Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL
TRABAJO - FONDO DE GARANTIA LEY 24557- DETECCION
DE DEUDORES
Resolución (SRT)
559/01. Del 26/12/2001. B.O.: 8/1/2002. Apruébase el
procedimiento para la detección de empleadores privados deudores
de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo e ingreso de dichas cuotas al aludido Fondo.
Modifícase el modelo de formulario tipo denominado "Certificado
de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557".
Bs. As., 26/12/2001
VISTO el Expediente
del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, N°
491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. N° 260
de fecha 4 de agosto de 1999, N° 490 de fecha 7 de diciembre de
1999, N° 649 de fecha 19 de setiembre de 2000, N° 520 de fecha
16 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del
artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no
incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a
una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las
cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557.
Que el artículo 17
del Decreto N° 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto
N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley
N° 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo
citado precedentemente determina que el valor de la cuota
omitida, por el empleador que se encuentre fuera del régimen de
autoseguro, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO
(150%) del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente
Aseguradora en el momento de su afiliación.
Que mediante
Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el valor de la
cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el
empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será
equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de
la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una
categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2° de
la aludida Resolución determinó que se utilizará la alícuota que
surja de promediar separadamente la componente fija por
trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados
al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que en razón de ello,
resulta necesario aprobar el procedimiento a seguir para la
detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al
Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los
recursos a dicho fondo.
Que es conveniente
determinar montos mínimos para ejecutar acciones de reclamo de
deuda en sede administrativa y judicial, así como también el
curso de acción a seguir para la declaración de deudores
incobrables.
Que asimismo,
corresponde fijar la metodología para el cálculo de la deuda en
función de los datos existentes en los registros de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en tal sentido,
cabe agregar que el procedimiento a aprobar deberá complementar
las disposiciones establecidas, al respecto, en las Resoluciones
S.R.T. N° 260/99, N° 490/99 y N° 520/01.
Que a estos fines,
resulta conveniente adaptar el modelo de Certificado de Deuda
aprobado por la Resolución N° 260/99, modificada por su similar
N° 649/00.
Que la Subgerencia de
Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° —
Apruébase el procedimiento para la detección de empleadores
privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la
L.R.T. e ingreso de dichas cuotas al aludido Fondo, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébase
el modelo de intimación por deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la L.R.T. a empleadores afiliados, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Apruébase
el modelo de intimación por deuda de cuota omitida al Fondo de
Garantía de la L.R.T. a empleadores no asegurados, que como
ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Modificase
el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 260/99 que se reemplaza
por el modelo de Formulario tipo denominado "Certificado de
Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley N° 24.557", que
como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5° — Apruébase
la metodología de cálculo de la deuda de cuota omitida al Fondo
de Garantía de la L.R.T., que como ANEXO V forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 6° — Deléguese
en la Subgerencia de Procesos e Información la facultad de
modificar el procedimiento aprobado en el ANEXO I, como así
también, los ANEXOS II y III de la presente Resolución, previa
conformidad de la Gerencia de Control y Auditoría y dictamen
favorable emitido por el Servicio Jurídico de este Organismo.
Art. 7° — La presente
Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles a
partir de su publicación.
Art. 8° — De forma.
ANEXO I
(Anexo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 141/2002
de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 22/5/2002.
Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.).
PROCEDIMIENTO PARA
LA DETECCION DE EMPLEADORES PRIVADOS DEUDORES DE CUOTAS OMITIDAS
AL FONDO DE GARANTIA
Objetivo
Este procedimiento
persigue el objetivo de normalizar las funciones y tareas
relacionadas con la identificación de empleadores privados
deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía que se
encuentran incluidos en el Sistema Unico de Seguridad Social
(SUSS) y los cursos de acción a emprender tendientes a obtener
el ingreso de dichas cuotas omitidas al Fondo de Garantía.
Normativa
— Ley Nº 24.557,
artículo 28 apartado 3.- Responsabilidad por Omisiones.
— Ley Nº 24.557,
artículo 33.- Creación y Recursos del Fondo de Garantía.
— Ley N° 24.156
artículo 88.– Determinación de montos mínimos para el inicio de
tramitaciones de cobro.
— Decreto Nº 334/96,
artículo 17, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº
491/97.– Definición de cuotas omitidas a los fines de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo.
— Decreto Nº 334/96,
artículo 20 – Reglamentario del artículo 33, apartado 3 –
Sanciones.
— Decreto Nº 491/97
artículo 20 - Vigencia del apartado 1) del artículo 19 Decreto
491/97.
— Decreto N° 659/96.–
Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
— Resolución S.R.T.
N° 077/96.– Contratos cuya vigencia no coincide con el inicio
del mes calendario.
— Resolución S.R.T:
N° 041/97.- Remisión de datos sobre los contratos de afiliación.
— Resolución S.R.T.
Nº 260/99, modificada por la Resolución S.R.T. Nº 649/00.–
Procedimiento para expedir certificados de deudas con el Fondo
de Garantía.
— Resolución S.R.T.
N° 490/99.- Determinación de la cuota omitida de empleadores
autoasegurados y no asegurados.
— Resolución S.R.T.
N° 468/01.- Procedimiento para la detección e intimación de los
empleadores privados no asegurados.
— Resolución S.R.T.
N° 520/01.- Planes de Facilidades de pago deudas por Multas y
por Cuotas Omitidas de empleadores asegurados.
— Resolución M.E. y
O.S.P. N° 976/97.– Procedimiento para la tramitación de la
declaración de deudores incobrables.
