mejora continua de los programas en curso, resulta necesario delegar
expresamente en el área técnica con competencia en la materia, las facultades
para otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09, y a dictar normas
complementarias y reglamentarias. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido
dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº
19.549. Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en los incisos a), b) y d) del apartado 1 del artículo
36 de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha
21 de febrero de 1996 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de
abril de 2001. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Modifícase el segundo párrafo
del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Para el cálculo del índice de
incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las
contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales,
que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como
en el personal del o los terceros contratados". Art. 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la
Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: "La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los
empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de
rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos
que registren Alta Siniestralidad’". Art. 3º — Modifícanse
los párrafos 3 y 4 del artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, los que
quedarán redactados de la siguiente manera: "El empleador notificado deberá
completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la
A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la
notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’. Las A.R.T., previa compulsa de sus registros,
deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de
vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del
Anexo I". Art. 4º — Sustitúyese el artículo 7º de la
Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: "Con la información obtenida a través
del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a
los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán
completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la
Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el
Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el
Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión
de Anexo III y Anexo IV. Cumplida esta etapa: a)- El empleador deberá confeccionar un Plan
de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran
en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos
incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de
Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el
seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L. b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo
formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta
resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento,
sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar,
y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose
determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora,
el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el
seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. c)- Los criterios a seguir para la
elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes: 1) Para los empleadores que ingresen al
presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes
mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del
establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales. 2) Para los empleadores que ingresen al
presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá
P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que,
tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al
año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente
resolución. d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el
empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los
que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que
identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que
registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el
texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento
de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas
preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los
riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo
saludable y seguro. e)- El empleador deberá notificar a los
trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la
empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para
Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad". f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S,
deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio
de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el
representante gremial de los trabajadores. En caso de no contar con representante
gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe
una función jerárquica. Si el empleador obligado a contar con un
Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral,
no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en
el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho
requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma
inmediata los respectivos programas. En caso de verificarse el incumplimiento luego
de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la
S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la
autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus
facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente
resolución. g)- En aquellos casos, en que luego de las
sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se
detectaran: 1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos
potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al
P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación
específica establezca. 2) nuevos incumplimientos a la legislación,
la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para
dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las
pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución
S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010. h)- En los casos en que el empleador se
desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las
disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos
programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras
cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o
superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las
causales de accidentes del C.U.I.T., así como los
riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico
criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la
construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes
referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya
duración prevista sea igual o superior a UN (1) año". Art. 5º — Sustitúyese el artículo 12 de la
Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el siguiente texto: "La calificación de ‘Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando
el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN
(1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen
DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia
de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al
momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de
actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de
tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%),
siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido
en forma completa el P.A.L. y el P.R.S. Una vez reducida la siniestralidad sobre la
base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual
se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que
deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de
cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses
posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones
detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a
través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente
excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos
que registren Alta Siniestralidad’". Art. 6º — Las empresas incluidas en el
"Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad" deberán propiciar la activa participación
de los trabajadores y sus representantes en los Programas de Reducción de
Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los
riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Oportunamente la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo (S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar
la acción participativa. Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 559/09 por el documento que como Anexo I forma parte de
la presente resolución. Art. 8º — Sustitúyese el Anexo IV de la
Resolución S.R.T. Nº 559/09, por el documento que como Anexo II forma parte
de la presente resolución. Art. 9º — Sustitúyese el Anexo II de la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de
fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento que como Anexo III forma
parte de la presente resolución. Art. 10. — Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G.
Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo IV forma parte de la
presente resolución. Art. 11. — Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la Disposición G.G.
Nº 46/09 por el texto del documento que como Anexo V forma parte de la
presente resolución. Art. 12. — Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la Disposición G.G.
Nº 46/09, por el texto del documento que como Anexo VI forma parte de la
presente resolución. Art. 13. — Establécese que, a los efectos de
la determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril
de 2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los
datos registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto
por el artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el artículo
1º de la presente norma. Art. 14. — Establécese que, en concordancia
con el artículo 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado por el
artículo 5º de la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en
la Muestra 9 se determinará en función a los índices de incidencias estimados
según datos registrados durante el año 2010. Art. 15. — Establécese que las empresas
comprendidas en la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/09 que no
cumplieran las condiciones estipuladas en el artículo 12 dicha norma, modificado
por el artículo 5º de la presente, deberán ser evaluadas según los criterios
determinados por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, modificado
por el artículo 1º de la presente, a fin de determinar su inclusión en la
Muestra 10 del "Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Art. 16. — Facúltase
a la Gerencia de Prevención a otorgar plazos, modificar valores,
condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/09,
y a dictar normas complementarias y reglamentarias. Art. 17. — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANEXO I (Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 559/09)
ANEXO II (Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº
559/09)
INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.) La primera parte del Programa de Reducción de
la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento.