— Resolución A.F.I.P.
Nº 712/99 y modificatorias.– Formularios 931 (Declaración
Jurada-Pago de la cuota).
— Circular SCI N°
1/96.– Recaudación de cuotas.
— Circular SCI N°
15/96.– Comunicación de las Aseguradoras que afilien empleadores
del sector privado que posean personal no incorporado al Sistema
Unico de Seguridad Social.
— Circular SCI N°
18/96.– Declaración jurada de Aseguradoras por fondos recaudados
en concepto de cuotas omitidas y transferidos a la S.R.T..
— Circular C.G.N. N°
27/97.- Determinación de montos mínimos para el inicio de
tramitaciones de cobro.
— Formulario 801-c
(Formulario para el pago de otros conceptos de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo).
Actualización
El procedimiento
deberá ser modificado toda vez que se requiera un cambio, ya sea
por novedades normativas o por transformaciones operativas más
adecuadas al logro de los objetivos. Su modificación se
realizará conforme el procedimiento establecido en la presente
Resolución.
Fuente de Datos
Las fuentes de
información con las que cuenta la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo para la identificación de empleadores deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía son:
Información remitida
por la A.F.I.P.:
La A.F.I.P. remite a
esta S.R.T. la información de la cantidad de trabajadores y
remuneraciones incluidos en las declaraciones juradas de los
empleadores que realizan sus aportes a través de la Contribución
Única de la Seguridad Social (CUSS), a saber:
— Declaraciones
juradas determinativas: declaraciones juradas de los empleadores
cantidad de trabajadores y masa salarial por empleados (envíos
mensuales).
— Declaraciones
juradas nominativas: relación CUIT-CUIL y remuneración imponible
para cada CUIL (envíos mensuales).
— Monotributistas
(envíos mensuales)
— Formularios 931
"sin empleados" (reemplaza al F905): Declaraciones juradas de
los empleadores informando que no tienen trabajadores bajo
relación de dependencia (envíos mensuales).
— Transferencias:
pagos de los empleadores correspondientes a la Ley sobre Riesgos
del Trabajo, ya sea a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o
al Fondo de Garantía (envíos semanales).
— Cambios de CUIT
realizados por A.F.I.P.-D.G.I. (envíos semanales).
— Novedades del
Padrón de Contribuyentes (ABM) (envíos semanales).
— Fondo de Rezago:
Pagos realizados por los empleadores no distribuidos por
A.F.I.P. (envíos mensuales).
Información remitida
mensualmente por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
— Contratos pactados
con sus asegurados, incluyendo el valor de la suma fija en pesos
por trabajador, la cuota variable sobre la masa salarial
aplicada en cada caso y la vigencia de cada contrato.
(Resolución S.R.T. N° 41/97).
— El detalle por CUIT
de los fondos depositados por las A.R.T. al Fondo de Garantía en
concepto de cuotas omitidas por períodos compartidos. (Circular
S.C.I. N° 18/96).
Identificación de
empleadores deudores de cuota omitida
El Departamento de
Desarrollo Informático a través del Sistema Informático de
Control de Afiliaciones (SICA) ejecutará mensualmente un proceso
informático que coteja la información remitida por la A.F.I.P. y
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, obteniendo la nómina de
empleadores con la identificación de los períodos en los que
declaró trabajadores en relación de dependencia sin estar
asegurado. Una vez identificados los presuntos "empleadores
deudores" el sistema realizará el cálculo estimado de la deuda.
Este proceso generará una base de datos que se denominará "Base
de Empleadores deudores de cuota omitida" (BECO).
La nómina de
empleadores resultante se clasificará en empleadores privados y
empleadores públicos de acuerdo a una tabla de CUIT asociados a
empleadores públicos la que será actualizada semestralmente por
el Departamento de Control de Procesos.
La base de datos de
empleadores deudores de cuotas omitidas se actualizará
mensualmente.
Elección de la
población objetivo.
El sistema ordenará a
los empleadores por mayor deuda resultante por períodos en los
que hayan presentado declaraciones juradas, clasificados en
empleadores privados afiliados, autoasegurados y no asegurados.
Intimación al pago de
deuda por Cuotas Omitidas
Las intimaciones al
pago de deuda por cuotas omitidas se emitirán para aquellos
empleadores que hayan presentado por lo menos una declaración
jurada ante la AFIP en los últimos seis meses. Para aquellos
empleadores que han dejado de presentar dichas declaraciones
juradas se emitirá directamente el Certificado de Deuda.
Determinados los
empleadores objetivo, el Departamento de Control de Procesos
emitirá mensualmente la cantidad prevista de intimaciones al
pago de acuerdo al orden asignado por el sistema, en función de
la planificación anual realizada por la Subgerencia de Procesos
e Información.
Para el caso de
empleadores no asegurados, se incorporará en la intimación al
pago de deuda por cuotas omitidas la intimación de afiliación a
una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Las intimaciones al
pago se emitirán por sistema, original y duplicado, y
registrarán un número correlativo asignado automáticamente. Las
mismas serán suscritas por el Subgerente de Procesos e
Información, pudiéndose emplear a sus efectos la firma
digitalizada.
Los empleadores serán
intimados a que dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de la recepción de la notificación procedan a regularizar
la situación abonando el importe adeudado por cuotas omitidas.
Los empleadores
afiliados o autoasegurados podrán adherirse al plan de pagos
dentro del plazo estipulado en la intimación de acuerdo a lo
establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.
La intimación de pago
contendrá el detalle de la determinación de la deuda y la
propuesta de adhesión al plan de pago para el caso de
empleadores afiliados o autoasegurados. Para el caso de
empleadores no afiliados, sólo contendrá el detalle de la
liquidación.
A los efectos del
pago el empleador utilizará el Formulario N° 801/C de la
AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los siguientes
datos:
— Rubro 1 312 LRT
— Rubro 2 019
Obligación Mensual
— Rubro 3 204 Multa
LRT.
— Con relación al
período se deberá indicar cualesquiera de los períodos que
integran la liquidación de deuda.
La intimación se
dirigirá al domicilio declarado ante la AFIP-DGI, mediante carta
certificada con aviso de retorno de acuerdo a:
— ANEXO II de la
presente Resolución "Modelo de intimación al pago cuota omitida
empleador asegurado".
— ANEXO III de la
presente Resolución "Modelo de intimación al pago cuota omitida
para empleador no asegurado".
El Departamento de
Control de Procesos ingresará al sistema las fechas de recepción
de las intimaciones por parte del destinatario remitidas por el
correo o, en caso contrario, el código que corresponda a la
entrega fallida.
En caso de que la
entrega de intimación al pago sea fallida, por cualquiera de las
razones que informe el correo, se procederá a la emisión del
Certificado de Deuda dentro de los quince (15) días de conocida
dicha situación.
El sistema, a través
de un reporte, suministrará la nómina de liquidaciones
realizadas por período, indicando el CUIT, la razón social, el
número de liquidación, el número de intimación, la fecha, el
importe, número y año del certificado (si hay certificación
posterior), estado (anulada o sin anular), detalle de la
liquidación, fecha de notificación de la intimación o causal de
rechazo.
Esta información será
consultada por el Departamento de Registración Contable y
Presupuestaria a los efectos correspondientes.
Control de pago de
empleadores intimados
Transcurridos TREINTA
(30) días corridos del vencimiento del plazo para cancelar la
deuda o adherirse a un plan de pagos, el sistema indicará los
empleadores con intimación de pago vencida e impaga.
Para el caso de las
intimaciones impagas, u operadas las causales de incumplimiento
del plan de pagos, el Departamento de Control de Procesos
emitirá el correspondiente Certificado de Deuda dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
Emisión del
Certificado de Deuda
El Departamento de
Control de Procesos formará expediente con los antecedentes
actuados hasta la fecha para el empleador respectivo, que
caratulará:
"(nombre del
empleador) S/DEUDOR DE CUOTA OMITIDA
CUIT N°(xxxxxxxxxxx)"
El Departamento de
Control de Procesos ingresará al sistema el número de expediente
correspondiente a cada Certificado de Deuda.
El Departamento de
Control de Procesos procederá a expedir a través del sistema el
Certificado de Deuda conforme las disposiciones de la Resolución
S.R.T. N° 260/99 y sus modificatorias.
El sistema emitirá el
Certificado de Deuda por triplicado, en forma correlativa y
numerada por año calendario. Una copia será archivada en el
Registro de Certificado de Deudas con el Fondo de Garantía que
administra la Subgerencia de Procesos e Información. La segunda
copia del certificado se adjuntará al expediente y la tercera se
utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.
El Certificado de
Deuda será suscrito por el Subgerente de Procesos e Información
y remitirá las actuaciones con un ejemplar del Certificado de
Deuda incorporado a las mismas y otro adjunto a fojas separadas,
a la Secretaría General. La Subgerencia de Procesos e
Información archivará en el Registro de Certificados de Deuda el
ejemplar restante.
Posteriormente la
Secretaría General remitirá las actuaciones a la Subgerencia de
Asuntos Legales para el inicio de las acciones judiciales de
cobro.
El sistema, a través
de un reporte, suministrará la nómina de certificados emitidos
por período indicando, CUIT, razón social, año y fecha de
emisión, importe, detalle y su estado (anulado o no anulado).
Esta información será consultada por el Departamento de
Registración Contable y Presupuestaria a los efectos
correspondientes.
Esta información
podrá ser consultada por el Departamento de Registración
Contable y Presupuestaria a los fines que estime corresponder.
Historial del
empleador
El sistema generará
para cada empleador un historial donde se registrarán todos los
débitos y créditos señalados por el sistema en la determinación
de la deuda, el saldo por empleador y el saldo certificado.
Ejecución judicial
para el cobro de Certificados de Deuda
La Subgerencia de
Asuntos Legales girará las actuaciones al Departamento de
Asuntos Judiciales y Contenciosos, quién será el área
responsable de iniciar las acciones tendientes al cobro de las
cuotas omitidas al Fondo de Garantía.
Previo al inicio de
las acciones judiciales el Departamento de Asuntos Judiciales y
Contenciosos verificará a través del sistema la existencia de
pagos posteriores a la emisión del certificado imputables a los
períodos que conforman parte de la deuda.
La Subgerencia de
Asuntos Legales dispondrá el procedimiento a seguir para
seleccionar los profesionales de matrícula que representarán al
Fondo de Garantía en las ejecuciones fiscales, ya sea apoderado
o letrado patrocinante, teniendo en cuenta la ubicación
geográfica del Juez competente, con la debida autorización del
Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo. Dichos letrados
deberán pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado o ser
asistentes del mismo.