La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del establecimiento,
Recomendaciones Realizadas y Cronograma de Ejecución. Finalmente, se debe
detallar el Plan de Visitas programadas. I) DIAGNOSTICO El diagnóstico está conformado por las
causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del
establecimiento, así como los riesgos potenciales detectados en la inspección.
Serán detallados cada uno de ellos, agregando además un código (Cód.) que
diferenciará accidentes, enfermedades y riesgos potenciales. Cada registro contendrá: • Un número identificatorio
único y correlativo, a fin de referenciar. • Identificación de "Tipo", a
efectos de distinguir causales de accidentes, causales de enfermedades y
riesgos potenciales • Una descripción detallada. A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES
PROFESIONALES: El diagnóstico de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales será confeccionado por establecimiento en base a los
antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo. En el mismo se enumerarán correlativamente
los causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las
provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa: - Elementos edilicios - Máquinas y/o equipos - Instalaciones - Herramientas - Medios de manipulación, transporte o izaje - Productos y materiales en general - Cualquier otro agente causante. Se detallarán el o los lugares, sectores,
plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes,
salvo imposibilidad de advertir su ubicación. B) RIESGOS POTENCIALES Como Riesgos Potenciales deberán listarse
todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo considere como riesgo grave e inminente. II) RECOMENDACIONES: A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS Se listarán la o las recomendaciones que se
acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos
potenciales del establecimiento en análisis. Técnicamente, cada causal y/o riesgo
potencial puede tener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa.
Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las
recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y riesgos asociados
a ella. Las recomendaciones deben ser claras,
específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso
del sector XX", o "modificar el mecanismo YY
de la máquina ZZ". Para los casos donde se recomiende
capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas
amplios o generales. A modo de ejemplo: "operación de autoelevadores", o "manipulación de
herramientas de corte". B) CRONOGRAMA DE EJECUCION
DE LAS RECOMENDACIONES En el cronograma, se listarán las
recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por
parte de la Empresa con Establecimiéntos que
registran Alta Siniestralidad, y en la otra columna la fecha de visita de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la
recomendación en cuestión. III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL
PLAN DE VISITAS: Se registrarán las fechas programadas a fin
del cumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser coincidentes
con las fechas determinadas para la verificación del cumplimiento de las
recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo
establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad de
recomendaciones sujetas a verificación. Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una
recomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el plan de
visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas comprometidas para verificar
y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas. IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES: Se registrarán las fechas en las cuales la
A.R.T. ha verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el
P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador. V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS: Se registrarán las fechas de visitas
realizadas por la A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas
determinadas para la verificación del cumplimiento de las recomendaciones,
pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo establecido de CUATRO (4)
visitas, independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a
verificación. ANEXO III (Anexo II de la Disposición G.G. Nº 46/09) 1. Envío del Registro de Visitas conforme
Anexo I, punto Nº 1 de la Disposición G.G. Nº
46/09. 2. Forma de completar el Registro de Visitas. 2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento
que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por
cada visita en el Establecimiento, se establece: 2.1.1. Descripción del archivo de Visitas.
ANEXO IV (Punto 2.5. del Anexo I de la
Disposición G.G. Nº 46/09) 2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.) 2.5.1. Contiene: La información elaborada por
la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes, enfermedades
profesionales y riesgos potenciales conjuntamente con las recomendaciones
sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L. 2.5.2. Descripción del archivo del Programa
de Reducción de la Siniestralidad.
ANEXO V (Punto 2.1. del Anexo I de la
Disposición G.G. Nº 46/09) 2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS
GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO. 2.1.1. Contiene: La información mínima
suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento. 2.1.2. Descripción del archivo de Datos
Generales del Establecimiento
ANEXO VI (Punto 2.3 del Anexo IV de la
Disposición G.G. Nº 46/09) 2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos
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