El Departamento de
Asuntos Judiciales y Contenciosos deberá llevar un registro
actualizado, respecto de todas las ejecuciones fiscales por
cuotas omitidas de empleadores al Fondo de Garantía de la
L.R.T., que indique: nombre y apellido del profesional a cargo
del juicio ejecutivo, fecha de remisión de las actuaciones al
aludido profesional, fecha de inicio del juicio y estado del
proceso.
La Subgerencia de
Asuntos Legales podrá celebrar planes de pago conforme lo
establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.
A los efectos del
pago el empleador podrá utilizar:
1. Formulario N°
801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los
siguientes datos:
— Rubro 1 312 LRT.
— Rubro 2 019
Obligación Mensual.
— Rubro 3 204 Multa
LRT.
— Con relación al
período se deberá indicar cualesquiera de los períodos que
integran la liquidación de deuda.
2. Para el caso de
pagos que se realicen en otras cuentas por orden judicial el
Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos informará a la
Unidad de Tesorería el pago realizado y efectuará las gestiones
para que dichos fondos sean transferidos a la cuenta corriente
habilitada para el Fondo de Garantía y para su ingreso al
sistema.
Empleadores
concursados
En caso de tomar
conocimiento, a través de la comunicación de la Subgerencia de
Asuntos Legales, o del descargo efectuado por el empleador como
consecuencia de una intimación de pago, que el deudor se ha
presentado en concurso preventivo, el operador del Departamento
de Procesos e Información ingresará la fecha del concurso y el
sistema liquidará la deuda clasificándola en pre y post
concursal. Si la deuda hubiera estado intimada y/o certificada
el sistema procederá a reliquidar la misma. El sistema anulará
la liquidación y/o el certificado de deuda existente llevando un
registro de las liquidaciones y/o los certificados anulados. El
sistema emitirá el nuevo certificado de deuda por la deuda
preconcursal que será incorporado al expediente y se remitirá a
la Subgerencia de Asuntos Legales para la verificación del
crédito.
Con relación a la
deuda post concursal se procederá a la emisión de la intimación
al pago o a la emisón del certificado de deuda según
correspondiere.
Determinación de
montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda
A los efectos del
inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán
Certificados de Deuda por importes superiores a $ 2.750 (PESOS
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA).
(Título según texto
art. 2° de la Resolución N° 557/2009
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 29/5/2009, no
será de aplicación a aquellos Certificados de Deuda emitidos con
anterioridad a la fecha de publicación de la norma de
referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
Declaración de
deudores incobrables
Las sumas a recaudar
que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, se
declararán tales una vez agotados los medios para lograr su
cobro. El Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales
remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Administración
quien iniciará el procedimiento para la tramitación de la
declaración de deudores incobrables aprobado por la Resolución
M.E. y O.S.P. N° 976/97 y sus modificatorias.
Denuncias
En caso de la
existencia de una denuncia el Departamento de Control de
Procesos formará expediente y procederá a emitir la intimación
de pago o el certificado de deuda según correspondiere.
ANEXO II
MODELO DE
INTIMACION CUOTA OMITIDA EMPLEADOR ASEGURADO
Intimación de Pago N°
/
Buenos Aires,
Señores
Nombre y domicilio–––––––––––– |
Código seguimiento correo |
Presente
Se remite la presente
en relación con la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(LRT).
Al respecto, se
comunica que del Registro de Contratos de esta Superintendencia
y de acuerdo a la información remitida por la AFIP, la empresa
, CUIT Nº
, ha declarado
trabajadores en relación de dependencia para períodos en los que
no ha estado asegurada.
En tal sentido se ha
procedido al cálculo de la deuda por cuota omitida al Fondo de
Garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del
Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº
491/97.
Por lo expuesto, se
lo intima, bajo apercibimiento de ejecución judicial, a que en
el término de QUINCE (15) días hábiles ingrese en la cuenta del
Fondo de Garantía, en concepto de cuota omitida, la suma de
, resultante de la
liquidación que se adjunta en la planilla anexa a la presente.
Se le hace también
saber que el Art. 32, punto 3 de la Ley N° 24.557 establece: "Si
el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas
o declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión de
seis meses a cuatro años".
Saludo a ustedes
atentamente.
INTIMACION DE PAGO N°
/
LIQUIDACION N° /
CUIT:
RAZON SOCIAL:
FECHA:
(*) |
DDJJ |
Período Omitido |
Remuneraciones |
Aport. |
Porcentaje s/Rem |
Suma Fija por aport. |
Días Omitidos |
Cuota Previa Resultante |
Cálculo según |
Importe a depositar en el FG |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Período |
Fecha de Recaudación |
Detalle Pagos del Empleador |
Importe pagado por el empleador |
. |
. |
Pagos al Fondo de Garantía-AFIP |
|
. |
. |
Pagos al Fondo de Garantía ART |
|
TOTAL A DEPOSITAR EN
EL FONDO DE GARANTIA: $
(*) S = Períodos con
ddjj presentada; N = Períodos sin ddjj presentada (se han
estimado las remuneraciones y la cantidad de trabajadores de
acuerdo a la anterior ddjj presentada)
Usted podrá cancelar
su deuda mediante alguna de las opciones de plan de pagos
establecidas en la Resolución S.R.T. N° 520/01. Para ello deberá
remitir nota a la Subgerencia de Procesos e Información de esta
Superintendencia, presentándola en la Secretaría General del
Organismo, sita en la calle Florida 537 piso 11° de esta Capital
Federal, consignando apellido y nombre completo del empleador o
su razón social; número de CUIT y plan de plago elegido, dentro
de los DIEZ (10) días de recibida la intimación. La falta de
pago en término de la primer cuota implicará el rechazo a la
opción de pago en cuotas.
Opciones de Planes de Pago Res. S.R.T. N°
/ / |
Cantidad de cuotas |
Importe de las cuotas |
Fecha de vencimiento de la primer cuota
(1) |
3 |
$ |
/ / |
6 |
$ |
/ / |
12 |
$ |
/ / |
18 |
$ |
/ / |
24 |
$ |
/ / |
(1) Las restantes
cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes
La normativa vigente
establece que para el depósito de la suma reclamada se debe
utilizar el Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se
confeccionará consignando los siguientes datos: Rubro 1 312 LRT;
Rubro 2 019 Obligación mensual; Rubro 3 204 Multa LRT. Asimismo
deberá completar los campos período e importe total depositado.
Con relación al período se deberá indicar cualesquiera de los
períodos que integran la liquidación de deuda.
ANEXO III
(Anexo sustituido por
art. 2° de la Resolución N° 141/2002
de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 22/5/2002.
Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.).
MODELO INTIMACION
DE PAGO CUOTA OMITIDA PARA EMPLEADOR NO ASEGURADO
Intimación de Pago Nº
__/__
Buenos Aires,
______________
Señores
Nombre y dirección___
Codigo Correo
Presente
Se remite la presente
en relación con la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(LRT).
Al respecto, se
comunica que del Registro de Contratos de esta Superintendencia
surge que la empresa __________ , CUIT Nº __________ , no se
encuentra asegurada de conformidad con lo establecido por los
artículos 3° y 27 de la mencionada Ley, no obstante haber
declarado trabajadores en relación de dependencia ante la AFIP.
A modo de mejor
proveer, se detalla el historial de la CUIT mencionada en dicho
Registro, hasta la fecha:
INSERTAR HISTORIAL DE
VIGENCIAS:
ART/N°CONTRATO/DESDE/HASTA/OPERACION
Asimismo se informa
que los empleadores no autosegurados que omitieran asegurarse,
responderán directamente ante los beneficiarios por las
prestaciones previstas en esta Ley y depositarán las cuotas
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT (puntos 1
y 3 del art. 28, respectivamente). Por otra parte se pone en su
conocimiento que la normativa vigente considera falta de
especial gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, modificada
por la Ley N° 25.212, el incumplimiento de las disposiciones
mencionadas en el párrafo anterior.
En tal sentido se ha
procedido al cálculo de la deuda por cuota omitida al Fondo de
Garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del
Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº
491/97, y en la Resolución SRT Nº 490/99.
Por lo expuesto, se
lo intima a que en el término de QUINCE (15) días hábiles
presente su descargo o regularice su situación afiliándose a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, se lo intima, bajo
apercibimiento de ejecución judicial, a que en el mismo plazo
ingrese en la cuenta del Fondo de Garantía, en concepto de cuota
omitida la suma de ($ __________) , resultante de la liquidación
que se adjunta en la planilla anexa a la presente.
A los efectos del
pago se informa que la normativa vigente establece que para el
depósito de la suma reclamada se debe utilizar el Formulario N°
801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los
siguientes datos: Rubro 1 312 LRT; Rubro 2 019 Obligación
mensual; Rubro 3 204 Multa LRT. Asimismo deberá completar los
campos período e importe total depositado. Con relación al
período se deberá indicar cualesquiera de los períodos que
integran la liquidación de deuda.
Se le hace también
saber que el Art. 32, punto 3 de la Ley N° 24.557 establece: "Si
el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas
o declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión de
seis meses a cuatro años".
En caso de necesitar
cualquier aclaración, deberá dirigirse telefónicamente al
0800-666-6778 de esta Superintendencia o al Departamento de
Control de Procesos, al (011) 4321-3500 –interno 1068— o
personalmente a Florida 537, piso 10°, Capital Federal. En
cualquier caso deberá mencionar como referencia el número
identificatorio de esta intimación.
Saludo a ustedes
atentamente.
INTIMACION DE PAGO N°
/
LIQUIDACION N° /
CUIT:
RAZON SOCIAL:
FECHA:
(*) |
DDJJ |
Período Omitido |
Remuneraciones |
Aport. |
Porcentaje s/Rem |
Suma Fija por aport. |
Días Omitidos |
Cuota Previa Resultante |
Cálculo según |
Importe a depositar en el FG |
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Período |
Fecha de Recaudación |
Detalle Pagos del Empleador |
Importe pagado por el empleador |
|
|
Pagos al Fondo de Garantía-AFIP |
|
|
|
Pagos al Fondo de Garantía-ART |
|
TOTAL A DEPOSITAR EN
EL FONDO DE GARANTIA: $
(*) S = Períodos con
ddjj presentada
N = Períodos sin ddjj
presentada (se han estimado las remuneraciones y la cantidad de
trabajadores de acuerdo a la anterior ddjj presentada)
ANEXO IV
MODELO DE
CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA ARTICULO 33 LEY Nº
24.557
CERTIFICADO DE DEUDA
N°
Ref.: Exp. S.R.T. N°
BUENOS AIRES,
CERTIFICO, en
ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO por el art. 33, apartado 3 y el art. 46,
apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la empresa………………………., CUIT
N° …………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el art. 33
apartado 1 de la Ley N° 24.557 una deuda de $ …………en concepto de
Cuotas Omitidas — conforme lo establecido en el art. 28, inciso
3, de la Ley N° 24.557, el art. 17 del Decreto Nº 334/96,
modificado por el art. 19 del Decreto N° 491/97, y la Resolución
SRT N° 490/99— de acuerdo al siguiente detalle:
(*) |
DDJJ |
Período Omitido |
Remuneraciones |
Aport. |
Porcentaje s/Rem |
Suma Fija por aport. |
Días Omitidos |
Cuota Previa Resultante |
Cálculo según |
Importe a depositar en el FG |
|
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Período |
Fecha de Recaudación |
Detalle Pagos del Empleador |
Importe pagado por el empleador |
. |
. |
Pagos al Fondo de Garantía-AFIP |
|
. |
. |
Pagos al Fondo de Garantía ART |
|
TOTAL A DEPOSITAR AL
FONDO DE GARANTIA: $
El presente
Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por
imperio de lo normado en el art. 46, apartado 3, de la Ley N°
24.557.
Subgerencia de
Operaciones:
Subgerencia de
Administración:
ANEXO V
(Anexo sustituido por
art. 3° de la Resolución N° 141/2002
de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 22/5/2002.
Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.).
Metodología para la
determinación de la deuda por cuotas omitidas al Fondo de
Garantía
1. Períodos a incluir
en el cálculo de la deuda
Se considerarán todos
los períodos en los que el empleador no hubiera estado asegurado
teniendo en cuenta:
• La primer
declaración jurada presentada a la AFIP correspondiente a los
períodos a partir del 1 de Julio de 1996.
• Se excluirán
aquellos períodos en los que el empleador hubiera presentado a
la AFIP los formularios 905 o 931 "sin empleados".
• Se excluirán los
períodos posteriores a la baja del empleador informada por AFIP.
• Se excluirán los
períodos posteriores al cese de actividad informado por la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la medida que el empleador
no presente declaraciones juradas mensuales posteriores a la
AFIP.
2. Fórmula de cálculo
de cuota omitida por período completo
La cuota omitida se
calculará teniendo en cuenta la condición del empleador al
momento de la liquidación según se trate de:
• Empleador Afiliado:
Artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19
del Decreto Nº 491/97.
• Empleador
Autoasegurado: Artículos 1 y 2 de la Resolución SRT Nº 490/99.
• Empleador No
Afiliado: Artículos 2 y 3 de la Resolución SRT Nº 490/99.
a) Suma Fija y Cuota
Variable
Para cada período se
tendrá en cuenta:
• Si existe una
afiliación posterior al período que se está liquidando, se
utilizará la suma fija y la cuota variable declarada en el
contrato posterior a cada período omitido.
Ejemplo: Para los
períodos 03 y 04 se tomarán los valores del contrato 2 y para
los períodos 07 y 08 se tomarán los valores del contrato 3.
• Si no existe una
afiliación posterior al período que se está liquidando, se
utilizará la suma fija promedio y la cuota variable promedio de
cada período para el CIIU (Clasificador Industrial Internacional
Uniforme- Formulario 454 Revisión 2 y Formulario 150 Revisión 3)
declarado ante la AFIP. Cuando se registre que el empleador
declaró un CIIU distinto en el último contrato que tuvo con una
Aseguradora se tomará el promedio de este último para el
cálculo.
Ejemplo: Para los
períodos 03 y 04 se tomarán los valores del contrato 2 y para
los períodos 07, 08, 09 y 10 se tomarán los valores de suma fija
promedio y cuota variable promedio de los meses de 07/08/09 y 10
para el CIIU correspondiente.
• Si el empleador se
autoasegura se utilizará la suma fija promedio y la cuota
variable promedio para el CIIU (Clasificador Industrial
Internacional Uniforme - Formulario 454 Revisión 2 y Formulario
150 Revisión 3) declarado ante la AFIP.
En los casos en que
en el Padrón de Contribuyentes/Registro de Contratos se registre
un CIIU de la Revisión 3 y el empleador registrase deuda por
períodos para los cuales no esté disponible el valor promedio de
la suma fija y de la cuota variable para ese CIIU, el sistema
tomará para el cálculo de dichos períodos, el primer valor
promedio posterior registrado para ese CIIU.
b) Cálculo de la Suma
Fija promedio y la Cuota Variable promedio para cada período
para cada sector
El Departamento de
Desarrollo Informático de la S.R.T. calculará para cada período
la suma fija promedio y la cuota variable promedio, para cada
una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) tanto para la Rev. 2
como para la Rev. 3. El Departamento de Estudios y Estadísticas
supervisará los valores promedios obtenidos por el Departamento
de Desarrollo Informático. Una vez revisados, el Departamento de
Desarrollo Informático será responsable de incorporarlos
inmediatamente en la tabla utilizada para el cálculo de cuota
omitida por Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Dicho cálculo se
realizará como:
• Suma fija promedio
ponderada para cada sector, máxima desagregación:
• Cuota variable
promedio ponderada para cada sector, máxima desagregación:
Siendo,
Trabajadores:
trabajadores que haya declarado cada empleador a través del SUSS
y los que haya declarado fuera del SUSS para el mes bajo
análisis.
Remuneración: masa
salarial que haya declarado cada empleador a través del SUSS y
la que haya declarado fuera del SUSS para el mes bajo análisis.
Cuota variable: valor
de Cuota Variable vigente en el Contrato de Afiliación entre el
empleador y la ART para el mes bajo análisis.
Suma Fija: valor de
Suma Fija vigente en el Contrato de Afiliación entre el
empleador y la ART para el mes bajo análisis.
c) Remuneración y
cantidad de trabajadores
Los datos referente a
la remuneración y cantidad de trabajadores se tomará de la
declaración jurada del período inmediato anterior al período que
se está liquidando.
En el caso que el
empleador no presente declaración jurada en forma regular y no
hubiera presentado el formulario Nº 905 o formulario Nº 931 "sin
empleados", la AFIP no informara su baja como empleador, o la
ART no informara el cese de actividades, se tomará como base
para efectuar el cálculo la primera declaración jurada anterior
teniendo en cuenta:
• Si alguno de los
períodos a estimar coincide con el mes de junio o el mes de
diciembre se deberá agregar a la masa salarial presunta el 50%
correspondiente al Sueldo Anual Complementario, salvo que la
masa salarial presunta tomada como base coincida con el mes de
junio o diciembre.
• Si los períodos a
tomar como base coinciden con el mes de junio o diciembre, a los
períodos presuntos se le deberá restar de la masa salarial el
50% correspondiente al Sueldo Anual Complementario, salvo que el
período a tomar corresponda al mes de junio o diciembre.
En caso de que el
empleador presente la declaración jurada con empleados y declare
un monto de remuneraciones igual a cero, se tomarán las
remuneraciones informadas en las declaraciones juradas
nominativas por CUIL hasta el mínimo imponible vigente.
En los casos en que
el empleador deje de presentar DDJJ a la AFIP y no presente el
Formulario 931 "sin empleados" y/o la baja y/o el cese de
actividad, el sistema no presumirá deuda por períodos
posteriores a la ultima DDJJ presentada. En el detalle de la
liquidación se informará esta condición.
d) Fecha de corte de
la liquidación
En los casos en que
la liquidación se efectúe de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº
490/99 la liquidación se efectuará hasta el último período para
el que se haya calculado la suma fija promedio y la cuota
variable promedio. Se estima que el Departamento de Estudios y
Estadísticas requiere de SESENTA (60) días para obtener los
datos necesarios para el cálculo. El Departamento de Desarrollo
Informático será el responsable de generar el proceso de
actualización de la fecha de corte una vez calculados los
valores promedio.
En los casos en que
la determinación de la deuda se efectúe de acuerdo al Decreto Nº
334/96, modificado por su similar Nº 491/97, la liquidación
incluirá la deuda hasta el momento de la afiliación.
3. Fórmula de cálculo
de cuota omitida compartida
Se calculará para los
casos en que la fecha de inicio o rescisión del contrato no
coincidan con el inicio o fin del mes calendario
respectivamente.
a) Inicio de
Afiliación
donde,
Suma Fija y cuota
variable corresponden a las alícuotas pactadas en el contrato de
afiliación.
b) Rescisión de
Afiliación
donde,
Suma Fija y cuota
variable corresponden al contrato de reafiliación posterior o al
valor promedio del ciiu correspondiente, en caso de que subsista
su condición de no afiliado.
4. Pagos al Fondo de
Garantía
Los pagos al Fondo de
Garantía se realizarán:
Transferencia de la
AFIP-DGI
La AFIP–DGI efectuará
los depósitos en la cuenta corriente habilitada por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo para el Fondo de
Garantía y remitirá el detalle analítico de las transferencias
al Departamento de Desarrollo Informático.
La Unidad de
Tesorería de la Subgerencia de Administración conciliará los
importes depositados.
En caso de detectarse
diferencias la Unidad de Tesorería informará a la Subgerencia de
Procesos e Información a efectos de que solicite la
rectificación a la AFIP-DGI.
A los efectos de la
conciliación la Unidad de Tesorería conciliará los importes que
tengan una diferencia de hasta PESOS UNO ($ 1) registrando
dichas diferencias en una cuenta de ajuste por redondeo.
El sistema validará
que cada transferencia esté conciliada por la Unidad de
Tesorería.
Depósitos efectuados
por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo por períodos
compartidos Mensualmente las ART declaran el detalle analítico
de los depósitos que efectúan por períodos compartidos.
La Unidad de
Tesorería de la Subgerencia de Administración conciliará los
importes depositados.
En caso de detectarse
diferencias la Unidad de Tesorería comunicará a la Subgerencia
de Procesos e Información a efectos de que notifique a las ART
para su rectificación. En dicha oportunidad la Subgerencia de
Procesos e Información reclamará a la ART, en caso de
corresponder, el depósito de cuotas omitidas proporcionales
abonadas por el empleador no declaradas por la ART según el
calculo determinado en el apartado "Control de ingresos al Fondo
de Garantía de las cuotas omitidas compartidas".
A los efectos de la
conciliación la Unidad de Tesorería conciliará los importes que
tengan una diferencia de hasta PESOS UNO ($ 1) registrando
dichas diferencias en una cuenta de ajuste por redondeo.
El sistema validará
que cada transferencia esté conciliada por la Unidad de
Tesorería.
5. Imputación de
pagos
a) Primer liquidación
de deuda para un empleador.
Se considerarán todos
los pagos registrados por el sistema.
b) Pagos posteriores
a la primera liquidación (Pagos cuya hora y fecha de
actualización de registros por el Departamento de Desarrollo
Informático sea posterior a la fecha y hora de emisión de la
liquidación).
b.1.) Pagos ART/SRT
por días omitidos
• Si el período
coincide con alguno de los períodos integrantes de una
liquidación se imputarán a esa liquidación.
• Si el período no
coincide con ninguna liquidación se imputará al momento de
efectuar la liquidación de la deuda que tiene asociada.
• Si esa liquidación
ya se convirtió en un certificado de deuda se imputará el pago a
ese certificado de deuda.
b.2.) Transferencias
AFIP por Formulario 931 y por Formulario 801/C (cuyo subconcepto
a pagar no sea "204 Multa LRT") que vienen informados por la
AFIP como "SART".
• Si el período
informado coincide con alguno de los períodos integrantes de una
liquidación se imputarán a esa liquidación.
• Si el período no
coincide con ninguna liquidación, se imputará al momento de
efectuar la liquidación de la deuda que tiene asociada.
• Si esa liquidación
ya se convirtió en un certificado de deuda se imputará el pago a
ese certificado de deuda.
• Estos pagos no se
imputarán a un plan de pagos.
b.3.) Pagos por
formulario 801/C-Concepto L04-Pago Multa FG 019-204
Estos pagos pueden
corresponder a una liquidación, a un certificado o a un plan de
pagos de una liquidación (SPI) o a un plan de pagos de un
certificado (SAL). Se puede dar el caso que el empleador tenga
por ejemplo: una liquidación que se convirtió en un certificado
y tiene un plan de pagos SAL y una liquidación posterior que
tiene plan de pago SPI.
b.3.1) Si el período
informado coincide con alguno de los períodos integrantes de una
liquidación se imputarán a esa liquidación. Si esa liquidación
tenía opciones de Plan de pago se procederá:
b.3.1.1) Si para esa
liquidación fue ingresada la nota de acogimiento al plan por un
operador SPI, se verificará que el importe que esté abonando
tenga un margen de $ 1 mayor o menor al importe de la cuota que
se informó en la nota y se lo imputa a ese plan de pagos. Este
es el caso de la primer cuota.
b.3.1.2) Si para esa
liquidación no fue ingresada la nota de acogimiento al plan por
un operador SPI se verificará si el importe informado concuerda
(con diferencia de $ 1 mayor o menor) con alguna de las opciones
habilitadas a las cuales puede adherirse. Si coincide se
habilita el plan. Si no coincide se imputa a la liquidación.
b.3.1.3) Si no es la
primera cuota se imputa al plan de pago. (En esta instancia el
sistema no validará si el importe de la cuota es igual al del
pago para decidir la imputación del pago al plan).
b.3.2) Si el período
informado no coincide con alguno de los períodos integrantes de
una liquidación se considerará el pago sin imputar.
b.3.3) Si la
liquidación asociada al pago se convirtió en certificado, se
repite la misma rutina para planes de pago SAL.
c) Pagos sin imputar
Se imputarán a la
deuda más antigua.
El sistema verificará
que no se imputen pagos a liquidaciones/certificados anulados.
Cuando se anulen
liquidaciones y/o certificados que tenían pagos imputados, esos
pagos deberán ser imputados a las nuevas liquidaciones y
certificados que las reemplacen.
El sistema no
imputará pagos a una liquidación que ya se convirtió en
certificado.
El sistema validará
que los pagos que imputa están conciliados con los ingresos a la
cuenta
corriente del Fondo
de Garantía.
El sistema validará
que no se considere un pago más de una vez.
El sistema
contemplará las reversiones (anulaciones de transferencias) para
todos los conceptos.
El sistema detallará
si existen pagos sin imputar.
El sistema hará una
prueba global calculando que el importe total de pagos
distribuidos en liquidaciones, certificados y planes de pagos
sea igual al importe de pagos registrados para esa CUIT.
El sistema cuando
exista un plan de pagos habilitado (SPI/SAL) deberá calcular
para cada cuota, el capital e interés.
6. Control de ingreso
al Fondo de Garantía de las cuotas omitidas compartidas.
Mensualmente, el
sistema emitirá un listado por aseguradora detallando los
empleadores cuya afiliación o rescisión no coincida con el
inicio o finalización del mes calendario y que adeuden cuota
omitida al Fondo de Garantía por ese período compartido,
indicando:
1. N° de CUIT
2. Razón Social
3. Cantidad de días
omitidos por afiliación o rescisión
4. Monto de cuota
resultante proporcional a los días omitidos que se calculará:
4.1. Monto de la
cuota que surge de aplicar las alícuotas pactadas con la ART
sobre la masa salarial y la cantidad de trabajadores
proporcional a los días omitidos en los casos de afiliación
posterior.
4.2. Monto de la
cuota que surge de aplicar las alícuotas promedio del CIIU del
empleador sobre la masa salarial y la cantidad de trabajadores
proporcional a los días omitidos en los casos que no exista
afiliación posterior.
5. Monto de cuota
omitida proporcional a los días omitidos (150% de la cuota
resultante proporcional).
6. Monto depositado
por la ART para esa CUIT y para ese período proporcional
omitido.
7. Si el importe de
la diferencia que surge entre el monto depositado por la ART y
el monto determinado de acuerdo al punto 4 es mayor a cero, se
deducirá el excedente del resto de la deuda.
8. Si el importe de
la diferencia que surge entre el monto depositado por la ART y
el monto determinado de acuerdo al punto 4 es menor a cero, el
sistema calculará:
Cuota resultante
proporcional destinada a la ART
Si el total pagado
por el empleador es mayor a la cuota resultante proporcional
destinada a la ART y la diferencia entre ambas es menor a lo
depositado por la ART, se reclamará a la ART que deposite dicha
diferencia.
La diferencia entre
lo depositado por la ART y lo determinado en el punto 5 se
reclamará al empleador. |